EL
DEBER ÉTICO DE RECTIFICAR EN EL PERIODISMO
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
Permanentemente se
observa en el Perú y en los demás países de América Latina y del Mundo que
algunos malos periodistas y medios de comunicación no cumplen a cabalidad sus
funciones de informar al público con veracidad, exactitud, responsabilidad,
transparencia, buen uso del idioma castellano y con fiel respeto a la vida
privada y a los derechos humanos. E inclusive se permiten atribuir actos
antiéticos a personas que jamás cometieron, atentando contra el buen nombre, el
honor o la dignidad de las mismas. Y peor aún, cuando solicitan su derecho de
rectificación no les atienden, no obstante que tienen derecho a la
rectificación, por estar amparado por la Constitución política
de cada país.
No debe olvidarse que
la información es propiedad y derecho irreductible de los ciudadanos, de la
sociedad. Por tanto, no es propiedad exclusiva del Estado, de los periodistas
ni de los medios de comunicación.
La información es un
bien de interés social y de interés público. Por tanto, es obligación del
periodista proveer este servicio a la colectividad de manera precisa, objetiva,
veraz, imparcial, transparente, responsable, equitativa, completa, actualizada
y oportuna, con el fin de ser un recurso de utilidad para el ejercicio de
derechos de los ciudadanos, de la sociedad y el desarrollo del país.
El
periodista es un caballero de la verdad y un servidor social En él predomina la
verdad y el interés general frente a cualquier interés individual, empresarial o de los grupos de poder
económico. Por tanto, tiene la obligación moral de informar
sobre hechos que conoce su origen. No deberá inventar ni falsificar documentos,
no deberá omitir informaciones esenciales ni difundir material informativo
falso, engañoso o deformado.
El periodista trabaja
con información clasificada, privilegiada y
confidencial. Cuando la información que difunde o publica es errónea,
falsa o inexacta, tiene la obligación moral de rectificar, rectificación que
deberá hacerlo de oficio o a petición de la parte interesada, para preservar la
esencia del buen periodismo.
La rectificación,
autorrectificación o heterorrectificación, constituye un deber del periodista,
pero al mismo tiempo es un derecho de toda persona afectada con la información,
la crítica o el comentario. El periodista deberá efectuar la rectificación de
manera oportuna, respetuosa, eficiente, con las disculpas cordiales y las
responsabilidades a que hubiera lugar según las leyes en vigencia. Y para
rectificar un error, una vez detectado por el periodista, no es necesario el
requerimiento del interesado.
Resulta inexcusable e
imperdonable que el periodista o el medio de comunicación omitan la corrección
o rectificación a sabiendas de haber incurrido en una información falsa o
inexacta, que afectó negativamente a determinada(s) persona(s), o que recurran
al fácil expediente de culpar a otros de sus propios errores.
Resulta inexcusable e
imperdonable que el periodista o el medio de comunicación omita la corrección o
la rectificación a sabiendas de haber incurrido en una información falsa o
inexacta, que ha afectado negativamente a determinada persona o a un grupo de
personas.
Las cartas aclaratorias
deberán ir dirigidas al director del programa o del medio de comunicación. Las correcciones deberán publicarse al día siguiente de la
omisión y se insertará la notificación explicando cómo ocurrió el error. El
editor o jefe de sección será el intermediario y se cerciorará de que se
publique la aclaración o la fe de erratas.
Toda queja recibirá una respuesta. Con la aclaración se busca
subsanar la información incorrecta y asumir el compromiso tácito de no incurrir
nuevamente en este tipo de error.
No está demás recordar que los editores, directivos, reporteros,
corresponsales o responsables de cada medio de comunicación deberán cuidar que
la aclaración a la información o al comentario periodístico aparezca, dentro de
los límites razonables y en lenguaje apropiado, de manera destacada y de
acuerdo con la extensión y la ubicación que haya tenido la información
calificada de inexacta, incorrecta o falsa.
Miguel González Pino puntualiza que “el deber de responsabilidad
en el orden de subsanar la información incorrecta, conoce diversas situaciones
como las siguientes: “Deber de autorrectificación o de rectificar
espontáneamente cuando se advierte una incorrección, sea de la naturaleza que
sea. La autorrectificación ha de ser inmediata y en la totalidad de lo
rectificable. Deber de heterorrectificación o de insertar una
contestación a la información fáctica difundida. Es el contrapunto del derecho
de respuesta, réplica o rectificación. El cumplimiento de este deber exige el
de un conjunto de condiciones que hay que observar, si se planteasen: acoger
las peticiones de rectificación, si tienen razón, aunque no se invoque el
derecho legalmente conocido o aunque, en su petición, se haya omitido o
tergiversado alguno de los requisitos formales; hacerse cargo del escrito por
cualquier medio que se reciba; examinarlo con toda rapidez, poniéndose en el
lugar del replicante, decidir su procedencia, publicarlo inmediatamente sin
necesidad de agotar los plazos legales”[1]
[1]
González Pino, Miguel. Fundamento de la ética periodística. Universidad
Diego Portales. Facultad de Ciencias de la Comunicación. Santiago
de Chile, marzo de 2001.