EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA
Escribe: Dr. Eudoro Terrones Negrete
De conformidad con la Ley Nº 15630, promulgada el 28 de septiembre de 1965, en el Perú se reconoce y ampara la profesión de periodista, cuyo ejercicio debe enmarcarse en las normas del Código de Ética Profesional.
Por Decreto Supremo Nº 74 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 15630, que en su artículo primero considera como periodista a “toda persona que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, y ciñéndose a normas morales y desarrollando exclusivamente la actividad intelectual remunerada, escribe, compone, edita, dirige o colabora por escrito o gráficamente de modo regular y permanente en algún órgano de difusión del pensamiento que tenga periodicidad definida”.
El referido decreto supremo, en su artículo 14 crea el Comité de Ética Profesional que estará conformado por el presidente y Secretario General de la Federación de Periodistas del Perú y por el Presidente y Secretario General de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, “Comité que tendrá por misión la de velar por el cumplimiento de las normas morales que competen a todo periodista profesional”.
A continuación presentamos, desde sus orígenes, una relación de códigos de ética periodística de diversos países del mundo.
1910: Código de ética periodística de Will E. Millar, editor de un periódico de Kansas, denominado también Código de Kansas.
1924: Código de ética de la Sociedad Americana de Editores de Periódicos de los Estados Unidos.
1934: Código de ética del Círculo de Periódicos Americanos.
1935: Código de Honor del Sindicato Nacional de Periodistas de Francia.
1936: Código de Ética de Prensa de Noruega.
1938: Cánones del periodismo, de la Sociedad Norteamericana de Directores de Periódicos.
1950: Código de Ética de la Sociedad Interamericana de Prensa.
- Código de Honor del Periodista Peruano de la Federación de Periodistas del Perú (F.P.P.).
1951: Código de Ética del Periodista de Bélgica.
1952: Código de ética de la Prensa Internacional, presentado en las Naciones Unidas, no ratificado en la Asamblea General, pero que sin embargo ha servido como fuente de inspiración para otros códigos de ética de los demás países.
1954: Declaración de Deberes Éticos de la Federación Internacional de Periodistas (FIP).
- Código de Ética de la Organización Internacional de Periodistas (OIP) con sede en Praga.
1955: Declaración de Principios de Ética de la Asociación Nacional Internacional de Radiodifusión (AIR.).
1958: Código de Ética Profesional del Periodista Alemán.
1961: Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa, Canadá.
1963: Código inglés del Instituto de Periodistas Ingleses, organización más antigua en la prensa de Gran Bretaña.
1964: Código de Israel, y el Código Canadiense adoptado en Montreal como “Carta de Integridad Profesional de los Periodista de Lengua Francesa”.
1965: Código de ética del periodista profesional peruano, expedido por el Ministerio de Educación Pública del Perú.
- Código de Honor de los Periodistas de Francia.
1966: Código de Ética del Periodista Profesional Peruano, de Perú.
- Normas éticas respecto a la transmisión de noticias de la Asociación de Directores de Noticias de la Radio y la Televisión (México).
1967: Código de Comportamiento Ético de España.
1968: Código de Ética de los Periodistas de Brasil.
1970: Código de Ética del Periodista de Antioquia.
- Código de Ética Periodística de Austria.
1972: Código Moral del Periodista Europeo.
- Carta de Trabajo y Código de Ética de la Prensa, Egipto.
1973: Código de Ética de la Sociedad “Sigma Delta Chi” de Periodistas Profesionales, Estados Unidos de Norteamérica.
- Código de la Prensa, Bonn, Alemania.
- Código de Ética del Periodista Costarricense, Costa Rica.
1975: Declaración de Principios de la Sociedad Estado Unidense de Redactores Periodísticos.
- Código de Ética de la Asociación de Jefes de Redacción de la Associated Press.
- Declaración de Principios de la Sociedad Estadounidense de Redactores Periodísticos (SERP) de los Estados Unidos.
1976: Normas para Periodistas de Finlandia.
- Código Deontológico de los Periodistas Portugueses, Portugal.
- Código de Ética del Periodista Venezolano, de Venezuela.
1977: Principios de Ética del Periodista Socialista de Checoslovaquia.
1979: Código de Ética de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).
1981: Código de Práctica Periodística de la Federación Internacional de Editores de Periódicos (FIEJ).
1983: Nuevo Código Internacional de Ética Periodística, aprobado en la sede de la UNESCO de París.
1988: Carta de Ética Profesional de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP).
1993: Nuevo Código de Ética Periodística del Colegio de Periodistas del Perú (CPP).
1994: Código de Ética de la Radiodifusión Peruana Asociación de Radio y Televisión del Perú, afiliada a la Asociación Internacional de Radiodifusión.
El primer código de ética periodística del Perú
El primer Código de Ética del Periodista Profesional (Perú), fue aprobado en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis, por el Comité de Ética Periodística Profesional.
Este código determina que todo periodista deberá informar con veracidad; encausar la información, en contenido y forma, dentro de las reglas del decoro social; opinar con libertad y honradez, sin mediatizar el juicio o sin traficar con el criterio; rechazar prebendas o recompensas en el desempeño de su misión; no injuriar, no difamar, no calumniar ni lastimar el honor de las personas.
Según este primigenio código, el periodista deberá combatir todo género de obscenidad, pornografía o publicación o degradante, gráfico, hablada, escrita, televisada o radiodifundida, en salvaguarda de la salud espiritual colectiva. Deberá defender la libertad de expresión, las garantías constitucionales, individuales y sociales, y denunciar cualquier ataque, directo o indirecto, que menoscabe la vigencia del orden democrático que rige la sociedad peruana. Deberá guardar el secreto de las fuentes de información y respetar la confianza que depositan en ellos quienes ponen en su conocimiento hechos, noticias o antecedentes reservados y observar una intachable y digna conducta profesional.