AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA EN EL PERÚ: CONCEPTUALIZACIÓN Y BASE LEGAL
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
En el ámbito
educativo, autonomía universitaria significa que las universidades gozan de
autonomía, independencia o libertad dentro de la ley, frente a la autoridad
exterior o autoridad central (Estado). Significa que las universidades tienen
por sí misma la norma de su propio comportamiento, organización, desarrollo,
independencia de acción o libertad de gobernarse por sí propio, mediante sus
leyes propias y por autoridades elegidas de su seno.
El término autonomía
deriva de las voces griegas “autós” (por sí mismo) y “nómos” (ley),
significando, entonces, “darse una ley a sí mismo”, carácter o condición de lo
que es autónomo.
Los griegos llamaban
“autonomoi” y los romanos “autonomi” a los estados que se gobernaban por sus
propias leyes y no estaban sometidos a ningún poder extranjero; autonomía significaba
independencia y sólo se aplicaba a los estados independientes.
La autonomía
académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para
decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia,
investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.
La autonomía
económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para
satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las
leyes.
La autonomía
administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para
organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad
con sus estatutos y las leyes”.[1]
Uriel
Giraldo G, Darío Abad A. y Edgar Díaz P., en “Bases para una política de
calidad de la educación superior en Colombia” señalan: “La
autonomía debería entenderse, entonces, como ocurre en la mayoría de los
países, como la libertad para prestar un servicio educativo de alto nivel
académico y administrativo, pero acompañada de la responsabilidad para asumir
las consecuencias de las acciones ejecutadas y de la voluntad del permanente
rendimiento de cuentas a la sociedad y al Estado”[2].
Luis Alberto Sánchez,
tres veces Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, defendió de
manera ardorosa y permanente el principio de la autonomía universitaria. Decía:
“Sin verdadera autonomía no puede haber auténtica libertad académica cuya
ausencia destruye, de facto, el concepto entero de Universidad”.
El principio de la
autonomía es la columna vertebral de la estructura universitaria y que le da
capacidad de gobierno en armonía con las leyes y el ordenamiento institucional
del país, libre de toda injerencia política y religiosa. La autonomía es la
condición fundamental de las universidades públicas y privadas para realizar su
misión y cumplir con sus responsabilidades con la sociedad, liberada de
interferencias externas proveniente de los poderes del Estado, de los grupos
económicos y grupos políticos nacionales o extranjeros.
La autonomía
universitaria se ejerce de conformidad con la Constitución política y las leyes
de la República. Y como la educación universitaria es un servicio público, ésta
debe ser regulada por el Estado, para que dentro del espacio de libertad de que
gozan las universidades puedan hacer ciencia, investigar, proyectarse a la
comunidad y desarrollarse plenamente dentro de un Estado de derecho.
La universidad es el
laboratorio intelectual, cultural, científico y tecnológico de la sociedad. La
Universidad es la cuna de los técnicos, profesionales e investigadores; es la
fuente primigenia de la reflexión crítica y constructiva de los hechos pasados
y que conjugados con los hechos presentes traduce la esencia de sus problemas,
formula alternativas de solución y se proyecta hacia el futuro para la plena
realización de la persona humana.
La autonomía
universitaria no es caja de resonancia o receptáculo de los intereses políticos
del gobierno de turno. Autonomía universitaria no es impunidad, no es
satisfacción de acomodos individuales y grupales, no es provisión de cargos
jerárquicos a través métodos ilícitos y antiéticos, no es la fijación
caprichosa de sueldos y bonificaciones desmedidas para sus autoridades; no es
el abuso del derecho ni la protección de la corrupción e inmoralidad; no es
mercantilización de la educación para hacer más rico a los ricos y más pobre a
los pobres.
La autonomía
universitaria es afirmación de los principios democráticos y valores éticos; es
práctica de la meritocracia y la calidad profesional en la gestión académica,
administrativa, económica y financiera; es integración de esfuerzos,
pensamientos y propuestas para el buen cogobierno de las universidades; es
conducción de las universidades, de manera democrática, participativa, idónea,
transparente, con responsabilidad social, jurídica y ética.
El principio de la
autonomía es una necesidad esencial y consubstancial de toda universidad
expresada en la libertad de pensamiento,
la libertad intelectual, la libre
investigación, la libre búsqueda de la verdad del conocimiento, la libre
exposición y difusión del saber, la
libre enseñanza.
Para la Unión de
Universidades de América Latina (UDUAL), en su declaración de Guadalajara de
2011: “El concepto de autonomía comprende el sentido de independencia en todas
las funciones universitarias: en el gobierno, en la organización, en la docencia,
en la investigación y en la extensión, así como la independencia del movimiento
estudiantil”.
Andrés Bernasconi[3], de la Pontificia Universidad Católica
de Chile, puntualiza y enfatiza lo siguiente: “La autonomía universitaria, en
rigor, protege las libertades de expresión, enseñanza y asociación de los
profesores, ya que son ellos quienes hacen la investigación y la enseñanza. Los
estudiantes quedan también bajo su amparo en la medida en que toman parte en la
búsqueda de conocimiento y en su adquisición. Deriva de esto, como he explicado
en otro trabajo (Bernasconi, 2013), un primer principio de gobierno: la
libertad académica que la autonomía defiende exige que los profesores (y en
menor medida, los estudiantes) prevalezcan en las decisiones institucionales
sobre materias académicas. Así, a los funcionarios administrativos de la
universidad, a las partes externas a ella que tienen interés en sus asuntos y
especialmente al gobierno les está vedado interferir con materias académicas”.
“Por otra parte, - refiere
Bernasconi- los discursos sobre la autonomía tienen matices nacionales.
Mientras en jurisdicciones como Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Guatemala,
Honduras, Perú o Nicaragua predomina una teoría “fuerte” de la autonomía, según
la cual el sistema universitario debe autogobernarse, sin otra injerencia del
gobierno que la de financiarlo, proscribiéndose así la idea de una política
pública para el sector (Gutiérrez, 1983, pp. 2633-2635), en otros países como
Brasil, Chile o Colombia, se acepta en general que la universidad no está
exenta de sujetarse a las reglas del juego democrático y debe atenerse a lo que
resulte del rol de conducción general del sistema por los gobiernos
(Bernasconi, 2013)”.[4]
“No obstante estas
variaciones en el alcance de la autonomía, y de avances y retrocesos (Levy,
1986, pp. 230-233), en el curso del siglo XX las universidades de América
Latina, estatales y privadas[5], generalmente alcanzaron un espacio de
autonomía que incluye las libertades académicas básicas de definir currículos,
fijar requisitos y estándares de ingreso y egreso de los estudiantes, la
capacidad de contratar y promover a los académicos, y la prerrogativa de abrir
o cerrar programas, escuelas, y sedes. Además, en el plano de la gestión y el
liderazgo, han gozado del poder de elegir a sus autoridades, fijar su
estructura interna, dotarse de la administración que elijan, establecer
relaciones con otras instituciones nacionales o extranjeras y definir sus
presupuestos (Bernasconi, 2008, p. 32). En casi todos los países de la región,
la autonomía está constitucionalmente protegida, y en varios se prescribe un
cierto porcentaje del presupuesto nacional que debe dedicarse a la educación
superior, también por mandato constitucional (Bernasconi, 2007).[6]
BASE LEGAL DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN EL PERÚ
Ley orgánica de 1920
En el Perú la
autonomía de la universidad es producto de la Ley Orgánica del 20 de setiembre
de 1920, en la que el Presidente de la República Augusto B. Leguía logra
abdicar de su derecho de nombramiento de las autoridades y de los catedráticos
de las universidades, consagrando la autonomía universitaria en lo académico y
administrativo, desapareciendo de esta manera todo control que venía realizando
el Ministerio de Instrucción. Se dispone la cátedra libre y el cogobierno.
Primer estatuto universitario de 1928
En 1928, en uso de la
autorización concedida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 6041 se expidieron el
19 de mayo de 1928 y el 17 de julio del mismo año los dispositivos para
reformar la enseñanza universitaria en el Perú. Se promulga, entonces, el
primer Estatuto Universitario, se instaura la supervisión de las universidades
a cargo del Ministerio de Instrucción, se crea el Consejo Nacional de Enseñanza
Universitaria y se reconoce a las universidades “autonomía pedagógica,
administrativa y económica dentro de los límites fijados por la ley”.
Ley Orgánica de Educación Pública de 1941
El 1ª de abril de
1941, el Presidente de la República Manuel Prado, promulga la nueva Ley
Orgánica de Educación Pública-Ley Nº 9359, en la que se consagra ampliamente la
autonomía universitaria: académica, administrativa y económica.
Posteriormente, el
Decreto Legislativo 17437 (Art. 102), la Ley Universitaria Nº 23733 y demás
dispositivos complementarios reconocen y ratifican la autonomía universitaria.
Carta Magna de las Universidades Europeas de 1988
La Carta Magna de las
Universidades Europeas, suscrita en Bologna en 1988, enfatizaba la necesidad de
defender la autonomía e independencia de la universidad respecto de todo poder
político y económico.
Constituciones políticas de 1979 y de 1993
La Constitución
política de 1979, firmado por Víctor Raúl Haya de la Torre, por primera
vez en el Perú incorpora el principio de la autonomía universitaria en el artículo 31: “Cada universidad es autónoma en lo académico, económico, normativo y
administrativo, dentro de la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra y
rechaza la intolerancia.”
En el artículo 80º de la
Constitución política de 1933 por vez primera se señala que “El Estado
garantiza la libertad de cátedra en las universidades”.
Conferencia regional organizada por la
UNESCO y el Ministerio de Educación de Cuba en 1996
En la Conferencia
Regional organizada por la UNESCO y el Ministerio de Educación de Cuba, en
1996, se acordó que “Las universidades deben mantener su carácter de
instituciones autónomas que, de modo crítico, producen y transmiten cultura a
través de la enseñanza, la investigación y la extensión, con el fin de atender
las necesidades educativas del mundo contemporáneo. Esto requiere que las
universidades mantengan una clara independencia política, ética y científica; y
que conserven el control de su presupuesto, pudiendo orientar sus gastos hacia
el cumplimiento de su misión”.
La exigencia de la UNESCO (octubre, 1998) es claro y preciso: “Las
instituciones de educación superior a través de sus funciones principales que
son: la investigación, la enseñanza y el servicio a la comunidad llevados
adelante en el contexto de la autonomía institucional y la libertad académica
debería aumentar su foco interdisciplinario y promover el pensamiento crítico y
activar ciudadanía que contribuya al desarrollo y al avance de la
sostenibilidad del desarrollo, la paz, el bienestar, el desarrollo y la
realización de los derechos humanos incluyendo la equidad y género”.
[1] Bernasconi,
Andrés (Editor). La educación superior de
Chile. Transformación, desarrollo y crisis. Ediciones Universidad Católica
de Chile, primera edición, enero 2015, p.279.
[3] Bernasconi, Andrés (Editor). La
educación superior de Chile. Transformación, desarrollo y crisis. Ediciones
Universidad Católica de Chile, primera edición, enero 2015, pp.263-264.
[4] Bernasconi,
Andrés (Editor). La educación superior de
Chile. Transformación, desarrollo y crisis. Ediciones Universidad Católica
de Chile, primera edición, enero 2015, pp.265.
[5] Las universidades privadas
tienen ciertas particularidades jurídicas y políticas respecto de la autonomía,
que son objeto de análisis en Bernasconi (2013).
[6] Bernasconi, Andrés (Editor). La
educación superior de Chile. Transformación, desarrollo y crisis. Ediciones
Universidad Católica de Chile, primera edición, enero 2015, pp.265.