LA
CORRUPTELA POLÍTICA DEL NEPOTISMO
EN EL PERÚ DEL BICENTENARIO[1]
MARCO
CONCEPTUAL
Unos creen que el
concepto de nepotismo deriva de la palabra griega nepos que significa “sobrino”; otros consideran que proviene del
nombre del emperador romano Julio Nepote. Lo cierto es que en política
nepotismo quiere decir todo abuso desde las esferas pequeñas, medianas o altas
del poder político que permite designar a parientes, familiares, amigos o a
personas -con las que mantienen vínculos afectivos o indirectos-, en cargos de
responsabilidad o de confianza, como expresión de favor y que atenta a la buena
administración pública, olvidando de manera interesada que el ingreso de un
trabajador o empleado al Estado es meritocrático y previo concurso público.
El jurista Guillermo
Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual (Argentina, 1996), define el
nepotismo como “una corruptela política” y que se caracteriza “por el favoritismo
familiar, por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los
parientes y amigos”.
«El nepotismo es la
preferencia que tienen algunos funcionarios públicos para dar empleos a
familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su
lealtad o alianza».(es.wikipedia.org).
Para Julio Ríos Figueroa el nepotismo es “la
práctica de apoyos o concesiones a individuos relacionados con bienes o empleos
públicos sobre la base de relaciones de parentesco y no de mérito” (2018).
Nelson López Jácome, en
su obra El Procedimiento Previo a la Destitución de Empleados Públicos, cita
a Francisco Tinajero Villamar quien señala “que el nepotismo es simplemente una
modalidad de corrupción política en la designación para los cargos o puestos
públicos a miembros de su familia, por parte de la autoridad nominadora que
tienen potestad para nombrar o contratar personal en la administración pública,
aprovechándose de esta condición para favorecer ilegalmente con la expedición
de estos actos administrativos a su parientes más cercanos”
En opinión de Juan José
Díaz Guevara: “Para la legislación peruana el nepotismo es una infracción
administrativa o un cumplimiento deficiente de una obligación contractual
laboral cometida por un funcionario de dirección o confianza con potestad de
nombrar o contratar personal que puede dar tanto una responsabilidad
administrativa como civil.”
En gobiernos totalitarios
el nepotismo es un acto permitido, no es perseguido ni sancionado, no es un
acto de corrupción; se accede a un puesto público o a un ascenso en función de
la cercanía y la lealtad a la autoridad o al funcionario, por cuestiones de
simpatía política, afecto, amistad o de familia y no por mérito propio o
capacidad para el cargo.
En cambio, en los gobiernos
meritocráticos el acto nepótico constituye un acto de corrupción y es
sancionado drásticamente por las leyes y sus reglamentos en muchos Estados del
mundo.
Galo Espinosa Merino en
su Diccionario Enciclopedia Jurídica indica que servidor público es: “Todo
ciudadano legamente nombrado para prestar servicios remunerados en
instituciones fiscales o en otras instituciones de derecho público y en
instituciones de derecho privado con finalidad social o pública”
Conflicto
de intereses: “Es cuando un interés laboral, personal,
profesional, familiar o de negocios de la persona servidora pública pueda
afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones.”
CASOS
HISTÓRICOS DE NEPOTISMO
Pisístrato, que gobernó
Atenas durante el siglo VI a.C mediante una tiranía, ofreció los máximos cargos
políticos a miembros de su familia y a sus amigos de absoluta confianza. En la
época romana, Pompeyo otorgó responsabilidades a su yerno Metelo Escipión, sin
capacidad en el ámbito militar y fue denunciado por Marco Antonio ante el
Senado.
En Francia, Napoleón
Bonaparte confirió a su familia puestos de responsabilidad e importancia,
otorgándole a su hermano José Bonaparte - más conocido como Pepe Botella por su
afición al alcohol-, al que lo nombró rey de España.
En Paraguay, al
Presidente Federico Franco se alzaron voces acusándolo que durante su mandato
ha colocado a 27 familiares en puestos públicos de gran responsabilidad.
En la Edad Media, algunos
papas y obispos católicos criaban a sus hijos naturales como “sobrinos” y les
daban preferencia. Algunos papas son conocidos por haber elevado a sus
parientes a cardenales de la iglesia. Tales técnicas se usaban a menudo, como
una forma de continuar una dinastía papal. Así, el papa Calixto III, de la familia
Borja, convirtió a dos de sus sobrinos en cardenales; uno de los cuales,
Rodrigo, usó esta posición para finalmente llegar a ser pontífice (Alejandro
VI).
El mismo Alejandro VI
promovió al joven Alejandro Farnesio, hermano de su amante Julia Farnesio, como
cardenal que llegaría a ser papa con el nombre de Paulo III. Paulo III también
practicó el nepotismo al promover como cardenales, a sus dos nietos (de catorce
y dieciséis años).
Recientemente el papa
Francisco al abordar el problema del nepotismo en los gobiernos como forma de
corrupción política dijo: “A veces la corrupción en los gobiernos vienen
realmente porque el amor por la parentela es más grande que el amor por la
patria y ponen en el cargo a sus parientes” (28/junio/2020).
BASE
LEGAL CONTRA EL NEPOTISMO EN EL PERÚ
De acuerdo con el numeral
2 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:
“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de equidad, a las
funciones públicas de su país”. El artículo 39° de la Constitución Política del
Perú de 1993 establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están
al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta
jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden los representantes al
Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del
Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y
el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos
descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
El artículo 425° del
Código Penal considera como funcionarios o servidores públicos a: 1. Los que
están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos
políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel
que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene
vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado y que a virtud de ello ejerce funciones en dichas
entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 6.
Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
En el Perú mediante la
Ley Nº 26771 del 15/04/1997 y la Ley 30294 del 28/12/2004 se prohíbe ejercer la
facultad de nombrar y contratar personal en el sector público, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad (cónyuges, convivientes,
hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos) en
casos de parentesco y por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia,
inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes y suscribir
contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de
naturaleza similar. La ley 2671 ha sido reglamentada a través del Decreto
Supremo Nº 021- 2000-PCM.
El artículo 1°. de la Ley
2671 a la letra dice: “Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza
de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público
Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de
nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o
indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha
facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio”. En el segundo
artículo se dispone que se encargan de velar el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo primero los Órganos de Control Interno de las entidades públicas,
bajo responsabilidad, y sin perjuicio de acciones de control de la Contraloría
General de la República.
En la parte considerativa
del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, que es el Reglamento de la ley 2671, se
manifiesta: “Que, el nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia
el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público;
restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y
dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con la
funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el
control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral
debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de
mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con
los funcionarios con poder de decisión”.
En el artículo 2 del
Reglamento se precisa que se configura el acto de nepotismo cuando los
funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan
ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de
manera directa (cuando el acto se produce dentro de la unidad o dependencia
administrativa) o indirecta (cuando es ejercida sin formar parte de la unidad
administrativa tiene injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de
contratar o nombrar), en el nombramiento de personal, contratación de servicios
no personales o en los respectivos procesos de selección.
Asimismo en el artículo 7
del Reglamento se establece las sanciones a los que contravengan la ley: De
comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, la sanción para el funcionario
y/o personal de confianza que contrata o realiza alguna injerencia, será la
suspensión sin goce de remuneraciones. El período de suspensión dependerá de la
gravedad de la falta y no podrá ser menor a treinta (30) días calendario. En
caso de reiterancia, la sanción será la destitución o resolución del contrato.
En el artículo 8 del
Reglamento se dispone para los que contravienen la ley y el reglamento quedarán
inhabilitados para trabajar en cualquiera de las entidades señaladas hasta dos
años después de resuelto el contrato laboral o de servicios. Según el artículo
11 de la ley 30225 vigente desde el 9 de enero de 2016,
LEY
DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Están impedidos o
prohibidos de contratar con el Estado los familiares de funcionarios hasta el
cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad. En este caso la
responsabilidad es del impedido de contratar [el familiar del funcionario] y
del órgano administrativo que lo contrata sin haber verificado los impedimentos
fijados por la ley.
La Ley de Contrataciones
del Estado aplica solo para las contrataciones de proveedores reguladas por
esta norma, mas no a otras modalidades de contratos laborales. Los familiares
del presidente de la República, vicepresidentes, ministros, viceministros,
vocales de la Corte Suprema, titulares y miembros del órgano colegiado de los
Organismos Constitucionales Autónomos y congresistas, el impedimento rige para
todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Sus familiares no pueden
constituirse como proveedores de ninguna entidad del Estado, ya sea a nivel
nacional, regional o local.
La Contraloría General de
la República en su portal recuerda a los funcionarios o servidores públicos:
“Nepotismo es una práctica inadecuada que restringe el acceso de las personas
en igualdad de condiciones a la función pública, dificulta a las entidades
cumplir objetivamente con sus funciones e incluso perturba la disciplina
laboral debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás
servidores”.
Debemos recordar asimismo
que la prohibición de nepotismo sobre parientes consanguíneos alcanza: 1º
grado: los padres y los hijos;2º grado: los abuelos, los nietos y los
hermanos;3º grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos; 4º grado:
tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos. El parentesco por afinidad (por
matrimonio, unión de hecho o convivencia) prohíbe hasta:1º grado: los suegros e
hijos del cónyuge o conviviente (hijastro, a); 2º grado: los cuñados (as), y
los abuelos (paterno y materno) del cónyuge o conviviente.
CONSECUENCIAS
DEL NEPOTISMO
El nepotismo es una
práctica indebida, ilícita y corrupta en la que prevalece el amiguismo o el
parentesco familiar y que origina nefastas consecuencias para los Estados como
las siguientes:
a) Afecta el acceso de
las personas a la función pública en igualdad de condiciones y oportunidades;
b) Afecta la objetividad
y la neutralidad de los funcionarios para la mejor y oportuna toma de
decisiones;
c) Bloquea la aplicación
correcta y transparente del servicio civil de carrera en el sector público;
d) Dificulta el control
interno en las instituciones del Estado de manera imparcial y transparente;
e) Debilita la moral, la
motivación, la autoestima y el compromiso de los trabajadores y empleados para
alcanzar objetivos, fines y metas trazadas por la institución;
f) Dificulta que las
entidades públicas puedan cumplir de manera imparcial, justa y eficiente sus
funciones;
g) Distorsiona el sentido
y objetivo básico de las empresas del Estado que es la prestación eficiente del
servicio público para centrarse en la atención de intereses particulares de
grupos de amigos y familiares;
h) Genera resistencia a
la competencia leal y a la innovación en el personal jerárquico, administrativo
y de servicios de las empresas e instituciones del Estado;
i) Origina baja calidad
de desempeño laboral, deficiente prestación del servicio público y relativas
pérdidas económicas en las empresas públicas a corto, mediano y largo plazo;
j) Procura el intercambio
de favores personales con la captura de poder político, de puestos de trabajo,
contratos, concesiones y presupuestos;
k) Promueve un clima de
indisciplina laboral, permanentes fricciones, enfrentamientos, resentimientos,
marginaciones, favoritismo e injusticias del superior con el personal
jerárquico;
l) Propicia el conflicto
de intereses entre el interés personal y el servicio público; m) Repercute en
la eficiencia y en la transparencia de promociones, nombramientos y ascensos en
la actividad de la Administración Pública.
n) Socava la credibilidad en el Estado, la administración pública y el régimen político democrático.
CÓMO
PREVENIR EL NEPOTISMO EN EL PERÚ
La práctica del nepotismo
en las empresas del Estado peruano podría prevenirse efectuándose las
recomendaciones siguientes:
a) La búsqueda e
incorporación de nuevos talentos en puestos estratégicos de las empresas
públicas deberá realizarse de manera objetiva, rigurosa, imparcial y
transparente, definiendo claramente qué se quiere, qué se necesita, qué tipo de
recursos humanos es fundamental y prioritario dentro de las empresas públicas;
b) Los ejecutivos,
directivos y líderes de las empresas públicas deberán contratar al nuevo
personal por sus calidades meritocráticas, idoneidad, experiencia, competencias
profesionales y no por razones de ser un familiar, pariente o amigo;
c) Aplicar rigurosas
pruebas de aptitudes y psicométricas;
d) Incorporar nuevos
trabajadores, empleados y funcionarios que conozcan previamente la visión,
misión y los valores de la empresa pública, sus estatutos, reglamentos y
manuales de organización y funcionamiento (MOF), normas de control interno, los
proyectos, planes y programas en ejecución;
e) Recabar del nuevo
personal que ingresa su declaración jurada, en la que consigne el nombre
completo, grado de parentesco o vínculo conyugal y la oficina en la que
eventualmente presten servicios sus parientes o su cónyuge, en la misma
entidad;
f) Aplicar con
rigurosidad e imparcialidad al personal de las empresas del Estado el Código de
Ética de las Empresas Públicas.
[1]
Artículo del Dr. Eudoro Terrones
Negrete publicado en la Revista EMPRESARIO/CONSTRUYENDO UN PERÚ MEJOR, Lima-Perú,
17 edición, Año 2022, Director: Carlos Orbegoso Viera, e-mail: revistaempresario@hotmail.com http://www.revistaempresario.org