Artículos periodísticos y de investigación

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17 de junio de 2019

EL SECRETO PROFESIONAL EN EL PERIODISMO

EL SECRETO PROFESIONAL EN EL PERIODISMO

Escribe: Eudoro Terrones Negrete


La mayoría de las profesiones están sometidas al sigilo y a la discreción, como un deber moral u obligación jurídica, a fin de no comprometer la estabilidad social y el bien común con revelaciones imprudentes.
Así como hay el secreto profesional en los campos de la abogacía, la medicina, el sacerdocio, la enfermería, el poder legislativo, la obstetricia, la farmacia y la notaría pública, hay también en el periodismo, que requiere de la salvaguardia de sus fuentes de información y de la no declaración de las mismas ni siquiera ante el juez, porque, como bien señala Ángel Benito en su obra “La socialización del poder de informar”, “en la defensa de este silencio de las fuentes se asienta incluso la misma libertad de información.

CONCEPTO DE SECRETO

¿Qué se entiende por secreto? Secreto es una verdad o proposición conocida por una o por pocas personas, pero que debe mantenerse en forma oculta para las demás personas.
A decir de Pecquet, el secreto “es un bien que sólo podemos usar con la licencia del dueño”, es decir, de aquella persona que ha confiado al periodista una información reservada.
Fagothey[1] expresa que “El secreto es el conocimiento que el que lo posee tiene el derecho o el deber de ocultar. El secreto natural trata de asuntos de carácter privado; el secreto de promesa trata de asuntos que se ha prometido ocultar después de haberlos descubierto, y el secreto de confianza trata de asuntos confiados después de obtenida la promesa de guardar los secretos”. Asimismo agrega que “Las formas de mantener un secreto son el silencio, la evasiva, el equívoco y la reserva mental…” Finalmente explica que los secretos de confianza consiste “en que el conocimiento sólo le es confiado bajo la condición, expresa o implícita de que el asunto es confidencial y no debe revelarse”. Y los secretos profesionales son ejemplos típicos de secretos de confianza.

CONCEPTO DE SECRETO PROFESIONAL INFORMATIVO

El secreto profesional, conocido también con las denominaciones “protección de las fuentes de la información”, “derecho a la negación a declarar en juicio”, es definido por el Consejo de Europa (1974) en los términos siguientes: “Es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales”.
El secreto profesional es un principio ético esencial de la libertad de expresión, es el deber y el derecho moral que tiene el periodista de no revelar en forma pública, a terceros, a su empresa empleadora o a las autoridades públicas, privadas o judiciales en caso de juicios, una serie de nombres, hechos, datos íntimos, declaraciones, documentos, ilustraciones o fotografías conocidos por él de manera confidencial como producto de sus investigaciones y relaciones profesionales.
Por tanto, el periodista tiene la obligación de defender a sus fuentes informativas y de no revelarlas, de ocultar en el anonimato al autor de sus confidencias, a causa de la palabra empeñada del periodista de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza. Entendiéndose por fuente informativa “el hecho noticiable, la documentación que lo registra, el dicho de actores y testigos y toda prueba idónea del mismo hecho”.
Las fuentes confidenciales son muy necesarias para que el periodista, la policía, los parlamentarios o el Estado puedan encontrar las pistas de investigación en temas de terrorismo, corrupción, delitos y mafias sociales y que tienen la obligación de erradicarlos. De allí resulta que el secreto periodístico deviene en un “secreto para ser publicado”. Pues es un derecho de la población el de ser bien informado y de manera oportuna, con veracidad y sin ocultación premeditada.
El periodista tiene el derecho de publicar las confidencias, pero asumiendo un compromiso ético con el confidente. El secreto profesional no dota al periodista de una patente de corso, no crea independencia ante la ley, no genera privilegios ni es fuente de arbitrariedades en el tratamiento de la información.

OBJETIVOS DEL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO

Para Miguel González Pino[2] hay tres objetivos básicos o fundamentos que justifican mantener o establecer como obligación ética e incluso jurídica la de guardar y proteger el secreto periodístico:
1.       Proteger y garantizar una información más completa. Esta es la verdadera medida de valor del secreto periodístico: se justifica recurrir a fuentes reservadas, o guardar determinados datos en reserva, o esperar a un momento determinado, si con ello se obtiene más información, se acerca más a la verdad, y en definitiva lo que se va a informar es más valioso que lo que se va a ocultar.
2.       Proteger a la fuente cuando está expuesta a represalias. Muchas personas no revelarían informaciones importantes si esto pone en peligro su integridad física, su fuente de trabajo o sus relaciones en la comunidad. Sin embargo, se trata de protegerla de represalias ilegítimas, y no de las consecuencias propias que puede traer una acción jurídica o éticamente reprochable.
3.       Proteger al periodista en el ejercicio de su trabajo. El reconocimiento por parte de la sociedad de la obligación del periodista de guardar el secreto profesional, se convierte para él en un derecho: el derecho a que no se le exija, por vía de presiones morales o de mandatos jurídicos, que revele lo que se ha comprometido a guardar. El periodista debe asumir los riesgos de guardar el secreto, pero es evidente que si la comunidad le asigna valor a este compromiso, estos riesgos no debieran existir.

TIPOLOGÍA DE SECRETOS EN EL PERIODISMO PROFESIONAL

Los periodistas profesionales están sometidos a diversos tipos o clases de secretos:
1.       Secreto de terceros o secretos naturales.
2.       Secreto de estado.
3.       Secreto de empresa.
4.       Secreto Profesional.

1.       EL SECRETO NATURAL

El secreto natural es el secreto íntimo que guardan todas las personas, que no deben ser comunicados a los demás, toda vez que en caso de ser divulgado causa un perjuicio a la persona.
La vida íntima de cada persona es aquel espacio reservado al que otra persona no tiene derecho a ingresar y mucho menos divulgar, menos aún los periodistas.
“Lamentablemente, en la práctica muchas personas, por motivaciones publicitarias, comerciales o mero exhibicionismo, aparecen dispuestas a mostrar aspectos de su intimidad a los demás y muchos son los periodistas que caen en este juego y por extensión lo aplican a otros. Así, personajes de la vida del espectáculo, de la política o del mundillo denominado “vida social” son frecuentes víctimas de esta vulneración de su vida no sólo privada, sino también íntima” señala  el periodista Mario Urzúa Aracena[3].
Son secretos naturales, por ejemplo, los defectos ocultos de las personas, las intimidades personales o familiares, entre otros.

2. EL SECRETO DE ESTADO

Son aquellas informaciones, actos, criterios, documentos, imágenes y medios materiales que son clasificados como tales y reservadas de acuerdo a las leyes en vigencia en un determinado país, que afecta directamente a la seguridad y defensa del Estado y cuya difusión o conocimiento por personas no autorizadas pueda entrañar riesgos graves y causar daños irreparables a la nación.
El secreto de estado tiende a resguardar la tranquilidad, el orden público, la seguridad nacional, la defensa del Estado y la paz internacional y mundial. Por tanto, su ocultación es obligatoria, no deben ser difundidos o publicados por los profesionales de las distintas ramas del saber humano ni por ningún habitante de la nación.
Son secretos de estado  una serie de diseños de armamento, secretos militares, negociaciones diplomáticas tácticas, y secretos obtenidos ilícitamente de otras actividades de "inteligencia", los secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos que pertenezcan a la administración pública" o a terceros conseguidos por derechos o intereses legítimos.
La información que “no es conveniente” que sea conocida por todos debe cumplir con uno de los tres requisitos básicos siguientes: 1. Que pueda producir daño “a las relaciones internacionales”, 2. Que pueda producir daño “a la defensa nacional”, y, 3. Que pueda producir daño “a la seguridad interior del país”.
El Consejo de Europa considera zonas de información reservada: la defensa nacional, las relaciones con 3º países y con organismos internacionales, secretos comerciales, financieros y fiscales, procedimientos legales, asuntos referidos a la persecución y prevención de delitos y archivos personales o clínicos que violen la intimidad. Estas directrices del Consejo de Europa no son vinculantes aunque sí orientadoras para los países miembros. Por lo tanto, al amparo de estas, los países podrían impedir cosas como que se publique cualquier información que perjudique al país.

EFECTOS DEL SECRETO DE ESTADO

La clasificación de un asunto, información, documento, material, entre otros, como secreto de Estado determinará los siguientes efectos:  a) Solamente podrá ser conocido por las personas formalmente autorizadas, facultadas o habilitadas para ello.  b) No podrá ser revelado, divulgado o publicado.  c) Las personas autorizadas o habilitadas para conocer algún asunto clasificado están obligados a mantener y garantizar su secreto.  d) La misma obligación alcanzará a quienes, por cualquier medio o circunstancia, conocieran un secreto de Estado, siempre que tuvieren constancia de su naturaleza. En este caso, deberán comunicar tal hecho, inmediatamente, a la autoridad del Estado competente en esta materia.

3. EL SECRETO DE EMPRESA

Para José María Desantes[4], el secreto de empresa consiste en no dar a conocer “las informaciones que tiene su empresa a empresas de la competencia”; y este secreto “afecta a aquel informador que tiene una relación laboral con una empresa informativa o con una empresa de cualquier naturaleza que informa”.
El secreto de empresa abarca una serie de secretos relativos a la organización de la empresa, a la manera de gestionar los recursos, las técnicas de mercado y comprende datos de la empresa sobre producción, gestión y comercialización y que deben ser conocidos y administrados únicamente por los propietarios de la empresa o el personal jerárquico autorizado.
Constituyen delitos sancionados por las leyes en vigencia en distintos países del mundo el copiar programas e información confidencial de la base de datos de la empresa en la que se trabaja y difundirlos por cualquier medio. También acceder a diversos códigos fuente creados por la empresa y a una base de datos con información sobre cuentas de acceso a Internet y correo electrónico de numerosos clientes, copiándolos e instalándolos en el ordenador de su domicilio, a sabiendas de las disposiciones expresas de los superiores de la empresa; introducir un control remoto en un ordenador de una empresa de la competencia, con el fin de informarse de las nuevas fincas que ofrecen a la venta o alquiler.

4. EL SECRETO PROFESIONAL

Es aquel secreto prometido para mantener oculta una información y  que debe ser cumplido. Este tipo de secreto es propio de la profesión periodística, porque nace del pacto implícito entre el periodista y la persona que le proporciona la información confidencial. Está referido a la reserva de las fuentes informativas y a determinados contenidos que fueron recibidos por el periodista en confidencia.
“Por secreto entendemos la noticia de aquella cosa oculta que nos interesa a nosotros solos y queremos mantener inviolable. O, si se refiere a otro, es la noticia de algo oculto, cuya manifestación nos está vedada” señala el padre Antonio Peinador[5].
“Es secreto profesional periodístico el reconocimiento del derecho del [periodista] a no revelar alguna información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las [fuentes] , a sí mismo y a su [ejercicio profesional] . No significa únicamente que el periodista decida no publicar algunos datos sino que supone la posibilidad de ocultarlos si lo considera necesario. Se considera uno de los elementos fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta que el periodismo se concibe como un servicio público a la ciudadanía en ocasiones esas informaciones que el profesional no quiere revelar pueden resultar de interés general. La Federación de Asociaciones de Periodistas de España- FAPE lo define como: En el ámbito del periodismo, la polémica acerca de cómo debe ser regulado o hasta qué punto debe ser respetado el secreto profesional ha sido su principal característica. La diversidad de opiniones e intereses al respecto hace que la discusión parezca no tener una solución universal. Desde que el artículo 19 de la [Declaración Universal de los Derechos Humanos] fuese aprobado, el derecho al secreto profesional ha constituido una de las reivindicaciones tradicionales de los periodistas, con resultados diferentes en cada país. Ya es reconocido (aunque en distintos grados)por los [ordenamientos jurídicos] de la mayoría de los países democráticos con un sistema de prensa considerado independiente; no obstante, hay países como [Francia] , [Bélgica] , [Gran Bretaña] y algunos estados de [Estados Unidos] en dónde se niega[6].

CLASES DE SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO

El secreto profesional es de dos clases: secreto profesional de la fuente y el secreto profesional del contenido.

EL SECRETO PROFESIONAL DE LA FUENTE

Según Sergio Contardo (“El Periodismo en el Marco del Bien Común”. Santiago, 1991), el secreto de la fuente consiste “en que el periodista, si es llamado a declarar ante el juez, tiene el deber de callar las fuentes de la información que él ha divulgado, si ésta se lo ha solicitado o él lo considera necesario”. Y esta obligación “debe extenderse a aquellas fuentes reales como anotaciones, grabaciones, fotografías, filmaciones, etc., del conocimiento de las cuales puede deducirse la identidad de la fuente personal guardada en secreto”

EL SECRETO PROFESIONAL DE CONTENIDO

El secreto profesional referente a los contenidos entregados en confidencia reviste dos formas: el “off the record” y el “embargo noticioso”.

A) OFF THE RECORD
Es un deber ético que alcanza a todos los medios y formas de expresión. Consiste en que el periodista comprometido a mantener la confidencialidad de hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente, no debe proporcionarlos a otros medios o colegas periodistas, no debe comentarlos en círculos de amigos ni compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos.
“El “off the record” es un tipo de secreto similar al de otras profesiones. Está referido al conocimiento de un hecho sin que exista por parte de quien lo ha revelado animus difundendi, como es el caso de la reserva de la fuente. Al igual que el de médicos y abogados, este secreto se entrega porque existe alguna necesidad de que el profesional lo conozca, ya sea para agregar antecedentes acerca de un hecho informativo, para explicarlo, para que el periodista pueda enfocar mejor una noticia. Su revelación, por lo tanto, le está estrictamente prohibida al informador, tal como a otros profesionales” expresa Mario Urzúa Aracena[7].

B) EMBARGO DE LA NOTICIA
Es un secreto temporal que consiste en que el periodista no deberá publicar por adelantado o anticipado, de manera parcial o total,  ningún material informativo que ha sido suministrado para su publicación en una fecha y una hora previamente determinadas (embargo). Este material informativo está conformado por discursos, conferencias y otros documentos.
“El embargo es una protección que la fuente impone sobre ese tipo de noticias por razones diversas: puede ser un organismo oficial, nacional o internacional, que sólo puede entregar a la publicidad determinados documentos una vez que los hayan recibido las autoridades respectivas; o referirse a hechos que ocurrirán a partir de cierto momento; o para evitar privilegios para algunos medios o periodistas y darles igual tratamiento a todos”, explica el periodista chileno, Emilio Filippi Muratto[8].

DIVULGACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

El periodista tiene el derecho de publicar o difundir las confidencias, pero asumiendo un compromiso ético con el confidente.
El secreto periodístico puede ser revelado en los casos siguientes: a) Cuando se trata de defender o procurar el bien común, la conveniencia social, o los sagrados intereses de la Nación. b) Cuando se busca prevenir un posible grave daño a la comunidad, a instituciones y personas. c) Cuando constituye el único medio disponible para la defensa de la inocencia o de la reputación de una persona o institución que está siendo injustamente atacado por algún medio de comunicación y con el riesgo de sufrir condena judicial. d) Cuando la revelación de la fuente sirva para la dilucidación del caso ante el juez instructor, pero nunca ante el gobierno, la policía u otra entidad similar. e) El periodista  puede revelar su fuente al director del medio de comunicación en el que labora, porque éste es solidariamente responsable ante la ley. El director, a su vez, está sujeto a la misma norma ética de guardar en secreto la fuente cuando ésta es confiable, porque otras, por desgracia, no lo son (los falsarios o mitómanos).

IMPORTANCIA DEL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional en el periodismo tiene la importancia y trascendencia siguiente:
1.Es un principio ético esencial de la libertad de expresión, un deber moral y un derecho de todo buen periodista.
2.Está orientado a la justa protección de las fuentes informativas, protegiendo de la publicidad a la fuente.
3.Asegura una mejor información al medio de comunicación y al público.
4.Contribuye a dar seguridad a los informantes y a mantenerlos en el anonimato.
5.Permite proteger la libertad del periodista frente al posible abuso del poder.
6.Permite al periodista ejercer efectiva y eficazmente su función de control del poder político.

Al respecto, Martín Loffler, abogado y teórico del Derecho de la Información, entiende que “el núcleo de la libertad informativa está en la independencia del profesional frente al poder público, los poderes económicos y la propia empresa en la que trabaja, y esta independencia se resquebraja si no existe el derecho al secreto profesional”.
- Sirve al periodista para difundir la verdad y las primicias informativas. No ampara la inexactitud ni las medias verdades en la información.
- Contribuye a encontrar las pistas de investigación para el esclarecimiento de un hecho social o para la erradicación de los delitos y mafias sociales en cooperación con la justicia y el Estado.
- Protege los sagrados intereses de la Nación.


[1] Fagothey, Austin. Ética: Teoría y Aplicación. México, 1994.
[2] González Pino, Miguel. Docente de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Diego Portales, de Santiago de Chile, autor de la obra Fundamentos de la Ética Periodística. Facultad de Ciencias de la Comunicación. Textos de Docencia Universitaria. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, marzo de 2001.
[3] Urzúa Aracena, Mario. Docente de la Pontificia Universidad Católica de Chile, autor de la obra Periodismo y Ética: Temas Actuales. Centro de Estudios Bicentenario, Santiago de Chile, 2005.
[4] Desantes, José María. Información y Derecho. Escuela de Periodismo, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 1990.
[5] Peinador, Antonio. Moral Profesional. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1969.
[6]http://es.mobile.wikipedia.org/transcode.php?go=Secreto%20profesional%20periodístico&PHPSESSID=4418fda4afca2862fe81a03360dac496.
[7] Urzúa Aracena, Mario. Op.cit.
[8] Filippi Muratto, Emilio. La profesión de Periodista. Una visión ética. Editorial Atena, 1ª. Edición, Chile, 1991.

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