Artículos periodísticos y de investigación

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17 de mayo de 2015

LOS PERIODISTAS Y LA OPINIÓN PÚBLICA

LOS PERIODISTAS Y LA OPINIÓN PÚBLICA

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

Se dice que un asunto, tema o problema  en el campo de la información y la comunicación es opinable cuando puede ser defendido en pro y en contra de manera individual o colectiva a través de un medio.

Opinar es tener o formar opinión, es expresar la opinión individual, grupal o colectiva, de manera verbal o por escrito, haciendo uso de un medio, es hacer conjeturas relativas a la verdad o certeza de un hecho, tema o problema de interés público. Y una opinión es un juicio que se tiene sobre algo o alguien cuestionable en cuanto a su forma de pensar, actuar o comportarse.

La opinión periodística es la opinión particular de un periodista ante un hecho, tema o problema que ocurre en la realidad natural o social, que lo expresa en un mensaje y lo difunde a través de un medio de comunicación.

El término "opinión pública" aparece por vez primera en 1750  con el filósofo francés Jean Jacques Rousseau, en su obra Discurso sobre las artes y las ciencias.

La expresión opinión pública que se usa actualmente, se remonta a mediados del siglo XVIII. No obstante antes de aquel momento se manejaban términos parecidos como opinión común, opinión popular, voluntad general, vox populi, etc. que hacen referencias indirectas sobre la opinión pública[1].

Decía el Gran Libertador don Simón Bolívar: “La opinión pública es el objeto más sagrado, ella ha menester la protección de un gobierno ilustrado, que conoce que la opinión es la fuente de los más importantes acontecimientos".

La opinión pública viene a ser el conjunto de ideas, creencias o convicciones sostenidas por un grupo humano de cierta significación colectiva y relacionada con algún hecho, tema o problema que acontece, interesa y preocupa a la sociedad. Es la opinión general y predominante sobre los problemas que centran la atención de la vida pública.

La opinión pública es una forma de expresión del punto de vista que una comunidad humana tiene respecto de diferentes y apremiantes temas y problemas públicos, -no privados-, que centra la atención de la vida pública y de los cuales espera la solución.

El periodismo, que forma parte de las ciencias de la comunicación social, tiene un importante, decisivo y trascendente rol en la formación de la opinión pública. Y la formación de la opinión pública requiere de varias fases o etapas: a) Que interese a la comunidad; b) Que el tema o problema sea importante, de interés colectivo y pueda ser discutirse; c) Que haga posible el desarrollo de diversas propuestas o soluciones; d) Que las iniciativas contribuyan a solucionar el problema y no a profundizar las contradicciones.

“Public opinión poll”, escrutinio de la opinión pública,  es el nombre que tiene en los Estados Unidos de Norteamérica la investigación metódica del sentimiento público, de sus reacciones mentales y de su voluntad de acción, en materia económica, social, ecológica, política o religiosa.

La opinión pública se exterioriza de diversas maneras. A través de huelgas, protestas callejeras, movilizaciones pacíficas o violentas, bloqueos de las vías de circulación, tomas de carreteras y de establecimientos públicos y privados, entre otros.

La opinión pública en un Estado autoritario, dictatorial o de extrema izquierda no siempre es escuchada. No existe opinión pública en los Estados autocráticos, pues no hay libertad de opinión ni de expresión, no hay debate público y sólo hay la voz oficial del dictador.

Pero sí es racional y justa la protesta, tarde que temprano tendrá que ser escuchada y atendida en sus demandas por un gobierno democrático, porque está garantizado constitucionalmente la libertad de opinión, de expresión y de difusión por cualquier medio de comunicación y bajo responsabilidades de ley.

Mientras que para muchos autores sí existe opinión pública,  para algunos otros, entre ellos el sociólogo francés Pierre Bourdieu, “la opinión pública no existe”, porque precisamente la estadística no es garantía de imparcialidad,el grado de error muestral, el tamaño de la muestra, la representatividad de la población, además porque son los malos periodistas y medios, sin formación axiológica y ética, los que toman postura sobre determinado sondeo de opinión pública de determinada empresa y difunden las opiniones que desean por determinados medios de comunicación.

Para averiguar el estado de la opinión pública se utiliza los sondeos de opinión. El sondeo de la opinión pública se efectúa mediante encuestas aplicadas a un sector de la población.

La opinión pública se caracteriza por ser a favor o en contra sobre algo o alguien; por ser la expresión de la voluntad común; por representar temas y problemas de interés social; por demandar una pronta solución en aras del bien común; por ser expresada libre, pública y críticamente a través de un medio, por gentes ajenas al gobierno; por tener influencia en la toma de decisiones; por estar relacionada con las corrientes de información en vigencia. La opinión pública se caracteriza, además, por ser abstracta, abierta, plural, competitiva, colaborativa y fluctuante progresivamente.

Factores componentes de la opinión pública

De las varias clasificaciones es interesante la propuesta del profesor Bernard C. Hennessy en su libro “Opinión pública”, para quien los factores o componentes de la opinión pública se pueden agrupar de la siguiente manera[2]:
·         La presencia de un tema. La opinión pública se forma alrededor de un tema o conjuntos de temas públicos que se encuentran en el tapete y que ocasionan posturas contrapuestas.
·         La naturaleza del público. Hay muchos públicos volcados hacia diferentes focos de interés. Cada tema genera su propio público, aunque en muchos casos algunos individuos se sitúen en diversos públicos.
·         Un complejo de creencias del público. Se trata de la distribución de las opiniones sobre un tema. Hay que tener en cuenta que algunas creencias y sólo algunas son mutuamente excluyentes entre sí. Ellas están en función de las actitudes y experiencias anteriores, como de la complejidad del tema. Algunos temas homogenizan públicos y otros no. Este conjunto se denomina “complejo de creencias”. En política suele presentarse una situación dicotómica: posición de mayoría y de minoría.
·         La expresión de la opinión pública. Resulta desde los medios de comunicación de toda su variedad hasta los gestos, mímica y todos los códigos simbólicos.
·         El número de personas involucradas: en cada caso el número es diferente y quizá incierto; lo importante es que el número sea capaz de producir algún efecto.
Estos componentes son básicos para entender los complejos pasos que conforman la estructuración y cambios en la opinión pública.

Importancia de la opinión pública

La opinión pública es muy importante en todo tiempo y lugar, pero fundamentalmente en todo Estado de derecho, régimen político democrático y en toda sociedad civilizada y culta.

Los sistemas políticos basan su fuerza de apoyo en la opinión pública. Los políticos, economistas, empresarios, investigadores y profesionales en general tienen en cuenta a la opinión pública con el fin de obtener mayor apoyo o aprobación, adecuada información sobre la percepción del público respecto a sus gestiones, planes, programas, proyectos y acciones que realizan.

La opinión pública es un excelente evaluador de los planes, programas y proyectos de gobierno, proyectos empresariales, planes estratégicos institucionales, etc., para saber a ciencia cierta lo que la ciudadanía piensa sobre ellos, sobre lo que quiere, desea, acepta, rechaza, censura y  aspira, sobre sus intereses, necesidades, motivaciones y aspiraciones en el transcurso del tiempo; sobre el cumplimiento o incumplimiento de los objetivos, fines y metas de desarrollo.

Los periodistas y medios de comunicación ejercen un papel importante  en las sociedades, toda vez que tienden a modelar, forjar y guiar la conciencia colectiva, a recoger, comentar, difundir  la opinión pública e inclusive evolucionar y cambiarla a lo largo del tiempo en función a factores sociales, políticos, económicos, culturales, ecológicos, etc., pero sin manipular ni maquillar la verdad.

En el campo de las comunicaciones sociales el artículo de opinión es un texto periodístico que exterioriza el sentir o el pensar de un periodista o de un profesional especializado en determinado tema o problema.
Por ejemplo, se efectúan y difunden permanentes sondeos de la opinión pública sobre el problema de la inseguridad ciudadana, la congelación de las remuneraciones, el alza del costo de vida, el desempleo, la baja calidad educativa, la corrupción e inmoralidad en las instituciones públicas y privadas, el narcotráfico, el terrorismo, la violencia estructural, la pobreza, el aborto, la manipulación de las informaciones, la concentración de los medios de comunicación, el cumplimiento o incumplimiento de las promesas electorales de los políticos o del gobierno de turno, entre otros.

Se dice que la opinión pública siempre es abstracta, por cuanto sólo se puede recoger a través de encuestas, entrevistas, asambleas ciudadanas etc. La encuesta permite conocer cómo es el clima de opinión de la ciudadanía a través de muestras representativas del universo sobre determinado tema o problema. La encuesta mide la opinión de los ciudadanos a través de un cuestionario formulado con alternativas excluyentes. Pero el periodista ético debe tener mucho cuidado con aquellas encuestas fantasmas que son manipuladas y aparecen para apoyar a determinados candidatos que postulan para ocupar cargos en los gobiernos locales, regionales, nacionales y en el congreso de la República.

“Las irregularidades cometidas en la publicación de resultados constituye un grave peligro para la legitimación de esta técnica de investigación social. De ahí que los principales institutos y empresas de estudios de opinión, agrupados en la Asociación Mundial de Opinión Pública (WAPOR), han acordado un código que establece un conjunto de normas éticas, obligando a los propios encuestadores, y que debiera ser respetado por los medios de comunicación, cuando informan de resultados de encuestas. Este Código de Ética ha sido suscrito por centenares de instituciones en todos los continentes y está siendo, en general, seguido por los medios de comunicación más serios del mundo. De acuerdo a estas normas, cada vez que se informe de los resultados de encuestas se debe indicar el nombre de la institución que la hizo, para que se haga responsable de ellos; en segundo lugar, debe entregarse la información técnico-metodológica, con indicación de la muestra, el universo que ha sido estudiado, su tamaño y la forma en que se recogió la información, si se trata de entrevistas cara a cara o por teléfono”, en tercer lugar, se debe informar la fecha de realización del trabajo de campo, para precisara el momento en que se tomó la muestra y, con ello, limitar sus alcances a los factores existentes en esa oportunidad. El respeto a estas normas éticas constituye un paso indispensable para la consolidación de las encuestas como una técnica de investigación social que sirva a los estudiosos, a los decisores públicos y privados y a la opinión pública en general. La principal responsabilidad en el cumplimiento de estas normas radica en los propios encuestadores, pero también en los medios de comunicación. Estos se debieran inhibir de encargar encuestas que no reúnan las mínimas bases técnicas, lo cual se produce, por ejemplo, cuando se reduce el número de casos o se recurre a las encuestas telefónicas, sabiéndose de antemano que este medio no está suficientemente difundido en nuestros países. Tampoco debieran informar los resultados de encuestas de cuya existencia y seriedad no existan persona o instituciones que se hagan responsables. Obviamente, también deberían resistir la tentación de informar resultados tan parciales que la encuesta pierda sentido.”[3]

Los periodistas y medios de comunicación son los principales formadores de la opinión pública y el tratamiento que efectúan de los hechos de actualidad inciden en el pensamiento  de la población y en la conducta de los conglomerados sociales (aceptación, rechazo, protesta, censura, simpatía, antipatía). Es común escuchar expresiones como las siguientes: “Los congresistas de la República no escuchan la voz del pueblo”, “El presidente de la República no hace caso a la opinión pública”, “La opinión pública en el Perú exige solución a los problemas del país”, “La opinión pública exige respuestas concretas al problema de la educación privada y pública en todos sus niveles y modalidades”. Y así por el estilo.







[1] http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/opinion_publica.htm
[2] Citado en Gómez, Luis Aníbal: Opinión Pública y Medios de Difusión. Ciespal/Fundación Friedrich Ebert, Quito, 1982. Pág. 116-122.

[3]  Huneeus, Carlos. Artículo: Las encuestas de opinión pública en las nuevas democracias de América Latina. http://offnews.info/downloads/Kas-ciedla.pdf
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8 de mayo de 2015

“HUELLAS IMBORRABLES” DE LA LIBERTAD DE PRENSA EN LA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA

“HUELLAS IMBORRABLES” DE LA LIBERTAD DE PRENSA EN LA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA


El Estado de Virginia, en América del Norte, en 1776 había garantizado la libertad de prensa por el Bill of Rights, al declarar: "El libre uso de la prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringido sino por gobernantes y gobiernos despóticos". Donde existe libertad de expresión existe una sociedad libre. Y donde los hombres no pueden comunicarse libremente, ninguna otra libertad está segura.





















En 1788, Mirabeau proclamó: "Que la primera de vuestras leyes consagre para siempre la libertad de prensa, la libertad más inviolable, la más ilimitada, la libertad sin la cual no serán jamás concebidas las otras".
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sienta el principio de libertad de prensa como derecho inalienable de toda persona: "La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede por lo tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo responder por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley".



La libertad de prensa es la piedra angular de todas las demás libertades, proclamada y amparada por la Constitución Política de los países democráticos, consagrada en la Carta de las Naciones Unidas y proclamada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los acuerdos internacionales. Sirve como conciencia e instrumento de desarrollo y progreso de las naciones.

Finalmente, en el Día de la Libertad de Prensa, el Vicerrector Académico, Eudoro Terrones Negrete, de la Universidad Jaime Bausate y Meza,  dijo que la Organización de las Naciones Unidas, al propiciar la creación de una Carta de Derechos y Deberes de los Órganos de Información, había puntualizado estos tres postulados fundamentales: 1. Libertad de viaje y de recorrido por todos los países para los periodistas; 2. Libertad para propagar informaciones y opiniones; 3. Obligación internacional para rectificar en caso de informaciones falsas.





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“HUELLAS IMBORRABLES”, EN EL DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA

“HUELLAS IMBORRABLES”, EN EL DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

“Es gracias a una prensa libre que el grito de los oprimidos puede escucharse en todo el mundo” (Naciones Unidas, 3 de mayo de 1994).

El 3 de mayo del presente año se conmemoró el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Con este fin la Universidad Jaime Bausate y Meza tuvo la iniciativa original de celebrar esta histórica fecha con la impresión de las denominadas HUELLAS IMBORRABLES, en su Campus Universitario de Jesús María (Lima-Perú).

En el acto participaron los miembros de la comunidad universitaria bausatina, presidido por  Roberto Mejía Alarcón, Rector, y acompañado por Eudoro Terrones Negrete, Vicerrector; José Manuel García Sosaya, Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación Social; Mario Rubén Gonzales Ríos,  Secretario General; Jorge Castañeda, coordinador académico ; destacados periodistas, entre ellos, Alberto Kuking Maturana, Edmundo Cruz, José Antonio Camborda Ledesma y el personal docente de esta casa superior de estudios.


En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la Universidad Jaime Bausate y Meza y la Oficina de UNESCO Perú realizaron el pasado jueves 30 de abril  el Foro “Experiencias de acciones a favor de la Libertad de Expresión en los jóvenes desde las Universidades”, evento que tuvo como objetivo dar a  conocer y compartir experiencias universitarias sobre el uso de la libertad de expresión a través del internet y las redes sociales.  

El foro contó con la presencia y las palabras  del rector Roberto Mejía Alarcón, quien destacó la permanente labor que viene realizando la UNESCO con los jóvenes peruanos y estudiantes de la Universidad Jaime Bausate y Meza, de la Pontificia Universidad Católica y Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Universidad de Lima.
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6 de mayo de 2015

DEFENSOR DEL PUEBLO DE PERÚ ENTREGA PUBLICACIONES A LA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA

DEFENSOR DEL PUEBLO DE PERÚ ENTREGA PUBLICACIONES  A LA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA


¡NO CALLAR! Guía práctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública / defensoría del pueblo.
La obra, de 118 páginas, en su segunda edición de abril 2013, muy bien ilustrada y didáctica, en sus cinco capítulos rigurosamente revisados contiene amplia información sobre los delitos de corrupción, la denuncia por actos de corrupción en el sistema de justicia, la denuncia o queja por faltas disciplinarias de policías, jueces y fiscales; la denuncia contra jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su función y la denuncia por actos de corrupción en el Sistema Nacional de Control.

En la introducción de la obra, Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo (e), manifiesta: “su importancia no radica sólo en los bienes que se desvían o en la cantidad de dinero que el Estado pierde, sino, sobre todo, en los derechos que vulnera y en las barreras que genera en el acceso a los servicios básicos de salud, educación, justicia, entre otros. Así, desde esta mirada, la corrupción implica un problema de derechos”. A renglón seguido precisa que “el compromiso ciudadano en la lucha contra la corrupción requiere entonces no callar frente a actos corruptos, sino más bien denunciarlos para evitar la impunidad”.

LA FORTALEZA DE LA PERSUASIÓN / Dieciocho años de la Defensoría del Pueblo.
Obra de 284 páginas, primera edición de noviembre 2014, es una edición conmemorativa de la Revista “Debate Defensorial”. Contiene artículos escritos magistralmente por destacados juristas. Jorge Santistevan de Noriega, La Defensoría del Pueblo en el Perú; Walter Albán Peralta, La Defensoría del Pueblo y Jorge Santistevan de Noriega: una existencia indisluble, vigente y…para siempre”; Beatr4iz Merino Lucero, Defensoría del Pueblo: logros actuales, retos futuros; Eduardo Vega Luna, Un balance del país y de los primeros dieciocho años de la Defensoría del Pueblo; Javier Valle Riestra,La Defensoría del Pueblo en el Perú; Diego García-Sayán Larrabure; Samuel Abad Yupanqui,La Defensoría del Pueblo, hitos en su desarrollo institucional; Enrique Bernales Ballesteros, La Defensoría del Pueblo y el desconcierto político para la elección del Defensor; Raúl Vargas Vega, La Defensoría del Pueblo: dieciocho primeros años;

También los artículos de Salomón Lerner Febres, Educación para la memoria y derechos humanos; Amerigo Incalcaterra, Las defensorías del pueblo como instituciones nacionales de derechos humanos y los principios de París; Patricia Fortier, Canadá y la Defensoría del Pueblo: una alianza estratégica para promover un Perú mas inclusivo; Angélica Mendoza de Ascarza, Kawsay tarinakuy. Wiñay yupanapaq: Imaynampimllaqta sayapakuqwan tuparaniku Anfasep mamakuna; María Estrella del Carmen Varcárcel Muñiz, En la verdad, la paz; Rocío Villanueva Flores, Protección de derechos reproductivos y actuación de la Defensoría del Pueblo: la tendencia compulsiva en la aplcición del Programa de Salud Reproductiva y Planifi

cación Familiar (1996-2000), y Rolando Luque Mogrovejo, Jorge Santistevan o el arte de defender.


En el primer párrafo de la introducción de la obra, Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo (e) puntualiza: “La fortaleza de la persuasión” es lo que mejor define a la Defensoría del Pueblo. Ese fue el título de una de las primeras publicaciones institucionales, en la que don Jorge Santistevan de Noriega, en el ensayo “La Defensoría del Pueblo en el Perú”, exp0licaba a la ciudadanía y a los funcionarios las características y competencias de la nueva institución, de la que se conocía muy poco. El título enfatizaba en que su misión principal es defender los derechos ciudadanos y ayudar al Estado a solucionar sus problemas en la gestión pública y que, para ello, su fortaleza radica en su capacidad para convencer y persuadir, pues el Ombudsman carece de poderes coercitivos o jurisdiccionales”.



El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, momentos después de concluida su conferencia magistral sobre “EL GRAVE PROBLEMA DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ” entrega las dos publicaciones al doctor Eudoro Terrones Negrete, Vicerrector de la Universidad Jaime Bausate y Meza. En el acto también se sortearon varios libros entre los estudiantes y público asistente, con la presencia del licenciado Mario Rubén Gonzales Ríos, secretario general de dicha universidad
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PALABRAS DEL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA, DR. EUDORO TERRONES NEGRETE, CON MOTIVO DE LA CHARLA MAGISTRAL DEL DR. EDUARDO VEGA LUNA, DEFENSOR DEL PUEBLO, SOBRE “EL GRAVE PROBLEMA DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ”

PALABRAS DEL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA, DR. EUDORO TERRONES NEGRETE, CON MOTIVO DE LA CHARLA MAGISTRAL DEL DR. EDUARDO VEGA LUNA, DEFENSOR DEL PUEBLO, SOBRE  “EL GRAVE PROBLEMA DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ”

Señor Dr. Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo;
Señor Lic. Mario Rubén Gonzales Ríos, Secretario General de la Universidad Jaime Bausate y Meza
Distinguidas autoridades, señores docentes, estudiantes y público presente.

La corrupción es un flagelo que afecta a todas las sociedades, con serias consecuencias para la vida individual y colectiva. La pobreza crítica y extrema es un caldo de cultivo de la corrupción.
Allí donde empieza la desigualdad, el autoritarismo, el abuso del poder, los favores políticos, la impunidad, los compadrazgos y los privilegios, allí despunta la corrupción. Allí donde el vivo vive del zonzo y el zonzo su trabajo, allí se incrementa la corrupción.
Robar el dinero de una nación y robar la dignidad y los derechos al pueblo, son crímenes que exigen sanción severa y cadena perpetua, toda vez que los derechos ciudadanos son el tesoro moral de la Nación y el dinero de todos los peruanos, el tesoro material.
La administración de justicia corrupta y complaciente en muchos países latinoamericanos, como el Perú, conduce a la impunidad y ésta es la madre de las calamidades e injusticias sociales.  En el Perú hay largos procesos, pero pocos procesamientos. El que denuncia actos de corrupción resulta en algunos casos denunciado por el poder de la mafia y, a veces, hasta sentenciado por el Poder Judicial.
Ahora que se avecina las elecciones generales del 2016 la lucha contra la corrupción empezó a caminar. Los discursos más encendidos contra los políticos, empresarios, autoridades y ciudadanos corruptos, pasa a ser el centro de la oferta electoral de los candidatos al sillón presidencial y al congreso de la República. Los políticos en contienda electoral desesperados por llegar al poder recurren al desenfreno verbal y al extremo de descalificar todo lo bueno que hizo el anterior gobierno.
El momento es propicio para recordar a los estudiantes las palabras del profesor Carlos Soria, que dice, es “pura y simplemente corrupción”: poner trampas para que el entrevistado caiga en ellas, utilizar documentos robados, ocultar la propia identidad de informador, inventarse historias, plagiar el trabajo de otros, actuar con malevolencia, mala fe y falta de respeto hacia las personas y hacer de los intereses creados el norte de la información”.
En el Perú necesitamos una política de moralización a fondo en todos los poderes del Estado, para que no se confunda a los hombres honrados con los hombres pícaros. Moralización sí, pero con pruebas veraces, pero sin odio, sin rencor, sin venganza, sin complicidad con los grupos de poder económico y político.
Somos conscientes que la responsabilidad de la erradicación de la corrupción es tarea de todos los ciudadanos del país. Pero también es tarea y responsabilidad de los periodistas, de los medios de comunicación social, de los poderes del Estado, de la educación axiológica en todos los niveles y modalidades educativas y de la voluntad política de los gobiernos.
En mi condición de Vicerrector de nuestra Universidad doy la cálida y fraternal bienvenida al doctor Eduardo Vega Luna, destacado y experimentado Defensor del Pueblo, quien sustentará una conferencia magistral sobre el grave problema de la corrupción en el Perú, para hacer conciencia sobre la necesidad de unir corazones, pensamientos y acciones en la lucha frontal contra este viejo flagelo de la humanidad. Lima, 5 de mayo de 2015. Vicerrrectorado UJBM.


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4 de mayo de 2015

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA DEL PERÚ (LEY Nº 30220)

             ANÁLISIS CRÍTICO DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA DEL PERÚ

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

La cuestionada nueva ley universitaria N° 30220 fue aprobada con 55 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones. El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, lo promulgó en el plazo de ley y se publicó en el diario Oficial El Peruano, el 9 de julio de 2014.

Mientras para unos constituye un avance en materia de legislación universitaria, con todos sus aciertos, errores y omisiones, para otros significa un lamentable retroceso, es inconstitucional, intervencionista, estatista, vulnera la autonomía universitaria,  y  que constituye un retroceso histórico en materia legislativa y una vuelta a las épocas de la dictadura militar de Juan Velasco Alvarado (1968). Algunos líderes políticos anunciaron su derogatoria en el próximo gobierno a instalarse el 28 de julio de 2016.

El ex presidente Alan García Pérez calificó a esta nueva ley como  “un crimen contra la universidad y el libre pensamiento”, “un crimen del chavismo humalista” y anunció que “la democracia restituirá esos derechos”; mientras que el ex presidente Alberto Fujimori, desde su encierro en el Penal de Barbadillo (Ate),  dijo que esta ley  “es una pincelada velasquista y constituye  un enorme retroceso para la superación profesional de jóvenes universitarios” a la ley  y cuantificando sus efectos dijo que “con esta ley quedarían unos 50 mil sin su bachillerato”.

El presidente de la ANR, Orlando Velásquez, indicó: “Esta norma está haciendo que la universidad viva de rodillas al Poder Ejecutivo, porque este, a través del Ministerio de Educación, va a dar licencias, cerrar, cuestionar y supervisar. Esto significa que la capacidad crítica de todo miembro de la comunidad universitaria se verá frustrada”. Además, afirmó que la norma es “antidemocrática”, y que viola la Constitución y los derechos de la comunidad universitaria. “Solamente el velascato fue capaz de vejar la autonomía”, aseveró.

Pedro Pablo Kuczynski, expresidente del Consejo de Ministros, precisó: "Se está creando una Superintendencia controlista. Cuando se crea este nuevo organismo va a haber más controlismo" y que "corremos el riesgo de crear en el Perú un problema como ha existido en Chile cuando no existía problema alguno. Esto no parece la mejor medida que se haya tomado".

Iván Rodríguez, rector de la U. Ricardo Palma, dijo: “El problema fundamental es el que corresponde a la Superintendencia, órgano suprauniversitario que, por sus atribuciones, está facultado en las decisiones de cada universidad.  Tiene facultades coactivas no solo de fiscalización, supervisión y de autorizar licencias, sino también atribuciones de cancelarlas”.

Luis Solari , decano de la U. Católica Sedes Sapientiae: "Esta ley atenta contra la libertad y el principio universal que tiene los padres de familia como derecho a elegir la educación de sus hijos. Es ilegal por todos lados. La autonomía universitaria ha sido avasallada. Esta ley consagra la apropiación política del sistema universitario. Algo así solo se vio durante el gobierno de Velasco".

Ántero Flores Araoz manifestó: “La Superinten­dencia no es incons­titucional por la de­nominación que se le otorga, sino por el contenido de sus fa­cultades y atribucio­nes y por la composi­ción de la misma. En cuanto a las amplísimas atribu­ciones que se confie­ren a la Superinten­dencia, como ente suprauniversitario, ellas atentan contra la autonomía uni­versitaria tanto en su régimen normativo, de gobierno, acadé­mico, administrativo y económico, como lo determina la Cons­titución en su artícu­lo 18, al que se viola. En lo que se refiere a la composición de la Superintendencia, sus miembros son ajenos a la actividad universitaria, sien­do por tanto extra universitarios, y por ende tal composición reñida con la autono­mía universitaria. Sin embargo, el sometimiento de las universidades a una autoridad guberna­mental es de suyo grave y preocupan­te, pues por más que se grite a los cuatro vientos que será in­dependiente, real­mente no lo es”.

Por vez primera en la historia de la educación peruana el Ministerio de Educación asume la misión de ser el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Y es el Ministerio de Educación quien establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.

A continuación exponemos las bondades e innovaciones que estable la ley que comentamos.
1.    Elimina el bachillerato automático. Ahora los egresados deberán aprobar todos sus créditos de pregrado, realizar una tesina y acreditar el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.
2.      Para la obtención del título de licenciado, el egresado aparte de haber obtenido previamente su grado académico de bachiller, deberá presentar y aprobar una tesis o un trabajo de suficiencia profesional. No se permitirá que un bachiller que termina en una universidad pueda sacar su título en cualquier lugar del Perú.
3.      Los alumnos que desaprueben tres veces consecutivas el mismo curso serán separados de la universidad.
4.      Para ingresar a la docencia universitaria los profesionales deberán contar como mínimo con el grado de maestría, y los que no lo tengan tendrán un plazo de cinco años para adecuarse a esta exigencia.
5.      No menos de 25 % del cuerpo docente de una universidad deberá dedicarse a tiempo completo a su trabajo.
6.      El docente que promueva y dinamice la investigación universitaria será remunerado con un 50 % más.
7.      Para ser autoridades universitarias deberán acreditar los postgrados académicos firmes, no de medio tiempo.
8.      En las universidades públicas habrá el voto universal obligatorio, personal, directo y secreto para la elección de rectores y vicerrectores y no podrán reelegirse inmediatamente.
9.      A las universidades privadas sin fines de lucro se les deja en libertad para que ellos organicen su propio gobierno internamente.
10.  Elimina el vicerrectorado administrativo y se la reemplaza por el de Gerencia Administrativa Profesional, y se incluye el Vicerrectorado de Investigación.
11.  Habrá reevaluación de todas las universidades existentes (públicas y privadas).
12.  Para la creación de una nueva universidad tiene que reunir requisitos básicos y mínimos de calidad, de lo contrario no se le otorgará licencia: infraestructura adecuada, personal docente calificado, etc. Se le dará plazo para que incremente su calidad, de lo contrario será cancelada su licencia.
13.    Crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y se deroga las leyes de creación y funcionamiento de la Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Nacional para la autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).  La SUNEDU estará adscrita al Ministerio de Educación y con autonomía administrativa y presupuestal. Estará compuesta por siete miembros y elegidos por concurso público: 1 representante del Ministerio de Educación (el Superintendente, quien es el titular del pliego presupuestal y presidirá el Consejo Directivo de la SUNEDU), 1 representante del CONCYTEC, 2 representantes de las universidades públicas, 1 representante de las universidades privadas y 2 personalidades.
14. Las universidades privadas con fines de lucro que generan utilidades no estarán exoneradas de las normas tributarias y deberán pagar el Impuesto a la Renta. Salvo que inviertan en mejorar la calidad educativa y podrían acceder a un crédito tributario de 30 % del monto reinvertido.
15. Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y postgrado.
16. Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la SUNEDU la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Nº 30220.
17. Establece la obligatoriedad de las universidades de ser transparentes, debiendo publicar en sus portales electrónicos información respecto a: Estatuto, TUPA, Plan Estratégico Institucional, Reglamentos, Actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, Estados Financieros de la universidad, Presupuesto institucional, Balances, relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año, inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, Proyectos de investigación y gastos que genere, relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, número de alumnos por facultades y programas de estudio, conformación del cuerpo docente (indicando clase, categoría y hoja de vida), número de postulantes, de ingresantes, de matriculados y de egresados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y    docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicadas de acuerdo a la normativa aplicable.
18. Entre una de sus funciones de la SUNEDU, es la de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos y la de publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores.
19. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.
20. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado.
21. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años (5). Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año. Los estudios generales son obligatorios, tienen una duración no menor de 35 créditos y deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.
22. Los estudios específicos y de especialidad de pregrado debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.
23. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados.
24. Los diplomados de posgrado son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas y se debe completar un mínimo de 24 créditos. Las maestrías son de especialización (estudios de profundización profesional) y maestrías de investigación o académicas (estudios de carácter académico basados en la investigación); para ambas maestrías se debe completar un mínimo de 48 créditos, dos (2) semestres académicos, y el dominio de un idioma extranjero. Los doctorados son estudios basados en la investigación, se debe completar un mínimo de 64 créditos, seis (6) semestres académicos, el dominio de 2 idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
25. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título profesional a otorgar.
26. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
27. El título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una Tesis o un trabajo académico.
28. Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación profesional. Y los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50 % de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y de doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. El SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conducen a grado académico.
29. Determina que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad.
30. Dispone el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por períodos renovables a los investigadores de las universidades públicas.
31. Dispone que las universidades coordinen permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada.
32. La universidad promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Cada universidad establece la reglamentación correspondiente.
33. Determina la organización y el funcionamiento en cada universidad de un Tribunal de Honor Universitario para emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética y en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria y propone las sanciones ante el Consejo Universitario. Está conformado por 3 docentes ordinarios principales de reconocida trayectoria académica, profesional y ética y son elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
34. Determina la creación y el funcionamiento de una Comisión Permanente de Fiscalización, encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad pública.
35. Establece que los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen, y toda disposición en contrario es nula.
36. Establece que los postulantes a ayudantes de cátedra deben estar cursando los dos últimos años de la carrera y los jefes de práctica deben poseer el título profesional y son designados vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria.
37. La docencia a la carrera docente universitaria se hace por concurso público de méritos. Y para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: el grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado; el grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización y el grado de doctor, para la formación a nivel de doctorado.
38. En toda institución universitaria, sea pública o privada, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo.
39. Dispone que la universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
40. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de e3ducaciòn superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos.
41. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.
42. Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes.
43. Creación en cada universidad de una Defensoría Universitaria como instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El estatuto de la Universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría.

44. Esta nueva ley deroga la Ley Nº 23733 –Ley Universitaria y sus modificatorias (ANR), la Ley Nº 26439, Ley que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y sus modificatorias, y deja sin efecto el Decreto Legislativo Nº 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º y demás normas que se opongan a la nueva ley universitaria. 
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