Artículos periodísticos y de investigación

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16 de abril de 2015

EL DEBER ÉTICO DE RECTIFICAR EN EL PERIODISMO


EL DEBER ÉTICO DE RECTIFICAR EN EL PERIODISMO

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

Permanentemente se observa en el Perú y en los demás países de América Latina y del Mundo que algunos malos periodistas y medios de comunicación no cumplen a cabalidad sus funciones de informar al público con veracidad, exactitud, responsabilidad, transparencia, buen uso del idioma castellano y con fiel respeto a la vida privada y a los derechos humanos. E inclusive se permiten atribuir actos antiéticos a personas que jamás cometieron, atentando contra el buen nombre, el honor o la dignidad de las mismas. Y peor aún, cuando solicitan su derecho de rectificación no les atienden, no obstante que tienen derecho a la rectificación, por estar amparado por la Constitución política de cada país.

No debe olvidarse que la información es propiedad y derecho irreductible de los ciudadanos, de la sociedad. Por tanto, no es propiedad exclusiva del Estado, de los periodistas ni de los medios de comunicación.

La información es un bien de interés social y de interés público. Por tanto, es obligación del periodista proveer este servicio a la colectividad de manera precisa, objetiva, veraz, imparcial, transparente, responsable, equitativa, completa, actualizada y oportuna, con el fin de ser un recurso de utilidad para el ejercicio de derechos de los ciudadanos, de la sociedad y el desarrollo del país.

El periodista es un caballero de la verdad y un servidor social En él predomina la verdad y el interés general frente a cualquier interés individual,  empresarial o de los grupos de poder económico. Por tanto, tiene la obligación moral de informar sobre hechos que conoce su origen. No deberá inventar ni falsificar documentos, no deberá omitir informaciones esenciales ni difundir material informativo falso, engañoso o deformado.

El periodista trabaja con información clasificada, privilegiada y  confidencial. Cuando la información que difunde o publica es errónea, falsa o inexacta, tiene la obligación moral de rectificar, rectificación que deberá hacerlo de oficio o a petición de la parte interesada, para preservar la esencia del buen periodismo.

La rectificación, autorrectificación o heterorrectificación, constituye un deber del periodista, pero al mismo tiempo es un derecho de toda persona afectada con la información, la crítica o el comentario. El periodista deberá efectuar la rectificación de manera oportuna, respetuosa, eficiente, con las disculpas cordiales y las responsabilidades a que hubiera lugar según las leyes en vigencia. Y para rectificar un error, una vez detectado por el periodista, no es necesario el requerimiento del interesado.

Resulta inexcusable e imperdonable que el periodista o el medio de comunicación omitan la corrección o rectificación a sabiendas de haber incurrido en una información falsa o inexacta, que afectó negativamente a determinada(s) persona(s), o que recurran al fácil expediente de culpar a otros de sus propios errores.

Resulta inexcusable e imperdonable que el periodista o el medio de comunicación omita la corrección o la rectificación a sabiendas de haber incurrido en una información falsa o inexacta, que ha afectado negativamente a determinada persona o a un grupo de personas.

Las cartas aclaratorias deberán ir dirigidas al director del programa o del medio de comunicación. Las correcciones deberán publicarse al día siguiente de la omisión y se insertará la notificación explicando cómo ocurrió el error. El editor o jefe de sección será el intermediario y se cerciorará de que se publique la aclaración o la fe de erratas.

Toda queja recibirá una respuesta. Con la aclaración se busca subsanar la información incorrecta y asumir el compromiso tácito de no incurrir nuevamente en este tipo de error.

No está demás recordar que los editores, directivos, reporteros, corresponsales o responsables de cada medio de comunicación deberán cuidar que la aclaración a la información o al comentario periodístico aparezca, dentro de los límites razonables y en lenguaje apropiado, de manera destacada y de acuerdo con la extensión y la ubicación que haya tenido la información calificada de inexacta, incorrecta o falsa.

Miguel González Pino puntualiza que “el deber de responsabilidad en el orden de subsanar la información incorrecta, conoce diversas situaciones como las siguientes: “Deber de autorrectificación o de rectificar espontáneamente cuando se advierte una incorrección, sea de la naturaleza que sea. La autorrectificación ha de ser inmediata y en la totalidad de lo rectificable. Deber de heterorrectificación o de insertar una contestación a la información fáctica difundida. Es el contrapunto del derecho de respuesta, réplica o rectificación. El cumplimiento de este deber exige el de un conjunto de condiciones que hay que observar, si se planteasen: acoger las peticiones de rectificación, si tienen razón, aunque no se invoque el derecho legalmente conocido o aunque, en su petición, se haya omitido o tergiversado alguno de los requisitos formales; hacerse cargo del escrito por cualquier medio que se reciba; examinarlo con toda rapidez, poniéndose en el lugar del replicante, decidir su procedencia, publicarlo inmediatamente sin necesidad de agotar los plazos legales”[1]



[1] González Pino, Miguel. Fundamento de la ética periodística. Universidad Diego Portales. Facultad de Ciencias de la Comunicación. Santiago de Chile, marzo de 2001.
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