DERECHOS Y DEBERES DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO UNIVERSITARIO
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
DERECHOS
DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO UNIVERSITARIO
Son derechos del investigador científico
universitario:
a. Recibir una remuneración por concepto de
subsidio para la ejecución de un proyecto
de investigación.
b. Proteger su invención, descubrimiento, idea y
en general cualquier creación u obra mediante las leyes de propiedad industrial
o intelectual.
c. Formular iniciativas y elaborar
proyectos de investigación.
d. Determinar los métodos de
resolución de problemas, dentro del marco de las buenas prácticas, de los principios y valores éticos y de la
normativa aplicable sobre propiedad intelectual.
e. Ser reconocido y amparado en la
autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que
participe.
f. Igualdad de género en el
desempeño de las funciones de
investigación.
g. Integración en los equipos de
investigación de las entidades para las que presta servicios.
h. Contar con los recursos humanos,
materiales y económicos, equipos e instalaciones necesarios para el desarrollo
de las investigaciones.
i.
Ser respetado en su actividad científica y ser evaluado de
conformidad con criterios transparentes.
j.
Utilizar el nombre de la universidad en
la que trabaja para la realización de su actividad científica.
k. Participar en los beneficios como
consecuencia de la explotación de los resultados de la actividad de
investigación.
l.
Tener acceso a medidas de formación continua para el desarrollo
de sus capacidades y competencias.
m. Movilidad
geográfica,
intersectorial e interdisciplinaria, para reforzar los conocimientos
científicos y su desarrollo profesional como investigador.
DEBERES
DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO UNIVERSITARIO
Son deberes del investigador científico universitario:
a. Adoptar las medidas necesarias para
la protección de datos y el aseguramiento de la confidencialidad.
b. Comprometer su permanencia en el país durante
la ejecución del proyecto de investigación.
c. Comunicar
a la universidad o entidad
donde presta sus servicios, los hallazgos, descubrimientos, inventos y
resultados susceptibles de protección jurídica.
d. Cumplir con la normativa y los estándares que regulan la actividad
científica.
e. Difundir con transparencia y
responsabilidad los resultados de sus investigaciones.
f. Ejecutar el proyecto de investigación según
las bases del concurso, contrato o convenio suscrito.
g. Entregar los informes académicos y financieros
parciales o finales en las fechas fijadas en el contrato o convenio suscrito.
h. Evitar
la falsedad y el plagio de obras, de proyectos e investigaciones ajenas.
i.
Garantizar
el uso adecuado de los recursos recibidos mediante los instrumentos que las
bases, el contrato o el convenio suscrito lo determinen.
j.
Informar a la entidad que financia la investigación los posibles
retrasos, reajustes y redefiniciones en los proyectos de investigación.
k. Mantener una conducta ética.
l.
Procurar que su labor de investigación sea relevante para la
sociedad.
m. Realizar conferencias, talleres o seminarios
de divulgación una vez finalizado el proyecto de investigación.
n. Rendir cuentas de su trabajo a
la entidad o universidad que financia la investigación.