RECOMENDACIONES PARA
EFECTUAR RECTIFICACIONES EN EL PERIODISMO
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
Sin necesidad de que las
personas e instituciones afectadas por la información inexacta acudan a la vía
judicial, el medio deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas el
derecho de rectificación.
Para efectuar las
rectificaciones, por error u omisión, es necesario cumplir con las
recomendaciones básicas siguientes: La dirección del órgano de prensa tiene
derecho a decidir sobre si procede o no la rectificación pública. Rectificar en
términos respetuosos, convenientes, apropiados y de manera destacada. Rectificar
sin reducciones, sin alteraciones, sin distorsiones y sin supresiones de su sentido aclarativo.
Rectificar en el
siguiente número de la publicación o en la siguiente difusión del programa
informativo racial o televisivo, con las disculpas del caso por el error
cometido. Cuando existan aspectos técnicos que impidan hacer la rectificación
en la fecha establecida, se procederá a publicar en la edición siguiente.
Rectificar en el mismo
espacio donde se publicó la primera noticia, y con similares proporciones en
términos de tiempo y ubicación en los programas informativos. Eliminar de la
rectificación el lenguaje soez, los ataques personales o las expresiones que
denigren a alguna persona o institución.