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18 de julio de 2020

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN


FUNDAMENTOS TEÓRICOS 
DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN

Escribe: Eudoro Terrones Negrete


Son fundamentos teóricos básicos del Código de ética para la investigación:
a.   La Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI[1] contempla que los establecimientos de enseñanza superior, el personal y los estudiantes universitarios deberán “preservar y desarrollar sus funciones fundamentales, sometiendo todas sus actividades a las exigencias de la ética y del rigor científico e intelectual”.
b.       El Código de Núremberg (1947) establece requisitos de respeto por los derechos de las personas cuando estas forman parte de estudios experimentales y prescribe algunos elementos fundamentales como el consentimiento informado expreso y voluntario, la posibilidad de retirarse del estudio sin represalias y la existencia de un análisis favorable de riesgo/beneficio.
c.        La Declaración de Helsinki (1964) prescribe que los intereses de los participantes humanos en investigaciones médicas deben tener prioridad sobre los de la sociedad y que los participantes en los estudios deben recibir el mejor tratamiento posible.
d.   El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que garantiza el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
e.        El Informe Belmont (1979), que formula como principios para la evaluación ética de las investigaciones biomédicas el respeto por las personas, la obligación de no causar daño, la distribución igualitaria de riesgos y beneficios potenciales de la investigación dentro de la sociedad y se evite la explotación de población vulnerable.
f.  El Protocolo Ético Internacional para la Investigación Biomédica con seres humanos (1982), el mismo que enfatiza la salvaguarda de la confidencialidad.
g.       La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), formulada por la UNESCO, mediante la cual se compromete a respetar los principios básicos de la Bioética especificados en la Declaración.


[1] Ver Visión y acción y el Marco de acción prioritaria para el cambio y el Desarrollo de la Educación Superior, aprobados por la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, realizada en París en 1998, en su literal a) del artículo 2 titulado: Función ética, autonomía, responsabilidad y prospectiva.

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