Artículos periodísticos y de investigación

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17 de junio de 2019

EL SECRETO PROFESIONAL EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA


EL SECRETO PROFESIONAL EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

De la revisión de los más importantes códigos de ética periodística extraemos los artículos referentes al secreto profesional:
4. La integridad profesional del periodista: El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información” (Nuevo Código Internacional de Ética Periodística bajo los auspicios de la UNESCO).
“Los deberes: Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, la redacción y el comentario de los acontecimientos son: 7. Mantener el secreto profesional y no divulgar la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente” (Declaración de los deberes y derechos de los periodistas de la Comunidad Económica Europea).
“12. El periodista está vinculado al secreto profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las disposiciones legales” (Código moral del periodista europeo).
“Artículo 6. Juego limpio. Las promesas de reserva que se hagan a las fuentes informativas deben cumplirse a toda costa; por consiguiente no deben hacerse con ligereza. Salvo que haya una clara y apremiante necesidad de mantener la reserva, las fuentes de información deben ser identificadas” (Declaración de principios de la Sociedad estadounidense de Redactores Periodísticos).
“Ética:5. Los periodistas reconocen que es ético que el hombre de prensa proteja a sus fuentes confidenciales de información” (Código de ética de la Sociedad Sigma Delta Chi de Periodistas Profesionales EE.UU.).
“6.Toda persona que trabaje en la prensa debe mantener el secreto profesional, emplear el derecho de recusación de testigos y no dar los nombres de los informantes sin expreso conocimiento de los mismos” (Código de prensa para los periodistas de Alemania Federal).
“11. El periodista debe guardar, siempre que sea necesario, sus fuentes de información” (Código de ética de los periodistas de Brasil).
“5. Se prohíbe el uso de procedimientos desleales o incorrectos en la búsqueda de la información y se impone el respeto a los compromisos contraídos y el secreto profesional en relación con las fuentes de información, incluso corriendo el riesgo de sanciones penales” (Código de honor de los periodistas de Francia).
“7. Un periodista deberá proteger las fuentes confidenciales de información” (Código de conducta de los periodistas de Inglaterra).
“Artículo 5. El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones; aceptará la existencia de los derechos de réplica y respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes” (Código Latinoamericano de Ética Periodística).
Declaración de deberes: Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y comentario de la noticia son: 7. Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información” (Código de ética periodística del Colegio de Periodistas del Perú).
9. El comunicador social guarda el secreto de sus fuentes informativas; no publica por adelantado material que le haya sido confiado para su divulgación en fecha precisa;…” (Carta de ética profesional de la asociación Nacional de Periodistas del Perú).
Artículo 9º. El periodista debe guardar reserva de los secretos que se refieren a la defensa nacional, y de las cuestiones privadas de la empresa o entidad donde presta sus servicios” (Código de honor del periodista peruano de la Federación de Periodistas del Perú).
6. El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente” (Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas de la Federación Internacional de Periodistas).
Las fuentes. Artículo tercero. El periodista debe adoptar una actitud analítica frente a las fuentes, confrontarlas y comprobar sus afirmaciones.
En principio es aconsejable que el receptor reconozca la fuente de las informaciones. Esto otorga mayor credibilidad y fija una mayor responsabilidad sobre lo que se afirma. Sin embargo, el periodista puede comprometerse a guardar sigilo sobre sus fuentes de información. Con todo, podrá sentirse exonerado de seguirlo haciendo: a) Cuando haya sido engañado por la fuente, y b. Cuando está incumplida el compromiso expreso de darse a conocer en determinada circunstancia.
El sigilo profesional tiene por objeto proteger de la publicidad a la fuente; en ningún caso debe amparar la inexactitud de la información ni releva al periodista de su deber de verificar los hecho” (Código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá-Colombia).
“Responsabilidad. Las fuentes de información deben ser reveladas, a menos que haya una razón inequívoca para no hacerlo. Cuando sea necesario proteger el carácter confidencial de una fuente deberán explicarse los motivos” (Código de ética de la Asociación de Jefes de Redacción de la Associated Press).
“12. El periodistas está vinculado al secreto profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las disposiciones legales” (Código moral del Periodista Europeo).
“Los comunicadores profesionales protegen la información confidencial y, al mismo tiempo, cumplen con todos los requisitos legales para la revelación de información que afecte el bienestar de los demás” (Código de ética para los comunicadores profesionales de la Asociación Internacional de Comunicadores Profesionales –IABC).
“Art. 6°. El periodista bausatino deberá observar el secreto profesional en sus tres dimensiones básicas:  de la fuente, del contenido y el embargo de la noticia. No revelar la identificación de las fuentes de información “(Código de ética del periodista bausatino / Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, Lima-Perú).
“ Los periodistas deben de: Identificar fuentes siempre que sea posible. Fuentes confidenciales deben de ser utilizadas solamente cuando es claro que el proveedor de la noticia puede ser perjudicado. Deben de mantener todos los compromisos necesarios para proteger una fuente confidencial” (Código de Ética y Conducta Profesional de la Asociación de Directores de Noticias de Radio y Televisión).
“Artículo 6: El Periodista de Investigación  debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados (Código de Ética del Periodista de Investigación ( Proyecto) por Alejandro Franz ).
“Artículo 21. El comunicador social tiene el derecho de mantener la secretividad de su fuente y de acogerse a la cláusula de conciencia en sus relaciones contractuales (Código de Ética: Declaración de Principios del Comunicador Social de Guatemala).
“Art. 18. El periodista deberá guardar el secreto profesional y respetar la confianza que le otorgan al poner en su conocimiento asuntos reservados (Código de ética de la prensa de El Salvador).
Cánon 9: El o la periodista deberá ser diligente en obtener la mayor información pertinente a una noticia, sustentada por fuentes que permita al público juzgar la confiabilidad de la información. Sin embargo, existen circunstancias en las que no es posible obtener información valiosa o pertinente que no sea bajo la condición de proteger la identidad de la fuente. Sería altamente impropio que un periodista traicione la identidad de dicha fuente aún cuando se lo exija un tribunal de justicia. Esta norma ética no se aplicará al periodista que haya protagonizado o sido testigo ocular de hechos criminales, en cuyo caso el periodista cumplirá con su responsabilidad ciudadana (Código de ética de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico – ASPRO).
“Artículo 15. El periodista se abstendrá de divulgar en todo o en parte cualquier documento o material de trabajo clasificado expresamente con un grado de reserva, según la legislación sobre el Secreto Estatal vigente en Cuba.
“Artículo 16. El periodista tiene la obligación de no revelar la identidad de las fuentes que hayan solicitado permanecer anónimas”(Código de ética de la Unión de Periodistas de Cuba -UPEC).
 “Diez. El secreto profesional es un derecho, al mismo tiempo que un deber de los informadores. Los medios de comunicación han de ser solidarios con el derecho del informador a no revelar sus fuentes. Pero este derecho ha de ser considerado de ejercicio excepcional, únicamente cuando decir cuál ha sido la fuente de una información pueda implicar riesgo para la integridad física, profesional o de cualquier índole del o los informantes.
Por lo general, es deseable que se indique con toda claridad cuál es la fuente de cada noticia. Una información tiene más verosimilitud en tanto se puede identificar su origen con claridad. Cuando, por los motivos mencionados, no ocurra así, deberá especificarse que la fuente es anónima. El derecho a mantener el anonimato de una fuente es ejercido de manera compartida por el reportero que recoge una información y por el editor o el propietario del medio de comunicación donde ésta se publique, el cual, de esa manera, es co-responsable de la decisión de mantener en secreto la fuente de la noticia. (Código de ética para los medios mexicanos).
” Décimo: El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos.
Undécimo: El periodista no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y una hora previamente determinadas (embargo)”  (Código de ética del Colegio de Periodistas de Chile).
“El periodista debe citar sus fuentes, pues el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo la calidad de las mismas. Sólo debe silenciarlas si ellas se lo pidieren –previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad-, respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados” (Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, agosto del 2000).


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