EL
MODELO DE LICENCIAMIENTO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO
PERUANO (II)
Escribe:
Dr. Eudoro Terrones Negrete (1)
DEFINICIÓN
DE CALIDAD EDUCATIVA UNIVERSITARIA
La calidad educativa
universitaria se define como “el grado de ajuste entre las acciones que lleva a
cabo la universidad o programa académico para implementar las orientaciones
contenidas en la misión y propósitos institucionales, y los resultados que
dichas acciones obtienen”.
CONDICIONES
BÁSICAS DE CALIDAD (CBC). Las CBC son estándares mínimos
que sirven de pautas generales para la evaluación de la calidad de la
universidad para la prestación del servicio educativo superior universitario y
autorización de su funcionamiento.
ETAPAS.
El
licenciamiento se desarrolla en tres etapas: (I) revisión documentaria; (II)
verificación presencial; y, (II) emisión de resolución.
I.REVISIÓN
DOCUMENTARIA. Consiste en la revisión de los
documentos que demuestren que la universidad cumple las condiciones básicas de
calidad (CBC) y termina con la emisión del Informe de revisión documentaria
(IRD); plazo máximo de 45 días hábiles.
II.VERIFICACIÓN
PRESENCIAL. Consiste en constatar in situ el
cumplimiento de todas las CBC evaluadas en la etapa de la revisión documentaria
y termina con la emisión del Informe de verificación de las condiciones básicas
de calidad (IVCBC); plazo máximo de 45 días hábiles.
La Dirección de
Licenciamiento de la SUNEDU elabora el Informe Técnico de Licenciamiento (ITL)
y el proyecto de resolución, considerando el IRD y el IVCBC.
III.EMISIÓN
DE RESOLUCIÓN. En esta etapa el Consejo Directivo de
la SUNEDU evalúa el ITL y el proyecto de resolución documentaria, con el fin de
aprobar o denegar la licencia de funcionamiento institucional; plazo máximo de
30 días hábiles.
LICENCIAMIENTO
INSTITUCIONAL Y LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS. La SUNEDU
implementa el licenciamiento institucional
y el licenciamiento de programas, este último con el fin de aprobar o denegar
las solicitudes de licenciamiento de programas que conducen a los grados
académicos y al título profesional, para este fin “se elaborarán CBC aplicables
a programas y se diseñarán procedimientos específicos”.
LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL (LFI). La LFI es de carácter temporal y renovable, con una vigencia
mínima de seis (6) años, autoriza el funcionamiento de la universidad para
prestar sus servicios educativos, especificando sus filiales y programas a
ofrecer. Este tipo de licencia es otorgada o denegada por el Consejo Directivo
de la SUNEDU.
Para solicitar la
autorización de funcionamiento de nuevos programas, las universidades deberán
contar previamente con la LFI.
PLAN
DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA (PIP). El plan de
implementación progresiva tiene por objetivo facilitar la aplicación y el
desarrollo de las etapas de licenciamiento de las universidades que tienen
autorización definitiva, provisional o leyes de creación (sin autorización).
Las universidades que
no cumplan con la totalidad de las CBC tendrán un plazo de adecuación, como parte del Plan de implementación
progresiva, que no podrá exceder a diciembre de 2017; el plazo de adecuación
será definido por la universidad y comunicado a la SUNEDU.
Todas las
universidades deben presentar la información requerida para empezar el proceso
de Licenciamiento Institucional dentro de los plazos fijados en el Cronograma.
Aquellas
universidades que no se adecúen a las CBC, luego de la culminación del plazo de
adecuación establecido o que no se presenten de acuerdo al Cronograma-solicitud
de licenciamiento institucional, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento
de infracciones y sanciones de la SUNEDU.
Ninguna universidad
podrá funcionar sin licencia de funcionamiento institucional a partir de enero
de 2019.
UNIVERSIDADES
POR TIPO DE GESTIÓN Y AUTORIZACIÓN
|
Universidades por tipo de gestión
y autorización
|
Nº
|
Total
|
A
|
Públicas,
con autorización definitiva.
|
31
|
76
|
Privadas,
con autorización definitiva.
|
45
|
||
B
|
Públicas,
con autorización provisional.
|
10
|
54
|
Privadas,
con autorización provisional.
|
44
|
||
C
|
Públicas,
con ley de creación (sin autorización)
|
10
|
12
|
Privadas,
con ley de creación (sin autorización)
|
2
|
||
|
Totales:
|
142
|
142
|
CRONOGRAMA-SOLICITUD DE
LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL
En
el cronograma se fija los plazos para la presentación de las solicitudes de
licenciamiento institucional de universidades con autorización definitiva y
provisional en ocho (8) grupos, ordenados según la antigüedad de la
autorización.
El cronograma no restringe la facultad de las universidades de
presentarse en fecha anterior a la señalada.
Por
ejemplo, en el Grupo 1 están las siguientes universidades: U. Nacional Mayor de San Marcos, San Cristóbal de Huamanga, San
Antonio Abad del Cusco, PUCP, Cayetano Heredia, Católica de Santa María, Del
Pacífico, de Lima, Privada de Ica S.A., Intercultural de la Amazonía, Para el
Desarrollo Andino, Sergio Bernales, Privada de Pucallpa, Tecnológica de Lima
Sur.
Para
estas universidades, el plazo de presentación a la precalificación es del 15 de
diciembre de 2015 al 26 de febrero de 2016.
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(1) Vicerrector Académico y
profesor principal de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Artículo publicado
en el diario DEL PAÍS, Lima, viernes 4 de diciembre de 2015.