Artículos periodísticos y de investigación

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16 de abril de 2015

RECOMENDACIONES PARA EFECTUAR RECTIFICACIONES EN EL PERIODISMO


RECOMENDACIONES PARA EFECTUAR RECTIFICACIONES EN EL PERIODISMO

Escribe: Eudoro Terrones Negrete


Sin necesidad de que las personas e instituciones afectadas por la información inexacta acudan a la vía judicial, el medio deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas el derecho de rectificación.

Para efectuar las rectificaciones, por error u omisión, es necesario cumplir con las recomendaciones básicas siguientes: La dirección del órgano de prensa tiene derecho a decidir sobre si procede o no la rectificación pública. Rectificar en términos respetuosos, convenientes, apropiados y de manera destacada. Rectificar sin reducciones, sin alteraciones, sin distorsiones  y sin supresiones de su sentido aclarativo.

Rectificar en el siguiente número de la publicación o en la siguiente difusión del programa informativo racial o televisivo, con las disculpas del caso por el error cometido. Cuando existan aspectos técnicos que impidan hacer la rectificación en la fecha establecida, se procederá a publicar en la edición siguiente.


Rectificar en el mismo espacio donde se publicó la primera noticia, y con similares proporciones en términos de tiempo y ubicación en los programas informativos. Eliminar de la rectificación el lenguaje soez, los ataques personales o las expresiones que denigren a alguna persona o institución.
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