El PERIODISTA PROFESIONAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE DIVERSOS PAÍSES
Escribe: Dr. Eudoro Terrones Negrete
Hace más de 100 años, decía Joseph Pulitzer: «El periodista no es el gerente comercial o el editor, y ni el mismo propietario de un periódico. El periodista es el vigía en el punto del comando del navío del Estado. Él observa la vela que pasa, las pequeñas señales que surgen en el horizonte. Él informa sobre el náufrago que aparece a la deriva y este puede ser puesto a salvo. Él investiga, a través de la nieve y de la tempestad, para avisar sobre los peligros que están al frente. Él no está pensando en su salario o en el lucro de la empresa. Él está allí para cuidar de la seguridad y el bienestar de las personas que en él confían».
ARGENTINA
De acuerdo con la Ley Nº 12908, conocida como el Estatuto del Periodista Argentino, el periodista es «toda persona que realice en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas. Tales son el director, co-director, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen como agencias noticiosas, las empresas radiotelefónicas que propalen informativos de carácter periodístico, únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas».
BOLIVIA
La Ley de Bolivia Nº 494, del 29 de diciembre de 1979, en su primer artículo establece: «Reconózcase e institúyase la profesión de periodista en provisión nacional, a los ciudadanos que hayan obtenido el respectivo título académico otorgado por la Universidad boliviana y a los que por antiguüedad y capacidad en el ejercicio prolongado de la actividad periodística cumplan con los requisitos que establecen la prsente ley».
CHILE
El periodista chileno, Sergio Prieto Arrate (corresponsal de la revista «Visión» durante 23 años y director de la Escuela de Periodismo de la Universidad Bernardo O`Higgins, cuando conceptúa al periodista como «una persona que ha asumido como vocación informar a la opinión pública sobre el acontecer diario que considere de real interés, de manera oportuna y veraz, y con un marcado respeto por la objetividad, la ética y la moral».
ECUADOR
En Ecuador, la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista de 1975 explica en su artículo 1º que el periodista es «a) Quien hubiere obtenido el correspondiente título académico conferido por las universidades u otros establecimientos de educación superior de la República», b) Quien hubiere obtenido ese título u otro equivalente, en universidades o planteles de educación superior extranjero, y lo revalidare legalmente en el Ecuador, y c) Quien obtuviere un certificado de profesionalización otorgado por el Ministerio de Educación Pública, en razón de haber ejercido la profesión con anterioridad a la rfecha de vigencia de esta Ley, y de acuerdo con sus disposiciones».
ESPAÑA
Tras la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, el Estatuto profesional español (Decreto de 13 de abril de 1967) considera como periodista «en activo», a quien realiza profesionalmente tareas de información en forma escrita, oral o gráfica en los distintos medios, es decir, no sólo en la prensa, sino en la radio, en la televisión o en el cine, así como cerca de organismos o entidades de carácter público».
Para Ortega Costales, «Son periodistas los que trabajan directa y racionalmente la noticia, quienes la buscan, escribe, seleccionan o titulan; pero no quienes se reducen a una simple manipulación de la misma: el taquígrafo que la recibe por teléfono, el que la envía o repite por teletipo, el linotipista que la compone, el corrector de pruebas».
FRANCIA
La Ley francesa, del 29 de marzo de 1935, en el artículo 1º , define al periodista profesional como a la persona «que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, el ejercicio de su profesión en una publicación, diaria o periódica, editada en Francia, o en una agencia francesa de información, y que obtiene de ella los principales recursos para su existencia...».
PANAMÁ
La Asamblea Legislativa de la república de Panamá define como periodistas profesionales a quienes obtengan título académico de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado en periodismo, comunicación social o ciencias de la inforamción conocido en Panamá, a aquellos que hayn sido reconocidos con la Ley 67 de 1978 y que tienen por funciones principales la búsqueda, preparación y redacción de noticias, entrevistas y reportajes y darlos a conocer a través de cualquier medio.
PERÚ
Por Ley Nº 15630, promulgada el 28 de setiembre de 1965, se reconoce por primera vez en el Perú la condición de periodista profesional. El Reglamento de esta Ley, el Decreto Supremo Nº 74, en su artículo 1º, señala que el periodista es toda persona que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y ciñéndose a normas morales, desarrolla exclusivamente la actividad intelectual remunerada, escribe, compone, edita, dirige o colabora por escrito o gráficamente, de modo regular y permanente, en algún órgano de difusión del pensamiento. Se considera también periodista al reportero gráfico que, al servicio permanente de un órgano de difusión del pensamiento, con periodicidad definida, ejercita iniciativa en el cumplimiento de su función profesional.
POLONIA
El contrato colectivo de 31 de enero de 1938, firmado entre los editores y redactores de la prensa polaca, establece que es periodista, en los términos de este contrato, quienquiera que «a) se ocupe cosntante y profesionalmente en la publicación, recolección, redacción o preparación de textos destinados a ser publicados en un periódico o en una publicación periódica polaca que aparezca más de una vez por semana o trabaje en un boletín diario o en una agencia de información de prensa, siempre que este trabajo constituya su única o su principal fuente de recursos; b) posea nacionalidad polaca y goce de todos sus drechos civiles y polacos; c) haya cumplido el período de permanencia necesaria en un periódico como periodista aprendiz» (Fuente: Carlos Parra Morzán, «Derecho de Prensa», Lima, 1962).
En fin, mucho se puede decir acerca de lo que significa ser periodista, en función a su origen, a sus objetivos, fines y metas, a los medios, equipos e instrumentos que utiliza para cumplir sus funciones profesionales. El periodista es actualmente un profesional de las ciencias de la comunicación, egresado de universidades públicas o privadas después de haber concluido satisfactoriamente sus estudios de diez semestres académicos (5 años) y que trabaja en el acopio, procesamiento, análisis, selección, interpretación, valoración y difusión de hechos noticiosos de interés colectivo a través de determinados medios de comunicación masiva (prensa escrita, radial, televisiva, cinematográfica e Internet).
El periodista es un profesional agredido permanentemente por los hechos que ocurren en el mundo; el periodista es un intérprete crítico, responsable e imparcial de los problemas que ocontecen a diario en la sociedad; el periodista es un promotor de la libre discusión de las ideas, del análisis científico de la realidad local, nacional, regional, internacional y mundial.