EL
SECRETO PROFESIONAL EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
De la revisión de los más importantes códigos
de ética periodística extraemos los artículos referentes al secreto profesional:
“4. La integridad
profesional del periodista: El papel
social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de
integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en
contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información” (Nuevo Código Internacional de Ética
Periodística bajo los auspicios de la
UNESCO ).
“Los deberes: Los deberes esenciales del
periodista en la búsqueda, la redacción y el comentario de los acontecimientos
son: 7. Mantener el secreto profesional y no divulgar la fuente de las
informaciones obtenidas confidencialmente” (Declaración
de los deberes y derechos de los periodistas de la Comunidad Económica
Europea).
“12. El periodista está vinculado al secreto
profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las
disposiciones legales” (Código moral del
periodista europeo).
“Artículo 6. Juego limpio. Las promesas de
reserva que se hagan a las fuentes informativas deben cumplirse a toda costa;
por consiguiente no deben hacerse con ligereza. Salvo que haya una clara y
apremiante necesidad de mantener la reserva, las fuentes de información deben
ser identificadas” (Declaración de
principios de la Sociedad
estadounidense de Redactores Periodísticos).
“Ética:5. Los periodistas reconocen que es
ético que el hombre de prensa proteja a sus fuentes confidenciales de
información” (Código de ética de la Sociedad Sigma
Delta Chi de Periodistas Profesionales EE.UU.).
“6.Toda persona que trabaje en la prensa
debe mantener el secreto profesional, emplear el derecho de recusación de
testigos y no dar los nombres de los informantes sin expreso conocimiento de
los mismos” (Código de prensa para los
periodistas de Alemania Federal).
“11. El periodista debe guardar, siempre que
sea necesario, sus fuentes de información” (Código
de ética de los periodistas de Brasil).
“5. Se prohíbe el uso de procedimientos
desleales o incorrectos en la búsqueda de la información y se impone el respeto
a los compromisos contraídos y el secreto profesional en relación con las
fuentes de información, incluso corriendo el riesgo de sanciones penales” (Código de honor de los periodistas de
Francia).
“7. Un periodista deberá proteger las fuentes
confidenciales de información” (Código de
conducta de los periodistas de Inglaterra).
“Artículo 5. El periodista es responsable por
sus informaciones y opiniones; aceptará la existencia de los derechos de
réplica y respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes” (Código Latinoamericano de Ética Periodística).
“Declaración de deberes:
Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción,
narración y comentario de la noticia son: 7. Guardar el secreto profesional
sobre las fuentes de información” (Código
de ética periodística del Colegio de Periodistas del Perú).
“9. El comunicador
social guarda el secreto de sus fuentes informativas; no publica por adelantado
material que le haya sido confiado para su divulgación en fecha precisa;…” (Carta de ética profesional de la asociación
Nacional de Periodistas del Perú).
“Artículo 9º. El
periodista debe guardar reserva de los secretos que se refieren a la defensa
nacional, y de las cuestiones privadas de la empresa o entidad donde presta sus
servicios” (Código de honor del
periodista peruano de la
Federación de Periodistas del Perú).
“6. El periodista
guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones
obtenidas confidencialmente” (Declaración
de principios sobre la conducta de los periodistas de la Federación Internacional
de Periodistas).
“Las fuentes.
Artículo tercero. El periodista debe adoptar una actitud analítica frente a las
fuentes, confrontarlas y comprobar sus afirmaciones.
En principio es aconsejable que el receptor
reconozca la fuente de las informaciones. Esto otorga mayor credibilidad y fija
una mayor responsabilidad sobre lo que se afirma. Sin embargo, el periodista
puede comprometerse a guardar sigilo sobre sus fuentes de información. Con
todo, podrá sentirse exonerado de seguirlo haciendo: a) Cuando haya sido
engañado por la fuente, y b. Cuando está incumplida el compromiso expreso de
darse a conocer en determinada circunstancia.
El sigilo profesional tiene por objeto
proteger de la publicidad a la fuente; en ningún caso debe amparar la
inexactitud de la información ni releva al periodista de su deber de verificar
los hecho” (Código de ética del Círculo
de Periodistas de Bogotá-Colombia).
“Responsabilidad. Las fuentes de información deben ser reveladas, a menos que haya
una razón inequívoca para no hacerlo. Cuando sea necesario proteger el carácter
confidencial de una fuente deberán explicarse los motivos” (Código de ética de la Asociación de Jefes de
Redacción de la
Associated Press ).
“12. El periodistas está vinculado al secreto
profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las
disposiciones legales” (Código moral del
Periodista Europeo).
“Los comunicadores profesionales protegen la
información confidencial y, al mismo tiempo, cumplen con todos los requisitos
legales para la revelación de información que afecte el bienestar de los demás”
(Código de ética para los comunicadores
profesionales de la
Asociación Internacional de Comunicadores Profesionales –IABC).
“Art. 6°. El periodista bausatino deberá
observar el secreto profesional en sus tres dimensiones básicas: de la fuente, del contenido y el embargo de
la noticia. No revelar la identificación de las fuentes de información “(Código de ética del periodista bausatino /
Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, Lima-Perú).
“ Los periodistas deben de: Identificar fuentes
siempre que sea posible. Fuentes confidenciales deben de ser utilizadas
solamente cuando es claro que el proveedor de la noticia puede ser perjudicado.
Deben de mantener todos los compromisos necesarios para proteger una fuente
confidencial” (Código de Ética y Conducta
Profesional de la
Asociación de Directores de Noticias de Radio y Televisión).
“Artículo 6: El Periodista de
Investigación debe guardar el secreto de sus fuentes de información y
respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes
reservados (Código de Ética del
Periodista de Investigación ( Proyecto)
por Alejandro Franz ).
“Artículo 21. El comunicador social tiene el
derecho de mantener la secretividad de su fuente y de acogerse a la cláusula de
conciencia en sus relaciones contractuales (Código
de Ética: Declaración de Principios del Comunicador Social de Guatemala).
“Art. 18. El periodista deberá guardar el
secreto profesional y respetar la confianza que le otorgan al poner en su
conocimiento asuntos reservados (Código
de ética de la prensa de El Salvador).
Cánon 9:
El o la periodista deberá ser diligente en obtener la mayor información
pertinente a una noticia, sustentada por fuentes que permita al público juzgar
la confiabilidad de la información. Sin embargo, existen circunstancias en las
que no es posible obtener información valiosa o pertinente que no sea bajo la
condición de proteger la identidad de la fuente. Sería altamente impropio que
un periodista traicione la identidad de dicha fuente aún cuando se lo exija un
tribunal de justicia. Esta norma ética no se aplicará al periodista que haya
protagonizado o sido testigo ocular de hechos criminales, en cuyo caso el
periodista cumplirá con su responsabilidad ciudadana (Código de ética de la
Asociación de Periodistas de Puerto Rico – ASPRO).
“Artículo 15. El periodista se abstendrá de
divulgar en todo o en parte cualquier documento o material de trabajo
clasificado expresamente con un grado de reserva, según la legislación sobre el
Secreto Estatal vigente en Cuba.
“Artículo 16. El periodista tiene la
obligación de no revelar la identidad de las fuentes que hayan solicitado
permanecer anónimas”(Código de ética de la Unión de Periodistas de Cuba
-UPEC).
“Diez.
El secreto profesional es un derecho, al mismo tiempo que un deber de los
informadores. Los medios de comunicación han de ser solidarios con el derecho
del informador a no revelar sus fuentes. Pero este derecho ha de ser
considerado de ejercicio excepcional, únicamente cuando decir cuál ha sido la
fuente de una información pueda implicar riesgo para la integridad física,
profesional o de cualquier índole del o los informantes.
Por lo general, es deseable que se indique
con toda claridad cuál es la fuente de cada noticia. Una información tiene más
verosimilitud en tanto se puede identificar su origen con claridad. Cuando, por
los motivos mencionados, no ocurra así, deberá especificarse que la fuente es
anónima. El derecho a mantener el anonimato de una fuente es ejercido de manera
compartida por el reportero que recoge una información y por el editor o el
propietario del medio de comunicación donde ésta se publique, el cual, de esa
manera, es co-responsable de la decisión de mantener en secreto la fuente de la
noticia. (Código de ética para los medios
mexicanos).
” Décimo: El periodista que se haya
comprometido a mantener en forma confidencial (off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a
conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos
con persona alguna que pudiera divulgarlos.
Undécimo: El periodista no podrá publicar por
adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una
fecha y una hora previamente determinadas (embargo)” (Código de ética del Colegio de Periodistas
de Chile).
“El periodista debe citar sus fuentes, pues
el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo la calidad de
las mismas. Sólo debe silenciarlas si ellas se lo pidieren –previa confirmación
de su idoneidad y confiabilidad-, respetando así la confianza otorgada al
entregársele antecedentes reservados” (Código de Ética del Colegio de
Periodistas de Chile, agosto del 2000).