HACIA UNA REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (*)
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
Con el fin de reformar integralmente la educación universitaria, asegurar la calidad de la enseñanza mediante la acreditación periódica y obligatoria, fomentar la investigación en todas las universidades, varios congresistas de la República presentaron el proyecto de Ley Nº. 1953.
Cabe mencionar a los congresistas autores del proyecto, Sergio Tejada Galindo, Jaime Delgado Zegarra, Eduardo Nayap Kinin, Gladys Natalie Condori Jahuira, Julia Teves Quispe, Leonidas Huayama Neira y Cristóbal Luis Llatas Altamirano.
El proyecto, que contiene 108 artículos y 14 disposiciones transitorias, complementarias y finales, propende a reivindicar económicamente al docente universitario, instaurar el voto universal en la elección de autoridades universitarias, contribuir con la superación de la crisis institucional de las universidades, regular la creación y el funcionamiento de universidades en función al requerimiento de desarrollo del país y el cierre de aquellas universidades que no acrediten periódicamente una educación de calidad.
Además, la iniciativa legislativa confiere el derecho a voto de los alumnos desde el tercer semestre de estudio para la elección de sus autoridades y propone la creación del Consejo Nacional de Universidades como entidad rectora del Sistema Nacional Universitario, la misma que coexistirá con la Asamblea Nacional de Rectores, siendo éste el ente articulador de las universidades en el Perú.
PRINCIPIOS DE LAS UNIVERSIDADES
El proyecto considera como principios de las universidades la afirmación de la vida, la dignidad humana, los derechos fundamentales de la persona, la ética pública y profesional, la libertad académica, la democracia institucional, el pluralismo, la tolerancia e inclusión, la calidad y meritocracia, la autonomía, la pertinencia con la realidad social, la edificación de un Estado intercultural y la búsqueda de la verdad, entre otros.
FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD
Son funciones de la universidad: a) la formación académica y profesional, la capacitación académica y la actualización permanente; b) la investigación e innovación científica y tecnológica en las diversas áreas del saber; c) la proyección y extensión social, d) las funciones que señalan la Constitución, las leyes y sus estatutos.
SISTEMA NACIONAL UNIVERSITARIO
En el proyecto se propone la creación del Sistema Nacional Universitario (SNU), teniendo como ente rector al Consejo Nacional de Universidades (CNU) y como ente coordinador a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El SNU responde ante el Estado y la sociedad por el cumplimiento de los principios y fines de la universidad peruana.
CREACION DE UNIVERSIDADES
Las universidades públicas se crearían mediante ley con previa opinión técnica favorable del CNU. Los particulares que quieran crear universidades privadas deben “tener una reconocida trayectoria de interés por el tema educativo”.
RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
El proyecto incorpora la “responsabilidad social universitaria” como obligación y compromiso de las universidades con el desarrollo, la inclusión social y la vigencia de los derechos de las personas y grupos en el país, sus regiones y localidades.
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
El CNU autorizará el funcionamiento de universidades públicas o privadas, – ya no el CONAFU-, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI); estudios de factibilidad sustentado en un estudio de mercado de las especialidades a ofertar con proyecciones a 10 años de funcionamiento; líneas de investigación; objetivos académicos, grados y títulos a otorgar; planes de estudio; selección, Evaluación y promoción de los docentes basado en méritos académicos y profesionales; demostrar que dispondrá de personal docente calificado con no menos del 30 % de profesores ordinarios a tiempo completo en un plazo de cinco años; demostrar que cuenta con servicios de bibliotecas, laboratorios, servicio médico, psicopedagógico y deportivo; plan maestro de infraestructura proyecto a diez años de funcionamiento.
COMISIÓN ORGANIZADORA
Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el CNU constituirá una Comisión Organizadora integrada por 3 docentes con grado de doctor en las especialidades que ofrece la universidad. Esta comisión aprobará el estatuto, los reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa. Para las universidades privadas, los miembros de la Comisión organizadora serán elegidos por el CNU de una lista de 5 nombres propuestos por los fundadores o promotores de las universidades.
El proceso de constitución de la universidad concluye con la elección de sus autoridades por voto universal, secreto, directo y obligatorio de los miembros de la comunidad universitaria (representantes de profesores, estudiantes y egresados).
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU)
El CNU norma, regula, coordina y fiscaliza la actividad universitaria y el desarrollo de la red de universidades. Estará integrado por siete (7) miembros elegidos por una votación calificada de los dos tercios del número legal de integrantes del Congreso de la República.
El Congreso de la República elegirá a los miembros del CNU de una terna de 4 personas propuesta por las universidades públicas y privadas más antiguas, por los colegios profesionales y por el Poder Ejecutivo.
Son atribuciones del CNU diseñar políticas para el desarrollo de las universidades; asegurar la calidad académica en la formación profesional e investigación; garantizar el acceso a la universidad de todas las personas que tengan capacidad para ello, sin discriminación de ningún tipo; verificar el cumplimiento de las acciones de responsabilidad social de las universidades.
Además, tiene por atribuciones promover e incentivar la investigación en las universidades; regular formas de intercambio temporal entre docentes y alumnos de las universidades del país y del exterior, con fines académicos y de investigación; orientar la política de relaciones internacionales de las universidades peruanas con sus pares extranjeras; autorizar el funcionamiento de universidades de acuerdo con el resultado de las evaluaciones respectivas; resolver en última instancia los conflictos de los órganos de gobierno de las universidades y de las comisiones organizadoras; entre otras.
El CNU tiene como instancias de dirección a la Asamblea del Consejo Nacional de Universidades y al presidente del Consejo Nacional de Universidades. El CNU cuenta con órganos de apoyo: Oficina de Planificación y Desarrollo; Oficina de Asuntos Contenciosos
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
La ANR está conformado por los rectores de las universidades públicas y privadas y sus fines son el estudio y la coordinación interuniversitaria en el país. En el ámbito regional, los rectores conforman el Consejo Regional Universitario.
La ANR tiene por atribuciones desarrollar actividades de coordinación entre las universidades públicas y privadas del Perú; publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país; recopilar los estatutos de las universidades del país y llevar al día el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las universidades.
La ANR estará representada por una Comisión de Coordinación Interuniversitaria, con el fin de que las decisiones de la ANR se adopten de manera oportuna y fundamentada.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Todas las universidades están sujetas a evaluación permanente y periódica por el Consejo Nacional de Universidades. En caso de que cualquier universidad no supere la evaluación, se procederá a su cierre, mediante la cancelación de su autorización de funcionamiento.
ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
Todos los programas de estudios de pregrado, posgrado y las modalidades de estudios no presenciales (virtuales o a distancia) deben ser obligatoria y periódicamente acreditados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU).
ESTUDIOS DE POSGRADO
Los estudios de posgrado conllevan a optar los grados académicos de diplomados de especialización (con 20 créditos), maestría (con 36 créditos), doctorado (con 36 créditos) y posdoctorados.
Estos programas de estudios de posgrado deben estar acreditados por el CONEAU, cuya periodicidad de acreditación será establecida por el reglamento.
TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS
Las universidades otorgarán A Nombre de la Universidad los títulos profesionales y los grados académicos respectivos. El CNU determinará qué universidades otorgarán títulos A Nombre de la Nación.
La obtención del grado académico de Bachiller requiere de la aprobación de una tesis, el conocimiento básico de un idioma extranjero y la realización previa de las prácticas pre-profesionales.
La obtención del título profesional requiere del grado previo de Bachiller, la aprobación de un examen de suficiencia académica o de la aprobación de un proyecto de investigación o de aplicación de la especialidad del estudiante.
La obtención del grado académico de Maestría requiere la acreditación del grado de Bachiller, la aprobación de una tesis original y haber aprobado los estudios de 4 semestres.
La obtención de Diploma de Especialización requiere el grado previo de Bachiller o su equivalente profesional y la aprobación de los cursos.
Y la obtención del grado de Doctor se efectúa con la acreditación previa de la Maestría y la sustentación y aprobación de una tesis original.
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA
Cada universidad tendrá un Vicerrectorado de Investigación y Postgrado con el fin de orientar, coordinar y organizar las tareas de investigación sobre los problemas del país y de postgrado.
Las universidades establecerán alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada y participarán en la elaboración y formación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Estado otorgará a las universidades un crédito tributario equivalente al 40 por ciento de los pagos del ejercicio anual, a efecto de estimular el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo que llevan a cabo.
Para la organización y el financiamiento de la investigación en las universidades se creará el Fondo para la investigación universitaria y el sistema nacional de investigadores universitarios, el mismo que estará constituido por el 10 por ciento del monto recaudado del impuesto a los juegos de casino y tragamonedas, el 1 % del 5 % del canon minero asignado a las universidades de una Región y por las donaciones hechas a su favor por personas naturales y jurídicas.
En el caso de las universidades privadas, destinarán no menos de 15 % de su presupuesto anual a la investigación, porcentaje que deberá incrementarse progresivamente hasta llegar al 25 % en un plazo de diez años. La SUNAT verificará su cumplimiento.
El docente investigador es aquél que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación; su carga lectiva será de 1 curso por año y tendrá bonificación especial del 50 % de sus haberes totales.
Entre los derechos de los docentes cabe destacar el de tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada 7 años de servicios en el sistema universitario; gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año; incorporar el reconocimiento de 4 años adicionales de abono al tiempo de servicio por concepto de formación académica o profesional al cumplirse 15 años de servicios docentes en el sistema universitario.
UNIVERSIDADES EXTRANJERAS OPERARÍAN EN EL PERÚ
Según este proyecto de ley las universidades que cuenten con una sede, sucursal, filial o similar instalada en el país podrán operar sus servicios en el país con la autorización de funcionamiento del Consejo Nacional de Universidades. Y los grados académicos y títulos profesionales que otorguen tenderán validez previa revalidación, reconocimiento o certificación según la legislación vigente, los mismos que serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Las universidades públicas y privadas podrán promover la movilidad estudiantil a través de la suscripción de convenios con universidades extranjeras, a la vez que podrán celebrar convenios de ofrecimiento conjunto de programas de estudios.
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el rector, los Consejos de facultad y el decano.
La universidad cuenta con un rector y al menos dos vicerrectores: vicerrector académico, vicerrector de investigación y postgrado y director general de administración.
Para ser elegidos en los cargos de rector y de vicerrectores se requiere ser profesores principal con no menos de 10 años en la docencia universitaria y cinco años en la categoría de principal. El Director General de Administración es designado por el rector. No hay reelección inmediata en dichos cargos.
En el gobierno de la universidad participan representantes de los docentes, estudiantes, graduados y de la entidad fundadora o promotora.
Cada universidad deberá contar con un comité electoral universitario para fines de elección de sus autoridades, el mismo que encomendará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la organización y conducción de los procesos electorales. Sus fallos son inapelables. El estatuto de la universidad regula su funcionamiento.
Cada universidad deberá contar con un tribunal de honor universitario, para emitir juicios de valor sobre asuntos ético-disciplinarios en las que estuvieran involucrados algún miembro de la comunidad universitaria, y proponer las sanciones correspondientes.
REMUNERACIÓN DE DOCENTES
Las remuneraciones de los docentes de universidades públicas y privadas se homologarán con las correspondientes a la de los magistrados judiciales.
SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
Los estudiantes universitarios realizarán el Servicio Social Universitario, que forma parte del Sistema Nacional del Servicio Social. Este servicio consiste en la realización obligatoria de actividades temporales de aplicación de los conocimientos obtenidos y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables de la sociedad.
DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
De acuerdo con el proyecto de ley se crea la Defensoría Universitaria en cada universidad pública y privada. Su misión es garantizar los derechos humanos de la comunidad universitaria; formular los mecanismos de solución de sus problemas del estudiante; recibir y solucionar las reclamaciones, quejas o denuncias de los miembros de la comunidad universitaria ante la infracción o afectación de sus derechos; proponer a las autoridades universitarias las soluciones y recomendaciones que cada caso requiera y con procedimiento sumarísimo.
También, vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria; solicitar los informes respectivos a las autoridades de la universidad en los casos que motivan su intervención; proponer al Consejo Universitario la designación del defensor adjunto o de los responsables de las Delegaciones defensoriales en las filiales o sedes de la universidad; y denunciar a las autoridades por incumplimiento de las recomendaciones o peticiones formuladas.
El Defensor Universitario es un docente calificado, de conducta intachable, elegido por la Asamblea Universitaria de cada universidad. El cargo de Defensor Universitario es incompatible con otros cargos de autoridad universitaria y de representación gremial. Su desempeño demanda dedicación exclusiva, con descarga de ocho (8) horas lectivas. El Defensor Adjunto suple al Defensor Universitario en ausencia o renuncia de éste.
El Defensor Universitario podrá celebrar y suscribir convenios de cooperación y colaboración institucional con personas jurídicas de derecho público o privado nacionales o extranjeras, para el mejor cumplimiento de su misión y gestión,
DEROGATORIA DE LA LEY 23733 Y DEL DECRETO LEGISTIVO 882
De aprobarse este proyecto de ley quedaría derogada la actual ley universitaria 23733 y el Decreto Legislativo 882.
En este último caso, las universidades que funcionan al amparo del DL 882 deberán convertirse en universidades privadas sin fines de lucro y con la obligación de adaptarse al modelo en un plazo que no exceda los 36 meses, ello exigirá que se conviertan en asociaciones en concordancia con el artículo 333 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Se derogarán asimismo la ley 26439 y todas las disposiciones legales que se opongan a la nueva ley universitaria.
(*) Artículo publicado en el diario DEL PAÍS, Lima, 13 de marzo de 2013.