¡BASTA YA DE NEPOTISMO EN EL PERÚ!
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
MARCO CONCEPTUAL
Unos creen que el concepto de nepotismo deriva de la palabra griega nepos que significa “sobrino”; otros consideran que proviene
del nombre del emperador romano Julio
Nepote.
Lo cierto es que en
política nepotismo quiere decir todo abuso desde las esferas pequeñas,
medianas o altas del poder político que permite designar a parientes,
familiares, amigos o a personas -con las que mantienen vínculos afectivos o
indirectos-, en cargos de responsabilidad o de confianza, como expresión de
favor y que atenta a la buena administración pública, olvidando de manera
interesada que el ingreso de un trabajador o empleado al Estado es
meritocrático y previo concurso público.
El jurista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual (Argentina, 1996), define el nepotismo como “una corruptela política” y que se
caracteriza “por el favoritismo familiar, por la dispensa de honores,
dignidades, cargos y prebendas a
los parientes y amigos”.
«El nepotismo es la preferencia que tienen algunos funcionarios públicos
para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el
cargo, sino su lealtad o alianza». es.wikipedia.org
Para Julio Ríos Figueroa el nepotismo es “la práctica de apoyos o concesiones
a individuos relacionados con bienes o empleos públicos sobre la base de
relaciones de parentesco y no de mérito” (2018).
Nelson López Jácome en su
obra “El Procedimiento Previo a la Destitución de Empleados Públicos” cita a
Francisco Tinajero Villamar quien señala “que el nepotismo es simplemente una
modalidad de corrupción política en la designación para los cargos o puestos
públicos a miembros de su familia, por parte de la autoridad nominadora que
tienen potestad para nombrar o contratar personal en la administración pública,
aprovechándose de esta condición para favorecer ilegalmente con la expedición
de estos actos administrativos a su parientes más cercanos”[1]
En opinión de Juan José
Díaz Guevara: “Para la legislación peruana el nepotismo es una infracción
administrativa o un cumplimiento deficiente de una obligación contractual
laboral cometida por un funcionario de dirección o confianza con potestad de
nombrar o contratar personal que puede dar tanto una responsabilidad
administrativa como civil.”[2]
En los gobiernos nepóticos el nepotismo es un acto permitido, no es
perseguido ni sancionado, no es un acto de corrupción; se accede a un puesto
público o a un ascenso en función de la cercanía y la lealtad a la autoridad o
al funcionario, por cuestiones de simpatía, afecto, amistad o de familia y no
por mérito propio o capacidad para el cargo. En cambio en los gobiernos meritocráticos
el acto nepótico constituye un acto de corrupción y es sancionado drásticamente
por las leyes y sus reglamentos en muchos Estados del mundo.
Compartimos las expresiones de Manuel Correia cuando manifiesta: “El
nepotismo es incompatible con la ciudadanía plena, haciendo que las
instituciones públicas, los gobiernos y las democracias se asemejen
más a sistemas monárquicos y feudales, con sus virreyes, delfines, cortesanos,
aristócratas y lacayos, que a verdaderos estados democráticos.” [3]
El nepotismo involucra principalmente uno o más de los siguientes
elementos: Provocar, defender o participar en el empleo, el nombramiento, el
nuevo nombramiento, la clasificación, la reclasificación, la evaluación, el
ascenso, la transferencia, o el disciplinamiento de un familiar cercano o
compañero doméstico en posición local, o en un organismo sobre el cual ésta
persona ejerza jurisdicción o control; participar en la determinación de la
compensación de un familiar cercano o compañero doméstico; delegar en un
subordinado cualquier tarea relacionada con el empleo, el nombramiento, el
nuevo nombramiento, la clasificación la reclasificación de un familiar cercano
o compañero doméstico y; el de supervisar, directa o indirectamente, a un
familiar cercano o compañero doméstico, o delegar dicha supervisión en un
subordinado.[4]
Galo Espinosa Merino en
su obra “Diccionario Enciclopedia Jurídica”, indica que servidor público es
“Todo ciudadano legamente nombrado para prestar servicios remunerados en
instituciones fiscales o en otras instituciones de derecho público y en
instituciones derecho privado con finalidad social o pública”[5]
Conflicto de intereses “Es
cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de la
persona servidora pública pueda afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus
funciones.”[6]
CASOS HISTÓRICOS DE NEPOTISMO
Pisístrato, que
gobernó Atenas durante el siglo VI a.C mediante una tiranía, ofreció los
máximos cargos políticos a miembros de su familia y a sus amigos de absoluta
confianza. En la época romana, Pompeyo otorgó
responsabilidades a su yerno Metelo Escipión, sin capacidad en el ámbito militar y fue denunciado por Marco Antonio ante el Senado. En Francia, Napoleón
Bonaparte confirió a su familia puestos de responsabilidad e importancia,
otorgándole a su hermano José Bonaparte - más conocido como Pepe Botella por su
afición al alcohol-, al que lo nombró rey de España. En Paraguay, al Presidente
Federico Franco se alzaron voces acusándolo que durante su mandato ha colocado
a 27 familiares en puestos públicos de gran responsabilidad.[7]
En la Edad Media,
algunos papas y obispos católicos criaban
a sus hijos naturales como "sobrinos" y les daban preferencia.
Algunos papas son conocidos por haber elevado a sus parientes a cardenales de
la iglesia. Tales técnicas se usaban a menudo, como una forma de continuar
una dinastía papal.
Así, el papa Calixto III,
de la familia Borja,
convirtió a dos de sus sobrinos en cardenales; uno de los cuales, Rodrigo, usó
esta posición para finalmente llegar a ser pontífice (Alejandro VI).
El mismo Alejandro VI promovió al joven Alejandro Farnesio, hermano de su
amante Julia Farnesio,
como cardenal que llegaría a ser papa con el nombre de Paulo III.
Paulo III también practicó el nepotismo al promover como cardenales, a sus dos
nietos (de catorce y dieciséis años).[8]
Recientemente el papa Francisco exhortó a luchar contra el problema del nepotismo en los gobiernos como una de las formas de corrupción política. Al respecto dijo: “A veces la corrupción en los gobiernos vienen realmente porque el amor por la parentela es más grande que el amor por la patria y ponen en el cargo a sus parientes” (28/junio/2020).
El papa Francisco exhortó a luchar contra el nepotismo político-gubernamental
BASE LEGAL CONTRA EL NEPOTISMO EN EL PERÚ
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:
"Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de equidad, a las
funciones públicas de su país".
El artículo
39° de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que todos los
funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El
Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la
Nación y, en ese orden los representantes al Congreso, ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los
magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de
acuerdo a ley.
El artículo 425° del Código Penal considera como funcionarios o servidores públicos a: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.. 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que a virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
En el Perú mediante la Ley Nº 26771 del 15/04/1997 y la Ley 30294 del
28/12/2004 se prohíbe ejercer la
facultad de nombrar y contratar personal en el sector público, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad (cónyuges, convivientes, hermanos, cuñados, abuelos, padres,
hijos, nietos, tíos y primos hermanos) en casos de parentesco y por razón de matrimonio, unión de hecho o
convivencia, inducir a otro a
hacerlo en su entidad respecto a sus parientes y suscribir contratos de
locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar.
La ley 2671 ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM.
El artículo 1°. de la Ley 26771 a la letra dice: “Los funcionarios de
dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas
conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado,
que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan
injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran
prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de
matrimonio”.
En el segundo artículo se dispone que se encargan de velar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero los Órganos de Control
Interno de las entidades públicas, bajo responsabilidad, y sin perjuicio de
acciones de control de la Contraloría General de la República.
En la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, que es el
Reglamento de la ley 2671, se manifiesta: “Que, el nepotismo
constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre
el interés personal y el servicio público; restringe el acceso en condiciones
de igualdad a las funciones públicas y dificulta que las entidades públicas
puedan cumplir objetivamente con la funciones para las que fueron creadas;
debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e
incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del
superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los
servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de
decisión”;
En el artículo 2 del Reglamento
se precisa que se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de
dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de
nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa (cuando el
acto se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa) o indirecta
(cuando es ejercida sin formar parte de la unidad administrativa tiene
injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar), en
el nombramiento de personal, contratación de servicios no personales o en los
respectivos procesos de selección.
Asimismo en el artículo 7
del Reglamento se establece las sanciones a los que contravengan la ley: De
comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, la sanción para el funcionario
y/o personal de confianza que contrata o realiza alguna injerencia, será la
suspensión sin goce de remuneraciones. El período de suspensión dependerá de la
gravedad de la falta y no podrá ser menor a treinta (30) días calendario. En
caso de reiterancia, la sanción será la destitución o resolución del contrato.
En el artículo 8 del
Reglamento se dispone para los que contravienen la ley y el reglamento quedarán
inhabilitados para trabajar en cualquiera de las entidades señaladas hasta dos
años después de resuelto el contrato laboral o de servicios.
Según el artículo 11 de la ley 30225 vigente desde el 9 de enero de 2016, Ley de contrataciones con el Estado, están impedidos o prohibidos de contratar con el Estado los familiares de
funcionarios hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad. En este caso la responsabilidad es del impedido
de contratar [el familiar del funcionario] y del órgano administrativo que lo
contrata sin haber verificado los impedimentos fijados por la ley. La Ley de
Contrataciones del Estado aplica solo para las contrataciones de proveedores
reguladas por esta norma, mas no a otras modalidades de contratos laborales. Los familiares del presidente de la República,
vicepresidentes, ministros, viceministros, vocales de la Corte Suprema, titulares y miembros
del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos y
congresistas, el impedimento rige para todo proceso de contratación pública a
nivel nacional. Sus familiares no pueden constituirse como proveedores de
ninguna entidad del Estado, ya sea a nivel nacional, regional o local.
La Contraloría General de la
República en su portal recuerda a los
funcionarios o servidores públicos: “Nepotismo es una práctica inadecuada que
restringe el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función
pública, dificulta a las entidades cumplir objetivamente con sus funciones e
incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del
superior con los demás servidores”.
Debemos recordar asimismo que
la prohibición de nepotismo sobre parientes consanguíneos alcanza:1º grado: los padres y los
hijos;2º grado: los abuelos, los nietos y los hermanos;3º grado: bisabuelos,
bisnietos, tíos y sobrinos; 4º grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos
hermanos.
El parentesco
por afinidad (por matrimonio, unión de hecho o convivencia) prohíbe
hasta:1º grado: los suegros e hijos del cónyuge o conviviente (hijastro, a); 2º
grado: los cuñados (as), y los abuelos (paterno y materno) del cónyuge o
conviviente.
CONSECUENCIAS
DEL NEPOTISMO
El nepotismo es
una práctica indebida, ilícita y corrupta en la que prevalece el amiguismo o el
parentesco familiar y que origina nefastas consecuencias para los Estados como
las siguientes:
a) Afecta el acceso de las personas a la función pública en
igualdad de condiciones y oportunidades;
b) Afecta la objetividad y la neutralidad de los funcionarios
para la mejor y oportuna toma de decisiones;
c) Bloquea la aplicación correcta y transparente del servicio
civil de carrera en el sector público;
d) Dificulta el control interno
en las instituciones del Estado de manera imparcial y transparente;
e) Debilita la moral, la motivación,
la autoestima y el compromiso de los trabajadores y empleados para alcanzar objetivos, fines y metas
trazadas por la institución;
f) Dificulta que las entidades públicas puedan cumplir
de manera imparcial, justa y eficiente sus funciones;
g) Distorsiona el sentido y objetivo básico de las empresas del
Estado que es la prestación eficiente del servicio público para centrarse en la
atención de intereses particulares de grupos de amigos y familiares;
h) Genera resistencia a la competencia leal y a la innovación
en el personal jerárquico, administrativo y de servicios de las empresas e
instituciones del Estado;
i) Origina baja calidad de desempeño laboral, deficiente
prestación del servicio público y relativas pérdidas económicas en las empresas
públicas a corto, mediano y largo plazo;
j) Procura el intercambio de favores personales con la captura
de poder político, de puestos de trabajo, contratos, concesiones y presupuestos;
k) Promueve un clima de indisciplina laboral, permanentes fricciones,
enfrentamientos, resentimientos, marginaciones,
favoritismo e injusticias del superior con el personal jerárquico;
l)
Propicia el conflicto de intereses entre el
interés personal y el servicio público;
m)
Repercute
en la eficiencia y en la transparencia de promociones, nombramientos y ascensos
en la actividad de la Administración Pública.
n) Socava la credibilidad en el Estado, la administración pública y el régimen político democrático.
CÓMO PREVENIR EL NEPOTISMO
Para prevenir la práctica del nepotismo en las empresas del Estado debería tomarse en cuenta algunas recomendaciones básicas:
a) 1) La búsqueda e incorporación de nuevos talentos en
puestos estratégicos de las empresas públicas deberá realizarse de manera
objetiva, rigurosa,
imparcial y transparente, definiendo
claramente qué se quiere, qué se necesita, qué tipo de recursos humanos es fundamental
y prioritario dentro de las empresas públicas;
b) 2) Los ejecutivos, directivos y líderes de las
empresas públicas deberán contratar al nuevo personal por sus calidades
meritocráticas, idoneidad, experiencia, competencias profesionales
y no por razones de ser un familiar, pariente o amigo;
c) 3) Aplicar rigurosas pruebas de aptitudes y psicométricas;
d) 4) Incorporar nuevos trabajadores, empleados y funcionarios que conozcan previamente la visión, misión y los valores de la empresa pública, sus estatutos, reglamentos y manuales de organización y funcionamiento (MOF), normas de control interno, los proyectos, planes y programas en ejecución;
e) 5) Recabar del nuevo personal que ingresa su declaración jurada, en la que consigne el nombre completo, grado de parentesco o vínculo conyugal y la oficina en la que eventualmente presten servicios sus parientes o su cónyuge, en la misma entidad.
f) 6) Aplicar con rigurosidad e imparcialidad al personal de las empresas del Estado el Código de Ética de las Empresas Públicas.
[1]
LÓPEZ JÁCOME: Nelson: El
Procedimiento Previo a la Destitución de Empleados Públicos, Segunda Edición,
Quito-Ecuador, Abril-2006, p. 82, 83
[2]
Juan José Díaz Guevara, en su artículo “El nepotismo y su regulación en el
Perú”.https://www.derechoycambiosocial.com/revista019/nepotismo.htm#_ftn1
[3]Manuel Correia. Artículo en
Internet: “Erradicar el nepotismo, no solo de los cargos políticos, en
Argentina”.
https://www.change.org/p/legisladores-nacionales-detengamos-el-nepotismo-en-argentina
[4]http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/pley/CD92A328E125815705256D2B006E796D?opendocument
[5]
ESPINOSA MERINO, Galo: La Mas
Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen 1I, Vocabulario Jurídico, Editorial
Instituto de Informática Legal, Quito – Ecuador, 1987, p. 669
[6] ¿Qué es el conflicto de
intereses?, Dirección en
internet:http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/conflicto/index.html, fecha de
consulta 5 de Septiembre de 2018.
[7] Definición de Nepotismo.
https://definicion.de/nepotismo/
[8] Nepotismo.
https://es.wikipedia.org/wiki/Nepotismo#:~:text=y%20dieciseis%20a%C3%B1os).-,ImperioNapoleonico,fuenombradoreydeEspaña.