Artículos periodísticos y de investigación

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5 de mayo de 2011




DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA

Escribe: Eudoro Terrones Negrete







En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a iniciativa de los países que integran la Unesco, en la Resolución 48/432 declaró el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con el fin de fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es fundamento básico de la dignidad humana y piedra angular de toda sociedad democrática.
Para la Sociedad Americana de Editores de Periódicos, “Libertad de Prensa es hacer guardar el derecho vital a la información veraz”.

Entendemos por libertad de prensa a la libertad que tiene toda persona de recopilar, seleccionar, analizar, valorar y difundir ideas, juicios de valor, críticas, protestas, creencias y profecías, sobre temas y problemas de interés colectivo, a través de un medio de difusión, sin freno o restricción externa ni censura previa. Es el derecho inalienable de todo ciudadano, y en especial del periodista, para informar y ser informado de manera responsable, veraz, pluralista, independiente y transparente.
No puede haber cumplimiento pleno de las funciones del periodista sin el derecho a la libertad de información, de expresión, de opinión, de comentario, de crítica y de difusión a través de un medio de comunicación.
La libertad de prensa no es propiedad del Estado ni de ningún gobierno de turno, toda vez que pertenece a la colectividad. Por tanto, debe ser defendida, por todos los medios lícitos posibles, contra la usurpación o el asalto de cualquier grupo, sea éste público o privado, frente a quienes lo atacan, frenan y obstaculizan y ante aquellas personas y empresas monopólicas u oligopólicas que utilizan a la prensa con el propósito de promover proyectos egoístas e innobles.
La libertad de prensa está garantizada por las Constituciones políticas de los países democráticos del mundo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Carta de Derechos y Deberes de los Órganos de Información de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los acuerdos internacionales, en tanto y en cuanto sirve de conciencia y de instrumento eficaz de crecimiento, desarrollo y progreso de las naciones.
No debemos olvidar que la libertad de prensa contribuye a la promoción de las relaciones internacionales entre los estados, a la solución de los conflictos, a la preservación y consolidación de la paz y al logro progresivo de la justicia social. Es precisamente la libertad de prensa que pone en evidencia los grandes males, vicios y problemas de las sociedades y posibilita la formulación de propuestas concretas para la solución de los mismos.
En virtud a la libertad de prensa, los periodistas realizan sus funciones de fiscalización, de denuncia, de los actos de los poderes del Estado y de las autoridades en general, en defensa y protección de los intereses de las mayorías nacionales.
Hay libertad de prensa cuando el Estado respeta la iniciativa privada en el dominio y conducción de los medios de comunicación, sin control gubernamental ni censura previa. Donde existe libertad de expresión existe una sociedad democrática y con posibilidades de éxito en la conquista de sus aspiraciones de bienestar y de justicia social. Y donde los seres humanos no pueden comunicarse libremente, ninguna otra libertad está segura, tal es el caso de países autoritarios, despóticos, dictatoriales.

Según la concepción de la Federación Nacional de la Prensa Francesa (1946): “La prensa es libre cuando no depende de la potencia o poder gubernamental, ni de los resortes del dinero, sino de la conciencia de los periodistas y de los lectores”.
En la actual sociedad del conocimiento, “Las Naciones Unidas dedican sus empeños a lograr que Internet llegue a ser un recurso verdaderamente público y mundial, al que todos tengan acceso y en el que todos puedan hacer oír su voz. Ello pone de relieve la importancia de la calidad de los contenidos, y exige medidas para defender la integridad y seguridad de los periodistas digitales. Hay que trasladar al mundo de Internet todos los principios de la libertad de expresión” (Mensaje conjunto (3/05/2011) del Secretario General de las Naciones Unidas, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Directora General de la UNESCO con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa).
JOHN MILTON Y SU PRIMER ALEGATO
El primer alegato efectuado a favor de la libertad de prensa se atribuye al gran poeta inglés, John Milton (1608-1674), cuando dijo: “Quien mata un hombre, mata un ser viviente, imagen de Dios, pero quien destruye un buen libro, mata a la razón misma, destruye la quintaesencia espiritual de la existencia. Por encima de todas las otras libertades, dadme la de conocer, la de decir y de discutir libremente, según mi conciencia”.
EL ESTADO DE VIRGINIA
El Estado de Virginia, en América del Norte, había garantizado la libertad de prensa por el Bill of rights, en 1776, al declarar que “el libre uso de la prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringido sino por gobernantes y gobiernos despóticos”.
MIRABEAU
En 1788, Mirabeau proclamaba: “Que la primera de vuestras leyes consagre para siempre la libertad de prensa, la libertad más inviolable, la más ilimitada, la libertad sin la cual no serán jamás concebidas las otras”.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Según la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sienta el principio de libertad de prensa como derecho inalienable de toda persona, “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede por lo tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo responder por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley”.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
La Organización de las Naciones Unidas, al propiciar la creación de una Carta de Derechos y Deberes de los Órganos de Información, señaló estos tres postulados básicos: Libertad de viaje y de recorrido por todos los países para los periodistas (1), libertad para propagar informaciones y opiniones (2) y obligación internacional para rectificar en caso de informaciones falsas (3).
“Es gracias a una prensa libre que el grito de los oprimidos puede escucharse en todo el mundo” (Naciones Unidas, 3 de mayo de 1994).
CONCEPCIÓN SOCIALISTA DE LA LIBERTAD DE PRENSA
Según la concepción socialista ,“La libertad de prensa en la sociedad burguesa es la libertad de los ricos de engañar, corromper y embaucar cada día, de manera sistemática y continua, con millones de ejemplares, a las masas explotadas y oprimidas del pueblo, a los pobres” (Lenin, “Acerca de la prensa”).

“En el mundo capitalista- señala Nikolai Palgunov- la consigna de libertad de prensa es una artimaña más para engañar a las masas populares” (“La prensa y la opinión pública”, B..Aires, 1966).

“Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades” (Constitución de Cuba, Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba).

REQUISITOS PARA UNA PRENSA LIBRE
Para la existencia de una prensa libre se requiere del cumplimiento de los requisitos siguientes: a) dispositivos legales que protejan y estimulen la libertad de prensa, la seguridad personal y profesional del periodista; b) organizaciones de medios de comunicación con vocación e ideales democráticos; c) establecimiento de estructuras económicas que promuevan el desarrollo de una prensa libre y responsable; d) códigos de ética, a nivel de medios de comunicación y de gremios de la prensa, que se cumplan de principio a fin; e) que los estados no limiten el acceso a los insumos, a los sistemas de distribución ni obstaculicen el desarrollo de las actividades de las agencias de prensa, no restrinjan la disponibilidad de frecuencias o las instalaciones necesarias para la difusión audiovisual.

Asimismo, f) es necesario la existencia de un Estado de Derecho, con la práctica permanente de la denominada garantía de audiencia, que impida privar a una persona o a los periodistas de sus derechos sin previo juicio en que se les confiera la oportunidad de defenderse y, g) de libertades plenas, haciéndose eco de las expresiones de Voltaire: “No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo”, y de John Milton: “Dadme la libertad de conocer, de expresarme y de razonar libremente según mi conciencia, por encima de todas las libertades”.

Finalmente, se requiere, h) que las fronteras nacionales estén abiertas a los periodistas extranjeros; no deben aplicarse a éstos determinados cupos, debe permitírseles viajar libremente dentro del país y tener el derecho a importar y exportar material y equipo profesional necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones profesionales; i) voluntad y capacidad de los propietarios de los medios y de los periodistas para usar – más no de abusar- el medio de expresión con responsabilidad y con la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicio ni presiones así como de difundirlos sin voluntad maliciosa.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA
Constituyen delitos contra la libertad de prensa publicar artículos, crónicas, reportajes, entrevistas, notas periodísticas, avisos o cartas que atribuyan a una persona natural o jurídica, un hecho, una cualidad o una conducta perjudiciales a su honor o reputación; salvo que pruebe a plenitud la veracidad de lo dicho o publicado. Constituye agravante si el perjudicado es autoridad o entidad pública.

Publicar documentos fraguados, alterados en forma esencial, o atribuidos inexactamente a personas naturales, jurídicas o instituciones oficiales.

La inserción de avisos que atenten contra la estabilidad económica y financiera del país: publicar artículos o crónicas cuyo autor se encuentre inhabilitado por la autoridad judicial.

Constituyen también delitos contra la libertad de prensa publicar documentos oficiales secretos, editoriales, artículos o crónicas con las cuales se perjudiquen la seguridad integral del Estado y la defensa nacional; publicar artículos, crónicas o imágenes que describan innecesariamente detalles lascivos, que evidencien la finalidad de excitar los bajos instintos y apetitos sexuales o empleen palabras soeces o inconvenientes a la moral y las buenas costumbres, y, finalmente, hacer la apología de los delitos y de sus autores.

(*) Artículo publicado en el diario DEL PAÍS, Lima, jueves 5 de mayo de 2011.
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