Artículos periodísticos y de investigación

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9 de septiembre de 2023

Marco legal del feminicidio

MARCO LEGAL DEL FEMINICIDIO

Escribe: Dr. Eudoro Terrones Negrete


La aplicación universal a la mujer de los derechos y principios sobre la igualdad, dignidad, integridad, libertad y seguridad de los seres humanos están consagrados en los instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre la Tortura y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en su artículo 3 precisa que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran: el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y la seguridad de la persona, a igual protección ante la ley, a verse libre de todas las formas de discriminación, al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, a condiciones de trabajo justas y favorables y a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, se produjo una etapa intensa de reconocimiento de los derechos de las mujeres frente a las distintas formas de discriminación y violencia (Toledo Vásquez, Patsilí, 2014).

En la actualidad, son 17 los países de la región que mantienen legislaciones sobre la materia. En este sentido, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela tipifican el feminicidio. Por su parte, Argentina, a través de la reforma del Código Penal realizada por la Ley 26.791 de noviembre del 2012, incluye en el artículo 80, numeral 11, del Código Penal una agravante del homicidio cuando es perpetrado contra una mujer por un hombre y mediare violencia de género.[1]

Para Latinoamérica, fue Marcela Lagarde quien comenzó a utilizar el término de feminicidio en lugar de femicidio, debido a que este último seria análogo a la palabra homicidio y solo significaría asesinato de mujeres; Mientras que el feminicidio se da cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. Para Lagarde el feminicidio es un crimen de Estado que incluye un componente de impunidad y que ocurre en tiempo, espacio, maltrato, vejaciones y daños continuos contra mujeres y niñas, que conduce a la muerte de algunas de las víctimas.  (Lagarde, 2005, pág. 136).[2]

Según el Código Penal Federal de México comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. II.A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.[3]

En el año 2007 Costa Rica fue el primer país latinoamericano en tipificar el delito de «femicidio»; aunque no hay consenso en  el uso de esta denominación del delito, pues hay países que lo denominan “feminicidio”.

La Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer  de Guatemala), aprobada el 2 de mayo de 2008, en su artículo 3 e) define el femicidio como la «muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres».

En Bolivia la Ley No. 348, artículo 7º que establece que la “Violencia Feminicida, es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo”.

El Congreso de la República del Perú aprobó en diciembre de 2011 la Ley Nº 29819, Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorporando el delito de Feminicidio. “Artículo Único. Modificación del artículo 107 del Código Penal. Modificase el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 107. Parricidio/Feminicidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, del 10 de agosto de 2014, se tipificó en el artículo 141 el femicidio de la siguiente manera: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 23 años.

En el artículo 142 del referido COIP se establecen las circunstancias agravantes para imponer el máximo de la pena prevista en el artículo anterior por: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

La Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que las niñas y niños de todo el mundo tienen derecho a crecer y vivir libres de toda forma de violencia.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (siglas en inglés DEVAW​) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Esta Declaración en su artículo 4 determina: “Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán: a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención; b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer; c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares; d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos; e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer; f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer; g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica; h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer; i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer; j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer; k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones; l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables; m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración; n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración; o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema; p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional; q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer”.

El 24 de noviembre de 2009, con motivo del décimo aniversario del Día Internacional del Maltrato contra la Mujer, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, anunció la creación de la Red de hombres líderes que han asumido públicamente el compromiso de destacar el rol de los hombres en la erradicación del maltrato a la mujer, combatir y poner fin a la violencia machista. Hizo un llamamiento a hombres y niños de todas partes a que se unan a esta iniciativa, a la vez recalcó que hasta un 70 por ciento de mujeres en el mundo experimentan durante su vida algún episodio de maltrato físico o sexual a manos de hombres de su entorno cercano.

 

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 

En 1848, convocada por Elizabeth Cady Stanton se efectúa en una iglesia de Séneca Falls el primer congreso reclamando los derechos civiles de las mujeres y al final sólo se concedió el voto a los negros, generando ulteriormente permanentes luchas. 

En 1903, dirigida por Emmiline Pankhurst, entre sabotajes y manifestaciones violentas se crea la Woman´s Social and Political Union, propugnando la unión de las mujeres más allá de sus diferencias de clase, la misma que fue declarada ilegal en 1913 y sus integrantes fueron perseguidas y encarceladas.

Más tarde, en 1920, en la enmienda 19 de la Constitución de los EE.UU. se reconoce el derecho al voto sin discriminación de sexo.

Entre los instrumentos y documentos de Naciones Unidas relacionados más con los derechos humanos de las mujeres en este tema, encontramos: 

• La Carta de las Naciones Unidas. La finalidad de las operaciones de mantenimiento de la paz, que dimanan del capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, es hacer respetar el alto el fuego y las líneas de demarcación, o concertar acuerdos de retirada de las tropas. Las operaciones de restablecimiento de la paz, que dimanan del capítulo VII de la Carta, corren a cargo de fuerzas de la ONU o de estados, grupos de estados u organizaciones nacionales, sobre la base de la invitación del Estado concernido, o de la autorización del Consejo de Seguridad.

 • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 

• La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado, proclamada por la Asamblea General en su Resolución 3318 (XXIX), (1974). Quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, que causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los niños, que constituyen el sector más vulnerable de la población. 

• La Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 39/11 (1984), que expresa la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial, y declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado. Para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en 82 Politeia 39 YETZY VILLARROEL P. las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 

• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1979) y su Protocolo Opcional (1999). 

• La Declaración de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (1993). 

• La Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) (A/CONF.157/23) (párrafos 18 y 38). 

• La Declaración y el Programa de Acción de Beijing (1995) y los documentos resultado de Beijing Más Cinco (2000). 

• La Política del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR sobre Refugiados (1995 y 1997). 

• La Declaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la Incorporación de la Perspectiva de Género en las Operaciones Multidimensionales para el Apoyo de la Paz (2000). 

• La Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1325 (2000), que establece la necesidad de incorporar la perspectiva de género y la participación de las mujeres durante el conflicto, posterior al conflicto y en todos los acuerdos y procesos de paz, así como instituciones nacionales, regionales e internacionales relacionadas con la prevención y la resolución de los conflictos, consultando con las ONG de mujeres locales e internacionales que trabajan en el tema.

 • La Resolución del Parlamento Europeo sobre la Participación de las Mujeres en la Resolución Pacífica de los Conflictos (2000). 

• La Resolución 36/7 sobre el Adelanto de la Mujer y los Actos de Terrorismo contra Mujeres. Condena enérgicamente los actos de violencia perpetrados por grupos armados y por narcotraficantes que siembran el terror y atentan contra la seguridad y la vida de la población, especialmente de las mujeres, y en particular de aquellas que han sido elegidas democráticamente para ocupar cargos públicos, que dirigen organizaciones vecinales y asociaciones de carácter social, o que han sido designadas por el gobierno en puestos de responsabilidad.[4]

· Convención 111 de la OIT, artículo 2, de la Convención de Naciones Unidas sobre la “Eliminación forzosa de toda discriminación contra la mujer”. 


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo. Los pueblos de las Naciones Unidas reafirman en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa, dentro de sus treinta artículos que contiene, lo siguiente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…” .

Según la referida Declaración todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a no estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; tiene derecho a igualdad ante la ley y a ser protegido por la ley contra toda discriminación. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público con las garantías necesarias para su defensa. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de ella, a casarse y fundar una familia y de disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio; tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, tiene derecho a buscar asilo en caso de persecución, tiene derecho a la propiedad individual y colectiva y a no ser privado arbitrariamente de su propiedad. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de cambiar de religión o de creencia o a la libertad de manifestar su religión o su creencia tanto en público como en privado. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, a participar en el gobierno de su país, tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, tiene derecho a elegir y ser elegido, tiene derecho a la seguridad social, al libre desarrollo de su personalidad y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo, tiene derecho a igual salario por trabajo igual, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses; tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas; tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia; tiene derecho a cuidados y asistencia especiales por maternidad. Tiene derecho a la educación y a escoger el tipo de educción que habrá de darse a sus hijos; tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y de sus beneficios que de él resulten; tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales.

· Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém Do Pará. 


PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entra en vigor el 23 de marzo de 1976, determina que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. El derecho a la vida es inherente a la persona humana, este derecho estará protegido por la ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

· México: “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia”, del año 2007. 

· Costa Rica: “Ley de penalización de la violencia contra las mujeres” Ley 8589 del año 2007. El delito de femicidio queda establecido en el Art. 21 de la ley, en los siguientes términos: artículo 21.- Femicidio Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

· Colombia: Ley 1257, “Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, del 4 de diciembre de 2008. 

· Guatemala: “Ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer”, Decreto Ley 22-2008, mayo 2008. 

· El Salvador: “Ley especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres” del año 2010.

 · Chile: Ley 20480 “Ley que modifica el Código Penal”; y la Ley 20.066 sobre “Violencia Intrafamiliar, estableciendo el feminicidio” aumentando las penas aplicables a este delito y reformas las normas sobre el Parricidio, del año 2010.

 



[1] Ingrid Díaz Castillo, Julio Rodríguez Vásquez, Cristina Valega Chipoco, FEMINICIDIO. Interpretación de un delito de violencia basada en género. Pontificia Universidad Católica del Perú. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho (CICAJ-DAD), Primera edición: febrero 2019http://files.pucp.edu.pe/departamento/derecho/2019/08/21194712/libro-feminicidio.pdf

[2] Madeleine Cruz, artículo “Un abordaje de la noción de feminicidio desde una perspectiva psicoanalítica como recurso para mejorar la aplicación de la normativa legal vigente”. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2077-21612017000200006

[3] Nebot García, Héctor. “Diccionario jurídico mexicano de Bioética”. Made in the USA, p.77.

[4] Yetzy Villarroel P,. artículo “Los aportes de las teorías feministas a la comprensión de las relaciones internacionales”, https://www.redalyc.org/pdf/1700/170018341003.pdf

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