FUNDAMENTOS
TEÓRICOS
DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN
Escribe:
Eudoro Terrones Negrete
Son fundamentos teóricos básicos del Código de ética para la investigación:
a. La Declaración
Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI[1] contempla que los establecimientos de
enseñanza superior, el personal y los estudiantes universitarios deberán
“preservar y desarrollar sus funciones fundamentales, sometiendo todas sus
actividades a las exigencias de la ética y del rigor científico e intelectual”.
b. El Código de
Núremberg (1947) establece requisitos de respeto por los derechos de las
personas cuando estas forman parte de estudios experimentales y prescribe
algunos elementos fundamentales como el consentimiento informado expreso y
voluntario, la posibilidad de retirarse del estudio sin represalias y la
existencia de un análisis favorable de riesgo/beneficio.
c.
La Declaración de Helsinki (1964) prescribe
que los intereses de los participantes humanos en investigaciones médicas deben
tener prioridad sobre los de la sociedad y que los participantes en los
estudios deben recibir el mejor tratamiento posible.
d. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que garantiza el respeto
irrestricto a los Derechos Humanos.
e.
El Informe Belmont (1979), que formula como
principios para la evaluación ética de las investigaciones biomédicas el
respeto por las personas, la obligación de no causar daño, la distribución
igualitaria de riesgos y beneficios potenciales de la investigación dentro de
la sociedad y se evite la explotación de población vulnerable.
f. El Protocolo Ético Internacional para la
Investigación Biomédica con seres humanos (1982), el mismo que enfatiza la
salvaguarda de la confidencialidad.
g.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
(2005), formulada por la UNESCO, mediante la cual se compromete a respetar los
principios básicos de la Bioética especificados en la Declaración.
[1] Ver Visión y acción
y el Marco de acción prioritaria para el cambio y el Desarrollo de la Educación
Superior, aprobados por la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior,
realizada en París en 1998, en su literal a) del artículo 2 titulado: Función
ética, autonomía, responsabilidad y prospectiva.