Artículos periodísticos y de investigación

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24 de diciembre de 2011

AMÉRICA LATINA Y LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE CALIDAD

AMÉRICA LATINA Y LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE CALIDAD

Por: Eudoro Terrones Negrete
Inicialmente debemos indicar que en el siglo XXI el recurso económico ya no es el capital, los recursos naturales ni siquiera el trabajo, como fueron tradicionalmente; es y será el conocimiento y la inteligencia de éxito.
Cuando abordamos el problema de la desigualdad en la educación superior en América Latina y El Caribe es oportuno y válido destacar las expresiones del doctor Claudio Rama, director del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), cuando manifiesta que “la iniquidad de las sociedades latinoamericanos es el resultado de su heterogeneidad estructural histórica, de su inserción subsidiaria en los circuitos de la economía mundial, de las modalidades desiguales del proceso de mercantilización, de la debilidad de las estructuras de los Estados para redistribuir las rentas excedentes y de las estructuras de concentración de los bienes y servicios y de la muy reciente consolidación de las democracias. Estos parecen ser los ejes centrales de América latina, el continente más desigual medido por el índice de Gini” ( En: Revista Universidad Nº 8- ANR- Comisión de Coordinación Inter-Universitaria- Dirección General de Desarrollo Académico. Lima-Perú, 2005)
Dentro de este contexto los países latinoamericanos vienen realizando sumos esfuerzos contra las inequidades en la educación universitaria y por el mejoramiento de la educación. Están abogando por la autonomía, la regionalización y la descentralización de los procesos educativos, por la aplicación de políticas educativas de equilibrio y cohesión social y con responsabilidad social, por una educación continua e inclusiva, educación con sentido social, axiológico y ético.
Lograr una educación universitaria de calidad que contribuya decididamente con el desarrollo de los países de América Latina implica reducir la brecha tecnológica entre inforricos e infopobres,  universalizar las nuevas tecnologías en los procesos pedagógicos, erradicar el analfabetismo, generar mayores fuentes de trabajo permanente para la juventud, democratizar el ingreso a las universidades, desarrollar la educación continua e inclusiva y gozar los beneficios de la educación conforme a criterios de excelencia reconocidos internacionalmente, sin discriminación por razón de idioma, raza, sexo, religión, capacidad física, entre otros.
Pensar en una educación universitaria de calidad  implica unir esfuerzos entre los Estados para distribuir equitativamente y con oportunidad la riqueza y el ingreso nacionales. Las universidades, sean públicas o privadas, requieren de presupuesto público suficiente para realizar investigación científica, efectuar el equipamiento de laboratorios, talleres y bibliotecas, incrementar significativamente las remuneraciones del personal docente, administrativo y de servicios.
Educación universitaria de calidad es el gran reto que, desde hace una década, vienen asumiendo con  decisión y perseverancia los estados latinoamericanos. Las universidades están comprometidas en aplicar estructuras de gestión educativa descentralizada y flexibles, desarrollar sistemas pedagógicos desburocratizantes, incrementar la matrícula sin sacrificar la calidad, sin excederse en las pensiones de enseñanza ni saturar el mercado interno con profesionales.
Hay múltiples razones que justifican este compromiso histórico. Sólo la educación de calidad es la clave y la herramienta fundamental para mejorar e incrementar los niveles de producción y de productividad en los países de América Latina. Con la educación de calidad será posible generar nuevos conocimientos, nuevas teorías de enseñanza-aprendizaje, nuevas tecnologías, incrementar la calidad de vida de la población, desarrollar óptimamente la democracia funcional con pleno respeto a los Derechos Humanos y competir con eficacia en la nueva sociedad global.
Y para ser de calidad la educación universitaria tiene que ser inclusiva, participativa, innovadora, equitativa, desburocratizante, descentralista e impulsora de la investigación científica, incentivadora de las aptitudes creativas de profesores, estudiantes y egresados.
No sólo eso. La educación universitaria tiene que ser renovadora de métodos y técnicas de orientación-aprendizaje, forjadora de profesionales, investigadores sociales y  especialistas con empleo bien remunerado, con oportunidades de realización y desarrollo de su personalidad y de sus proyectos de vida. Asimismo tiene que responder a las necesidades de crecimiento y desarrollo integral de la sociedad en lo científico, tecnológico, social, económico, político, cultural, ecológico, axiológico y ético; tiene que contar con planificación estratégica racional, confiable y responsable, como producto de la participación horizontal de la comunidad académica universitaria.
La educación universitaria de calidad es superación de altos estándares, gestión y cultura de calidad total,  aplicación de la filosofía de prevención, creatividad  e innovación institucional, trabajo académico y administrativo en quipo, incorporación de los mejores estudiantes y profesores. También, mejores recursos didácticos, metodológicos y tecnológicos, satisfacción de las exigencias, expectativas y necesidades de los estudiantes, del mercado laboral y de los países.
La educación universitaria de calidad en el Siglo XXI es una educación tecnológica, inclusiva, pluricultural, polivalente, interdisciplinaria, multidisciplinaria, axiológica, competitiva, continua, medida sobre la base de resultados, participativa horizontalmente, autónoma, con libertad institucional y académica, receptiva de la cooperación internacional y centrada en los intereses de los estudiantes. Utiliza métodos formativos basado en la acción y en el enfoque globalizador, desarrolla el pensamiento holístico y el pensamiento complejo, aplica la enseñanza basada en las competencias (EBC) y en la solución de problemas (EBSP),  incrementa las zonas de desarrollo próximo de los estudiantes y aplica un horario flexible en las sesiones de aprendizaje.
En la educación universitaria de calidad se aplica las estrategias didácticas para formar competencias: el método constructivista de Kolb, el método clínico de Piaget, el método de mapas conceptuales, las estrategias metacognitivas, las pasantías, el análisis crítico, el portafolio, la simulación, la clase magistral, las monografías y los ensayos.

Educación Universitaria de Calidad para el Desarrollo Humano Integral
En la medida que se logre una educación universitaria de calidad en todas las universidad públicas y privadas, las universidades públicas y privadas estarán contribuyendo a incrementar la calidad de vida de la población, a forjar profesionales que los países en vía de desarrollo necesitan, a erradicar los índices de frustración profesional y a garantizar un desarrollo humano integral.                       La educación de calidad es un elemento clave e insustituible para el desarrollo humano integral. Solamente con educación universitaria de calidad las sociedades podrían alcanzar mayores niveles de desarrollo, mayor empleo con mejores remuneraciones, corrupción cero y mayor justicia social.                 La educación de calidad proporciona al ser humano los horizontes, las herramientas y estrategias necesarias para desplegar y desarrollar sus actitudes, potencialidades, aptitudes, destrezas y habilidades para su plena realización como persona en una sociedad global cada vez más cambiante.            Quiero concluir mis reflexiones transcribiendo las expresiones de CELADIC: “En un mundo donde lo predominante es el cambio, ejemplificado por los desarrollos científico-técnicos y el dinamismo del mercado, los procedimientos e instrumentos más idóneos son aquellos que integran lo básico-permanente con lo creativo y crítico. Por ello, debemos rescatar una formación humanista, en la que la atención a lo procesal se conjugue con y fundamentalmente en una educación filosófica y ética basada en lo absoluto de la persona como guía curricular y eje central de la temática en los diferentes niveles formales de una educación atenta a su contextualización histórico-social, pedagógica, productiva” (Celadic, Capítulo 4. La dimensión ético-cultural del desarrollo. Julio 2008)

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Destacados juristas, políticos e intelectuales se pronuncian:
EL INDULTO  HUMANITARIO A FUJIMORI
Por: Eudoro Terrones Negrete
Ante el delicado estado de salud, que pone en peligro la vida del ex gobernante Alberto Fujimori, destacados juristas, políticos, intelectuales y maestros universitarios vienen pronunciándose sobre la posibilidad de un indulto humanitario.
De acuerdo con la legislación peruana no procede el indulto por delitos graves, crímenes de lesa humanidad, corrupción, homicidio agravado y delito de secuestro. Y hay prohibición expresa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo se ventila el caso como un posible indulto humanitario, si se cumple con los requisitos establecidos por ley.
En declaraciones a la prensa Kenji Fujimori Higuchi, el menor de los hijos del ex presidente, expresó: “Si mi padre muere en prisión, la culpa será del Gobierno”.
El estudio de abogados Sousa y Nakasaki, reveló asimismo que ya vienen elaborando la  solicitud de indulto humanitario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Como es de dominio público el artículo 118° de la actual Constitución política del Perú, en su inciso 21, establece que corresponde al presidente de la república “conceder indultos”.
Estas declaraciones han permitido incorporar como tema de debate público en los medios de comunicación el delicado estado de salud de Fujimori, y el derecho al indulto humanitario que tiene toda persona, más allá de sus posiciones políticas , religiosas o de otra índole.
Como se sabe Alberto Fujimori Fujimori, reelecto presidente de Perú entre 1990 y 2000, fue condenado en 2009 a 25 años de prisión, acusado de ser autor intelectual de la violación de derechos humanos con dos matanzas en Lima, a manos del comando paramilitar Grupo Colina, comando  que operó al amparo de la lucha antisubversiva y que costaron la vida a 25 personas . Por los delitos expuestos está preso en DIROES desde 2007.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
Según la Constitución política de 1999, la figura del indulto humanitario es de estricta competencia y prerrogativa del presidente de la república.
Las leyes de Perú prohíben que se conceda el indulto a una persona que fue condenado por delito de secuestro agravado y contra los derechos humanos. La Ley N ° 26478, del 3 de junio de 1995, lo prohíbe expresamente cuando dice: “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. Y el artículo 118° de la Constitución política manda al presidente de la república “cumplir y hacer cumplir la Constitución , los tratados, leyes y demás disposiciones”.
El Estatuto del Tribunal Penal Militar Internacional de Nuremberg, en su artículo 6, inciso c), señala: “Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: “(c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD : A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan” (6 de octubre de 1945).
El Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fue judicializado internacionalmente y en su debida oportunidad. Resulta que el 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por unanimidad decidió, en forma concluyente y definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que se  “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”.
INDULTO HUMANITARIO
Durante su campaña electoral el entonces candidato a la presidencia de la República Ollanta Humala Tasso prometió indultar a Alberto Fujimori en caso de que su vida estuviera en peligro.
La encuesta de Ypsos-Apoyo, efectuada los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2011 y publicada por el diario El Comercio, revela que el 66% de los encuestados estaría de acuerdo con una eventual decisión del presidente Ollanta Humala, en tanto 30% la desaprobaría y 4% no opinó. ¡ Vox populi, vox Dei!
ESTADO DE SALUD DE FUJIMORI
Fujimori a la fecha tiene 73 años de edad. El acta de la junta de médicos establece que hay un alto riesgo de recurrencia de cáncer a la lengua, del que ha sido operado más de una vez. Alberto Fujimori –dice el acta- es un adulto mayor crónicamente enfermo y que requiere de control estricto y periódico de acuerdo con los diagnósticos consignados.
SIGNIFICADO DE ENFERMDAD TERMINAL
“La fase terminal de la vida se inicia cuando el médico juzga que las condiciones del paciente han empeorado hasta tal punto que ya no es posible ni detener ni invertir el curso de la enfermedad; es cuando el tratamiento se hace básicamente paliativo y se concentra en la reducción del dolor. En tales condiciones surge un sinnúmero de dilemas controversiales, cuya resolución afectan de modo considerable tanto al enfermo y sus familiares como al médico”[1] 
“Por definición la enfermedad terminal es aquella que se manifiesta como un padecimiento avanzado, progresivo e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses”[2]
OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA
En diversos medios de prensa se han difundido declaraciones a favor y en contra, como las siguientes:
OLLANTA HUMALA, en junio del 2011, entonces candidato a la presidencia, dijo a CNN: "Nadie merece morir preso en la cárcel, debe haber un trato humanitario con las personas que están privadas de libertad" en casos de enfermedad terminal.»
ALAN GARCÍA PÉREZ, dos veces presidente y líder del Partido Aprista Peruano: “No es bueno ser cruel. Siempre he creído en la justicia, pero no creo en la crueldad, no creo en el ensañamiento contra el vencido”.
ALEJANDRO TOLEDO, ex Jefe del Estado peruano: “Rompería con Humala si indulta a Alberto Fujimori, sin que se compruebe que está en sus días finales".
DIEGO GARCÍA SAYÁN, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que la jurisprudencia internacional y las normas del Perú prohíben la concesión del indulto humanitario a sentenciados por crímenes de lesa humanidad, se pronunció en contra.
JOSÉ PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación: “Si el indulto es humanitario se exige que la persona que está solicitando esté con una enfermedad terminal, con su vida en riesgo…” y que debe ser acreditado con las certificaciones médicas fehacientes e indubitables.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR, ministro de justicia y derechos humanos: “Este no es un tema de voluntades, es un tema de prerrogativas que hay que evaluar si llega su momento y si eso está debidamente sustentado”.
MARIOVARGAS LLOSA, Premio Nobel de Literatura:"Si Fujimori recibe el indulto humanitario sin comprobarse que padece de una enfermedad terminal, se estaría incurriendo en una violación de la ley y una traición del Estado a una acción absolutamente legal del poder judicial".
LUIS BAMBARÉN, Obispo de Chimbote: “Hay que considerar que él (Fujimori) no es el único preso enfermo y su caso debe procurarse mantener dentro de la ley”. Agregó que en las cárceles hay muchos presos con enfermedades terminales que en algunos casos se ha logrado que salgan para que puedan morir a lado de sus familias pero en otros casos no fue posible.
FRANCISCO SOBERÓN, secretario ejecutivo de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh): "Sentenciados por lesa humanidad no tienen indulto".
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, el líder histórico del Apra: “No hay por qué tenerlo preso. En su domicilio debería estar estos días en que parece que no se encuentra bien de salud. No hay que ensañarse con el caído”.
CÉSAR NAKAZAKI, abogado de Fujimori, explicó que la prohibición del indulto para los casos de secuestro y crímenes de lesa humanidad se aplica en los indultos ordinarios y comunes, pero no para los casos humanitarios.
CONCLUSION
De lo expuesto y conforme a las disposiciones legales en vigencia se puede concluir en lo siguiente:
Para que proceda la figura del indulto humanitario, que es competencia y prerrogativa del Jefe del Estado, deberá cumplirse previamente el requisito que el exmandatario Fujimori esté sufriendo una enfermedad terminal. Y esto deberá certificarse por una junta de médicos con mucha seriedad, responsabilidad y ceñido estrictamente a la verdad.
Este derecho de indulto humanitario también debería concederse por igual (principio de igualdad ante la ley) a todos aquellos presos que estén en la misma situación de Alberto Fujimori. Constitucionalmente hablando, el derecho de un ciudadano es derecho de todos los ciudadanos de un país, más allá de cargos políticos, funcionales o de otra índole.
La función del Estado Democrático es servir a todos sus habitantes con equidad y espíritu de justicia, sin privilegios, sin exclusiones y sin mezquindad. El Estado existe por el bien común del cual recibe su justificación o razón de ser.
El Presidente de la República es presidente de todos los peruanos y no sólo de su partido político que lo postuló. Su decisión de conceder el posible indulto deberá asumirlo con imparcialidad política y espíritu democrático; deberá ejercerlo con la autoridad que la comunidad nacional le ha conferido y deberá cumplir lo dispuesto por la Constitución y las leyes de la república.




[2] http://www.incan.org.mx/revistaincan/elementos/documentosPortada/1172291086.pdf.

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LA ÉTICA DEL LENGUAJE, PARA EL BUEN VIVIR
Por: Eudoro Terrones Negrete

“Periodista es el hombre intelectualmente honesto que domina las artes del buen decir”. J. L. Martínez Albertos.
El filósofo griego Aristóteles advirtió, por primera vez, la conexión existente entre lenguaje y ética:  “Sólo el hombre, entre los animales, posee la palabra. La voz es indicación del dolor y del placer; por eso también la tienen otros animales. (...) En cambio, la palabra existe para manifestar lo conveniente y lo dañino, así como lo justo y lo injusto. Y esto es lo propio de los humanos frente a los demás animales: poseer, de modo exclusivo, el sentido de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, y las demás apreciaciones.”
 Y no sólo el hombre está dotado de lenguaje, también los medios de comunicación tienen su propio e inconfundible lenguaje especializado, y que concuerdan necesariamente con las normas gramaticales, éticas y jurídicas  para comunicar con sabiduría un mensaje o difundir una opinión en aras del bien común.
Desde el punto de vista ético, en el lenguaje están prohibidas las expresiones vulgares, ofensivas, peyorativas, procaces, soeces, obscenas y malsonantes, en aras del respeto al buen gusto y la decencia del público.
EL COMERCIO, diario peruano, en su Libro de Estilo, señala que “no publica groserías” y “Eventualmente podrá incluirlas, si ello fuera necesario para obtener la claridad y el rigor. En tal caso se publica la palabra malsonante y no sus iniciales o formas indirectas que impidan o dificulten conocer exactamente el término en cuestión” Y también precisa que “El Comercio no publica términos ofensivos. El periodista deberá tener especial cuidado en el caso de personas o comunidades. Ejemplo: “un provinciano ganó el primer puesto”.
A su vez el diario argentino, LA NACIÓN, precisa: “Es necesario desterrar las palabras y expresiones malsonantes, salvo en el caso de que no se entienda la noticia sin su mención o hayan sido pronunciadas en circunstancias muy especiales que justifiquen su inserción en el texto”.
THE WASHINGTON POST, respeta el buen gusto, la decencia, a la vez que puntualiza: “Evitaremos publicar palabras soeces y obscenidades a menos que su utilización sea tan esencial para una crónica significativa que su sentido se pierda sin ellas. De ninguna manera las obscenidades se utilizarán sin la aprobación del editor ejecutivo o del secretario general de redacción o su adscripto”. 
En virtud a la ética del lenguaje quedan prohibidas el uso de frases o clichés que tienen connotaciones racistas o sexistas (“la encantadora mujer”, “un tipo de crueldad muy oriental”, o desprecio social (“el hijo de una humilde modista” (Le Monde, Le Style du Monde, Reglas y Usos, París, 2002). Deberá desecharse los rumores, los “se dice”, “se asegura”, “según fuentes no confirmadas”, “según lo dicho por ahí”, “según los analistas políticos”, “a juicio de analistas políticos”, etc.,  para afirmar aquello de que se tenga convicción con pruebas y documentos.
Éticamente el comunicador tiene por misión informar, interpretar y comentar  acontecimientos relevantes y trascendentes para la colectividad; asimismo incrementar los niveles culturales de la población para que la lengua siga siendo el vínculo de unión entre los pueblos civilizados.
“El idioma español se habla cada vez peor”, declaró Fernando Lázaro Carreter, ex director de la Real Academia Española de la Lengua. Asimismo, responsabilizó del deterioro del lenguaje principalmente a los medios de comunicación, por ejercer un efecto multiplicador de los errores, difundirlos y llevarlos al gran público.
La deformación y el deterioro del lenguaje hablado y escrito no es de exclusiva responsabilidad de periodistas, comunicadores sociales, sino también de todas las personas que utilizan permanentemente los medios de comunicación.
En un registro sobrio se descubre, por ejemplo, el continuo mal uso de las preposiciones (de acuerdo a…, ingresará a…, distinto a…), el empleo reiterativo de es como que… o es como si…, el defectuoso uso del verbo haber (hubieron muchas personas…; si habría sabido…), las deficiencias en la conjugación del subjuntivo, las muletillas tales como ¿viste? o ¿sabés?, el dequeísmo, el mal empleo de las formas pronominales le, lo y la, el constante más nada, el tan común detrás mío –en vez de detrás de mí-, el olvido del correcto uso del gerundio, o del participio requerido por recién.
Por la ética del lenguaje el comunicador deberá corregir todo error o falta gramatical advertida. Deberá escribir con buen gusto, no abusar de la libertad de palabra,  difundir mensajes sobre hechos reales e informar con independencia de criterio, imparcialidad, responsabilidad y pluralismo.
La ética del lenguaje exige del comunicador fidelidad al interés público, respeto a las personas en su naturaleza biológica, espiritual y moral, preservación de la dignidad del ser humano, uso de  palabras o símbolos que no desprecien a grupos raciales, religiosos y nacionales  y que no inciten a las personas a hacer algo malo, perjudicial o violento para la sociedad (Lima,17 diciembre 2011)
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Base Legal de la Educación Universitaria de Calidad en América Latina
Por: Eudoro Terrones Negrete
Argentina: La Ley de Educación Superior Nº 24.521, de 1995, sancionada en 1995 y reglamentada por el Decreto 173/96 del Poder Ejecutivo Nacional,  instituye la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación. Son sus funciones principales: Evaluación de proyectos institucionales de nuevos establecimientos privados y estatales; evaluación externa de instituciones; acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado; acreditación de carreras de posgrado; evaluación para el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria.
Bolivia: Ley de Reforma Educativa Nº 1.565, de 1994, que crea el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (SINAMED) y administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (CONAMED).
“El CONAMED certificará la medición de la calidad de la educación y la acreditación de los programas y las instituciones educativas públicas y privadas de cualquier nivel, en un proceso permanente y de constante renovación. Dicho proceso de acreditación comprende, según el Art. 22 de la Ley, las fases de autoevaluación, evaluación externa y acreditación, asegurando que las instituciones de educación pública y privada realicen sus actividades sobre indicadores mínimos  de calidad y eficiencia en la gestión educativa. La Ley de Reforma Educativa establece que la acreditación será requisito para la vigencia de la autorización de funcionamiento de las instituciones privadas de educación” [1]
Brasil: Ley Nº 10.861, en el año 2004, que instituye el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (SINAES) y la Comisión Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CONAES).
Colombia: Ley Nº 30, del 28 de diciembre de 1992, que  crea el Sistema Nacional de Acreditación (SNA)y el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).
El Sistema Nacional de Acreditación (SNA) es el conjunto de políticas, estrategias, procesos y organismos cuyo objetivo es garantizar a la sociedad que las instituciones de educación superior que hacen parte del sistema cumplan con los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. ( Art. 53º de la Ley 30 de 1992 ).
El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) es el organismo de naturaleza académica que depende del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el CESU y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final. El Consejo Nacional de Acreditación revisa el proceso de acreditación, lo organiza, lo fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan.[2]
Costa Rica: Ley Nº 8256, de 2002, que crea el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior  (SINAES), como órgano dependiente del Consejo Nacional de Rectores,  y el Consejo Nacional de Acreditación de la Calidad de Educación Superior (CONACES).
La acreditación que se desarrolla a través del SINAES es voluntaria y trabaja sobre estándares de calidad. Su objeto es certificar las carreras universitarias que se someten a la acreditación y contribuir a mejorar y a garantizar la eficiencia y la calidad de las mismas. El SINAES cuenta con un Consejo Nacional de Acreditación de la Calidad de Educación Superior (CONACES).
Chile: Ley Nº 18.692 Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), de 1990, que instituye la creación del Consejo Superior de Educación (CSE). “En Chile, los procesos de evaluación y acreditación de universidades se realizan a través de tres organismos diferentes: El Consejo Superior de Educación que realiza el licenciamiento obligatorio de nuevas instituciones; la Comisión Nacional de Acreditación de pregrado responsable de los procesos de acreditación voluntaria de universidades autónomas y de sus programas de nivel terciario; y la Comisión Nacional de Acreditación de postgrado que se especializa en la acreditación de los programas de cuarto nivel” refiere Luis Eduardo González.[3]
Ecuador: Ley de Educación Superior Nº 16.RO-77, de 2000, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SINAES) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA).
El CONEA (2001), es el único organismo público facultado por la Constitución Política de la República de Ecuador y la Ley, para conferir la acreditación, como certificación oficial de que una institución, carrera, programa o unidad académica del Sistema Nacional de Educación Superior. La acreditación puede ser institucional, por programas o carreras, es de carácter temporal por un tiempo máximo de 5 años y el sometimiento a la acreditación es obligatorio.
El Salvador: Ley de Educación Superior, de 1995, que crea el Sistema de Supervisión y Mejoramiento de la Calidad de las Instituciones de Educación Superior en 1997.
México: En 1989 las instituciones de educación superior crearon la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CONAEVA), y en el año 2000 la Secretaría de Educación Pública instituyó el Consejo Para la Acreditación de la Evaluación Superior (COPAES).
Paraguay: Ley Nº 2.072, que crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAS) (2003).
La ANEAS depende del Ministerio de Educación y Cultura, goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones y tiene por funciones establecer los procedimientos de autoevaluación, realizar las evaluaciones externas, acreditar las carreras de pregrado y postgrado, elaborar dictámenes técnicos sobre nuevas carreras, elaborar informes técnicos preceptivos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras profesionales e instituciones, organizar el banco de pares y establecer las tarifas de las evaluaciones
Perú: En el caso de Perú, abordaré en artículo aparte con el título Base legal de la educación universitaria de calidad en el Perú.
República Dominicana: Ley de Educación Superior, de 2001, que pone en práctica los procesos de evaluación y acreditación a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT).
Venezuela: Por Resolución Nº 383, del 26 de enero de 2001, el Consejo Nacional de Universidades aprobó la creación del Sistema de Evaluación y Acreditación (SEA).
El Sistema de Evaluación y acreditación de las universidades nacionales en palabras de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (2002) tiene como propósitos, "concebir e instrumentar una cultura evaluativa en y de las universidades venezolanas y asegurar estándares de calidad en todas ellas"  y "estimular en las universidades venezolanas la búsqueda de la excelencia, así como reconocerla y certificarla en sus diferentes carreras o programas"



[2] http://www.cna.gov.co/1741/article-186382.html
[3] Luis Eduardo González, director del Área de Políticas y Gestión Universidad de CINDA (www.ciberdocencia.gob.pe).

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31 de octubre de 2011

EL SECRETO PROFESIONAL EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA
Dr. Eudoro Terrones Negrete

De la revisión de los más importantes códigos de ética periodística extraemos los artículos referentes al secreto profesional:

  1. 4. La integridad profesional del periodista: El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información” (Nuevo Código Internacional de Ética Periodística bajo los auspicios de la UNESCO).
  1. “Los deberes: Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, la redacción y el comentario de los acontecimientos son: 7. Mantener el secreto profesional y no divulgar la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente” (Declaración de los deberes y derechos de los periodistas de la Comunidad Económica Europea).
  1. “12. El periodista está vinculado al secreto profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las disposiciones legales” (Código moral del periodista europeo).

  1. “Artículo 6. Juego limpio. Las promesas de reserva que se hagan a las fuentes informativas deben cumplirse a toda costa; por consiguiente no deben hacerse con ligereza. Salvo que haya una clara y apremiante necesidad de mantener la reserva, las fuentes de información deben ser identificadas” (Declaración de principios de la Sociedad estadounidense de Redactores Periodísticos).
  1. “Ética:5. Los periodistas reconocen que es ético que el hombre de prensa proteja a sus fuentes confidenciales de información” (Código de ética de la Sociedad Sigma Delta Chi de Periodistas Profesionales EE.UU.).
  1. “6.Toda persona que trabaje en la p0rensa debe mantener el secreto profesional, emplear el derecho de recusación de testigos y no dar los nombres de los informantes sin expreso conocimiento de los mismos” (Código de prensa para los periodistas de Alemania Federal).
  1. “11. El periodista debe guardar, siempre que sea necesario, sus fuentes de información” (Código de ética de los periodistas de Brasil).
  1. “5. Se prohíbe el uso de procedimientos desleales o incorrectos en la búsqueda de la información y se impone el respeto a los compromisos contraídos y el secreto profesional en relación con las fuentes de información, incluso corriendo el riesgo de sanciones penales” (Código de honor de los periodistas de Francia).
  1. “7. Un periodista deberá proteger las fuentes confidenciales de información” (Código de conducta de los periodistas de Inglaterra).
  1. “Artículo 5. El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones; aceptará la existencia de los derechos de réplica y respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes” (Código Latinoamericano de Ética Periodística).
  1. Declaración de deberes: Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y comentario de la noticia son: 7. Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información” (Código de ética periodística del Colegio de Periodistas del Perú).
  1. 9. El comunicador social guarda el secreto de sus fuentes informativas; no publica por adelantado material que le haya sido confiado para su divulgación en fecha precisa;…” (Carta de ética profesional de la asociación Nacional de Periodistas del Perú).
  1. Artículo 9º. El periodista debe guardar reserva de los secretos que se refieren a la defensa nacional, y de las cuestiones privadas de la empresa o entidad donde presta sus servicios” (Código de honor del periodista peruano de la Federación de Periodistas del Perú).
  1. 6. El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente” (Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas de la Federación Internacional de Periodistas).
  1. Las fuentes. Artículo tercero. El periodista debe adoptar una actitud analítica frente a las fuentes, confrontarlas y comprobar sus afirmaciones.
1.      En principio es aconsejable que el receptor reconozca la fuente de las informaciones. Esto otorga mayor credibilidad y fija una mayor responsabilidad sobre lo que se afirma. Sin embargo, el periodista puede comprometerse a guardar sigilo sobre sus fuentes de información. Con todo, podrá sentirse exonerado de seguirlo haciendo: a) Cuando haya sido engañado por la fuente, y b. Cuando está incumplida el compromiso expreso de darse a conocer en determinada circunstancia.
2.      El sigilo profesional tiene por objeto proteger de la publicidad a la fuente; en ningún caso debe amparar la inexactitud de la información ni releva al periodista de su deber de verificar los hecho” (Código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá-Colombia).

  1. “Responsabilidad. Las fuentes de información deben ser reveladas, a menos que haya una razón inequívoca para no hacerlo. Cuando sea necesario proteger el carácter confidencial de una fuente deberán explicarse los motivos” (Código de ética de la Asociación de Jefes de Redacción de la Associated Press).
  1. “12. El periodistas está vinculado al secreto profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las disposiciones legales” (Código moral del Periodista Europeo).
  1. “Los comunicadores profesionales protegen la información confidencial y, al mismo tiempo, cumplen con todos los requisitos legales para la revelación de información que afecte el bienestar de los demás” (Código de ética para los comunicadores profesionales de la Asociación Internacional de Comunicadores Profesionales –IABC).
  1. “Art. 6°. El periodista bausatino deberá observar el secreto profesional en sus tres dimensiones básicas:  de la fuente, del contenido y el embargo de la noticia. No revelar la identificación de las fuentes de información “(Código de ética del periodista bausatino / Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, Lima-Perú).
  1.  “ Los periodistas deben de: Identificar fuentes siempre que sea posible. Fuentes confidenciales deben de ser utilizadas solamente cuando es claro que el proveedor de la noticia puede ser perjudicado. Deben de mantener todos los compromisos necesarios para proteger una fuente confidencial” (Código de Ética y Conducta Profesional de la Asociación de Directores de Noticias de Radio y Televisión).
  1. “Artículo 6: El Periodista de Investigación  debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados (Código de Ética del Periodista de Investigación ( Proyecto) por Alejandro Franz ).
  1. “Artículo 21. El comunicador social tiene el derecho de mantener la secretividad de su fuente y de acogerse a la cláusula de conciencia en sus relaciones contractuales (Código de Ética: Declaración de Principios del Comunicador Social de Guatemala).
  1. “Art. 18. El periodista deberá guardar el secreto profesional y respetar la confianza que le otorgan al poner en su conocimiento asuntos reservados (Código de ética de la prensa de El Salvador).
  1. Cánon 9: El o la periodista deberá ser diligente en obtener la mayor información pertinente a una noticia, sustentada por fuentes que permita al público juzgar la confiabilidad de la información. Sin embargo, existen circunstancias en las que no es posible obtener información valiosa o pertinente que no sea bajo la condición de proteger la identidad de la fuente. Sería altamente impropio que un periodista traicione la identidad de dicha fuente aún cuando se lo exija un tribunal de justicia. Esta norma ética no se aplicará al periodista que haya protagonizado o sido testigo ocular de hechos criminales, en cuyo caso el periodista cumplirá con su responsabilidad ciudadana (Código de ética de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico – ASPRO).
  1. “Artículo 15. El periodista se abstendrá de divulgar en todo o en parte cualquier documento o material de trabajo clasificado expresamente con un grado de reserva, según la legislación sobre el Secreto Estatal vigente en Cuba.
“Artículo 16. El periodista tiene la obligación de no revelar la identidad de las fuentes que hayan solicitado permanecer anónimas”(Código de ética de la Unión de Periodistas de Cuba -UPEC).

28. “Diez. El secreto profesional es un derecho, al mismo tiempo que un deber de los informadores. Los medios de comunicación han de ser solidarios con el derecho del informador a no revelar sus fuentes. Pero este derecho ha de ser considerado de ejercicio excepcional, únicamente cuando decir cuál ha sido la fuente de una información pueda implicar riesgo para la integridad física, profesional o de cualquier índole del o los informantes.

Por lo general, es deseable que se indique con toda claridad cuál es la fuente de cada noticia. Una información tiene más verosimilitud en tanto se puede identificar su origen con claridad. Cuando, por los motivos mencionados, no ocurra así, deberá especificarse que la fuente es anónima. El derecho a mantener el anonimato de una fuente es ejercido de manera compartida por el reportero que recoge una información y por el editor o el propietario del medio de comunicación donde ésta se publique, el cual, de esa manera, es co-responsable de la decisión de mantener en secreto la fuente de la noticia. (Código de ética para los medios mexicanos).

29.” Décimo : El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos.

Undécimo: El periodista no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y una hora previamente determinadas (embargo)”  (Código de ética del Colegio de Periodistas de Chile).

“El periodista debe citar sus fuentes, pues el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo la calidad de las mismas. Sólo debe silenciarlas si ellas se lo pidieren –previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad-, respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados” (Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, agosto del 2000).
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