Artículos periodísticos y de investigación

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22 de abril de 2019


ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO Y ORGANIZACIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES       EN EL PERÚ

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

El Parlamento Andino, conformado por los países de Venezuela, Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia, en su V período de sesiones ordinarias realizado en la ciudad de La Paz, Bolivia, del 11 al 16 de diciembre de 1985, aprobó la DECISIÓN, a propuesta de los diputados apristas de Perú, Eudoro Terrones Negrete (diputado por Junín) y Jorge Sánchez Farfán (diputado por Cuzco), por el cual se recomienda a los gobiernos miembros del Parlamento Andino la organización de cooperativas escolares en los centros educativos de primaria y de secundaria donde aún no existan como medio de contribuir a fomentar la necesaria conciencia democrática e integracionista en los educandos y con fines pedagógicos, sociales, económicos y de servicios.

Fundamentación preliminar del proyecto de ley respecto a la enseñanza del cooperativismo y la organización de cooperativas escolares

Losa autores del proyecto de ley son los miembros de la Célula Parlamentaria Aprista, diputados de la Nación, Eudoro Terrones Negrete, César Olano Aguilar, Fernando León de Vivero e Ilda Urízar de Arias.

Discurso pronunciado por el diputado de la Nación, Eudoro Terrones Negrete, en el hemiciclo de la honorable Cámara de Diputados, el día 12 de noviembre de 1985, fundamentando el proyecto de ley sobre enseñanza del cooperativismo y organización de cooperativas escolares en el Perú[1]

Compañero Luis Negreiros Criado,
 Presidente de la Cámara de Diputados,
Ilustres parlamentarios:
Se acaba de dar lectura al proyecto de ley sobre el fomento de la enseñanza del cooperativismo en educación primaria, secundaria y superior, y la necesidad de organización de cooperativas escolares, proyecto del cual somos autores los señores diputados Eudoro Terrones Negrete, César Olano Aguilar, Fernando León de Vivero e Ilda Urízar de Arias.

A.      APRISMO Y COOPERATIVISMO
Compañero presidente: Quiero empezar mi exposición manifestando que el Partido Aprista Peruano consideró desde los orígenes de su Ideario y Programa de Gobierno el planteamiento cooperativista, determinando a la organización cooperativa como pilar de su concepción filosófica y económica del Estado.
Desde 1928, Haya de la Torre planteó, con singular acierto, el cooperativismo como instrumento de liberación económica del pueblo. En el “Antimperialismo y el APRA” sostuvo que “el nuevo Estado Indoamericano tendrá que ser el órgano de defensa frente al imperialismo extranjero y al feudalismo nacional. Los medios de lucha son: contra el imperialismo la nacionalización progresiva de las fuentes de riqueza, y contra el feudalismo criollo la cooperativización”.
El APRA pretende instaurar y mantener en el país un adecuado pluralismo económico, basado en el reconocimiento de la existencia de modalidades de propiedad cooperativa y autogestionaria, estatal y privada.
Conceptualmente, en el “PLAN DEL PERÚ”, elaborado por la Comisión Nacional de Plan de Gobierno del Partido Aprista Peruano, se propicia, de manera especial, el cooperativismo como alternativa de propiedad y gestión que es fundamento doctrinario y uno de los pilares sobre los que descansa su concepción del Estado.
El compañero presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, en su obra Futuro Diferente considera al cooperativismo, además de posible, como necesario para cumplir las metas de una sociedad libre y justa, porque “el cooperativismo en el proyecto aprista, -dice- no es sólo una organización participativa en la propiedad y el trabajo de una unidad productiva. Es también, una concepción tecnológica adecuada a los requerimientos cooperativos. La suma de la participación social y de la creatividad técnica, permiten hacer frente a los graves problemas como la dependencia, el centralismo, los monopolios, han extrangulado las posibilidades del desarrollo presente en el Perú”. Y agrega: “En la cooperativa, como educación en, y por el trabajo, como asociación voluntaria y propiedad colectiva de la producción incrementada por la tecnología moderna, se cumplen los propósitos del desarrollo integrado, cuya variable esencial es la realización del hombre por su propia acción”.

B.      ENSEÑANDO A VIVIR CONVIVIENDO EN SOCIEDAD
Si estamos en la “época de cambios” y si buscamos el cambio de estructuras de la sociedad, una de las formas de propiciar dichos cambios consideramos debe ser a través de la educación y mediante la cooperación desde la niñez, es decir, más claro, desde las aulas, con fines de justicia social, “enseñando a vivir conviviendo en sociedad”.
Y, sin ir muy lejos, la Declaración de Medellin asigna un rol preponderante al cooperativismo escolar “ya que el cambio social a través del cooperativismo impone el cambio de personalidad y de mentalidad del hombre a través de la educación cooperativa y surge la trascendencia de esta educación, desde el aula, forjando el nuevo ente social con conciencia, sentimiento y acción cooperativa…”

C.      COOPERATIVAS ESCOLARES COMO SEMILLEROS Y VANGUARDIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO
El señor ministro de Educación, profesor Grover Pango Vildoso, el día 7 de noviembre de 1985, al presentar su Informe ante la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura del Congreso de la República, en cuanto a los Lineamientos de Política Educativa en el ítem 4.17 considera el “Fomento y práctica del cooperativismo y la autogestión, tanto en su dimensión organizativa como en la educativa”.
Los parlamentarios del Partido Aprista Peruano consideramos de imperiosa necesidad fomentar la enseñanza del cooperativismo en educación primaria, secundaria y superior, y la organización progresiva de cooperativas escolares a partir del año de 1986, dado a su importancia y trascendencia como semilleros y vanguardia del cooperativismo peruano.
La cooperativa escolar es la asociación libre de alumnos de un centro educativo, regidos por los universales principios cooperativos, que al aunar sus ideas, iniciativas, voluntades, esfuerzos y trabajo alcanzan un bien común.
La cooperativa escolar da al niño una formación social que la hace comprender el valor de la solidaridad, del pequeño ahorro, de su capacidad para organizarse, del valor de la empresa sin fines de lucro más sí de servicio. Las cooperativas escolares constituyen un sistema eficaz para coadyuvar a la transformación de la sociedad peruana, para fomentar y desarrollar la necesaria conciencia y mística cooperativista, para hacer de la Escuela y del Colegio una Comunidad activa de socialización, solidaridad y cooperación para el trabajo productivo en bien del país, dentro del contexto de una democracia funcional y participativa.
Las cooperativas escolares constituyen un sistema eficaz para contribuir a la formación integral del educando de acuerdo a su intransferible realidad socio-económica y cultural, y que lo prepare sistemáticamente para el desempeño de una función útil a sí mismo y a la comunidad. Un sistema eficaz para proveer de cómodos y oportunos servicios a los educandos tales como de materiales didácticos y útiles escolares, alimentos, recreación, servicios de asistencia social y de bienestar como servicio médico-dental, comedores, librería, bazares escolares, entre otros.
Por las consideraciones expuestas, solicito a los dignos representantes de esta honorable Cámara de Diputados prestar todo su apoyo y respaldo tan pronto regrese este proyecto de ley, con el dictamen de las comisiones, para su discusión y aprobación.

D.      LOS SABIOS POSTULADOS DE UN MEMORIAL
Compañero presidente de la Cámara de Diputados, termino mi intervención recordando una serie de sabios postulados contenidos en un memorial y que fuera presentado a la Cámara de los Comunes por los fundadores rochdalianos, a saber:
“La Cooperación completa la economía política al organizar la distribución de la riqueza. Ella no afecta la fortuna de nadie. Ella no trastorna la sociedad. Ella no molesta a los hombres de Estado. Ella no quiere ninguna violencia. Ella no constituye una sociedad secreta. Ella no causa ningún desorden. Ella no pide privilegios especiales. Ella no trata con holgazanes. Ella no busca ayuda oficial. Ella no teme la concurrencia en el comercio o en cualquier rama de la producción. Ella siente horror por los monopolios y los combate sin cesar. Ella desea la concurrencia sana y honesta en la cual ve el alma de todo progreso de verdad. Ella significa la responsabilidad personal y la participación de ese prestigio, que el trabajo y el pensamiento saben conquistar”.
Muchísimas gracias por vuestra atención, señores diputados.

LEY  Nº 24535

HISTÓRICA PROMULGACIÓN DE LA LEY N° 24535 PARA FOMENTAR Y PROMOVER LA ORGANIZACIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES EN EL PERÚ Y EL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS A PARTIR DE 1986.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto
El congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Cooperativas deberá fomentar y promover la organización de cooperativas escolares, en forma progresiva, a partir de 1986.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley, aprobará el reglamento que regule el funcionamiento de las Cooperativas Escolares, a propuesta del Instituto Nacional de Cooperativas.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación impartirá las normas pertinentes a fin de que en los programas de educación primaria y secundaria se incluya la enseñanza del Cooperativismo, con énfasis en cooperativismo escolar.
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), podrán realizar convenios con organismos cooperativos o análogos, sean estos nacionales o extranjeros, a fin de obtener donaciones y transferencias de tecnología inherente al cooperativismo escolar.
Artículo 5º.- Los centros de educación superior, particulares y estatales, deberán incorporar en sus programas la enseñanza del cooperativismo, como parte de la formación integral de los educandos.
Artículo 6º.- La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los once días del mes de junio de mil novecientos ochentiséis.
Luis Alberto Sánchez Sánchez, presidente del senado.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la Republica.

“Año del cuatrocientos cincuenta Aniversario del nacimiento del Inca Garcilaso de la Vega”

Decreto Supremo N°012-88-ED-Reglamento de cooperativas de escolares[2]

Decreto Supremo N° 012-88-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24535 del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Cooperativas fomentarán y promoverán la organización de las Cooperativas de Escolares.
Que el Ministerio de Educación a propuesta del Instituto Nacional de Cooperativas ha formulado el Reglamento que regula el funcionamiento de las Cooperativas de Escolares, de conformidad al Art. 2° de la Ley N° 24535:
Que, es necesario normar la Promoción, Organización y Funcionamiento de las Cooperativas de Escolares de acuerdo a las Normas del Reglamento propuesto:
De conformidad al Art. 211 de la Constitución Política del Perú:

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar, el Reglamento de Cooperativas de Escolares que consta de siete títulos y cuarenta y cuatro artículos.
Artículo 2°. Autorizar, al Ministerio de Educación a fin de expedir las disposiciones específicas para la mejor aplicación del presente Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince (15) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presiente Constitucional de la República.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.


REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE ESCOLARES

Título I
GENERALIDADES

Artículo 1°. El presente Reglamento norma la Organización y Funcionamiento de las Cooperativas de Escolares que se constituyen en niveles y modalidades del Sistema Educativo en cumplimiento de la Ley N° 24535 y de la Ley General de Cooperativas (Decreto Legislativo N° 85).
Artículo 2°. En las Centros Educativos se practicará el cooperativismo como Método Educativo en el desarrollo de las diversas asignaturas. En todo Centro Educativo funcionará por lo menos una Cooperativa de Escolares.
Artículo 3°. Es obligación y facultad del Ministerio de Educación, a través de sus organismos pertinentes, promover, organizar, asesoras, supervisar y evaluar las Cooperativas de Escolares é informar de estas sesiones al Instituto Nacional de Cooperativas para los fines convenientes. En el cumplimiento de estas obligaciones, contará con la participación de profesionales, especialistas y/o expertos en Educación y Cooperativismo.

Título II
FINES Y OBJETIVOS:

Artículo 4°. Las Cooperativas de Escolares son Instituciones de Alumnos constituidas para fines principalmente educativos y secundariamente económicos, mediante los cuales se persigue:
a)  Estimular y encauzar el espíritu cooperativismo en el educando, mediante la práctica de valores que conduzcan hacia la formación integral de su personalidad.
b) Promover la integración del educando con la comunidad a través del desarrollo de actividades de producción, aprovechando los recursos de su medio.

Artículo 5°. Son objetivos de la Cooperativa de Escolares:
a)  Fortalecer el proceso  formativo de la personalidad del educando mediante el cultivo de hábitos de: Responsabilidad, iniciativa, cooperación y solidaridad.
b)  Facilitar el aprendizaje teórico y práctico de los principios básicos de convivencia social como son: Libertad, justicia, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzos y los principios universales de la cooperación.
c)  Producir bienes y/o proveer de útiles y artículos de calidad para venderlos a precio justo y beneficiando a la comunidad escolar.
d) Contribuir con el mejoramiento de las instalaciones, equipamiento e implementación del Centro Educativo.
e) Aplicar métodos y técnicas participativas en proceso de enseñanza –aprendizaje, que facilite un eficaz logro de los fines de la Educación del Cooperativismo.

Título III
PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

Capítulo I
DE LA PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 6°. La organización de una Cooperativa de Escolares es decisión de los educandos. Para tal efecto, conformarán un Comité Organizador integrado por (5) miembros: Un Presiente, Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal orientado, por el Profesor-Asesor.
Artículo 7°. Son funciones del Comité Organizador sugerir la modalidad de la Cooperativa, desarrollar sesiones de Educación y propaganda, así como elaborar el Proyecto de Estatuto de acuerdo a sus fines y objetivos, y convocar a la Asamblea de Constitución. Sus funciones concluyen al término de la presentación de su informe.
Artículo  8°. Para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas por el Artículo 7° del presente Reglamento, el Comité Organizador trabajará con las siguientes comisiones:
a)      Comisiones de Estudio de Factibilidad.
b)      Comisión de Educación y Capacitación.
c)       Comisión de Difusión y Propaganda.
d)      Comisión de Redacción del Proyecto del Estatuto.

Capítulo II
DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

Artículo 9. La constitución de las Cooperativas de Escolares será acordada por la Asamblea General de Fundación, con la Participación de un mínimo de veinte (20) miembros.
En cada Asamblea el Estatuto, se determinará el valor nominal del Certificado de Aportación, se suscribirá capital inicial, se elegirá a los miembros de los Órganos de Gobierno, así como se elegirá o ratificará al Profesor –Asesor.

Artículo 10. El Acta de la Asamblea de Fundación de la Cooperativa de Escolares, se registrará en el Libro de Asambleas Generales y será firmada por todos los socios asistentes.
Artículo 11. La denominación de la Cooperativa de Escolares se registrará y consignará la frase: Cooperativa de Escolares………………seguida del nombre el que le podrá ser del Centro Educativo o de personas fallecidas vinculadas a la Educación, Cultura, Historia y Cooperativismo Nacional e Internacional y se le agregará al final la palabra Ltda.
En caso de existir dos o más Cooperativas de Escolares en el mismo Centro Educativo, estas incluirán en su denominación el Nivel Educativo al que representan.
Artículo 12°. La inscripción de las Cooperativas de Escolares se hará en el nivel inmediato superior al Centro Educativo. La Dirección General de Educación Extra Escolar (DIGEEX) las registrarán otorgándolas “Personería Escolar”, copia de la inscripción de Registro se remitirá a la Dirección General de Educación Primaria y Secundaria.
El Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), certificará la Constitución y Funcionamiento de las “Cooperativas Escolares”.
Los Registros Públicos, otorgarán la “Personería Jurídica” previa inscripción.
El Profesor-Asesor y el Director del Centro Educativo asumen la representación de la Cooperativa, para los efectos legales.
Artículo 13°. El Centro Educativo donde se constituye una Cooperativa de Escolares, facilitará un ambiente o área para su funcionamiento.
Artículo 14°. El Estatuto de una Cooperativa de Escolares deberá elaborarse de acuerdo a los establecido por el Decreto Legislativo N° 85 – Ley de Cooperativas.

Título IV
DE LOS SOCIOS

Artículo 15°. Para ser socio de una Cooperativa de Escolares
a)      Ser alumno del Centro Educativo donde funcione la Cooperativa.
b)      Decidir libre y voluntariamente su inscripción en la Cooperativa.
c)       Reunir los demás requisitos que establezca el Estatuto.

Artículo 16°. La condición de socio termina en lo siguientes casos:
a)      Por renuncia.
b)      Por cambio de Centro Educativo.
c)       Por culminación de sus estudios académicos.

Título V
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES

Capítulo I
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 17°. La Dirección, Administración y Control de la Cooperativa se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas (D.L. N°85).

De la Asamblea general

Artículo 18. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces por año, una en el primer mes del Año Escolar y la otra un mes antes de su finalización.

De los Delegados

Artículo 19°. Cuando el número de socios fuera superior a mil, la Asamblea General deberá ser integrada por cien delegados elegidos mediante sufragio universal directo, obligatorio y secreto. Sus obligaciones y derechos serán normadas por el Estatuto.

De la Gerencia

Artículo 20°. En el caso que la Gerencia recayera en un socio de menor edad éste estará representado por su padre o apoderado en aquellos actos en que la Ley así lo exija, cuando la Cooperativa funcione con Proyectos de gran envergadura, la Gerencia será ejercida por un Profesional o Experto en Cooperativismo.

Del Comité Electoral

Artículo 21°. El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, sus decisiones son inapelables. Su estructura y funcionamiento serán normadas por el Estatuto.

Del Comité de Educación

Artículo 22°. El Comité de Educación es el órgano responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades educativas y promocionales de la Cooperativa. Su estructura y funcionamiento se normará en el Estatuto.

De los Comités especializados

Artículo 23°. Los Comités Especializados se organizarán de acuerdo a la naturaleza y a los objetivos de la Cooperativa y tienen como fin apoyar a los órganos de gobierno en tareas concretas que les permita una eficaz operatividad. Su estructura y funcionamiento se estipulará en el Estatuto.

Capítulo II
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24°. En concordancia y aplicación de los Artículos 42° y 43° de la Ley General de Cooperativas y con fines de fomentar y promover la organización de Cooperativas de Escolares se crea el Programa de promocion y desarrollo del cooperativismo escolar (PRODESCOOPES), que operará con los siguientes recursos:
a)      Los remanentes obtenidos y que acuerde la Asamblea General.
b)      Las donaciones y legados que otorguen las personas naturales o jurídicas que serán reducidas del impuesto a la Renta conforme a Ley.
c)       Los subsidios.
d)      Los excedentes que generen la aplicación de los Recursos del Programa de Promoción y Desarrollo del Cooperativismo Escolar (PRODESCOOPES)
Artículo 25°. La organización y funcionamiento del Programa de Promoción y Desarrollo del Cooperativismo Escolar (PRODESCOOPES), será regulado por un Reglamento especial y en su aplicación se priorizará la formulación, ejecución y evaluación de Proyectos de Evaluación Cooperativa en los Centros Educativos que desarrollen actividades productivas (PRODESCOOPES). Dicho Reglamento deberá ser elaborado por la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX) del Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento.
Artículo 26°. Las Cooperativas de Escolares están facultadas a recibir créditos y/o donaciones de otras organizaciones cooperativas nacionales y/o extranjeras, de instituciones públicas o privadas para el logro de sus fines y objetivos.
Artículo 27°. Los recursos en efectivo que posee la Cooperativa de Escolares serán depositados a nombre de ésta en un Banco Cooperativo o Cooperativa de Ahorro y Crédito, donde no existieran éstas, en la Banca Estatal o Asociada y si tampoco éstas existieran el Profesor-Asesor bajo su más estricta responsabilidad se constituirá en depositario de dichos recursos.

Capítulo III
INTEGRACION COOPERATIVA

Artículo 28°. Las Cooperativas de Escolares podrán integrase en Centrales y Federaciones según lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas.

Capítulo IV
FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES

Artículo 29°. En caso de Fusión de dos Centros Educativos donde existan Cooperativas de Escolares éstas se fusionarán en una sola Cooperativa.
Artículo 30°.- Las Cooperativas de Escolares se disolverán necesariamente entre otras causas por el cierre y clausura del Centro Educativo donde funciona.
Artículo 31°. La Fusión, disolución y liquidación de las Cooperativas de Escolares se sujetarán a lo normado por el Estado y la Ley General de Cooperativas.

Título VI
ORGANOS DE ASESORIA Y DE APOYO DE LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES

Capítulo I
DE LA ASESORIA TECNICA DE LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES

Artículo 32°. Corresponde al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX), y al Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), las siguientes funciones:
a)  Fomento, promoción, capacitación y supervisión a las Cooperativas de Escolares.
b) Asesoría Técnica, Legal y contable para el mejor funcionamiento de las Cooperativas Escolares.
Artículo 33°. El Profesor-Asesor, es el docente de probada vocación y práctica cooperativista; que difunde y fomenta la creación y promoción de Cooperativas Escolares.
Artículo 34°. Para ser Profesor-Asesor se requiere:
a)  Ser Profesor del Centro Educativo donde se constituya la Cooperativa de Escolares.
b) Acreditar haber recibido capacitación en Cooperativismo Escolar, organizados por el Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Cooperativas, Organizaciones Cooperativas y/o Universidades.
Artículo 35°. Son funciones del Profesor-Asesor:
a)  Animar, orientar y asesorar a los alumnos en la organización y gestión de la Cooperativa Escolar.
b)  Asesorar a los Órganos de Gobierno y de apoyo en sus reuniones con voz, pero sin voto.
c)  Motivar, estimular y orientar la capacitación permanente de todos los alumnos del Centro Educativo donde opera la Cooperativa de Escolares.
d) Informar periódicamente sobre el estado y la marcha de la cooperativa de Escolares a los órganos superiores inmediatos de Asesoría y Apoyo.
Artículo 36°. Son deberes del Profesor-Asesor:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los Principios y Normas de la Cooperación.
b) Actualizar permanentemente sus conocimientos en el Cooperativismo Escolar y Métodos Educativos Grupales.
c) Refrendar conjuntamente con el director del Centre Educativo, los Informes sobre la marcha Económica y Administrativa que enviarán a los Consejos de Administración y Vigilancia a la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX) y al Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP).
d) Apertura y retiro de los fondos de la Cooperativa de Escolares, previa autorización del presidente del Consejo de Administración y del director del Centro Educativo; sólo en casos de Cooperativas Integradas por menores de edad.
Artículo 37°. Son derechos del Profesor-Asesor:             
a) Gozar de Capacitación permanente y gratuita en Cooperativismo Escolar, en Eventos organizados por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP)
b) Gozar de becas de estudio de perfeccionamiento y Post-Grado en Cooperativismo Escolar organizados por Universidades y organismos Especializados nacionales y extranjeras.
c) Recibir material bibliográfico y otros medios auxiliares específicos en forma gratuita y permanente previa evaluación de sus proyectos de Cooperativas de Escolares.
d) Publicar en producción intelectual relacionada con el Cooperativismo Escolar, financiado por Programa de Promoción y Desarrollo del Cooperativismo Escolar (PRODESCOOPES), el Ministerio de Educación e Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP).
e) Ejercer sus funciones de Profesor-Asesor del modo siguiente:
1. En los Centros de Educación Primaria donde funcione la Polidocencia, en los de Secundaria y Superior, distribuirá su jornada laboral como sigue: Un 25% para el dictado de clases y el 75% para la asesoría.
2. En los otros Centros Educativos, adecuará la Asesoría a su labor docente.

Capítulo II
DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA

Artículo 38°. La Comisión de Asesoría es el Órgano de apoyo destinado a facilitar el eficaz funcionamiento de las Cooperativas de Escolares la cual estará integrada por los miembros que designe el Consejo de Administración con el cargo a dar cuentas a la Asamblea General.
Las Asociaciones de Padres de Familia de los Centros Educativos donde funcione Cooperativas de Escolares, deberán brindar toda colaboración y apoyo que requiera la promoción, funcionamiento y desarrollo de las Cooperativas de Escolares.
Artículo 39°. Las Comisiones de Asesoría y apoyo y las asociaciones de Padres de Familia son los Órganos de apoyo destinados a facilitar el eficaz funcionamiento de las Cooperativas de Escolares.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 40°. Las Actas de Constitución se enviarán por cuadriplicado a la autoridad inmediata superior del Ministerio de Educación, quien remitirá una copia a la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX), para los fines pertinentes.
La Autoridad inmediata superior del Ministerio de Educación aperturará para tal fin un “LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS DE ESCOLARES”.
Así mismo, una copia será remitida al Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), para su registro y certificación. También una copia a Registros Públicos para la obtención de la Personería jurídica.
Artículo 41°. En los casos de Centros Educativos Unidocentes y/o con menos de 20 alumnos no se requerirá lo pre escrito en el artículo 9° del presente Reglamento, en cuanto al número mínimo de socios.
Artículo 42°. Los Centros Educativos que ofrezcan variantes técnicas podrán formular y desarrollar Proyectos de Producción de bienes y/o presentación de servicios de aprendizaje, racionalizando el uso de la capacidad instalada a través de Cooperativa de Escolar
Artículo 43°. Los medios de comunicación social de propiedad del Estado o con participación mayoritaria de éste están obligados a conceder espacios gratuitos a favor de las Cooperativas de Escolares de acuerdo a las normas que al respecto establecen el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP).
Artículo 44°. El Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección General de Educación Extraescolar y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) podrán dictar las normas complementarias pertinentes.


[1] Terrones Negrete, Eudoro. Cooperativismo Escolar en una Sociedad de Cambios. Discurso Parlamentario. Lima, noviembre de 1985, pp.10-15.
[2] Cooperativas escolares. http://uliseslaura.blogspot.pe/2011/08/historica-promulgacion-de-la-ley-24535.html

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