Destacados
juristas, políticos e intelectuales se pronuncian:
EL INDULTO HUMANITARIO
A FUJIMORI
Por: Eudoro Terrones Negrete
Nota: El presente artículo se escribió y publicó en mi blog el 24 de diciembre de 2011 y no obstante el tiempo transcurrido mantiene plena vigencia.
Ante el delicado estado de salud, que pone en
peligro la vida del ex gobernante Alberto Fujimori, destacados juristas,
políticos, intelectuales y maestros universitarios vienen pronunciándose sobre
la posibilidad de un indulto humanitario.
De acuerdo con la legislación peruana no
procede el indulto por delitos graves, crímenes de lesa humanidad, corrupción,
homicidio agravado y delito de secuestro. Y hay prohibición expresa por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo se ventila el caso como un posible
indulto humanitario, si se cumple con los requisitos establecidos por ley.
En declaraciones a la prensa Kenji
Fujimori Higuchi, el menor de los hijos del ex presidente, expresó: “Si mi
padre muere en prisión, la culpa será del Gobierno”.
El estudio de abogados Sousa y Nakasaki,
reveló asimismo que ya vienen elaborando la solicitud de indulto
humanitario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Como es de dominio
público el artículo 118° de la actual Constitución política del Perú,
en su inciso 21, establece que corresponde al presidente de la
república “conceder indultos”.
Estas declaraciones han permitido incorporar
como tema de debate público en los medios de comunicación el delicado estado
de salud de Fujimori, y el derecho al indulto humanitario que
tiene toda persona, más allá de sus posiciones políticas, religiosas o de otra
índole.
Como se sabe Alberto Fujimori Fujimori,
reelecto presidente de Perú entre 1990 y 2000, fue condenado en 2009 a 25 años
de prisión, acusado de ser autor intelectual de la violación de derechos
humanos con dos matanzas en Lima, a manos del comando
paramilitar Grupo Colina, comando que operó al amparo de la lucha
antisubversiva y que costaron la vida a 25 personas. Por los delitos
expuestos está preso en DIROES desde 2007.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
Según la Constitución política de 1993, la
figura del indulto humanitario es de estricta competencia y prerrogativa del
Presidente de la República.
Las leyes de Perú prohíben que se
conceda el indulto a una persona que fue condenado por delito de secuestro
agravado y contra los derechos humanos. La Ley N ° 26478, del 3 de
junio de 1995, lo prohíbe expresamente cuando dice: “excluye del beneficio del
indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. Y el artículo 118° de
la Constitución política manda al presidente de la república “cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones”.
El Estatuto del Tribunal Penal Militar Internacional de
Núremberg, en su artículo 6, inciso c), señala: “Cualesquiera de los actos que
constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal
respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: “(c) CRIMENES CONTRA LA
HUMANIDAD : A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación
y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o
durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos
en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o
en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación
interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten
a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los
delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en
dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados
por las personas que sea en ejecución de dicho plan” (6 de octubre de 1945).
El Caso de las matanzas de Barrios Altos y La
Cantuta fue judicializado internacionalmente y en su debida oportunidad.
Resulta que el 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), por unanimidad decidió, en forma concluyente y definitiva, que el
“Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que se
“debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las
“leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”.
INDULTO HUMANITARIO
Durante su campaña electoral el entonces
candidato a la presidencia de la República Ollanta Humala Tasso prometió
indultar a Alberto Fujimori en caso de que su vida estuviera en peligro.
La encuesta de Ypsos-Apoyo, efectuada los días
14, 15 y 16 de diciembre de 2011 y publicada por el diario El Comercio,
revela que el 66% de los encuestados estaría de acuerdo con una eventual
decisión del presidente Ollanta Humala, en tanto 30% la desaprobaría y 4% no
opinó. ¡Vox populi, vox Dei!
ESTADO DE SALUD DE FUJIMORI
Fujimori a la fecha tiene 73 años de edad. El
acta de la junta de médicos establece que hay un alto riesgo de recurrencia de
cáncer a la lengua, del que ha sido operado más de una vez. Alberto Fujimori
–dice el acta- es un adulto mayor crónicamente enfermo y que requiere de
control estricto y periódico de acuerdo con los diagnósticos consignados.
SIGNIFICADO DE ENFERMDAD TERMINAL
“La fase terminal de la vida se inicia cuando
el médico juzga que las condiciones del paciente han empeorado hasta tal punto
que ya no es posible ni detener ni invertir el curso de la enfermedad; es
cuando el tratamiento se hace básicamente paliativo y se concentra en la
reducción del dolor. En tales condiciones surge un sinnúmero de dilemas
controversiales, cuya resolución afectan de modo considerable tanto al enfermo
y sus familiares como al médico”[1]
“Por definición la enfermedad terminal es
aquella que se manifiesta como un padecimiento avanzado, progresivo e
incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas
multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses”[2]
OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA
En diversos medios de prensa se han difundido
declaraciones a favor y en contra, como las siguientes:
OLLANTA HUMALA, en junio del 2011, entonces
candidato a la presidencia, dijo a CNN: "Nadie merece morir preso en la
cárcel, debe haber un trato humanitario con las personas que están privadas de
libertad" en casos de enfermedad terminal.»
ALAN GARCÍA PÉREZ, dos veces presidente y
líder del Partido Aprista Peruano: “No es bueno ser cruel. Siempre he creído en
la justicia, pero no creo en la crueldad, no creo en el ensañamiento contra el
vencido”.
ALEJANDRO TOLEDO, ex Jefe del Estado peruano:
“Rompería con Humala si indulta a Alberto Fujimori, sin que se compruebe que
está en sus días finales".
DIEGO GARCÍA SAYÁN, presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que la jurisprudencia
internacional y las normas del Perú prohíben la concesión del indulto
humanitario a sentenciados por crímenes de lesa humanidad, se pronunció en
contra.
JOSÉ PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación: “Si
el indulto es humanitario se exige que la persona que está solicitando esté con
una enfermedad terminal, con su vida en riesgo…” y que debe ser acreditado con
las certificaciones médicas fehacientes e indubitables.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR, ministro de justicia y
derechos humanos: “Este no es un tema de voluntades, es un tema de
prerrogativas que hay que evaluar si llega su momento y si eso está debidamente
sustentado”.
MARIOVARGAS LLOSA, Premio Nobel de Literatura:
"Si Fujimori recibe el indulto humanitario sin comprobarse que padece de
una enfermedad terminal, se estaría incurriendo en una violación de la ley y
una traición del Estado a una acción absolutamente legal del poder
judicial".
LUIS BAMBARÉN, Obispo de Chimbote: “Hay que
considerar que él (Fujimori) no es el único preso enfermo y su caso debe
procurarse mantener dentro de la ley”. Agregó que en las cárceles hay muchos
presos con enfermedades terminales que en algunos casos se ha logrado que
salgan para que puedan morir a lado de sus familias pero en otros casos no fue
posible.
FRANCISCO SOBERÓN, secretario ejecutivo de la
Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh): "Sentenciados por lesa
humanidad no tienen indulto".
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, el líder
histórico del Apra: “No hay por qué tenerlo preso. En su domicilio debería estar
estos días en que parece que no se encuentra bien de salud. No hay que
ensañarse con el caído”.
CÉSAR NAKAZAKI, abogado de Fujimori, explicó
que la prohibición del indulto para los casos de secuestro y crímenes de lesa
humanidad se aplica en los indultos ordinarios y comunes, pero no para los
casos humanitarios.
CONCLUSION
De lo expuesto y conforme a las disposiciones
legales en vigencia se puede concluir en lo siguiente:
Para que proceda la figura del indulto
humanitario, que es competencia y prerrogativa del Jefe del Estado, deberá
cumplirse previamente el requisito que el ex mandatario Fujimori esté sufriendo
una enfermedad terminal. Y esto deberá certificarse por una junta de médicos
con mucha seriedad, responsabilidad y ceñido estrictamente a la verdad.
Este derecho de indulto humanitario también
debería concederse por igual (principio de igualdad ante la ley) a todos
aquellos presos que estén en la misma situación de Alberto Fujimori.
Constitucionalmente hablando, el derecho de un ciudadano es derecho de todos
los ciudadanos de un país, más allá de cargos políticos, funcionales o de otra
índole.
La función del Estado Democrático es servir a
todos sus habitantes con equidad y espíritu de justicia, sin privilegios, sin
exclusiones y sin mezquindad. El Estado existe por el bien común del cual
recibe su justificación o razón de ser.
El Presidente de la República es presidente de
todos los peruanos y no sólo de su partido político que lo postuló. Su decisión
de conceder el posible indulto deberá asumirlo con imparcialidad política y
espíritu democrático; deberá ejercerlo con la autoridad que la comunidad
nacional le ha conferido y deberá cumplir lo dispuesto por la Constitución y
las leyes de la república.
[1] http://www.monografias.com/trabajos30/enfermedad-terminal-psicologia-salud/enfermedad-terminal-psicologia-salud.shtml)