Destacados juristas, políticos e intelectuales se pronuncian:
EL INDULTO HUMANITARIO A FUJIMORI
Por: Eudoro Terrones Negrete
Ante el delicado estado de salud, que pone en peligro la vida del ex gobernante Alberto Fujimori, destacados juristas, políticos, intelectuales y maestros universitarios vienen pronunciándose sobre la posibilidad de un indulto humanitario.
De acuerdo con la legislación peruana no procede el indulto por delitos graves, crímenes de lesa humanidad, corrupción, homicidio agravado y delito de secuestro. Y hay prohibición expresa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo se ventila el caso como un posible indulto humanitario, si se cumple con los requisitos establecidos por ley.
En declaraciones a la prensa Kenji Fujimori Higuchi, el menor de los hijos del ex presidente, expresó: “Si mi padre muere en prisión, la culpa será del Gobierno”.
El estudio de abogados Sousa y Nakasaki, reveló asimismo que ya vienen elaborando la solicitud de indulto humanitario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Como es de dominio público el artículo 118° de la actual Constitución política del Perú, en su inciso 21, establece que corresponde al presidente de la república “conceder indultos”.
Estas declaraciones han permitido incorporar como tema de debate público en los medios de comunicación el delicado estado de salud de Fujimori, y el derecho al indulto humanitario que tiene toda persona, más allá de sus posiciones políticas , religiosas o de otra índole.
Como se sabe Alberto Fujimori Fujimori, reelecto presidente de Perú entre 1990 y 2000, fue condenado en 2009 a 25 años de prisión, acusado de ser autor intelectual de la violación de derechos humanos con dos matanzas en Lima, a manos del comando paramilitar Grupo Colina, comando que operó al amparo de la lucha antisubversiva y que costaron la vida a 25 personas . Por los delitos expuestos está preso en DIROES desde 2007.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
Según la Constitución política de 1999, la figura del indulto humanitario es de estricta competencia y prerrogativa del presidente de la república.
Las leyes de Perú prohíben que se conceda el indulto a una persona que fue condenado por delito de secuestro agravado y contra los derechos humanos. La Ley N ° 26478, del 3 de junio de 1995, lo prohíbe expresamente cuando dice: “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. Y el artículo 118° de la Constitución política manda al presidente de la república “cumplir y hacer cumplir la Constitución , los tratados, leyes y demás disposiciones”.
El Estatuto del Tribunal Penal Militar Internacional de Nuremberg, en su artículo 6, inciso c), señala: “Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: “(c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD : A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan” (6 de octubre de 1945).
El Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fue judicializado internacionalmente y en su debida oportunidad. Resulta que el 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por unanimidad decidió, en forma concluyente y definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que se “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”.
INDULTO HUMANITARIO
Durante su campaña electoral el entonces candidato a la presidencia de la República Ollanta Humala Tasso prometió indultar a Alberto Fujimori en caso de que su vida estuviera en peligro.
La encuesta de Ypsos-Apoyo, efectuada los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2011 y publicada por el diario El Comercio, revela que el 66% de los encuestados estaría de acuerdo con una eventual decisión del presidente Ollanta Humala, en tanto 30% la desaprobaría y 4% no opinó. ¡ Vox populi, vox Dei!
ESTADO DE SALUD DE FUJIMORI
Fujimori a la fecha tiene 73 años de edad. El acta de la junta de médicos establece que hay un alto riesgo de recurrencia de cáncer a la lengua, del que ha sido operado más de una vez. Alberto Fujimori –dice el acta- es un adulto mayor crónicamente enfermo y que requiere de control estricto y periódico de acuerdo con los diagnósticos consignados.
SIGNIFICADO DE ENFERMDAD TERMINAL
“La fase terminal de la vida se inicia cuando el médico juzga que las condiciones del paciente han empeorado hasta tal punto que ya no es posible ni detener ni invertir el curso de la enfermedad; es cuando el tratamiento se hace básicamente paliativo y se concentra en la reducción del dolor. En tales condiciones surge un sinnúmero de dilemas controversiales, cuya resolución afectan de modo considerable tanto al enfermo y sus familiares como al médico”[1]
“Por definición la enfermedad terminal es aquella que se manifiesta como un padecimiento avanzado, progresivo e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses”[2]
OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA
En diversos medios de prensa se han difundido declaraciones a favor y en contra, como las siguientes:
OLLANTA HUMALA, en junio del 2011, entonces candidato a la presidencia, dijo a CNN: "Nadie merece morir preso en la cárcel, debe haber un trato humanitario con las personas que están privadas de libertad" en casos de enfermedad terminal.»
ALAN GARCÍA PÉREZ, dos veces presidente y líder del Partido Aprista Peruano: “No es bueno ser cruel. Siempre he creído en la justicia, pero no creo en la crueldad, no creo en el ensañamiento contra el vencido”.
ALEJANDRO TOLEDO, ex Jefe del Estado peruano: “Rompería con Humala si indulta a Alberto Fujimori, sin que se compruebe que está en sus días finales".
DIEGO GARCÍA SAYÁN, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que la jurisprudencia internacional y las normas del Perú prohíben la concesión del indulto humanitario a sentenciados por crímenes de lesa humanidad, se pronunció en contra.
JOSÉ PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación: “Si el indulto es humanitario se exige que la persona que está solicitando esté con una enfermedad terminal, con su vida en riesgo…” y que debe ser acreditado con las certificaciones médicas fehacientes e indubitables.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR, ministro de justicia y derechos humanos: “Este no es un tema de voluntades, es un tema de prerrogativas que hay que evaluar si llega su momento y si eso está debidamente sustentado”.
MARIOVARGAS LLOSA, Premio Nobel de Literatura:"Si Fujimori recibe el indulto humanitario sin comprobarse que padece de una enfermedad terminal, se estaría incurriendo en una violación de la ley y una traición del Estado a una acción absolutamente legal del poder judicial".
LUIS BAMBARÉN, Obispo de Chimbote: “Hay que considerar que él (Fujimori) no es el único preso enfermo y su caso debe procurarse mantener dentro de la ley”. Agregó que en las cárceles hay muchos presos con enfermedades terminales que en algunos casos se ha logrado que salgan para que puedan morir a lado de sus familias pero en otros casos no fue posible.
FRANCISCO SOBERÓN, secretario ejecutivo de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh): "Sentenciados por lesa humanidad no tienen indulto".
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, el líder histórico del Apra: “No hay por qué tenerlo preso. En su domicilio debería estar estos días en que parece que no se encuentra bien de salud. No hay que ensañarse con el caído”.
CÉSAR NAKAZAKI, abogado de Fujimori, explicó que la prohibición del indulto para los casos de secuestro y crímenes de lesa humanidad se aplica en los indultos ordinarios y comunes, pero no para los casos humanitarios.
CONCLUSION
De lo expuesto y conforme a las disposiciones legales en vigencia se puede concluir en lo siguiente:
Para que proceda la figura del indulto humanitario, que es competencia y prerrogativa del Jefe del Estado, deberá cumplirse previamente el requisito que el exmandatario Fujimori esté sufriendo una enfermedad terminal. Y esto deberá certificarse por una junta de médicos con mucha seriedad, responsabilidad y ceñido estrictamente a la verdad.
Este derecho de indulto humanitario también debería concederse por igual (principio de igualdad ante la ley) a todos aquellos presos que estén en la misma situación de Alberto Fujimori. Constitucionalmente hablando, el derecho de un ciudadano es derecho de todos los ciudadanos de un país, más allá de cargos políticos, funcionales o de otra índole.
La función del Estado Democrático es servir a todos sus habitantes con equidad y espíritu de justicia, sin privilegios, sin exclusiones y sin mezquindad. El Estado existe por el bien común del cual recibe su justificación o razón de ser.
El Presidente de la República es presidente de todos los peruanos y no sólo de su partido político que lo postuló. Su decisión de conceder el posible indulto deberá asumirlo con imparcialidad política y espíritu democrático; deberá ejercerlo con la autoridad que la comunidad nacional le ha conferido y deberá cumplir lo dispuesto por la Constitución y las leyes de la república.