Artículos periodísticos y de investigación

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19 de febrero de 2023

La corruptela política del nepotismo en el Perú del Bicentenario

 

LA CORRUPTELA POLÍTICA DEL NEPOTISMO

EN EL PERÚ DEL BICENTENARIO[1]


Escribe: Dr. Eudoro Terrones Negrete

 

MARCO CONCEPTUAL

Unos creen que el concepto de nepotismo deriva de la palabra griega nepos que significa “sobrino”; otros consideran que proviene del nombre del emperador romano Julio Nepote. Lo cierto es que en política nepotismo quiere decir todo abuso desde las esferas pequeñas, medianas o altas del poder político que permite designar a parientes, familiares, amigos o a personas -con las que mantienen vínculos afectivos o indirectos-, en cargos de responsabilidad o de confianza, como expresión de favor y que atenta a la buena administración pública, olvidando de manera interesada que el ingreso de un trabajador o empleado al Estado es meritocrático y previo concurso público.

El jurista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual (Argentina, 1996), define el nepotismo como “una corruptela política” y que se caracteriza “por el favoritismo familiar, por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos”.

«El nepotismo es la preferencia que tienen algunos funcionarios públicos para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza».(es.wikipedia.org).

 Para Julio Ríos Figueroa el nepotismo es “la práctica de apoyos o concesiones a individuos relacionados con bienes o empleos públicos sobre la base de relaciones de parentesco y no de mérito” (2018).

Nelson López Jácome, en su obra El Procedimiento Previo a la Destitución de Empleados Públicos, cita a Francisco Tinajero Villamar quien señala “que el nepotismo es simplemente una modalidad de corrupción política en la designación para los cargos o puestos públicos a miembros de su familia, por parte de la autoridad nominadora que tienen potestad para nombrar o contratar personal en la administración pública, aprovechándose de esta condición para favorecer ilegalmente con la expedición de estos actos administrativos a su parientes más cercanos”

En opinión de Juan José Díaz Guevara: “Para la legislación peruana el nepotismo es una infracción administrativa o un cumplimiento deficiente de una obligación contractual laboral cometida por un funcionario de dirección o confianza con potestad de nombrar o contratar personal que puede dar tanto una responsabilidad administrativa como civil.”

En gobiernos totalitarios el nepotismo es un acto permitido, no es perseguido ni sancionado, no es un acto de corrupción; se accede a un puesto público o a un ascenso en función de la cercanía y la lealtad a la autoridad o al funcionario, por cuestiones de simpatía política, afecto, amistad o de familia y no por mérito propio o capacidad para el cargo.

En cambio, en los gobiernos meritocráticos el acto nepótico constituye un acto de corrupción y es sancionado drásticamente por las leyes y sus reglamentos en muchos Estados del mundo.

Galo Espinosa Merino en su Diccionario Enciclopedia Jurídica indica que servidor público es: “Todo ciudadano legamente nombrado para prestar servicios remunerados en instituciones fiscales o en otras instituciones de derecho público y en instituciones de derecho privado con finalidad social o pública”

Conflicto de intereses: “Es cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de la persona servidora pública pueda afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones.”

CASOS HISTÓRICOS DE NEPOTISMO

Pisístrato, que gobernó Atenas durante el siglo VI a.C mediante una tiranía, ofreció los máximos cargos políticos a miembros de su familia y a sus amigos de absoluta confianza. En la época romana, Pompeyo otorgó responsabilidades a su yerno Metelo Escipión, sin capacidad en el ámbito militar y fue denunciado por Marco Antonio ante el Senado.

En Francia, Napoleón Bonaparte confirió a su familia puestos de responsabilidad e importancia, otorgándole a su hermano José Bonaparte - más conocido como Pepe Botella por su afición al alcohol-, al que lo nombró rey de España.

En Paraguay, al Presidente Federico Franco se alzaron voces acusándolo que durante su mandato ha colocado a 27 familiares en puestos públicos de gran responsabilidad.

En la Edad Media, algunos papas y obispos católicos criaban a sus hijos naturales como “sobrinos” y les daban preferencia. Algunos papas son conocidos por haber elevado a sus parientes a cardenales de la iglesia. Tales técnicas se usaban a menudo, como una forma de continuar una dinastía papal. Así, el papa Calixto III, de la familia Borja, convirtió a dos de sus sobrinos en cardenales; uno de los cuales, Rodrigo, usó esta posición para finalmente llegar a ser pontífice (Alejandro VI).

El mismo Alejandro VI promovió al joven Alejandro Farnesio, hermano de su amante Julia Farnesio, como cardenal que llegaría a ser papa con el nombre de Paulo III. Paulo III también practicó el nepotismo al promover como cardenales, a sus dos nietos (de catorce y dieciséis años).

Recientemente el papa Francisco al abordar el problema del nepotismo en los gobiernos como forma de corrupción política dijo: “A veces la corrupción en los gobiernos vienen realmente porque el amor por la parentela es más grande que el amor por la patria y ponen en el cargo a sus parientes” (28/junio/2020).

BASE LEGAL CONTRA EL NEPOTISMO EN EL PERÚ

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de equidad, a las funciones públicas de su país”. El artículo 39° de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

El artículo 425° del Código Penal considera como funcionarios o servidores públicos a: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que a virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

En el Perú mediante la Ley Nº 26771 del 15/04/1997 y la Ley 30294 del 28/12/2004 se prohíbe ejercer la facultad de nombrar y contratar personal en el sector público, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (cónyuges, convivientes, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos) en casos de parentesco y por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes y suscribir contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. La ley 2671 ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM.

El artículo 1°. de la Ley 2671 a la letra dice: “Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio”. En el segundo artículo se dispone que se encargan de velar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero los Órganos de Control Interno de las entidades públicas, bajo responsabilidad, y sin perjuicio de acciones de control de la Contraloría General de la República.

En la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, que es el Reglamento de la ley 2671, se manifiesta: “Que, el nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con la funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión”.

En el artículo 2 del Reglamento se precisa que se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa (cuando el acto se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa) o indirecta (cuando es ejercida sin formar parte de la unidad administrativa tiene injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar), en el nombramiento de personal, contratación de servicios no personales o en los respectivos procesos de selección.

Asimismo en el artículo 7 del Reglamento se establece las sanciones a los que contravengan la ley: De comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, la sanción para el funcionario y/o personal de confianza que contrata o realiza alguna injerencia, será la suspensión sin goce de remuneraciones. El período de suspensión dependerá de la gravedad de la falta y no podrá ser menor a treinta (30) días calendario. En caso de reiterancia, la sanción será la destitución o resolución del contrato.

En el artículo 8 del Reglamento se dispone para los que contravienen la ley y el reglamento quedarán inhabilitados para trabajar en cualquiera de las entidades señaladas hasta dos años después de resuelto el contrato laboral o de servicios. Según el artículo 11 de la ley 30225 vigente desde el 9 de enero de 2016,

LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Están impedidos o prohibidos de contratar con el Estado los familiares de funcionarios hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad. En este caso la responsabilidad es del impedido de contratar [el familiar del funcionario] y del órgano administrativo que lo contrata sin haber verificado los impedimentos fijados por la ley.

La Ley de Contrataciones del Estado aplica solo para las contrataciones de proveedores reguladas por esta norma, mas no a otras modalidades de contratos laborales. Los familiares del presidente de la República, vicepresidentes, ministros, viceministros, vocales de la Corte Suprema, titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos y congresistas, el impedimento rige para todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Sus familiares no pueden constituirse como proveedores de ninguna entidad del Estado, ya sea a nivel nacional, regional o local.

La Contraloría General de la República en su portal recuerda a los funcionarios o servidores públicos: “Nepotismo es una práctica inadecuada que restringe el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública, dificulta a las entidades cumplir objetivamente con sus funciones e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás servidores”.

Debemos recordar asimismo que la prohibición de nepotismo sobre parientes consanguíneos alcanza: 1º grado: los padres y los hijos;2º grado: los abuelos, los nietos y los hermanos;3º grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos; 4º grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos. El parentesco por afinidad (por matrimonio, unión de hecho o convivencia) prohíbe hasta:1º grado: los suegros e hijos del cónyuge o conviviente (hijastro, a); 2º grado: los cuñados (as), y los abuelos (paterno y materno) del cónyuge o conviviente.

CONSECUENCIAS DEL NEPOTISMO

El nepotismo es una práctica indebida, ilícita y corrupta en la que prevalece el amiguismo o el parentesco familiar y que origina nefastas consecuencias para los Estados como las siguientes:

a) Afecta el acceso de las personas a la función pública en igualdad de condiciones y oportunidades;

b) Afecta la objetividad y la neutralidad de los funcionarios para la mejor y oportuna toma de decisiones;

c) Bloquea la aplicación correcta y transparente del servicio civil de carrera en el sector público;

d) Dificulta el control interno en las instituciones del Estado de manera imparcial y transparente;

e) Debilita la moral, la motivación, la autoestima y el compromiso de los trabajadores y empleados para alcanzar objetivos, fines y metas trazadas por la institución;

f) Dificulta que las entidades públicas puedan cumplir de manera imparcial, justa y eficiente sus funciones;

g) Distorsiona el sentido y objetivo básico de las empresas del Estado que es la prestación eficiente del servicio público para centrarse en la atención de intereses particulares de grupos de amigos y familiares;

h) Genera resistencia a la competencia leal y a la innovación en el personal jerárquico, administrativo y de servicios de las empresas e instituciones del Estado;

i) Origina baja calidad de desempeño laboral, deficiente prestación del servicio público y relativas pérdidas económicas en las empresas públicas a corto, mediano y largo plazo;

j) Procura el intercambio de favores personales con la captura de poder político, de puestos de trabajo, contratos, concesiones y presupuestos;

k) Promueve un clima de indisciplina laboral, permanentes fricciones, enfrentamientos, resentimientos, marginaciones, favoritismo e injusticias del superior con el personal jerárquico;

l) Propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; m) Repercute en la eficiencia y en la transparencia de promociones, nombramientos y ascensos en la actividad de la Administración Pública.

n) Socava la credibilidad en el Estado, la administración pública y el régimen político democrático.

CÓMO PREVENIR EL NEPOTISMO EN EL PERÚ

La práctica del nepotismo en las empresas del Estado peruano podría prevenirse efectuándose las recomendaciones siguientes:

a) La búsqueda e incorporación de nuevos talentos en puestos estratégicos de las empresas públicas deberá realizarse de manera objetiva, rigurosa, imparcial y transparente, definiendo claramente qué se quiere, qué se necesita, qué tipo de recursos humanos es fundamental y prioritario dentro de las empresas públicas;

b) Los ejecutivos, directivos y líderes de las empresas públicas deberán contratar al nuevo personal por sus calidades meritocráticas, idoneidad, experiencia, competencias profesionales y no por razones de ser un familiar, pariente o amigo;

c) Aplicar rigurosas pruebas de aptitudes y psicométricas;

d) Incorporar nuevos trabajadores, empleados y funcionarios que conozcan previamente la visión, misión y los valores de la empresa pública, sus estatutos, reglamentos y manuales de organización y funcionamiento (MOF), normas de control interno, los proyectos, planes y programas en ejecución;

e) Recabar del nuevo personal que ingresa su declaración jurada, en la que consigne el nombre completo, grado de parentesco o vínculo conyugal y la oficina en la que eventualmente presten servicios sus parientes o su cónyuge, en la misma entidad;

f) Aplicar con rigurosidad e imparcialidad al personal de las empresas del Estado el Código de Ética de las Empresas Públicas.

 

 



[1] Artículo del Dr. Eudoro Terrones Negrete publicado en la Revista EMPRESARIO/CONSTRUYENDO UN PERÚ MEJOR, Lima-Perú, 17 edición, Año 2022, Director: Carlos Orbegoso Viera, e-mail: revistaempresario@hotmail.com http://www.revistaempresario.org

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