Artículos periodísticos y de investigación

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25 de diciembre de 2017


EL INDULTO HUMINARIO A FUJIMORI SE HIZO REALIDAD

Por: Eudoro Terrones Negrete                                                                                                                                                           

Alberto Fujimori Fujimori,  Ingeniero agrónomo, con estudios de postgrado en Física y Matemáticas, llegó a ser rector de la Universidad Agraria La Molina. Surgió a la escena política del Perú sin mayores dificultades. En 1990, como candidato presidencial de CAMBIO 90, derrotó en segunda vuelta al escritor y literato Mario Vargas Llosa, del Frente Democrático (FREDEMO). En su agitada y conflictiva carrera política fue el gestor del autogolpe que le llevó a disolver el Congreso de la República el 5 de abril de 1992.

Debido a que la nueva Constitución Política de 1993 permitía la reelección presidencial, Fujimori se presenta a las Elecciones Generales de 1995, siendo reelecto con el 64% de los votos al vencer al ex-Secretario General de las Naciones Unidas Javier Pérez de Cuéllar.

LAS 5 SENTENCIAS CONTRA EL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI[1]

     1.  Allanamiento ilegal de la casa de Trinidad Becerra, esposa de Montesinos.
El 11 de diciembre del 2007, Fujimori fue condenado a seis años de prisión por usurp0ación de funciones por ordenas a un militar que suplantara a un fiscal para allanar la casa de Trinidad Becerra, la esposa de su asesor Vladimiro Montesinos, tras la difusión del primer “vladivideo”. En el 2008, se confirmó la sentencia.

2. Casos La Cantuta y Barrios Altos, y detenciones de Gorriti y Dyer.
El 7 de abril del 2009, Alberto Fujimori fue condenado a 25 años por los delitos de homicidio calificado con alevosía, por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, y secuestro agraviado, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. Esta fue la condena de mayor pena que recibió el ex presidente.

3. Los US$ 15 millones de CTS para Vladimiro Montesinos.
Alberto Fujimori fue condenado a siete años y medio de presión por el delito de peculado doloso y falsedad ideológica al probarse el ilícito pago de US$ 15 millones a Vladimiro Montesinos por compensación de tiempo de servicios (CTS). Este fue el tercer juicio con resultados adversos para el exmandatario.

4. Pagos a congresistas tránsfugas y otros dos casos de corrupción.
El 30 de setiembre del 2009, Fujimori fue condenado a seis años de prisión por los pagos a los congresistas tránsfugas, por el espionaje a políticos y periodistas, y por la compra de Cable Canal de Noticias y de la línea editorial del diario “Expreso”. También se le impuso el pago de S/. 27´060.216 por reparación civil por los tres casos.

5.  La compra de las líneas editoriales y los diarios chicha.
El 8 de enero del 2015, Fujimori fue condenado por el delito de peculado por haber ordenado el desvío de S/. 122 millones de los fondos de las FF.AA al SIN para financiar los diarios chicha. En agosto del 2016, la Sala Permanente de la Corte Suprema, en ese entonces presididas por Javier Villa Stein, lo absolvió del delito y anuló la condena.

EL INDULTO A FUJIMORI EN DICIEMBRE DE 2017

El 24 de diciembre de 2017, a las 6:00 p.m. y a pocas horas de Navidad,  Alberto Fujimori recibe el indulto humanitario concedido por el presidente Pedro Pablo Kuczynski, después de haber cumplido en el penal de la Diroes 12 años, 1 mes y 17 días de su sentencia a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad, violación a los derechos humanos y crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

En el artículo 1° de la resolución suprema se indica: “Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.

La resolución lleva las firmas del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Javier Mendoza Ramírez.

El jefe de Estado toma la decisión histórica de indultar a Fujimori posiblemente como parte de su estrategia de reconciliación nacional y pacificación del país, toda vez que el Perú vive un ambiente polarizado, hostil y de crisis política casi irreconciliable.

La decisión se hace realidad  a pocos días que el presidente Kuczynski se salva a las justas de una vacancia  (21 de diciembre de 2017) por razones de “permanente incapacidad moral”, en aplicación del artículo 113° de la Constitución política de 1993, al no haber el Congreso de la República alcanzado los 87 votos necesarios y mínimos para la vacancia.

El presidente de la República, en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú , artículo 118°, inciso 21 y en atención a la solicitud del 11 de diciembre de 2017 presentado ante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) por Alberto Fujimori y luego de la evaluación previa de una junta médica oficial que determina que el señor Alberto Fujimori Fujimori, de 79 años de edad,  “padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad”.

El informe es elevado a la Comisión de Gracias Presidenciales, la que a su vez recomienda al presidente de la República “conceder el indulto por razones humanitarias”. Otros siete internos fueron también favorecidos.

Alberto Fujimori  recibió la noticia en la sala de cuidados intensivos de la Clínica Centenario de Pueblo Libre (Lima-Perú), afectado de sus enfermedades críticas permanentes.

LAS OPINIONES EN CONTRA Y A FAVOR

La decisión del presidente viene generando polémica y reacciones a favor y en contra en amplios sectores de la población.

Cientos de manifestantes protestaron con carteles en mano en la plaza San Martín, en el Cercado de Lima y en diferentes lugares del interior del país.

Los familiares de las víctimas de La Cantuta exigen la revisión y nulidad del acta de la Junta Médica que recomendó al presidente de la República el otorgamiento del indulto.

El congresista Wilbert Rosas, de Frente Amplio (FA), dijo que “El indulto es parte del pacto infame que se dieron con los congresistas que defendieron a Kuczynski de la vacancia, están liberando a un criminal y corrupto.  Se tendrá que apelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ver qué responde, porque los crímenes de lesa humanidad no merecen indulto”.

En la bancada oficialista de Peruanos Por el Kambio (PPK)  varios congresistas anunciaron que renunciarían a ella por no estar de acuerdo con la decisión del Presidente.

El congresista Kenji Fujimori, quien jugó un rol decisivo para evitar la vacancia del presidente Kuczynski, con la abstención de diez votos de congresistas de la ahora dividida Fuerza Popular,  agradeció al presidente el “gesto magnánimo” y manifestó, además estar “eternamente agradecido con usted señor presidente, y que Dios lo ilumine” en su gobierno.

Por su parte, Keiko Fujimori al comentar la medida dijo: “Hoy es un gran día para mi familia y para el fujimorismo, finalmente mi padre está libre. Esta será una Navidad de esperanza y de alegría”.

El congresista Gilbert Violeta, de PPK, aseveró: “Entendemos que gobernar nunca ha sido fácil, menos aún en un país dividido que necesita reconciliación y perdón”.

Víctor Andrés García Belaunde, congresista de Acción Popular, manifestó: “Triste espectáculo. Infame pacto político debajo de la mesa, no discutimos el fin sino el vergonzoso medio de hacerlo canjeando como mercadería la vacancia por un indulto”.
Marco Arana, congresista de Frente Amplio, criticó la medida, por cuanto el indulto abre “paso a la impunidad en delitos de corrupción y crímenes de lesa humanidad”.

A raíz de la frustrada vacancia presidencial, la congresista Rosa María Bartra, de Fuerza Popular y presidenta de la comisión Lava Jato, consideró que los diez congresistas que se abstuvieron de votar “deberían irse” del grupo de Fuerza Popular, puesto que “La convicción de lucha contra la corrupción no admite posiciones divididas. Se necesitan políticos que tomen decisiones, no que se pongan de costado a cambio de prebendas o incapacidad”.

PREOCUPACIONES Y EL FUTURO DEL PAÍS

Mientras esto ocurre al cerrar el año 2017, es preocupante y lamentable saber que todos los partidos políticos del Perú están divididos y enfrentados, por una y mil razones.  Durará mucho tiempo  para que puedan recuperarse y volver las aguas a su nivel, situación ésta que pone en peligro la estabilidad política, la seguridad jurídica, el crecimiento, el desarrollo y el progreso del país.

El futuro del Perú es responsabilidad de los gobernantes y gobernados. Futuro que se construye sobre la base de concertación social, de planes, programas y proyectos de desarrollo, de tender permanentes puentes para un buen entendimiento y la solución de problemas en el camino por recorrer hasta el año 2021.Pero, a la vez, es necesario la unión, la paz, el amor, la reconciliación nacional sin odios ni rencores, sin pasiones, sin prejuicios, sin venganzas ni resentimientos.






[1] Diario El Comercio, Lima, lunes 25 de diciembre del 2017
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23 de diciembre de 2017

Destacados juristas, políticos e intelectuales se pronuncian:
EL INDULTO  HUMANITARIO A FUJIMORI

Por: Eudoro Terrones Negrete

Nota: El presente artículo se escribió y publicó en mi blog el 24 de diciembre de 2011 y no obstante el tiempo transcurrido mantiene plena vigencia. 

Ante el delicado estado de salud, que pone en peligro la vida del ex gobernante Alberto Fujimori, destacados juristas, políticos, intelectuales y maestros universitarios vienen pronunciándose sobre la posibilidad de un indulto humanitario.

De acuerdo con la legislación peruana no procede el indulto por delitos graves, crímenes de lesa humanidad, corrupción, homicidio agravado y delito de secuestro. Y hay prohibición expresa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo se ventila el caso como un posible indulto humanitario, si se cumple con los requisitos establecidos por ley.

En declaraciones a la prensa Kenji Fujimori Higuchi, el menor de los hijos del ex presidente, expresó: “Si mi padre muere en prisión, la culpa será del Gobierno”.

El estudio de abogados Sousa y Nakasaki, reveló asimismo que ya vienen elaborando la  solicitud de indulto humanitario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Como es de dominio público el artículo 118° de la actual Constitución política del Perú, en su inciso 21, establece que corresponde al presidente de la república “conceder indultos”.

Estas declaraciones han permitido incorporar como tema de debate público en los medios de comunicación el delicado estado de salud de Fujimori, y el derecho al indulto humanitario que tiene toda persona, más allá de sus posiciones políticas, religiosas o de otra índole.

Como se sabe Alberto Fujimori Fujimori, reelecto presidente de Perú entre 1990 y 2000, fue condenado en 2009 a 25 años de prisión, acusado de ser autor intelectual de la violación de derechos humanos con dos matanzas en Lima, a manos del comando paramilitar Grupo Colina, comando  que operó al amparo de la lucha antisubversiva y que costaron la vida a 25 personas. Por los delitos expuestos está preso en DIROES desde 2007.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Según la Constitución política de 1993, la figura del indulto humanitario es de estricta competencia y prerrogativa del Presidente de la República.

Las leyes de Perú prohíben que se conceda el indulto a una persona que fue condenado por delito de secuestro agravado y contra los derechos humanos. La Ley N ° 26478, del 3 de junio de 1995, lo prohíbe expresamente cuando dice: “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. Y el artículo 118° de la Constitución política manda al presidente de la república “cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones”.

El Estatuto del Tribunal Penal Militar Internacional de Núremberg, en su artículo 6, inciso c), señala: “Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: “(c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD : A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan” (6 de octubre de 1945).
El Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fue judicializado internacionalmente y en su debida oportunidad. Resulta que el 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por unanimidad decidió, en forma concluyente y definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que se  “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”.

INDULTO HUMANITARIO

Durante su campaña electoral el entonces candidato a la presidencia de la República Ollanta Humala Tasso prometió indultar a Alberto Fujimori en caso de que su vida estuviera en peligro.

La encuesta de Ypsos-Apoyo, efectuada los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2011 y publicada por el diario El Comercio, revela que el 66% de los encuestados estaría de acuerdo con una eventual decisión del presidente Ollanta Humala, en tanto 30% la desaprobaría y 4% no opinó. ¡Vox populivox Dei!

ESTADO DE SALUD DE FUJIMORI

Fujimori a la fecha tiene 73 años de edad. El acta de la junta de médicos establece que hay un alto riesgo de recurrencia de cáncer a la lengua, del que ha sido operado más de una vez. Alberto Fujimori –dice el acta- es un adulto mayor crónicamente enfermo y que requiere de control estricto y periódico de acuerdo con los diagnósticos consignados.

SIGNIFICADO DE ENFERMDAD TERMINAL

“La fase terminal de la vida se inicia cuando el médico juzga que las condiciones del paciente han empeorado hasta tal punto que ya no es posible ni detener ni invertir el curso de la enfermedad; es cuando el tratamiento se hace básicamente paliativo y se concentra en la reducción del dolor. En tales condiciones surge un sinnúmero de dilemas controversiales, cuya resolución afectan de modo considerable tanto al enfermo y sus familiares como al médico”[1] 

“Por definición la enfermedad terminal es aquella que se manifiesta como un padecimiento avanzado, progresivo e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses”[2]

OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA

En diversos medios de prensa se han difundido declaraciones a favor y en contra, como las siguientes:

OLLANTA HUMALA, en junio del 2011, entonces candidato a la presidencia, dijo a CNN: "Nadie merece morir preso en la cárcel, debe haber un trato humanitario con las personas que están privadas de libertad" en casos de enfermedad terminal.»

ALAN GARCÍA PÉREZ, dos veces presidente y líder del Partido Aprista Peruano: “No es bueno ser cruel. Siempre he creído en la justicia, pero no creo en la crueldad, no creo en el ensañamiento contra el vencido”.

ALEJANDRO TOLEDO, ex Jefe del Estado peruano: “Rompería con Humala si indulta a Alberto Fujimori, sin que se compruebe que está en sus días finales".

DIEGO GARCÍA SAYÁN, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que la jurisprudencia internacional y las normas del Perú prohíben la concesión del indulto humanitario a sentenciados por crímenes de lesa humanidad, se pronunció en contra.

JOSÉ PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación: “Si el indulto es humanitario se exige que la persona que está solicitando esté con una enfermedad terminal, con su vida en riesgo…” y que debe ser acreditado con las certificaciones médicas fehacientes e indubitables.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR, ministro de justicia y derechos humanos: “Este no es un tema de voluntades, es un tema de prerrogativas que hay que evaluar si llega su momento y si eso está debidamente sustentado”.

MARIOVARGAS LLOSA, Premio Nobel de Literatura: "Si Fujimori recibe el indulto humanitario sin comprobarse que padece de una enfermedad terminal, se estaría incurriendo en una violación de la ley y una traición del Estado a una acción absolutamente legal del poder judicial".

LUIS BAMBARÉN, Obispo de Chimbote: “Hay que considerar que él (Fujimori) no es el único preso enfermo y su caso debe procurarse mantener dentro de la ley”. Agregó que en las cárceles hay muchos presos con enfermedades terminales que en algunos casos se ha logrado que salgan para que puedan morir a lado de sus familias pero en otros casos no fue posible.

FRANCISCO SOBERÓN, secretario ejecutivo de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh): "Sentenciados por lesa humanidad no tienen indulto".

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, el líder histórico del Apra: “No hay por qué tenerlo preso. En su domicilio debería estar estos días en que parece que no se encuentra bien de salud. No hay que ensañarse con el caído”.

CÉSAR NAKAZAKI, abogado de Fujimori, explicó que la prohibición del indulto para los casos de secuestro y crímenes de lesa humanidad se aplica en los indultos ordinarios y comunes, pero no para los casos humanitarios.

CONCLUSION

De lo expuesto y conforme a las disposiciones legales en vigencia se puede concluir en lo siguiente:

Para que proceda la figura del indulto humanitario, que es competencia y prerrogativa del Jefe del Estado, deberá cumplirse previamente el requisito que el ex mandatario Fujimori esté sufriendo una enfermedad terminal. Y esto deberá certificarse por una junta de médicos con mucha seriedad, responsabilidad y ceñido estrictamente a la verdad.

Este derecho de indulto humanitario también debería concederse por igual (principio de igualdad ante la ley) a todos aquellos presos que estén en la misma situación de Alberto Fujimori. Constitucionalmente hablando, el derecho de un ciudadano es derecho de todos los ciudadanos de un país, más allá de cargos políticos, funcionales o de otra índole.

La función del Estado Democrático es servir a todos sus habitantes con equidad y espíritu de justicia, sin privilegios, sin exclusiones y sin mezquindad. El Estado existe por el bien común del cual recibe su justificación o razón de ser.

El Presidente de la República es presidente de todos los peruanos y no sólo de su partido político que lo postuló. Su decisión de conceder el posible indulto deberá asumirlo con imparcialidad política y espíritu democrático; deberá ejercerlo con la autoridad que la comunidad nacional le ha conferido y deberá cumplir lo dispuesto por la Constitución y las leyes de la república.





[2]http://www.incan.org.mx/revistaincan/elementos/documentosPortada/1172291086.pdf.
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