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10 de diciembre de 2015

EL MODELO DE LICENCIAMIENTO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO PERUANO (II)

EL MODELO DE LICENCIAMIENTO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO PERUANO (II)

Escribe: Dr. Eudoro Terrones Negrete (1)

DEFINICIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA UNIVERSITARIA
La calidad educativa universitaria se define como “el grado de ajuste entre las acciones que lleva a cabo la universidad o programa académico para implementar las orientaciones contenidas en la misión y propósitos institucionales, y los resultados que dichas acciones obtienen”.

CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD (CBC). Las CBC son estándares mínimos que sirven de pautas generales para la evaluación de la calidad de la universidad para la prestación del servicio educativo superior universitario y autorización de su funcionamiento.

ETAPAS. El licenciamiento se desarrolla en tres etapas: (I) revisión documentaria; (II) verificación presencial; y, (II) emisión de resolución.

I.REVISIÓN DOCUMENTARIA. Consiste en la revisión de los documentos que demuestren que la universidad cumple las condiciones básicas de calidad (CBC) y termina con la emisión del Informe de revisión documentaria (IRD); plazo máximo de 45 días hábiles.

II.VERIFICACIÓN PRESENCIAL. Consiste en constatar in situ el cumplimiento de todas las CBC evaluadas en la etapa de la revisión documentaria y termina con la emisión del Informe de verificación de las condiciones básicas de calidad (IVCBC); plazo máximo de 45 días hábiles.

La Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU elabora el Informe Técnico de Licenciamiento (ITL) y el proyecto de resolución, considerando el IRD y el IVCBC.

III.EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. En esta etapa el Consejo Directivo de la SUNEDU evalúa el ITL y el proyecto de resolución documentaria, con el fin de aprobar o denegar la licencia de funcionamiento institucional; plazo máximo de 30 días hábiles.

LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL Y LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS. La SUNEDU implementa  el licenciamiento institucional y el licenciamiento de programas, este último con el fin de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de programas que conducen a los grados académicos y al título profesional, para este fin “se elaborarán CBC aplicables a programas y se diseñarán procedimientos específicos”.

LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL (LFI). La LFI es de carácter temporal y renovable, con una vigencia mínima de seis (6) años, autoriza el funcionamiento de la universidad para prestar sus servicios educativos, especificando sus filiales y programas a ofrecer. Este tipo de licencia es otorgada o denegada por el Consejo Directivo de la SUNEDU.

Para solicitar la autorización de funcionamiento de nuevos programas, las universidades deberán contar previamente con la LFI.

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA (PIP). El plan de implementación progresiva tiene por objetivo facilitar la aplicación y el desarrollo de las etapas de licenciamiento de las universidades que tienen autorización definitiva, provisional o leyes de creación (sin autorización).

Las universidades que no cumplan con la totalidad de las CBC tendrán un plazo de adecuación, como parte del Plan de implementación progresiva, que no podrá exceder a diciembre de 2017; el plazo de adecuación será definido por la universidad y comunicado a la SUNEDU.

Todas las universidades deben presentar la información requerida para empezar el proceso de Licenciamiento Institucional dentro de los plazos fijados en el Cronograma.

Aquellas universidades que no se adecúen a las CBC, luego de la culminación del plazo de adecuación establecido o que no se presenten de acuerdo al Cronograma-solicitud de licenciamiento institucional, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento de infracciones y sanciones de la SUNEDU.
Ninguna universidad podrá funcionar sin licencia de funcionamiento institucional a partir de enero de 2019.

UNIVERSIDADES POR TIPO DE GESTIÓN Y AUTORIZACIÓN

Universidades por tipo de gestión y autorización
Total


A
Públicas, con autorización definitiva.
31


76
Privadas, con autorización definitiva.
45


B
Públicas, con autorización provisional.
10


54
Privadas, con autorización provisional.
44



C
Públicas, con ley de creación (sin autorización)
10


12
Privadas, con ley de creación (sin autorización)
2

Totales:
142
142

CRONOGRAMA-SOLICITUD DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL

En el cronograma se fija los plazos para la presentación de las solicitudes de licenciamiento institucional de universidades con autorización definitiva y provisional en ocho (8) grupos, ordenados según la antigüedad de la autorización. 

El cronograma no restringe la facultad de las universidades de presentarse en fecha anterior a la señalada.

Por ejemplo, en el Grupo 1 están las siguientes universidades: U. Nacional Mayor de San Marcos, San Cristóbal de Huamanga, San Antonio Abad del Cusco, PUCP, Cayetano Heredia, Católica de Santa María, Del Pacífico, de Lima, Privada de Ica S.A., Intercultural de la Amazonía, Para el Desarrollo Andino, Sergio Bernales, Privada de Pucallpa, Tecnológica de Lima Sur.

Para estas universidades, el plazo de presentación a la precalificación es del 15 de diciembre de 2015 al 26 de febrero de 2016.


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(1) Vicerrector Académico y profesor principal de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Artículo publicado en el diario DEL PAÍS, Lima, viernes 4 de diciembre de 2015.








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