ANÁLISIS CRÍTICO DE LA NUEVA LEY
UNIVERSITARIA DEL PERÚ
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
La cuestionada
nueva ley universitaria N° 30220 fue aprobada con 55 votos a favor, 45 en
contra y tres abstenciones. El presidente de la República, Ollanta Humala
Tasso, lo promulgó en el plazo de ley y se publicó en el diario Oficial El
Peruano, el 9 de julio de 2014.
Mientras para
unos constituye un avance en materia de legislación universitaria, con todos
sus aciertos, errores y omisiones, para otros significa un lamentable
retroceso, es inconstitucional, intervencionista, estatista, vulnera la
autonomía universitaria, y que constituye un retroceso histórico en
materia legislativa y una vuelta a las épocas de la dictadura militar de Juan
Velasco Alvarado (1968). Algunos líderes políticos anunciaron su derogatoria en
el próximo gobierno a instalarse el 28 de julio de 2016.
El ex
presidente Alan García Pérez calificó a esta nueva ley como “un crimen contra la universidad y el libre
pensamiento”, “un crimen del chavismo humalista” y anunció que “la democracia
restituirá esos derechos”; mientras que el ex presidente Alberto Fujimori,
desde su encierro en el Penal de Barbadillo (Ate), dijo que esta ley “es una pincelada velasquista y
constituye un enorme retroceso para la
superación profesional de jóvenes universitarios” a la ley y cuantificando sus efectos dijo que “con
esta ley quedarían unos 50 mil sin su bachillerato”.
El presidente
de la ANR, Orlando Velásquez, indicó: “Esta norma está haciendo que la
universidad viva de rodillas al Poder Ejecutivo, porque este, a través del
Ministerio de Educación, va a dar licencias, cerrar, cuestionar y supervisar.
Esto significa que la capacidad crítica de todo miembro de la comunidad
universitaria se verá frustrada”. Además, afirmó que la norma es
“antidemocrática”, y que viola la Constitución y los derechos de la comunidad
universitaria. “Solamente el velascato fue capaz de vejar la autonomía”,
aseveró.
Pedro Pablo Kuczynski,
expresidente del Consejo de Ministros, precisó: "Se está creando una
Superintendencia controlista. Cuando se crea este nuevo organismo va a haber
más controlismo" y que "corremos el riesgo de crear en el Perú un
problema como ha existido en Chile cuando no existía problema alguno. Esto no
parece la mejor medida que se haya tomado".
Iván Rodríguez,
rector de la U. Ricardo Palma, dijo: “El problema fundamental es el que
corresponde a la Superintendencia, órgano suprauniversitario que, por sus
atribuciones, está facultado en las decisiones de cada universidad. Tiene facultades coactivas no solo de
fiscalización, supervisión y de autorizar licencias, sino también atribuciones
de cancelarlas”.
Luis Solari ,
decano de la U. Católica Sedes Sapientiae: "Esta ley atenta contra la
libertad y el principio universal que tiene los padres de familia como derecho
a elegir la educación de sus hijos. Es ilegal por todos lados. La autonomía
universitaria ha sido avasallada. Esta ley consagra la apropiación política del
sistema universitario. Algo así solo se vio durante el gobierno de
Velasco".
Ántero Flores
Araoz manifestó: “La Superintendencia no es inconstitucional por la denominación
que se le otorga, sino por el contenido de sus facultades y atribuciones y
por la composición de la misma. En cuanto a las amplísimas atribuciones que
se confieren a la Superintendencia, como ente suprauniversitario, ellas
atentan contra la autonomía universitaria tanto en su régimen normativo, de
gobierno, académico, administrativo y económico, como lo determina la Constitución
en su artículo 18, al que se viola. En lo que se refiere a la composición de
la Superintendencia, sus miembros son ajenos a la actividad universitaria, siendo
por tanto extra universitarios, y por ende tal composición reñida con la autonomía
universitaria. Sin embargo, el sometimiento de las universidades a una
autoridad gubernamental es de suyo grave y preocupante, pues por más que se
grite a los cuatro vientos que será independiente, realmente no lo es”.
Por vez primera
en la historia de la educación peruana el Ministerio de Educación asume la
misión de ser el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de
la educación superior universitaria. Y es el Ministerio de Educación quien
establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional
de la universidad.
A continuación
exponemos las bondades e innovaciones que estable la ley que comentamos.
1.
Elimina el
bachillerato automático. Ahora los egresados deberán aprobar todos sus créditos
de pregrado, realizar una tesina y acreditar el dominio de un idioma extranjero
o una lengua nativa.
2. Para la obtención del
título de licenciado, el egresado aparte de haber obtenido previamente su grado
académico de bachiller, deberá presentar y aprobar una tesis o un trabajo de
suficiencia profesional. No se permitirá que un bachiller que termina en una
universidad pueda sacar su título en cualquier lugar del Perú.
3. Los alumnos que desaprueben
tres veces consecutivas el mismo curso serán separados de la universidad.
4. Para ingresar a la docencia
universitaria los profesionales deberán contar como mínimo con el grado de
maestría, y los que no lo tengan tendrán un plazo de cinco años para adecuarse
a esta exigencia.
5. No menos de 25 % del cuerpo
docente de una universidad deberá dedicarse a tiempo completo a su trabajo.
6. El docente que promueva y
dinamice la investigación universitaria será remunerado con un 50 % más.
7. Para ser autoridades
universitarias deberán acreditar los postgrados académicos firmes, no de medio
tiempo.
8. En las universidades
públicas habrá el voto universal obligatorio, personal, directo y secreto para
la elección de rectores y vicerrectores y no podrán reelegirse inmediatamente.
9. A las universidades
privadas sin fines de lucro se les deja en libertad para que ellos organicen su
propio gobierno internamente.
10. Elimina el vicerrectorado
administrativo y se la reemplaza por el de Gerencia Administrativa Profesional,
y se incluye el Vicerrectorado de Investigación.
11. Habrá reevaluación de todas
las universidades existentes (públicas y privadas).
12. Para la creación de una
nueva universidad tiene que reunir requisitos básicos y mínimos de calidad, de
lo contrario no se le otorgará licencia: infraestructura adecuada, personal
docente calificado, etc. Se le dará plazo para que incremente su calidad, de lo
contrario será cancelada su licencia.
13.
Crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y se
deroga las leyes de creación y funcionamiento de la Asamblea Nacional de
Rectores y del Consejo Nacional para la autorización de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU). La SUNEDU estará
adscrita al Ministerio de Educación y con autonomía administrativa y presupuestal.
Estará compuesta por siete miembros y elegidos por concurso público: 1
representante del Ministerio de Educación (el Superintendente, quien es el
titular del pliego presupuestal y presidirá el Consejo Directivo de la SUNEDU),
1 representante del CONCYTEC, 2 representantes de las universidades públicas, 1
representante de las universidades privadas y 2 personalidades.
14. Las universidades
privadas con fines de lucro que generan utilidades no estarán exoneradas de las
normas tributarias y deberán pagar el Impuesto a la Renta. Salvo que inviertan
en mejorar la calidad educativa y podrían acceder a un crédito tributario de 30
% del monto reinvertido.
15. Las universidades
públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios
de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una
formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de
profesionales en el nivel de pregrado y postgrado.
16. Cualquier miembro de la
comunidad universitaria debe denunciar ante la SUNEDU la comisión de actos que
constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Nº
30220.
17. Establece la
obligatoriedad de las universidades de ser transparentes, debiendo publicar en
sus portales electrónicos información respecto a: Estatuto, TUPA, Plan
Estratégico Institucional, Reglamentos, Actas aprobadas en las sesiones de
Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, Estados
Financieros de la universidad, Presupuesto institucional, Balances, relación y
número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año,
inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de
diversa fuente, Proyectos de investigación y gastos que genere, relación de
pagos exigidos a los alumnos por toda índole, número de alumnos por facultades
y programas de estudio, conformación del cuerpo docente (indicando clase,
categoría y hoja de vida), número de postulantes, de ingresantes, de
matriculados y de egresados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y demás
estímulos que se pagan a las autoridades y
docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicadas de acuerdo
a la normativa aplicable.
18. Entre una de sus
funciones de la SUNEDU, es la de administrar el Registro Nacional de Grados y
Títulos y la de publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del
país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de
publicaciones indexadas, entre otros indicadores.
19. El currículo se debe
actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances
científicos y tecnológicos.
20. La enseñanza de un idioma
extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de
preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado.
21. Los estudios de pregrado
comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad.
Tienen una duración mínima de cinco años (5). Se realizan un máximo de dos
semestres académicos por año. Los estudios generales son obligatorios, tienen
una duración no menor de 35 créditos y deben estar dirigidos a la formación
integral de los estudiantes.
22. Los estudios específicos y
de especialidad de pregrado debe tener una duración no menor de ciento sesenta
y cinco (165) créditos.
23. Los estudios de posgrado
conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados.
24. Los diplomados de posgrado
son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas y se
debe completar un mínimo de 24 créditos. Las maestrías son de especialización
(estudios de profundización profesional) y maestrías de investigación o
académicas (estudios de carácter académico basados en la investigación); para
ambas maestrías se debe completar un mínimo de 48 créditos, dos (2) semestres académicos,
y el dominio de un idioma extranjero. Los doctorados son estudios basados en la
investigación, se debe completar un mínimo de 64 créditos, seis (6) semestres
académicos, el dominio de 2 idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser
sustituido por una lengua nativa.
25. Las universidades que
tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de
acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título profesional a
otorgar.
26. El título profesional sólo
se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de
bachiller.
27. El título de Segunda
Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional
equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así
como la aprobación de una Tesis o un trabajo académico.
28. Los programas de educación
a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades
presenciales de formación profesional. Y los estudios de pregrado de educación
a distancia no pueden superar el 50 % de créditos del total de la carrera bajo
esta modalidad. Los estudios de maestría y de doctorado no podrán ser dictados
exclusivamente bajo esta modalidad. El SUNEDU autoriza la oferta educativa en
esta modalidad para cada universidad cuando conducen a grado académico.
29. Determina que la
investigación constituye una función esencial y obligatoria de la
universidad.
30. Dispone el fortalecimiento
de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una
bonificación por períodos renovables a los investigadores de las universidades
públicas.
31. Dispone que las
universidades coordinen permanentemente con los sectores público y privado,
para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas
del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica
y aplicada.
32. La universidad promueve la
iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de
propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los
equipos e instalaciones de la institución. Cada universidad establece la
reglamentación correspondiente.
33. Determina la organización y
el funcionamiento en cada universidad de un Tribunal de Honor Universitario
para emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética y en la que estuviera
involucrado algún miembro de la comunidad universitaria y propone las sanciones
ante el Consejo Universitario. Está conformado por 3 docentes ordinarios
principales de reconocida trayectoria académica, profesional y ética y son
elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
34. Determina la creación y el
funcionamiento de una Comisión Permanente de Fiscalización, encargado de
vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad
pública.
35. Establece que los miembros
de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno
por las sesiones en las que participen, y toda disposición en contrario es
nula.
36. Establece que los postulantes
a ayudantes de cátedra deben estar cursando los dos últimos años de la carrera
y los jefes de práctica deben poseer el título profesional y son designados vía
concurso hecho público a toda la comunidad universitaria.
37. La docencia a la carrera
docente universitaria se hace por concurso público de méritos. Y para el
ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es
obligatorio poseer: el grado de maestro para la formación en el nivel de
pregrado; el grado de maestro o doctor para maestrías y programas de
especialización y el grado de doctor, para la formación a nivel de doctorado.
38. En toda institución
universitaria, sea pública o privada, por lo menos el 25 % de sus docentes
deben ser a tiempo completo.
39. Dispone que la universidad
pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad,
de acuerdo a sus posibilidades económicas.
40. Las universidades pueden
celebrar acuerdos con instituciones de e3ducaciòn superior para la
determinación de la correspondencia de los sílabos.
41. La desaprobación de una
misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado
temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el
estudiante sólo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente,
para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si
desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.
42. Las universidades promueven
políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los
convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico
anual a todos los estudiantes.
43. Creación en cada
universidad de una Defensoría Universitaria como instancia encargada de la
tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por
el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para
conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad
universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El
estatuto de la Universidad establece los mecanismos de regulación y
funcionamiento de la Defensoría.
44. Esta nueva ley deroga la
Ley Nº 23733 –Ley Universitaria y sus modificatorias (ANR), la Ley Nº 26439,
Ley que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU) y sus modificatorias, y deja sin efecto el Decreto
Legislativo Nº 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de
los artículos 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º y demás normas que se
opongan a la nueva ley universitaria.