EL SECRETO PROFESIONAL EN EL PERIODISMO
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
La mayoría de las profesiones están sometidas
al sigilo y a la discreción, como un deber moral u obligación jurídica, a fin
de no comprometer la estabilidad social y el bien común con revelaciones
imprudentes.
Así como hay el secreto profesional en los
campos de la abogacía, la medicina, el sacerdocio, la enfermería, el poder
legislativo, la obstetricia, la farmacia y la notaría pública, hay también en
el periodismo, que requiere de la salvaguardia de sus fuentes de información y
de la no declaración de las mismas ni siquiera ante el juez, porque, como bien
señala Ángel Benito en su obra “La socialización del poder de informar”, “en la
defensa de este silencio de las fuentes se asienta incluso la misma libertad de
información.
CONCEPTO
DE SECRETO
¿Qué se entiende por secreto? Secreto es una
verdad o proposición conocida por una o por pocas personas, pero que debe
mantenerse en forma oculta para las demás personas.
A decir de Pecquet, el secreto “es un bien
que sólo podemos usar con la licencia del dueño”, es decir, de aquella persona
que ha confiado al periodista una información reservada.
Fagothey[1]
expresa que “El secreto es el conocimiento que el que lo posee tiene el derecho
o el deber de ocultar. El secreto natural
trata de asuntos de carácter privado; el secreto
de promesa trata de asuntos que se ha prometido ocultar después de haberlos
descubierto, y el secreto de confianza
trata de asuntos confiados después de obtenida la promesa de guardar los
secretos”. Asimismo agrega que “Las formas de mantener un secreto son el
silencio, la evasiva, el equívoco y la reserva mental…” Finalmente explica que
los secretos de confianza consiste “en que el conocimiento sólo le es confiado
bajo la condición, expresa o implícita de que el asunto es confidencial y no
debe revelarse”. Y los secretos profesionales son ejemplos típicos de secretos
de confianza.
CONCEPTO
DE SECRETO PROFESIONAL INFORMATIVO
El secreto profesional, conocido también con
las denominaciones “protección de las fuentes de la información”, “derecho a la
negación a declarar en juicio”, es definido por el Consejo de Europa (1974) en
los términos siguientes: “Es el derecho del periodista a negarse a revelar la
identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las
autoridades públicas o judiciales”.
El secreto profesional es un principio ético
esencial de la libertad de expresión, es el deber y el derecho moral que tiene
el periodista de no revelar en forma pública, a terceros, a su empresa
empleadora o a las autoridades públicas, privadas o judiciales en caso de
juicios, una serie de nombres, hechos, datos íntimos, declaraciones, documentos,
ilustraciones o fotografías conocidos por él de manera confidencial como
producto de sus investigaciones y relaciones profesionales.
Por tanto, el periodista tiene la obligación
de defender a sus fuentes informativas y de no revelarlas, de ocultar en el
anonimato al autor de sus confidencias, a causa de la palabra empeñada del
periodista de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en
confianza. Entendiéndose por fuente informativa “el hecho noticiable, la
documentación que lo registra, el dicho de actores y testigos y toda prueba
idónea del mismo hecho”.
Las fuentes confidenciales son muy necesarias
para que el periodista, la policía, los parlamentarios o el Estado puedan
encontrar las pistas de investigación en temas de terrorismo, corrupción,
delitos y mafias sociales y que tienen la obligación de erradicarlos. De allí
resulta que el secreto periodístico deviene en un “secreto para ser publicado”.
Pues es un derecho de la población el de ser bien informado y de manera
oportuna, con veracidad y sin ocultación premeditada.
El periodista tiene el derecho de publicar
las confidencias, pero asumiendo un compromiso ético con el confidente. El
secreto profesional no dota al periodista de una patente de corso, no crea
independencia ante la ley, no genera privilegios ni es fuente de
arbitrariedades en el tratamiento de la información.
OBJETIVOS
DEL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO
Para Miguel González Pino[2]
hay tres objetivos básicos o fundamentos que justifican mantener o establecer
como obligación ética e incluso jurídica la de guardar y proteger el secreto
periodístico:
1. Proteger y
garantizar una información más completa. Esta es la verdadera medida de valor
del secreto periodístico: se justifica recurrir a fuentes reservadas, o guardar
determinados datos en reserva, o esperar a un momento determinado, si con ello
se obtiene más información, se acerca más a la verdad, y en definitiva lo que
se va a informar es más valioso que lo que se va a ocultar.
2. Proteger a la
fuente cuando está expuesta a represalias. Muchas personas no revelarían
informaciones importantes si esto pone en peligro su integridad física, su
fuente de trabajo o sus relaciones en la comunidad. Sin embargo, se trata de
protegerla de represalias ilegítimas, y no de las consecuencias propias que
puede traer una acción jurídica o éticamente reprochable.
3. Proteger al
periodista en el ejercicio de su trabajo. El reconocimiento por parte de la
sociedad de la obligación del periodista de guardar el secreto profesional, se
convierte para él en un derecho: el derecho a que no se le exija, por vía de
presiones morales o de mandatos jurídicos, que revele lo que se ha comprometido
a guardar. El periodista debe asumir los riesgos de guardar el secreto, pero es
evidente que si la comunidad le asigna valor a este compromiso, estos riesgos
no debieran existir.
TIPOLOGÍA
DE SECRETOS EN EL PERIODISMO PROFESIONAL
Los periodistas profesionales están sometidos
a diversos tipos o clases de secretos:
1. Secreto de
terceros o secretos naturales.
2. Secreto de estado.
3. Secreto de
empresa.
4. Secreto
Profesional.
1.
EL SECRETO NATURAL
El secreto natural es el secreto íntimo que
guardan todas las personas, que no deben ser comunicados a los demás, toda vez
que en caso de ser divulgado causa un perjuicio a la persona.
La vida íntima de cada persona es aquel
espacio reservado al que otra persona no tiene derecho a ingresar y mucho menos
divulgar, menos aún los periodistas.
“Lamentablemente, en la práctica muchas
personas, por motivaciones publicitarias, comerciales o mero exhibicionismo,
aparecen dispuestas a mostrar aspectos de su intimidad a los demás y muchos son
los periodistas que caen en este juego y por extensión lo aplican a otros. Así,
personajes de la vida del espectáculo, de la política o del mundillo denominado
“vida social” son frecuentes víctimas de esta vulneración de su vida no sólo
privada, sino también íntima” señala el
periodista Mario Urzúa Aracena[3].
Son secretos naturales, por ejemplo, los
defectos ocultos de las personas, las intimidades personales o familiares,
entre otros.
2. EL
SECRETO DE ESTADO
Son aquellas informaciones, actos, criterios,
documentos, imágenes y medios materiales que son clasificados como tales y
reservadas de acuerdo a las leyes en vigencia en un determinado país, que
afecta directamente a la seguridad y defensa del Estado y cuya difusión o
conocimiento por personas no autorizadas pueda entrañar riesgos graves y causar
daños irreparables a la nación.
El secreto de estado tiende a resguardar la
tranquilidad, el orden público, la seguridad nacional, la defensa del Estado y
la paz internacional y mundial. Por tanto, su ocultación es obligatoria, no
deben ser difundidos o publicados por los profesionales de las distintas ramas
del saber humano ni por ningún habitante de la nación.
Son secretos de estado una serie de diseños de armamento, secretos militares,
negociaciones diplomáticas tácticas, y secretos obtenidos
ilícitamente de otras actividades de "inteligencia", los secretos industriales, comerciales,
financieros, científicos, técnicos que pertenezcan a la administración
pública" o a terceros conseguidos por derechos o intereses legítimos.
La información que “no es conveniente” que
sea conocida por todos debe cumplir con uno de los tres requisitos básicos
siguientes: 1. Que pueda producir daño “a las relaciones internacionales”, 2.
Que pueda producir daño “a la defensa nacional”, y, 3. Que pueda producir daño
“a la seguridad interior del país”.
El Consejo de Europa considera zonas de
información reservada: la defensa nacional, las relaciones con 3º países y
con organismos internacionales, secretos comerciales, financieros y fiscales,
procedimientos legales, asuntos referidos a la persecución y prevención de
delitos y archivos personales o clínicos que violen la intimidad. Estas
directrices del Consejo de Europa no son vinculantes aunque sí orientadoras
para los países miembros. Por lo tanto, al amparo de estas, los países podrían
impedir cosas como que se publique cualquier información que perjudique al
país.
EFECTOS
DEL SECRETO DE ESTADO
La clasificación de un asunto, información,
documento, material, entre otros, como secreto de Estado determinará los
siguientes efectos: a) Solamente podrá
ser conocido por las personas formalmente autorizadas, facultadas o habilitadas
para ello. b) No podrá ser revelado, divulgado
o publicado. c) Las personas autorizadas
o habilitadas para conocer algún asunto clasificado están obligados a mantener
y garantizar su secreto. d) La misma
obligación alcanzará a quienes, por cualquier medio o circunstancia, conocieran
un secreto de Estado, siempre que tuvieren constancia de su naturaleza. En este
caso, deberán comunicar tal hecho, inmediatamente, a la autoridad del Estado
competente en esta materia.
3.
EL SECRETO DE EMPRESA
Para José María Desantes[4],
el secreto de empresa consiste en no dar a conocer “las informaciones que tiene
su empresa a empresas de la competencia”; y este secreto “afecta a aquel
informador que tiene una relación laboral con una empresa informativa o con una
empresa de cualquier naturaleza que informa”.
El secreto de empresa abarca una serie de
secretos relativos a la organización de la empresa, a la manera de gestionar
los recursos, las técnicas de mercado y comprende datos de la empresa sobre
producción, gestión y comercialización y que deben ser conocidos y
administrados únicamente por los propietarios de la empresa o el personal
jerárquico autorizado.
Constituyen delitos sancionados por las leyes
en vigencia en distintos países del mundo el copiar programas e información
confidencial de la base de datos de la empresa en la que se trabaja y
difundirlos por cualquier medio. También acceder a diversos códigos fuente
creados por la empresa y a una base de datos con información sobre cuentas de
acceso a Internet y correo electrónico de numerosos clientes, copiándolos e
instalándolos en el ordenador de su domicilio, a sabiendas de las disposiciones
expresas de los superiores de la empresa; introducir un control remoto en un
ordenador de una empresa de la competencia, con el fin de informarse de las
nuevas fincas que ofrecen a la venta o alquiler.
4.
EL SECRETO PROFESIONAL
Es aquel secreto prometido para mantener
oculta una información y que debe ser
cumplido. Este tipo de secreto es propio de la profesión periodística, porque
nace del pacto implícito entre el periodista y la persona que le proporciona la
información confidencial. Está referido a la reserva de las fuentes
informativas y a determinados contenidos que fueron recibidos por el periodista
en confidencia.
“Por secreto entendemos la noticia de aquella
cosa oculta que nos interesa a nosotros solos y queremos mantener inviolable.
O, si se refiere a otro, es la noticia de algo oculto, cuya manifestación nos
está vedada” señala el padre Antonio Peinador[5].
“Es secreto profesional periodístico el
reconocimiento del derecho del [periodista] a no revelar alguna información, o la manera en que ha
sido conseguida, para proteger a las [fuentes] , a sí mismo y a su [ejercicio
profesional] . No significa únicamente que
el periodista decida no publicar algunos datos sino que supone la posibilidad
de ocultarlos si lo considera necesario. Se considera uno de los elementos
fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad. Sin
embargo, teniendo en cuenta que el periodismo se concibe como un servicio
público a la ciudadanía en ocasiones esas informaciones que el profesional no
quiere revelar pueden resultar de interés general. La Federación de
Asociaciones de Periodistas de España- FAPE lo define como: En el ámbito del
periodismo, la polémica acerca de cómo debe ser regulado o hasta qué punto debe
ser respetado el secreto profesional ha sido su principal característica. La
diversidad de opiniones e intereses al respecto hace que la discusión parezca
no tener una solución universal. Desde que el artículo 19 de la [Declaración
Universal de los Derechos Humanos] fuese
aprobado, el derecho al secreto profesional ha constituido una de las
reivindicaciones tradicionales de los periodistas, con resultados diferentes en
cada país. Ya es reconocido (aunque en distintos grados)por los [ordenamientos
jurídicos] de la mayoría de los países
democráticos con un sistema de prensa considerado independiente; no obstante,
hay países como [Francia] , [Bélgica] , [Gran Bretaña] y algunos estados de [Estados Unidos] en dónde se niega[6].
CLASES
DE SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO
El secreto profesional es de dos clases:
secreto profesional de la fuente y el secreto profesional del contenido.
EL
SECRETO PROFESIONAL DE LA FUENTE
Según Sergio Contardo (“El Periodismo en el
Marco del Bien Común”. Santiago, 1991), el secreto de la fuente consiste “en
que el periodista, si es llamado a declarar ante el juez, tiene el deber de
callar las fuentes de la información que él ha divulgado, si ésta se lo ha
solicitado o él lo considera necesario”. Y esta obligación “debe extenderse a
aquellas fuentes reales como anotaciones, grabaciones, fotografías, filmaciones,
etc., del conocimiento de las cuales puede deducirse la identidad de la fuente
personal guardada en secreto”
EL
SECRETO PROFESIONAL DE CONTENIDO
El secreto profesional referente a los
contenidos entregados en confidencia reviste dos formas: el “off the record” y
el “embargo noticioso”.
A) OFF
THE RECORD
Es un deber ético que alcanza a todos los
medios y formas de expresión. Consiste
en que el periodista comprometido a mantener la confidencialidad de hechos,
informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente,
no debe proporcionarlos a otros medios o colegas periodistas, no debe
comentarlos en círculos de amigos ni compartirlos con persona alguna que
pudiera divulgarlos.
“El “off the record” es un tipo de secreto
similar al de otras profesiones. Está referido al conocimiento de un hecho sin
que exista por parte de quien lo ha revelado animus difundendi, como es el caso de la reserva de la fuente. Al
igual que el de médicos y abogados, este secreto se entrega porque existe
alguna necesidad de que el profesional lo conozca, ya sea para agregar
antecedentes acerca de un hecho informativo, para explicarlo, para que el
periodista pueda enfocar mejor una noticia. Su revelación, por lo tanto, le
está estrictamente prohibida al informador, tal como a otros profesionales”
expresa Mario Urzúa Aracena[7].
B)
EMBARGO DE LA NOTICIA
Es un secreto temporal que consiste en que el
periodista no deberá publicar por adelantado o anticipado, de manera parcial o
total, ningún material informativo que
ha sido suministrado para su publicación en una fecha y una hora previamente
determinadas (embargo). Este material informativo está conformado por
discursos, conferencias y otros documentos.
“El embargo es una protección que la fuente
impone sobre ese tipo de noticias por razones diversas: puede ser un organismo
oficial, nacional o internacional, que sólo puede entregar a la publicidad
determinados documentos una vez que los hayan recibido las autoridades
respectivas; o referirse a hechos que ocurrirán a partir de cierto momento; o
para evitar privilegios para algunos medios o periodistas y darles igual
tratamiento a todos”, explica el periodista chileno, Emilio Filippi Muratto[8].
DIVULGACIÓN
DEL SECRETO PROFESIONAL
El periodista tiene el derecho de publicar o
difundir las confidencias, pero asumiendo un compromiso ético con el
confidente.
El secreto periodístico puede ser revelado en
los casos siguientes: a) Cuando se trata de defender o procurar el bien común,
la conveniencia social, o los sagrados intereses de la Nación. b) Cuando se busca
prevenir un posible grave daño a la comunidad, a instituciones y personas. c)
Cuando constituye el único medio disponible para la defensa de la inocencia o
de la reputación de una persona o institución que está siendo injustamente
atacado por algún medio de comunicación y con el riesgo de sufrir condena
judicial. d) Cuando la revelación de la fuente sirva para la dilucidación del
caso ante el juez instructor, pero nunca ante el gobierno, la policía u otra
entidad similar. e) El periodista puede
revelar su fuente al director del medio de comunicación en el que labora,
porque éste es solidariamente responsable ante la ley. El director, a su vez,
está sujeto a la misma norma ética de guardar en secreto la fuente cuando ésta
es confiable, porque otras, por desgracia, no lo son (los falsarios o
mitómanos).
IMPORTANCIA
DEL SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional en el periodismo tiene
la importancia y trascendencia siguiente:
1.Es un principio ético esencial de la
libertad de expresión, un deber moral y un derecho de todo buen periodista.
2.Está orientado a la justa protección de las
fuentes informativas, protegiendo de la publicidad a la fuente.
3.Asegura una mejor información al medio de
comunicación y al público.
4.Contribuye a dar seguridad a los
informantes y a mantenerlos en el anonimato.
5.Permite proteger la libertad del periodista
frente al posible abuso del poder.
6.Permite al periodista ejercer efectiva y
eficazmente su función de control del poder político.
Al respecto, Martín Loffler, abogado y
teórico del Derecho de la
Información , entiende que “el núcleo de la libertad
informativa está en la independencia del profesional frente al poder público,
los poderes económicos y la propia empresa en la que trabaja, y esta
independencia se resquebraja si no existe el derecho al secreto profesional”.
- Sirve al periodista para difundir la verdad
y las primicias informativas. No ampara la inexactitud ni las medias verdades
en la información.
- Contribuye a encontrar las pistas de
investigación para el esclarecimiento de un hecho social o para la erradicación
de los delitos y mafias sociales en cooperación con la justicia y el Estado.
- Protege los sagrados intereses de la Nación.
[2] González
Pino, Miguel. Docente de la
Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Diego
Portales, de Santiago de Chile, autor de la obra Fundamentos de la Ética Periodística. Facultad de Ciencias de la Comunicación. Textos
de Docencia Universitaria. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, marzo
de 2001.
[3] Urzúa
Aracena, Mario. Docente de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, autor de la obra Periodismo
y Ética: Temas Actuales. Centro de Estudios Bicentenario, Santiago de
Chile, 2005.
[4] Desantes,
José María. Información
y Derecho. Escuela de Periodismo,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 1990.
[6]http://es.mobile.wikipedia.org/transcode.php?go=Secreto%20profesional%20periodístico&PHPSESSID=4418fda4afca2862fe81a03360dac496.
[8] Filippi
Muratto, Emilio. La profesión de
Periodista. Una visión ética. Editorial Atena, 1ª. Edición, Chile, 1991.