Artículos periodísticos y de investigación

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24 de diciembre de 2011

Base Legal de la Educación Universitaria de Calidad en América Latina
Por: Eudoro Terrones Negrete
Argentina: La Ley de Educación Superior Nº 24.521, de 1995, sancionada en 1995 y reglamentada por el Decreto 173/96 del Poder Ejecutivo Nacional,  instituye la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación. Son sus funciones principales: Evaluación de proyectos institucionales de nuevos establecimientos privados y estatales; evaluación externa de instituciones; acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado; acreditación de carreras de posgrado; evaluación para el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria.
Bolivia: Ley de Reforma Educativa Nº 1.565, de 1994, que crea el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (SINAMED) y administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (CONAMED).
“El CONAMED certificará la medición de la calidad de la educación y la acreditación de los programas y las instituciones educativas públicas y privadas de cualquier nivel, en un proceso permanente y de constante renovación. Dicho proceso de acreditación comprende, según el Art. 22 de la Ley, las fases de autoevaluación, evaluación externa y acreditación, asegurando que las instituciones de educación pública y privada realicen sus actividades sobre indicadores mínimos  de calidad y eficiencia en la gestión educativa. La Ley de Reforma Educativa establece que la acreditación será requisito para la vigencia de la autorización de funcionamiento de las instituciones privadas de educación” [1]
Brasil: Ley Nº 10.861, en el año 2004, que instituye el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (SINAES) y la Comisión Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CONAES).
Colombia: Ley Nº 30, del 28 de diciembre de 1992, que  crea el Sistema Nacional de Acreditación (SNA)y el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).
El Sistema Nacional de Acreditación (SNA) es el conjunto de políticas, estrategias, procesos y organismos cuyo objetivo es garantizar a la sociedad que las instituciones de educación superior que hacen parte del sistema cumplan con los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. ( Art. 53º de la Ley 30 de 1992 ).
El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) es el organismo de naturaleza académica que depende del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el CESU y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final. El Consejo Nacional de Acreditación revisa el proceso de acreditación, lo organiza, lo fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan.[2]
Costa Rica: Ley Nº 8256, de 2002, que crea el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior  (SINAES), como órgano dependiente del Consejo Nacional de Rectores,  y el Consejo Nacional de Acreditación de la Calidad de Educación Superior (CONACES).
La acreditación que se desarrolla a través del SINAES es voluntaria y trabaja sobre estándares de calidad. Su objeto es certificar las carreras universitarias que se someten a la acreditación y contribuir a mejorar y a garantizar la eficiencia y la calidad de las mismas. El SINAES cuenta con un Consejo Nacional de Acreditación de la Calidad de Educación Superior (CONACES).
Chile: Ley Nº 18.692 Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), de 1990, que instituye la creación del Consejo Superior de Educación (CSE). “En Chile, los procesos de evaluación y acreditación de universidades se realizan a través de tres organismos diferentes: El Consejo Superior de Educación que realiza el licenciamiento obligatorio de nuevas instituciones; la Comisión Nacional de Acreditación de pregrado responsable de los procesos de acreditación voluntaria de universidades autónomas y de sus programas de nivel terciario; y la Comisión Nacional de Acreditación de postgrado que se especializa en la acreditación de los programas de cuarto nivel” refiere Luis Eduardo González.[3]
Ecuador: Ley de Educación Superior Nº 16.RO-77, de 2000, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SINAES) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA).
El CONEA (2001), es el único organismo público facultado por la Constitución Política de la República de Ecuador y la Ley, para conferir la acreditación, como certificación oficial de que una institución, carrera, programa o unidad académica del Sistema Nacional de Educación Superior. La acreditación puede ser institucional, por programas o carreras, es de carácter temporal por un tiempo máximo de 5 años y el sometimiento a la acreditación es obligatorio.
El Salvador: Ley de Educación Superior, de 1995, que crea el Sistema de Supervisión y Mejoramiento de la Calidad de las Instituciones de Educación Superior en 1997.
México: En 1989 las instituciones de educación superior crearon la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CONAEVA), y en el año 2000 la Secretaría de Educación Pública instituyó el Consejo Para la Acreditación de la Evaluación Superior (COPAES).
Paraguay: Ley Nº 2.072, que crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAS) (2003).
La ANEAS depende del Ministerio de Educación y Cultura, goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones y tiene por funciones establecer los procedimientos de autoevaluación, realizar las evaluaciones externas, acreditar las carreras de pregrado y postgrado, elaborar dictámenes técnicos sobre nuevas carreras, elaborar informes técnicos preceptivos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras profesionales e instituciones, organizar el banco de pares y establecer las tarifas de las evaluaciones
Perú: En el caso de Perú, abordaré en artículo aparte con el título Base legal de la educación universitaria de calidad en el Perú.
República Dominicana: Ley de Educación Superior, de 2001, que pone en práctica los procesos de evaluación y acreditación a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT).
Venezuela: Por Resolución Nº 383, del 26 de enero de 2001, el Consejo Nacional de Universidades aprobó la creación del Sistema de Evaluación y Acreditación (SEA).
El Sistema de Evaluación y acreditación de las universidades nacionales en palabras de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (2002) tiene como propósitos, "concebir e instrumentar una cultura evaluativa en y de las universidades venezolanas y asegurar estándares de calidad en todas ellas"  y "estimular en las universidades venezolanas la búsqueda de la excelencia, así como reconocerla y certificarla en sus diferentes carreras o programas"



[2] http://www.cna.gov.co/1741/article-186382.html
[3] Luis Eduardo González, director del Área de Políticas y Gestión Universidad de CINDA (www.ciberdocencia.gob.pe).

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