Artículos periodísticos y de investigación

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20 de julio de 2009


EL DEBER ÉTICO DE RECTIFICAR

Por: Dr. Eudoro Terrones Negrete



De un tiempo a esta parte, se observa que algunos medios de comunicación no cumplen a cabalidad sus funciones de informar al público con veracidad, exactitud, responsabilidad, transparencia y buen uso del idioma castellano. Y los destinatarios de la información expresan su disconformidad y repudio al no ser atendidos en su derecho a la rectificación, derecho amparado por la Constitución política del país.

La información, como bien social y de interés público, es propiedad y derecho de los ciudadanos y de la sociedad. Por tanto, es obligación del periodista proveer este servicio a la colectividad de manera precisa, objetiva, veraz, imparcial, transparente, responsable, equitativa, completa y oportuna, a fin de ser un recurso de utilidad para el ejercicio de derechos de los ciudadanos y el desarrollo del país.

El periodista ético deberá informar únicamente sobre hechos de los cuales conoce su origen. No deberá falsificar documentos, omitir informaciones esenciales ni difundir material informativo falso, engañoso o deformado.

El periodista es un caballero de la verdad y un servidor social En él predomina el interés general frente a cualquier interés individual, empresarial o de los grupos de poder económico.

El periodista trabaja con información clasificada, privilegiada y confidencial. Cuando la información que difunde o publica es errónea, falsa o inexacta, tiene la obligación moral de rectificar, de oficio o a petición de la parte interesada, a fin de preservar la esencia del buen periodismo.

La rectificación, autorrectificación o heterorrectificación, constituye un deber del periodista, pero al mismo tiempo es un derecho de toda persona afectada con la información, la crítica o el comentario.

La rectificación deberá efectuarse de manera oportuna, respetuosa, eficiente, con las disculpas cordiales, las responsabilidades del caso y según las leyes en vigencia.

Resulta inexcusable e imperdonable que el periodista o el medio de comunicación omitan la corrección o rectificación a sabiendas de haber incurrido en una información falsa o inexacta, que afectó negativamente a determinada(s) persona(s), o que recurran al fácil expediente de culpar a otros de sus propios errores.

Por tanto, en el periodismo, resulta condenable cualquier alteración, voluntaria o involuntaria, de los hechos de los cuales da cuenta un medio de información.

Las cartas aclaratorias deberán ir dirigidas al director del programa o del medio de comunicación. Las correcciones serán publicadas al día siguiente de la omisión y se insertará la notificación explicando cómo ocurrió el error.

Toda queja recibirá una respuesta. Con la aclaración se busca subsanar la información incorrecta y asumir el compromiso tácito de no incurrir de nuevo en este tipo de errores.

PARA EVITAR RECTIFICACIONES

Para evitar las rectificaciones, por error u omisión, el periodista deberá cumplir con las recomendaciones básicas siguientes:
· Los titulares, las informaciones y las lecturas que acompañan a fotografías, dibujos, ilustraciones o imágenes, deben ser coherentes entre sí y de manera especial con los hechos a los cuales se refieren como noticias.
· Evitar las publicaciones que induzcan a confusión, equívoco, animadversión o actitudes semejantes inadecuadas por los destinatarios de los mensajes.
· Verificar la veracidad de la información o de las primicias antes de su difusión o publicación.
· Difundir crónicas o mensajes de corresponsales que presuntamente las envían desde distintos lugares del país o del mundo, y que no existen en la realidad o que no corresponden a personas con existencia real.
· No dar crédito, menos aún difundir o publicar inmediatamente, informaciones suscritas con seudónimos y que no permite la identidad de sus responsables.
· No informar sobre hechos ficticios y que puedan causar confusión en el público.
· No publicar documentos fraguados, alterados en su contenido y realidad de los hechos.
· No difundir rumores como noticias auténticas.
· No omitir algo en forma involuntaria o voluntaria y que perjudique a alguna persona e institución.
· No comunicar de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, al honor o al prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.
· Actuar con profesionalismo, y no con intereses creados.
· No "presuponer" la culpabilidad o la inocencia de nadie. La calificación del delito sólo es potestativo de la autoridad judicial competente.
· No introducir cambios dolosos o de otra índole en el contenido de los artículos de los colaboradores o de los colegas periodistas, sin la autorización expresa de los mismos, en especial si llevan sus firmas
· Evitar la difusión o publicación de datos imprecisos, inexactos, dudosos y sin base suficiente, que puedan lesionar la dignidad de las personas y provocar daño ó descrédito injustificado a instituciones o entidades públicas y privadas.
· Mantener en forma confidencial ("off the record") hechos, informaciones u opiniones, cuando éstos hayan sido pactados previamente con la fuente para no darlos a conocer ni pública ni privadamente, tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos.

PARA EFECTUAR RECTIFICACIONES

Sin necesidad de que las personas e instituciones afectadas por la información inexacta acudan a la vía judicial, el medio deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas el derecho de rectificación.

Para efectuar las rectificaciones, por error u omisión, es necesario cumplir con las recomendaciones básicas siguientes:
· La dirección del órgano de prensa tiene derecho a decidir sobre si procede o no la rectificación pública.
· Rectificar en términos respetuosos, convenientes, apropiados y de manera destacada.
· Rectificar sin reducciones, alteraciones, distorsiones ni supresiones de su sentido aclarativo.
· Rectificar en el siguiente número de la publicación o en la siguiente difusión del programa informativo racial o televisivo, con las disculpas del caso por el error cometido.
· Cuando existan aspectos técnicos que impidan hacer la rectificación en la fecha establecida, se procederá a publicar en la edición siguiente.
· Rectificar en el mismo espacio donde se publicó la primera noticia, y con similares proporciones en términos de tiempo y ubicación en los programas informativos.
· Eliminar de la rectificación el lenguaje soez, los ataques personales o las expresiones que denigren a alguna persona o institución (e-mail:eudoro.terrones@yahoo.com; http//:eudoroterrones.blogspot.com).
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