Artículos periodísticos y de investigación

Translate

10 de diciembre de 2015

EL MODELO DE LICENCIAMIENTO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO PERUANO ( Parte I)

EL MODELO DE LICENCIAMIENTO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL
SISTEMA UNIVERSITARIO PERUANO ( Parte I)

Escribe: Dr. Eudoro Terrones Negrete (1)

Según la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación asume la rectoría de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del procedimiento de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, así como normar y supervisar las condiciones básicas de calidad del servicio, revisarlas y mejorarlas periódicamente y fiscalizar si el destino de los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades es para fines educativos y mejoramiento de la calidad del servicio.

El licenciamiento es uno de los cuatro pilares del Sistema de Aseguramiento de la Calidad Educativa Universitaria y “constituye un mecanismo de protección del bienestar individual y social de los ciudadanos que buscan acceder al Sistema Universitario, por lo que incluye la revisión constante de su cumplimiento y el establecimiento de sanciones que aseguren que ninguna institución provea el servicio educativo universitario por debajo de este umbral” (DS Nº 016-2015-MINEDU).

El licenciamiento se caracteriza por ser un procedimiento administrativo, “obligatorio y renovable”, que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y las universidades puedan obtener una licencia que autorice su funcionamiento, como una “habilitación legal otorgada por el Estado”.
Con la nueva Ley Universitaria “se introduce el licenciamiento obligatorio y renovable, en lugar de la autorización de funcionamiento provisional y definitiva del anterior marco legal” (“El Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, edición primera, noviembre 2015).

 La Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU tiene por funciones formular y proponer las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y el funcionamiento de las universidades y de sus filiales, facultades, escuelas profesionales y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional.“Las condiciones para el licenciamiento (…) no resultan, en abstracto, contrarias a la Constitución, por cuanto no se encuentran constitucionalmente prohibidos, ni resultan irrazonables o desproporcionadas” se expresa en la sentencia del Tribunal Constitucional.

Para prestar el servicio educativo, las universidades peruanas deberán obtener la licencia de funcionamiento institucional, la misma que es otorgada por la SUNEDU.

Son condiciones básicas de calidad: a) la existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio; b) previsión económica y financiera de la universidad compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento; c) infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros); d) líneas de investigación a ser desarrolladas; e) verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25 % de docentes a tiempo completo; f) verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros); g) existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros).

El 13 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la SUNEDU aprobó “El Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el mismo que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional.
Las universidades que no logren aprobar el procedimiento de licenciamiento 
tendrán un plazo de adecuación para poder subsanar las posibles observaciones que se formulen oportunamente (continuará).
-----------------------

(1) Vicerrector Académico y profesor principal de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Artículo publicado en el diario DEL PAÍS, Lima, jueves 3 de diciembre de 2015.
Compartir:

Entradas anteriores