MARCO TEÓRICO DE LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL PERÚ
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
“El desarrollo de la ciencia, especialmente durante el
siglo XX, ha sido vertiginoso. Gracias a la ciencia se ha aumentado
notablemente la esperanza de vida de los hombres, se ha logrado comprender el
origen del Universo y descifrar la clave de la vida; se han creado nuevos
materiales y se ha unido al mundo con una vasta red de telecomunicaciones. Pero
el bienestar de la humanidad y la preservación de los recursos naturales
requieren un compromiso cada vez más profundo de parte de los científicos”
manifestó José Antonio de la Peña[1],
en noviembre de 2003., en su condición de Presidente de la Academia Mexicana de
Ciencias, en la Presentación del libro El
papel de la Ética en la Investigación Científica y la Educación Superior.
El Siglo XXI empezó con mucho brío, expectativa y con
grandes cambios, retos y desafíos en todas las disciplinas del saber y de la
vida del hombre, pero fundamentalmente en los ámbitos científicos, humanísticos
y tecnológicos, tratando de promover, estimular y coadyuvar al afianzamiento y
la consolidación de una cultura y una educación de calidad, con principios y
valores éticos y de su relación e integración con la comunidad científica y
tecnológica mundial, dentro del proceso de creación de un mundo más
dignificado, justo y humano.
No con poca razón Hugo Aréchiga Urtuzuástegui llegó a
decir: “En la sociedad moderna, basada en el conocimiento, la ciencia adquiere
valor estratégico en el desarrollo de los países, y valor comercial. Sus
centros de producción se están desplazando de los espacios educativos a las
empresas, y aún la investigación realizada en el sector académico es a menudo
financiada y orientada por intereses empresariales. Esta situación crea ya
retos formidables a la estructura ética de la ciencia y se hace necesario
formular y aplicar códigos de comportamiento ético cada vez más explícitos. Es
un imperativo para cada comunidad científica el definir, de acuerdo a
principios generales y a modalidades culturales propias, los códigos que le
sean más útiles, y establecer los mecanismos necesarios para vigilar su
cumplimiento y sancionar y prevenir sus infracciones”.[2]
La universidad es el laboratorio intelectual, cultural,
científico y tecnológico de la sociedad; es la cuna de los técnicos,
especialistas, profesionales e investigadores; es la fuente primigenia de la
reflexión crítica y constructiva de los hechos pasados y que conjugados con los
hechos presentes traduce la esencia de sus problemas, formula alternativas de
solución y se proyecta hacia el futuro para la plena realización de la persona
humana.
La Constitución Política del Perú de 1993
Según la Constitución Política del Perú es deber del Estado
promover el desarrollo científico y tecnológico del país (art.14°). En las
universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente
a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los
recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación (art.17°).
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la
difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación
científica y tecnológica. El Estado peruano garantiza la libertad de cátedra y
rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades
privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su
financiamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y
graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo
a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus
propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (art. 18°). Las
universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto
directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de
su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación,
puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios
tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley
establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas
instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los
centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley
sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto
a la renta (art.19°).
El Consorcio de
Universidades Privadas en el Perú.
El 21 de julio de 1996 se conforma legalmente el Consorcio
de Universidades Privadas, como una asociación civil y conformada por cuatro
universidades privadas: Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH),
Universidad del Pacífico (UP), Universidad de Lima (UL) y Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP).
El Consorcio tiene por misión expandir el conocimiento
mediante el desarrollo de proyectos interdisciplinarios e interinstitucionales,
el mejoramiento de los recursos humanos altamente calificados para servir mejor
al crecimiento sostenible del Perú y la ejecución de acciones específicas de
proyección social.
Son fines del Consorcio de Universidades Privadas
contribuir al perfeccionamiento institucional de las universidades mediante la
formación de recursos humanos altamente calificados y el desarrollo de una
cultura de autoevaluación de las actividades administrativas, de docencia, de
investigación y de proyección social; realizar proyectos interinstitucionales
de investigación y de desarrollo en el marco de programas de proyección social
universitaria; beneficiar mediante la transferencia del conocimiento no sólo a
profesores y alumnos de las universidades del Consorcio, sino también a las
organizaciones de la sociedad civil y del Estado que así lo requieran.
El Proyecto
Educativo Nacional al 2021.
Entre las principales medidas que el Proyecto Educativo
Nacional al 2021 (PEN-2021) propone para cumplir la política de renovar la
carrera docente en las universidades señala:
a) Conformación de mecanismos técnicos y autónomos para
evaluar el nivel de desempeño profesional de los catedráticos y su conducta
ética en el ejercicio de su rol educador;
b) Reformulación de los escalones de la carrera docente
estableciendo distinciones de acuerdo al desempeño académico: actualidad en el
diseño de cátedra, desarrollo de investigación asociada a su cátedra,
producción de textos y publicaciones, reconocimiento en la comunidad académica
y en su región, vinculación con procesos de desarrollo desde su área,
integración de estudiantes en sus proyectos;
c) Programa de becas y pasantías para fomentar la
investigación, la innovación y la obtención de estudios de postgrado, como eje
de la carrera docente en educación superior;
La Comisión Nacional
por la Segunda Reforma Universitaria en el Perú.
La Comisión Nacional por la Segunda Reforma Universitaria,
creada por RS 305-2001-ED con el fin de elaborar un anteproyecto de Ley
Universitaria para que el Poder Ejecutivo lo proponga al Congreso, ha arribado
a importantes conclusiones como las siguientes: Persiste el crecimiento
inorgánico del ámbito universitario, sin que la mayoría de las universidades
creadas y en funcionamiento muestren niveles de calidad mínimos que garanticen
una adecuada enseñanza y generación de conocimiento; en la Universidad los
estudiant4es no reciben una formación multidisciplinaria que les permita tener
una visión global del entorno; la importancia a las ciencias básicas y la
producción de conocimientos están muy relegadas en las universidades públicas y
ausentes en el ámbito privado; la universidad es productora de profesionales o
más exactamente de títulos devaluados; carencia de lineamientos de política de
investigación coherente, cada universidad investiga en áreas que elige por
cuenta propia, cuando no obedeciendo a la reproducción interna de cuotas de
poder; el postgrado tampoco está contribuyendo de manera significativa a la
investigación y producción de conocimiento; las maestrías han devenido una
instancia profesionalizante, dejando de lado las exigencias de investigación
que le competen.
La nueva Ley
Universitaria – Ley N| 30220.
Esta ley universitaria, promulgada el 9 de julio de 2014,
en lo relativo a investigación científica y tecnológica tiene las bondades
siguientes:
1.
Elimina el bachillerato automático. Ahora los
egresados de pregrado deberán aprobar todos sus créditos de pregrado, realizar
una tesina y acreditar el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.
2.
Para la obtención del título de licenciado, el
egresado aparte de haber obtenido previamente su grado académico de bachiller,
deberá presentar y aprobar una tesis o un trabajo de suficiencia profesional.
No se permitirá que un bachiller que termina en una universidad pueda sacar su
título en cualquier lugar del Perú.
3.
El docente que promueva y dinamice la
investigación universitaria será remunerado con un 50 % más.
4.
Elimina el vicerrectorado administrativo y se la
reemplaza por el de Director General de Administración y se incluye el
Vicerrectorado de Investigación.
5.
Las universidades públicas y privadas pueden
integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y
responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en
la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y
postgrado.
6.
Establece la obligatoriedad de las universidades
de ser transparentes debiendo publicar en sus portales electr4ónicos, entre
otras informaciones: Estatuto, TUPA, Plan Estratégico Institucional,
Reglamentos, actas aprobadas en las sesiones del Consejo de Facultad, Consejo
Universitario y Asamblea Universitaria,
proyectos de investigación y gastos que genere.
7.
El currículo deberá actualizarse cada tres (3)
años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.
8.
Los estudios de posgrado conducen a Diplomados
(mínimo 24 créditos), Maestrías (de especialización y de investigación, con un
mínimo cada uno de 48 créditos y dos (2) semestres académicos, presentar y
aprobar una tesis y acreditar dominio de un idioma extranjero) y Doctorados
(estudios basados en la investigación, con un mínimo de 64 créditos y seis (6)
semestres académicos, acreditar dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de
los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa, presentar y aprobar una
tesis).
9.
El título de Segunda Especialidad Profesional
requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los
estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un
contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis
o de un trabajo académico.
10.
La investigación científica constituye una
función esencial y obligatoria de la universidad.
11.
La ley dispone el fortalecimiento de la carrera
de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por períodos
renovables a los investigadores de las universidades públicas.
12.
La ley también dispone que las universidades
coordinen permanentemente con los sectores público y privado, para la atención
de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Las
universidades deben establecer alianzas estratégicas para una mejor
investigación básica y aplicada.
Ley N° 30309 que promueve la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica.
La Ley N° 30309, publicada en el
diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2015 está orientada a promover y
fiscalizar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación tecnológica. Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica,
vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los
requisitos establecidos en esta ley podrán acceder a las siguientes
deducciones: 175 %, si el proyecto es realizado directamente por el
contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo
tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; 150 %, si el
proyecto realizado mediante centros de investigación científica, desarrollo
tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
[1]Aluja, Martín y Andrea Birke (Coordinadores). El
papel de la Ética en la Investigación Científica y la Educación Superior. Academia Mexicana de Ciencias. Fondo de Cultura
Económica, México, segunda edición, 2004, p.26.