Artículos periodísticos y de investigación

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24 de enero de 2013

LEY DEL NEGACIONISMO: PARA LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO Y SUS REMANENTES

     LEY DEL NEGACIONISMO: PARA LUCHAR CONTRA
EL TERRORISMO  Y SUS REMANENTES
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
EL PROYECTO DE LEY
Invocando los artículos 107º y 105º de la Constitución Política del Perú, el presidente Ollanta Humala y el presidente del Consejo de Ministros, Juan F. Jiménez Mayo y con oficio Nº 209-2012-PR, de fecha 28 de agosto del 2012 se dirigen al presidente del Congreso, Víctor Isla Rojas, para solicitar el trámite con carácter de urgente del proyecto de ley que incorpora el artículo 316º-A al Código Penal, proyecto aprobado por el Consejo de Ministros con la denominación “Negacionismo de los delitos de terrorismo”.
El proyecto, en su artículo único, dice textualmente: Incorpórese el artículo 316º-A al Código Penal, en los términos siguientes: Artículo 316º-A. Negacionismo de los delitos de terrorismo. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años el que públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas, previstos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475 y establecidas en una sentencia judicial firme, de modo tal que el contenido de esas expresiones resulte idóneo y suficiente para cualquiera de los siguientes fines: a) Menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social. b) Enaltecer a los responsables de dichos delitos. c) Propiciar o estimular la violencia terrorista. d) Sirva como medio para adoctrinar con fines terroristas”.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
En la introducción de la exposición de motivos del proyecto el poder Ejecutivo manifiesta: “No cabe duda de que un Estado de Derecho debe ser siempre respetuoso de los espacios de libertad y desarrollo personal que constituyen, en buena cuenta, las bases del orden jurídico-social. Sin embargo, también es innegable que todo derecho que permite el ejercicio de esa libertad encuentra límites en la existencia de otros derechos fundamentales, necesarios para la convivencia social pacífica y para el mantenimiento de las condiciones mínimas de estabilidad social”.
A renglón seguido puntualiza: “Esta concepción jurídica del Estado no puede permitir que, en base a una concepción excesivamente laxa y por ende errada de la “libertad de expresión”, se construya un sistema vejatorio que lo que en buena cuenta busca es menospreciar y lesionar la dignidad de un grupo social nada desdeñable en nuestro país que se ha visto directa o indirectamente afectado por los actos terroristas realizados en nuestro país; y, peor aún, a enaltecer a los agentes de tan deleznables hechos que marcaron una etapa histórica de dolorosa recordación, distorsionando antojadizamente el curso y sentido real de dichos acontecimientos”.
A decir verdad, el proyecto del Ejecutivo se justifica plenamente en cuanto tiene por propósito preservar y reforzar el Estado de Derecho, defender la dignidad y los derechos humanos, mantener el orden público, la estabilidad política y la pacífica convivencia y evitar el mal uso y abuso de la libertad de expresión con conductas que colisionan directamente con el sistema democrático.
La Constitución Política vigente señala que toda persona tiene derecho “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley” (art.2º, inciso 3, lo subrayado es nuestro).
LIBERTAD DE  EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN
Concordamos con la posición racional de quienes sostienen que las libertades de información, opinión, expresión y difusión no es absoluta, tiene sus límites en función a los derechos humanos plenos, el honor y la dignidad de las personas, la tranquilidad pública, la paz social y el bien común.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “no existen derechos fundamentales absolutos”, “las referidas libertades no son absolutas, sino que, por autorización del propio texto constitucional, pueden ser limitadas por ley (“bajo las responsabilidades de ley”). La limitación de estos derechos constitucionales sólo se justifica si existen otros valores de igual rango que deben ser protegidos” (STC Nº 0010-2002-PI, fundamento jurídico 83).
La Corte Suprema de Justicia de Perú sentó las bases y límites de la libertad de expresión al señalar que “(…) la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-. En este último caso, el autor actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos; se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales”.
El proyecto precisa que “la libertad de expresión o de opinión no puede verse afectada con una figura delictiva como la propuesta, en la medida en que, al no ser un derecho absoluto, encuentra límites innegables en las esferas jurídicas ajenas, tanto individuales como colectivas, como lo es, en el presente caso, la paz pública conformada por las condiciones mínimas de estabilidad que aseguren la convivencia social pacífica”.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), en sus conclusiones sostiene que el Partido Comunista Peruano-Sendero Luminoso (PCP-SL) decidió iniciar la lucha armada contra el Estado Peruano; en su accionar demostró su falta absoluta de respeto a la persona humana y al derecho a la vida, llegando a perpetrar crímenes y violaciones de los derechos humanos con miles de personas muertas y desaparecidas; desplegó extremada violencia e inusitada crueldad, tortura y sevicia; rindió culto al Pensamiento de Abimael Guzmán Reinoso; llevó la ideología fundamentalista y la organización totalitaria a sus extremos.
Líderes políticos y líderes comunales, jóvenes y niños fueron arrasados por las balas asesinas de los terroristas. Más de 50 mil peruanos muertos y cientos de desaparecidos. Entre todos los partidos políticos, el Partido Aprista Peruano perdió más líderes en ejercicio a nivel nacional, por la acción asesina del PCP-SL.
Dentro de este contexto social e histórico el poder Ejecutivo inscribe y propone el proyecto que comentamos y que se justifica plenamente, más allá de especulaciones individuales interesadas de algunas personas que tratan de oponerse
Por eso, bien hace el poder Ejecutivo en circunscribir los actos típicos de negacionismo a los delitos de terrorismo y los califica de ser “un fenómeno único y altamente peligroso para la convivencia social pacífica”.
En un Perú democrático y con futuro no cabe el menor consentimiento, la mínima tolerancia ni justificación de posibles adoctrinamientos ni justificaciones de conductas delictivas y de violencia proveniente de sectores antidemocráticos.
GREMIOS DE LA PRENSA SE PRONUNCIAN
Los máximos representantes de la Federación de Periodistas del Perú y del Colegio Regional de Periodistas de Lima se pronunciaron sobre el proyecto de ley.  Lo hicieron con una concurrida marcha gremial al Congreso de la República, y la entrega del texto de su pronunciamiento  al presidente Víctor Isla.
En el documento manifiestan que el proyecto fue elaborado y presentado por el Ejecutivo y aprobado por las comisiones del Congreso sin contar con la opinión de los gremios de la prensa.
Además precisan que “colisiona con la libertad de expresión” y que podría configurarse como delito de apología de terrorismo el hecho que en cumplimiento de sus funciones los periodistas difundan entrevistas a grupos de terroristas en las que nieguen los delitos que se les imputan.
EL PROYECTO VA
El proyecto recibió dictamen favorable por mayoría en diciembre del 2012, en sesión conjunta de las comisiones de Justicia y de Constitución, pero quedó sin debatirse en el pleno del Congreso.
Para la aprobación de la iniciativa legislativa no se requiere de votación calificada, pues solo implica una modificación del Código Penal, pero que sí requiere de un debate alturado, responsable y enriquecedor.
Estamos seguros que el proyecto va y se aprobará con ligeros y naturales aportes de los congresistas demócratas de las diversas bancadas políticas.
 Más vale tener una ley, con todas sus naturales imperfecciones, y no necesitarlo al momento, que necesitarlo y no tenerlo para combatir el terrorismo, erradicar a Movadef y a cuantos otros grupos de  fachada de movimientos terroristas se organicen en el futuro.
(*) Publicado en el Diario DEL PAÍS, Lima, martes 22 de enero de 2013, pág. 10.
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