Artículos periodísticos y de investigación

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13 de mayo de 2019

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO


EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

La información[1] es objeto de un derecho subjetivo que se conoce como derecho a la información, derecho necesario para la vida, para la relación correcta entre las personas, para la convivencia armoniosa y pacífica en la comunidad, para la existencia, la consolidación, el crecimiento, el desarrollo y el progreso de la sociedad.

La información es un bien público que representa un interés social. Por tanto el periodista tiene el deber de recibir y de difundir libremente informaciones que sean veraces y útiles para la comunidad. La comunidad, todas y cada una de las personas, tiene el derecho a la información, y en satisfacer ese derecho dando una información de calidad y con principios y valores éticos consiste la justicia.

“El derecho a la información no consiste solamente en el derecho a recibir la información. La facultad de recibir no es más que una de las tres que constituyen el derecho a la información. La Declaración de Derechos Humanos de la ONU de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 19, enumera otras dos facultades: la de investigar y la de difundir. La Declaración, de los documentos de la Iglesia que tratan de este derecho –a partir de la Constitución Cum mirifica del Concilio Vaticano II, que es la que por primera vez le llamó derecho a la información-, y las Constituciones y leyes del mundo que lo recogen, no podemos pensar que constituyan una cruel ironía, una oferta o reconocimiento de unas facultades irrealizables. El derecho a la información se extiende a la investigación de informaciones y a la difusión de informaciones. Y como las personas que constituyen el público carecen de la formación técnica y de los medios para investigar y difundir, solamente pueden realizar su derecho en plenitud si delegan tácitamente en los informadores el ejercicio de esas facultades. El informador, en cuanto persona, tiene un derecho originario a la información. El informador en cuanto profesional, no tiene un derecho originario, sino derivativo, a investigar y difundir información. Su derecho deriva del de todos los que forman parte –él incluido- de la comunidad. De ese modo, el cumplimiento de la justicia en que consiste el acto informativo tiene una doble raíz: el contrapunto del derecho a recibir información y el mandato del público para investigar y difundir información…”, explica José María Desantes Guanter[2].

El derecho a la información brinda a los periodistas o comunicadores sociales mayores posibilidades para el desarrollo personal o profesional. Este derecho se considera como parte de los derechos civiles, políticos e inclusive culturales de las personas y permite mejores condiciones para el desenvolvimiento de los ciudadanos dentro de la sociedad.

La justicia consiste en la realización del derecho subjetivo. Y una ley informativa será justa si favorece la realización del derecho a la información. Y será injusta, si la desfavorece.

La función del periodista profesional es informar, dar forma a los mensajes, poner en forma ordenada, racional y lógica los mensajes informativos, interpretativos y de opinión para que pueda difundirse adecuadamente a través de los medios orientada al bien común. In-formar o dar forma es una modalidad de rectificar, es decir hacer las cosas rectas. En consecuencia, el periodista no es un parabolano, es decir no es una persona que inventa o fabrica noticias falsas o alarmantes.

La información es un derecho humano, es un derecho natural, conforme a la doble dimensión individual y social del hombre.

El periodista para informar primero tiene el deber de informarse de lo que ocurre en la sociedad o en el mundo, para poder satisfacer la necesidad instrumental de su público objetivo, la necesidad de desarrollo espiritual y cultural dentro del proceso de socialización de los individuos.

El derecho a la información o el acceso a la información pública es el derecho de todo ser humano e inherente a la condición de vida en toda sociedad democrática y civilizada.

Este derecho inmanente a toda naturaleza humana no debe ni puede ser impedido u obstaculizado por intereses oficiales y subalternos, privados, político-partidarios o de grupos particulares.

Los medios de comunicación estatales y privados deberán divulgar la realidad de los hechos como obligación social y deberán difundirla con responsabilidad social, jurídica y ética.

La censura o la autocensura de los medios de comunicación es un delito social que se caracteriza como crimen contra la sociedad democrática.

Siendo el ejercicio de la profesión periodística una actividad social y de finalidad pública en aras del bien común, es derecho del periodista tener libre acceso a las fuentes de información para ejercitar su deber de informar con la verdad de los hechos, por tanto el periodista tiene el deber de enfrentar cualquier tipo de censura venga de donde venga.

“De nada vale que la libertad de expresión tenga, en un país como el nuestro, su pleno reconocimiento, si el “poder de la empresa” le resta una esencial capacidad de informar al periodista” puntualiza Francisco Vásquez Fernández[3].
El acceso a la información es el derecho instrumental y fundamental que tiene toda persona de buscar, acopiar, recibir y difundir información de los poderes del Estado de un país y que sirve para garantizar el cumplimiento de otros derechos básicos del ser humano y la evaluación de las acciones de los gobernantes y los gobernados, respectivamente.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas señala que: “la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”.
 “También se conoce como Acceso a la Información al área de la informática y la bibliotecología que se refiere a garantizar el acceso libre y gratuito a la información. El Acceso a la Información abarca muchos temas, como los derechos de autor, el Código abierto, la privacidad y la seguridad” [4].
Los países europeos casi en su totalidad ya cuentan con una ley de acceso a la información. En el Perú rige la ley N° 27806 - Ley de transparencia y acceso a la información pública que promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho del acceso a la información consagrado por la Constitución Política.





[1] Información: En términos generales es la noticia que se proporciona de un hecho, persona o cosa. Según la conocida fórmula periodística debe responder a seis cuestiones, esto es, debe decir el qué, el quién, el cuándo, el dónde, el cómo y el porqué (Domingo Buonocore, Diccionario de Bibliotecología, Ediciones Marymar, segunda edición, Buenos Aires, Argentina, 1976, p.259.
[2] José María Desantes Guanter, artículo “Ética y derecho en el control del contenido de los medios” en la obra “Periodismo y Ética, 2° Encuentro Internacional del Programa de Graduados Latinoamericanos /PGLA, realizado en Viña del Mar, Chile, setiembre de 1985, p. 29.
[3] Vásquez Fernández, Francisco, Ética y Deontología de la Información, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1991, p.266.
[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Acceso_a_la_informacion.

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