FALTAS A LA ÉTICA PERIODÍSTICA
Imagen generada por Inteligencia Artificial ChatGPT
Escribe:
Dr. Eudoro Terrones Negrete
El periodista incurre en faltas a la ética
periodística, en los casos y las acciones siguientes:
Aceptar pagos,
dádivas y otros tipos de prebendas, ventajas o prerrogativas que condicionen su
actividad o el procesamiento de la información.
Aceptar y fomentar
el principio de que el fin justifica los
medios.
Amenazar,
extorsionar u ofrecer favores para obtener informaciones o
declaraciones.
Amparar y encubrir
los hechos que generen contaminación y destrucción ambiental en todos los
ámbitos del territorio nacional, internacional y mundial.
Atacar de manera injustificada a la dignidad,
al honor o al prestigio de las personas, instituciones o grupos.
Cobrar dinero
“bajo mesa” por omitir información privilegiada sobre casos de corrupción e
inmoralidad en la que están involucrados distinguidas personalidades,
autoridades públicas y privadas.
Cometer el delito de cohecho, ofreciendo, pidiendo, aceptando o recibiendo un beneficio
personal a cambio de actuar o dejar de actuar en el ejercicio de un cargo
público.
Cometer el delito de extorsión, al obligar a una persona, a través de la violencia,
coacción o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con
ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado.
Contratar o
permitir el ejercicio del periodismo a personas que no están
habilitadas para ello (“intrusismo”) o que induzcan a otros colegas a
contravenir el Código de Ética de su centro laboral o del Colegio Profesional
de Periodistas.
Contravenir las normas y las recomendaciones
de los códigos de ética de la comunicación.
Dar
cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género,
discapacidad en todas sus formas, o que lleven a la ofensa o menoscabo de
personas naturales o jurídicas.
Decir las cosas no
para ayudar o realizar un cambio en las personas e instituciones, sino por
morbo, por vedetismo.
Delación de un perseguido, al cual se ha
tenido acceso a través del ejercicio profesional;
Delitos contra el honor de las personas:
difamación, calumnia e injuria,
Denigrar a otros
periodistas, y a otros medios de comunicación a través de la descalificación
personal o por otro medio y que conlleve un descrédito profesional.
Desacreditar la
vida privada de las personas, salvo que la conducta de ellas exija la
divulgación de sus actos por razones de sanción pública.
Descalificar
profesionalmente a otro colega.
Desinformar de
manera premeditada.
Dictar o aplicar normas de censura por parte
de comunicadores que ejerzan cargos directivos.
Difundir comentarios de políticos, que fueron emitidos
fuera de micrófonos pero con las cámaras en marcha.
Efectuar
comentarios, columnas o editoriales fundados en hechos falsos o en simples
rumores.
Efectuar chantaje
contra personas, instituciones o grupos.
Emplear
expresiones groseras al redactar un artículo periodístico, una entrevista o un
reportaje.
Falsear su
identidad haciéndose pasar por lo que no es -policía, fiscal,
abogado, congresista, inspector, etc-.
Faltar respeto a la propiedad intelectual.
Fomentar el
racismo, la discriminación, la opresión, la marginación, la desigualdad y la
injusticia social.
Fomentar la
competencia desleal en el mercado de trabajo a cambio de
honorarios o haberes inferiores a los establecidos por las leyes en vigencia.
Hacer creer a la opinión publica (así como a
las propias familias de desaparecidos e injuriando a las víctimas), que los
desaparecimientos de personas en un régimen
dictatorial, no son más que acusaciones de contrarios al gobierno.
Identificar a las
víctimas de delitos sexuales, cualquiera sea su edad o
condición sexual, sin consentimiento de ellas.
Incurrir en delito de soborno, al ofrecer, solicitar, aceptar o conceder un beneficio
indebido a una persona para que actúe o se abstenga de hacerlo en el
cumplimiento de sus funciones.
Incurrir en delito
doloso mediante intención maliciosa de incumplir una obligación o de causar un
daño, que conlleve condena judicial.
Incurrir en plagio, al copiar en lo
sustancial obras ajenas, haciéndolas pasar como propias.
Introducir en el
medio de comunicación en que
trabaja, mensajes que favorezcan a la empresa, persona o institución para la
que realiza simultáneamente labores de relacionador público, asesorías o
similares.
Invocar
la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información.
La delación de un
perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional.
Mercantilizar las informaciones, los
comentarios, las entrevistas y los reportajes.
No establecer una
distinción clara entre los hechos, las
opiniones y las interpretaciones y realizar confusión o distorsión deliberada
de ellos.
No garantizar el
derecho a que se publiquen las
rectificaciones en los plazos legales establecidos y sin adulteración.
No guardar el
debido respeto a los símbolos patrios y a la memoria de los héroes y
próceres nacionales.
No
guardar el secreto de sus fuentes de información y no respetar
la confianza que le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados.
No guardar el
secreto profesional periodístico.
No respetar la
intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, a la vez que
especular y entrometerse gratuitamente en sus sentimientos y circunstancias.
No respetar ni
defender los intereses nacionales.
No salvaguardar la
presunción de inocencia de los acusados
mientras el tribunal competente no haya dictado sentencia.
Ocultar y
distorsionar datos, informaciones o declaraciones premeditadamente y con fines innobles e inconfesables.
Participar en la violación a los derechos
humanos.
Pinchar teléfonos o interceptar las conversaciones
privadas de personalidades, entre ellas de políticos, con fines de incrementar el
rating.
Practicar
el “periodismo de chequera” y el “periodismo canalla” que omiten ciertas
realidades y cubren en exceso otras, llevados por el interés de unas cuantas
monedas y la búsqueda desesperada de audiencia que al deber de fiscalizar a los
poderes del Estado.
Prestar servicios
profesionales por sumas inferiores a las establecidas por ley.
Promover el
egoísmo, la avaricia, el fanatismo, el desprecio por el otro, la ambición desmedida de poder político y
poder económico, la vulgaridad y la degradación de
las costumbres y tradiciones de los pueblos.
Publicar como
noticia de interés público lo que por su naturaleza es material publicitario.
Publicar datos o
informaciones que no hayan sido confirmadas por fuentes fidedignas.
Publicar el nombre
o las imágenes de menores de edad, o el nombre de sus padres o toda aquella
información que conduzca a identificar a la víctima.
Publicar
información vinculada con el contenido de un remitido pagado, uno frente al
otro, por considerar un uso ventajoso en desmedro de quien paga el aviso.
Publicar o hacerse
eco de opiniones que discriminen por razones de religión, raza, sexo,
afiliación política, profesión, clase social o nacionalidad.
Publicar por
adelantado algún material informativo, noticias, declaraciones, documentos o
fotografías suministradas para su publicación en fecha y hora previamente
determinadas.
Realizar desinformación premeditada.
Realizar
discriminación racial, nacional, o alguna otra referencia que pueda ofender a
terceros, sean personas naturales o jurídicas.
Recibir financiamiento de la CIA, de empresas
nacionales y transnacionales y de grupos de poder económico y ONGs (Organismos
No Gubernamentales) para desestabilizar y complotar contra un gobierno
democrático y coadyuvar al golpe de Estado.
Recurrir a
subterfugios - como utilizar identidades falsas, cámara o micrófonos ocultos-para la obtención
de informaciones y declaraciones.
Revelar fuentes,
informaciones, datos, referencias y asuntos de carácter
reservado del medio de comunicación o del centro de trabajo donde labora
el periodista.
Robar información
o conseguirla por métodos indebidos como fingir ser otra persona, engañar o
grabar sin autorización.
Usar imágenes que atenten contra la dignidad
de las personas,
Usar los
privilegios derivados de la profesión periodística para obtener
ventajas, prerrogativas o beneficios personales o para favorecer a terceros con
fines ajenos a sus funciones.
Utiliza la
obscenidad u otras formas de inmoralidad como atractivo mercantil.
Utilizar
intencionalmente o de manera premeditada informaciones, declaraciones y
documentos falsos.
Utilizar la
profesión de periodista para obtener beneficios
personales.
Utilizar medios
ilícitos y antiéticos para conseguir información, procesar, valorar,
seleccionar y difundirlas a sabiendas de que dañará a personas inocentes e
instituciones de la sociedad.