EL MODELO DE
LICENCIAMIENTO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL
SISTEMA
UNIVERSITARIO PERUANO ( Parte I)
Escribe: Dr. Eudoro
Terrones Negrete (1)
Según la Ley Nº
30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación asume la rectoría de la
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;
y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es
el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación,
responsable del procedimiento de licenciamiento para el servicio educativo
superior universitario, así como normar y supervisar las condiciones básicas de
calidad del servicio, revisarlas y mejorarlas periódicamente y fiscalizar si el
destino de los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades
es para fines educativos y mejoramiento de la calidad del servicio.
El licenciamiento es
uno de los cuatro pilares del Sistema de Aseguramiento de la Calidad Educativa
Universitaria y “constituye un mecanismo de protección del bienestar individual
y social de los ciudadanos que buscan acceder al Sistema Universitario, por lo
que incluye la revisión constante de su cumplimiento y el establecimiento de
sanciones que aseguren que ninguna institución provea el servicio educativo
universitario por debajo de este umbral” (DS Nº 016-2015-MINEDU).
El licenciamiento se
caracteriza por ser un procedimiento administrativo, “obligatorio y renovable”,
que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de
calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y las
universidades puedan obtener una licencia que autorice su funcionamiento, como
una “habilitación legal otorgada por el Estado”.
Con la nueva Ley
Universitaria “se introduce el licenciamiento obligatorio y renovable, en lugar
de la autorización de funcionamiento provisional y definitiva del anterior
marco legal” (“El Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema
Universitario Peruano”, edición primera, noviembre 2015).
La Dirección de
Licenciamiento de la SUNEDU tiene por funciones formular y proponer las
condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o
denegar la creación y el funcionamiento de las universidades y de sus filiales,
facultades, escuelas profesionales y programas de estudios conducentes a grado
académico y título profesional.“Las condiciones para
el licenciamiento (…) no resultan, en abstracto, contrarias a la Constitución,
por cuanto no se encuentran constitucionalmente prohibidos, ni resultan
irrazonables o desproporcionadas” se expresa en la sentencia del Tribunal
Constitucional.
Para prestar el servicio
educativo, las universidades peruanas deberán obtener la licencia de
funcionamiento institucional, la misma que es otorgada por la SUNEDU.
Son condiciones básicas
de calidad: a) la existencia de objetivos académicos; grados y títulos a
otorgar y planes de estudio; b) previsión económica y financiera de la
universidad compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de
planeamiento; c) infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de
sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros); d) líneas de
investigación a ser desarrolladas; e) verificación de la disponibilidad de
personal docente calificado con no menos del 25 % de docentes a tiempo completo;
f) verificación de los servicios educacionales complementarios básicos
(servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros); g)
existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u
otros).
El 13 de noviembre de
2015, el Consejo Directivo de la SUNEDU aprobó “El Modelo de Licenciamiento y
su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el mismo que contiene:
el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad
(CBC) el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el
Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional.
Las universidades que
no logren aprobar el procedimiento de licenciamiento
tendrán un plazo de
adecuación para poder subsanar las posibles observaciones que se formulen
oportunamente (continuará).
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(1) Vicerrector Académico y
profesor principal de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Artículo publicado
en el diario DEL PAÍS, Lima, jueves 3 de diciembre de 2015.