ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO Y ORGANIZACIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES EN EL PERÚ
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
El
Parlamento Andino, conformado por los países de Venezuela, Perú, Ecuador, Colombia
y Bolivia, en su V período de sesiones ordinarias realizado en la ciudad de La
Paz, Bolivia, del 11 al 16 de diciembre de 1985, aprobó la DECISIÓN, a
propuesta de los diputados apristas de Perú, Eudoro Terrones Negrete (diputado
por Junín) y Jorge Sánchez Farfán (diputado por Cuzco), por el cual se
recomienda a los gobiernos miembros del Parlamento Andino la organización de
cooperativas escolares en los centros educativos de primaria y de secundaria
donde aún no existan como medio de contribuir a fomentar la necesaria
conciencia democrática e integracionista en los educandos y con fines
pedagógicos, sociales, económicos y de servicios.
Fundamentación preliminar del
proyecto de ley respecto a la enseñanza del cooperativismo y la organización de
cooperativas escolares
Losa
autores del proyecto de ley son los miembros de la Célula Parlamentaria
Aprista, diputados de la Nación, Eudoro Terrones Negrete, César Olano Aguilar,
Fernando León de Vivero e Ilda Urízar de Arias.
Discurso pronunciado por el
diputado de la Nación, Eudoro Terrones Negrete, en el hemiciclo de la honorable
Cámara de Diputados, el día 12 de noviembre de 1985, fundamentando el proyecto
de ley sobre enseñanza del cooperativismo y organización de cooperativas
escolares en el Perú[1]
Compañero
Luis Negreiros Criado,
Presidente de la Cámara de Diputados,
Ilustres
parlamentarios:
Se
acaba de dar lectura al proyecto de ley sobre el fomento de la enseñanza del
cooperativismo en educación primaria, secundaria y superior, y la necesidad de
organización de cooperativas escolares, proyecto del cual somos autores los
señores diputados Eudoro Terrones Negrete, César Olano Aguilar, Fernando León
de Vivero e Ilda Urízar de Arias.
A. APRISMO Y COOPERATIVISMO
Compañero
presidente: Quiero empezar mi exposición manifestando que el Partido Aprista
Peruano consideró desde los orígenes de su Ideario y Programa de Gobierno el
planteamiento cooperativista, determinando a la organización cooperativa como
pilar de su concepción filosófica y económica del Estado.
Desde
1928, Haya de la Torre planteó, con singular acierto, el cooperativismo como
instrumento de liberación económica del pueblo. En el “Antimperialismo y el
APRA” sostuvo que “el nuevo Estado Indoamericano tendrá que ser el órgano de
defensa frente al imperialismo extranjero y al feudalismo nacional. Los medios
de lucha son: contra el imperialismo la nacionalización progresiva de las
fuentes de riqueza, y contra el feudalismo criollo la cooperativización”.
El
APRA pretende instaurar y mantener en el país un adecuado pluralismo económico,
basado en el reconocimiento de la existencia de modalidades de propiedad
cooperativa y autogestionaria, estatal y privada.
Conceptualmente,
en el “PLAN DEL PERÚ”, elaborado por la Comisión Nacional de Plan de Gobierno
del Partido Aprista Peruano, se propicia, de manera especial, el cooperativismo
como alternativa de propiedad y gestión que es fundamento doctrinario y uno de
los pilares sobre los que descansa su concepción del Estado.
El
compañero presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, en su obra Futuro Diferente considera al
cooperativismo, además de posible,
como necesario para cumplir las metas
de una sociedad libre y justa, porque “el cooperativismo en el proyecto
aprista, -dice- no es sólo una organización participativa en la propiedad y el
trabajo de una unidad productiva. Es también, una concepción tecnológica
adecuada a los requerimientos cooperativos. La suma de la participación social
y de la creatividad técnica, permiten hacer frente a los graves problemas como
la dependencia, el centralismo, los monopolios, han extrangulado las
posibilidades del desarrollo presente en el Perú”. Y agrega: “En la
cooperativa, como educación en, y por el trabajo, como asociación voluntaria y
propiedad colectiva de la producción incrementada por la tecnología moderna, se
cumplen los propósitos del desarrollo integrado, cuya variable esencial es la
realización del hombre por su propia acción”.
B. ENSEÑANDO A VIVIR CONVIVIENDO EN
SOCIEDAD
Si
estamos en la “época de cambios” y si buscamos el cambio de estructuras de la
sociedad, una de las formas de propiciar dichos cambios consideramos debe ser a
través de la educación y mediante la cooperación desde la niñez, es decir, más
claro, desde las aulas, con fines de justicia social, “enseñando a vivir
conviviendo en sociedad”.
Y,
sin ir muy lejos, la Declaración de Medellin asigna un rol preponderante al
cooperativismo escolar “ya que el cambio social a través del cooperativismo
impone el cambio de personalidad y de mentalidad del hombre a través de la
educación cooperativa y surge la trascendencia de esta educación, desde el
aula, forjando el nuevo ente social con conciencia, sentimiento y acción
cooperativa…”
C. COOPERATIVAS ESCOLARES COMO
SEMILLEROS Y VANGUARDIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO
El
señor ministro de Educación, profesor Grover Pango Vildoso, el día 7 de
noviembre de 1985, al presentar su Informe ante la Comisión de Educación,
Ciencia y Cultura del Congreso de la República, en cuanto a los Lineamientos de
Política Educativa en el ítem 4.17 considera el “Fomento y práctica del
cooperativismo y la autogestión, tanto en su dimensión organizativa como en la
educativa”.
Los
parlamentarios del Partido Aprista Peruano consideramos de imperiosa necesidad
fomentar la enseñanza del cooperativismo en educación primaria, secundaria y
superior, y la organización progresiva de cooperativas escolares a partir del
año de 1986, dado a su importancia y trascendencia como semilleros y vanguardia
del cooperativismo peruano.
La
cooperativa escolar es la asociación libre de alumnos de un centro educativo,
regidos por los universales principios cooperativos, que al aunar sus ideas,
iniciativas, voluntades, esfuerzos y trabajo alcanzan un bien común.
La
cooperativa escolar da al niño una formación social que la hace comprender el
valor de la solidaridad, del pequeño ahorro, de su capacidad para organizarse,
del valor de la empresa sin fines de lucro más sí de servicio. Las cooperativas
escolares constituyen un sistema eficaz para coadyuvar a la transformación de
la sociedad peruana, para fomentar y desarrollar la necesaria conciencia y
mística cooperativista, para hacer de la Escuela y del Colegio una Comunidad
activa de socialización, solidaridad y cooperación para el trabajo productivo
en bien del país, dentro del contexto de una democracia funcional y
participativa.
Las
cooperativas escolares constituyen un sistema eficaz para contribuir a la
formación integral del educando de acuerdo a su intransferible realidad
socio-económica y cultural, y que lo prepare sistemáticamente para el desempeño
de una función útil a sí mismo y a la comunidad. Un sistema eficaz para proveer
de cómodos y oportunos servicios a los educandos tales como de materiales
didácticos y útiles escolares, alimentos, recreación, servicios de asistencia
social y de bienestar como servicio médico-dental, comedores, librería, bazares
escolares, entre otros.
Por
las consideraciones expuestas, solicito a los dignos representantes de esta
honorable Cámara de Diputados prestar todo su apoyo y respaldo tan pronto
regrese este proyecto de ley, con el dictamen de las comisiones, para su
discusión y aprobación.
D. LOS SABIOS POSTULADOS DE UN MEMORIAL
Compañero
presidente de la Cámara de Diputados, termino mi intervención recordando una
serie de sabios postulados contenidos en un memorial y que fuera presentado a
la Cámara de los Comunes por los fundadores rochdalianos, a saber:
“La
Cooperación completa la economía política al organizar la distribución de la
riqueza. Ella no afecta la fortuna de nadie. Ella no trastorna la sociedad.
Ella no molesta a los hombres de Estado. Ella no quiere ninguna violencia. Ella
no constituye una sociedad secreta. Ella no causa ningún desorden. Ella no pide
privilegios especiales. Ella no trata con holgazanes. Ella no busca ayuda
oficial. Ella no teme la concurrencia en el comercio o en cualquier rama de la
producción. Ella siente horror por los monopolios y los combate sin cesar. Ella
desea la concurrencia sana y honesta en la cual ve el alma de todo progreso de
verdad. Ella significa la responsabilidad personal y la participación de ese
prestigio, que el trabajo y el pensamiento saben conquistar”.
Muchísimas gracias
por vuestra atención, señores diputados.
LEY Nº 24535
HISTÓRICA PROMULGACIÓN DE LA LEY N° 24535 PARA FOMENTAR Y PROMOVER
LA ORGANIZACIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES EN EL PERÚ Y EL REGLAMENTO QUE REGULA
EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS A PARTIR DE 1986.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por
cuanto
El
congreso ha dado la ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ;
Ha
dado la ley siguiente:
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto
Nacional de Cooperativas deberá fomentar y promover la organización de
cooperativas escolares, en forma progresiva, a partir de 1986.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, en un plazo de 30 días a partir
de la publicación de la presente ley, aprobará el reglamento que regule el
funcionamiento de las Cooperativas Escolares, a propuesta del Instituto
Nacional de Cooperativas.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación impartirá las normas pertinentes
a fin de que en los programas de educación primaria y secundaria se incluya la
enseñanza del Cooperativismo, con énfasis en cooperativismo escolar.
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de
Cooperativas (INCOOP), podrán realizar convenios con organismos cooperativos o
análogos, sean estos nacionales o extranjeros, a fin de obtener donaciones y
transferencias de tecnología inherente al cooperativismo escolar.
Artículo 5º.- Los centros de educación superior, particulares y
estatales, deberán incorporar en sus programas la enseñanza del cooperativismo,
como parte de la formación integral de los educandos.
Artículo 6º.- La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los once días del mes de junio de mil
novecientos ochentiséis.
Luis Alberto Sánchez Sánchez, presidente del senado.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio
de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la Republica.
“Año del cuatrocientos cincuenta Aniversario del nacimiento
del Inca Garcilaso de la Vega”
Decreto Supremo N°012-88-ED-Reglamento de
cooperativas de escolares[2]
Decreto
Supremo N° 012-88-ED
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 24535 del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional
de Cooperativas fomentarán y promoverán la organización de las Cooperativas de
Escolares.
Que el
Ministerio de Educación a propuesta del Instituto Nacional de Cooperativas ha
formulado el Reglamento que regula el funcionamiento de las Cooperativas de
Escolares, de conformidad al Art. 2° de la Ley N° 24535:
Que, es
necesario normar la Promoción, Organización y Funcionamiento de las
Cooperativas de Escolares de acuerdo a las Normas del Reglamento propuesto:
De
conformidad al Art. 211 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar, el Reglamento de Cooperativas de Escolares que consta de
siete títulos y cuarenta y cuatro artículos.
Artículo 2°. Autorizar, al Ministerio de Educación a fin de expedir las disposiciones
específicas para la mejor aplicación del presente Reglamento.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los quince (15) días del mes de Julio de mil
novecientos ochenta y ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presiente Constitucional de la República.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.
REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE ESCOLARES
Título I
GENERALIDADES
Artículo 1°. El presente Reglamento norma la Organización y Funcionamiento de
las Cooperativas de Escolares que se constituyen en niveles y modalidades del
Sistema Educativo en cumplimiento de la Ley N° 24535 y de la Ley
General de Cooperativas (Decreto Legislativo N° 85).
Artículo 2°. En las Centros Educativos se practicará el cooperativismo como
Método Educativo en el desarrollo de las diversas asignaturas. En todo Centro
Educativo funcionará por lo menos una Cooperativa de Escolares.
Artículo 3°. Es obligación y facultad del Ministerio de Educación, a
través de sus organismos pertinentes, promover, organizar, asesoras,
supervisar y evaluar las Cooperativas de Escolares é informar de estas sesiones
al Instituto Nacional de Cooperativas para los fines convenientes. En el
cumplimiento de estas obligaciones, contará con la participación de
profesionales, especialistas y/o expertos en Educación y Cooperativismo.
Título II
FINES Y OBJETIVOS:
Artículo 4°.
Las Cooperativas de Escolares son Instituciones de Alumnos constituidas para
fines principalmente educativos y secundariamente económicos, mediante los
cuales se persigue:
a) Estimular y encauzar el espíritu
cooperativismo en el educando, mediante la práctica de valores que conduzcan
hacia la formación integral de su personalidad.
b) Promover la integración del educando con la
comunidad a través del desarrollo de actividades de producción, aprovechando
los recursos de su medio.
Artículo 5°.
Son objetivos de la Cooperativa de Escolares:
a) Fortalecer el proceso formativo de
la personalidad del educando mediante el cultivo de hábitos de: Responsabilidad,
iniciativa, cooperación y solidaridad.
b) Facilitar el aprendizaje teórico y práctico
de los principios básicos de convivencia social como son: Libertad, justicia,
igualdad, democracia, comunidad de esfuerzos y los principios universales de la
cooperación.
c) Producir bienes y/o proveer de útiles y
artículos de calidad para venderlos a precio justo y beneficiando a la
comunidad escolar.
d) Contribuir con el mejoramiento de las
instalaciones, equipamiento e implementación del Centro Educativo.
e) Aplicar métodos y técnicas participativas en
proceso de enseñanza –aprendizaje, que facilite un eficaz logro de los fines de
la Educación del Cooperativismo.
Título III
PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN,
CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
Capítulo I
DE LA PROMOCIÓN Y
ORGANIZACIÓN
Artículo 6°.
La organización de una Cooperativa de Escolares es decisión de los educandos.
Para tal efecto, conformarán un Comité Organizador integrado por (5) miembros:
Un Presiente, Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal orientado, por el
Profesor-Asesor.
Artículo 7°.
Son funciones del Comité Organizador sugerir la modalidad de la Cooperativa,
desarrollar sesiones de Educación y propaganda, así como elaborar el Proyecto
de Estatuto de acuerdo a sus fines y objetivos, y convocar a la Asamblea de
Constitución. Sus funciones concluyen al término de la presentación de su
informe.
Artículo 8°.
Para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas por el Artículo 7° del
presente Reglamento, el Comité Organizador trabajará con las siguientes
comisiones:
a) Comisiones de Estudio de Factibilidad.
b) Comisión de Educación y Capacitación.
c) Comisión de Difusión y Propaganda.
d) Comisión de Redacción del Proyecto del
Estatuto.
Capítulo II
DE LA CONSTITUCIÓN Y
REGISTRO
Artículo 9.
La constitución de las Cooperativas de Escolares será acordada por la Asamblea
General de Fundación, con la Participación de un mínimo de veinte (20)
miembros.
En cada
Asamblea el Estatuto, se determinará el valor nominal del Certificado de Aportación,
se suscribirá capital inicial, se elegirá a los miembros de los Órganos de
Gobierno, así como se elegirá o ratificará al Profesor –Asesor.
Artículo 10.
El Acta de la Asamblea de Fundación de la Cooperativa de Escolares, se
registrará en el Libro de Asambleas Generales y será firmada por todos los
socios asistentes.
Artículo 11.
La denominación de la Cooperativa de Escolares se registrará y consignará la
frase: Cooperativa de Escolares………………seguida del nombre el que le podrá ser del
Centro Educativo o de personas fallecidas vinculadas a la Educación, Cultura,
Historia y Cooperativismo Nacional e Internacional y se le agregará al final la
palabra Ltda.
En caso de existir dos o más
Cooperativas de Escolares en el mismo Centro Educativo, estas incluirán en su
denominación el Nivel Educativo al que representan.
Artículo
12°. La inscripción de las Cooperativas de Escolares se hará en el nivel
inmediato superior al Centro Educativo. La Dirección General de
Educación Extra Escolar (DIGEEX) las registrarán otorgándolas “Personería
Escolar”, copia de la inscripción de Registro se remitirá a la Dirección
General de Educación Primaria y Secundaria.
El Instituto
Nacional de Cooperativas (INCOOP), certificará la Constitución y Funcionamiento
de las “Cooperativas Escolares”.
Los
Registros Públicos, otorgarán la “Personería Jurídica” previa inscripción.
El Profesor-Asesor y el Director
del Centro Educativo asumen la representación de la Cooperativa, para los
efectos legales.
Artículo
13°. El Centro Educativo donde se constituye una Cooperativa de Escolares,
facilitará un ambiente o área para su funcionamiento.
Artículo
14°. El Estatuto de una Cooperativa de Escolares deberá elaborarse de acuerdo a
los establecido por el Decreto Legislativo N° 85 – Ley de Cooperativas.
Título IV
DE LOS SOCIOS
Artículo
15°. Para ser socio de una Cooperativa de Escolares
a) Ser alumno del Centro Educativo donde
funcione la Cooperativa.
b) Decidir libre y voluntariamente su
inscripción en la Cooperativa.
c) Reunir los demás requisitos que establezca el
Estatuto.
Artículo
16°. La condición de socio termina en lo siguientes casos:
a) Por renuncia.
b) Por cambio de Centro Educativo.
c) Por culminación de sus estudios académicos.
Título V
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
DE LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES
Capítulo I
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo
17°. La Dirección, Administración y Control de la Cooperativa se sujetará a lo
dispuesto por la Ley General de Cooperativas (D.L. N°85).
De la Asamblea general
Artículo 18.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces por año, una en
el primer mes del Año Escolar y la otra un mes antes de su finalización.
De los Delegados
Artículo
19°. Cuando el número de socios fuera superior a mil, la Asamblea General
deberá ser integrada por cien delegados elegidos mediante sufragio universal
directo, obligatorio y secreto. Sus obligaciones y derechos serán normadas por
el Estatuto.
De la Gerencia
Artículo
20°. En el caso que la Gerencia recayera en un socio de menor edad éste estará
representado por su padre o apoderado en aquellos actos en que la Ley así lo
exija, cuando la Cooperativa funcione con Proyectos de gran envergadura, la
Gerencia será ejercida por un Profesional o Experto en Cooperativismo.
Del Comité Electoral
Artículo
21°. El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, sus
decisiones son inapelables. Su estructura y funcionamiento serán normadas por
el Estatuto.
Del Comité de Educación
Artículo
22°. El Comité de Educación es el órgano responsable de planificar, organizar,
dirigir, supervisar y evaluar las actividades educativas y promocionales de la
Cooperativa. Su estructura y funcionamiento se normará en el Estatuto.
De los Comités especializados
Artículo
23°. Los Comités Especializados se organizarán de acuerdo a la naturaleza y a
los objetivos de la Cooperativa y tienen como fin apoyar a los órganos de
gobierno en tareas concretas que les permita una eficaz operatividad. Su
estructura y funcionamiento se estipulará en el Estatuto.
Capítulo II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
24°. En concordancia y aplicación de los Artículos 42° y 43° de la Ley General
de Cooperativas y con fines de fomentar y promover la organización de
Cooperativas de Escolares se crea el Programa de promocion y desarrollo
del cooperativismo escolar
(PRODESCOOPES), que operará con los siguientes recursos:
a) Los remanentes obtenidos y que acuerde la
Asamblea General.
b) Las donaciones y legados que otorguen las
personas naturales o jurídicas que serán reducidas del impuesto a la Renta
conforme a Ley.
c) Los subsidios.
d) Los excedentes que generen la aplicación de
los Recursos del Programa de Promoción y Desarrollo del Cooperativismo Escolar
(PRODESCOOPES)
Artículo
25°. La organización y funcionamiento del Programa de Promoción y Desarrollo
del Cooperativismo Escolar (PRODESCOOPES), será regulado por un Reglamento
especial y en su aplicación se priorizará la formulación, ejecución y
evaluación de Proyectos de Evaluación Cooperativa en los Centros Educativos que
desarrollen actividades productivas (PRODESCOOPES).
Dicho Reglamento deberá ser elaborado por la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX) del Ministerio de
Educación y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), en un plazo
no mayor de 90 días, a partir de la fecha de promulgación del presente
Reglamento.
Artículo
26°. Las Cooperativas de Escolares están facultadas a recibir créditos y/o
donaciones de otras organizaciones cooperativas nacionales y/o extranjeras, de
instituciones públicas o privadas para el logro de sus fines y objetivos.
Artículo
27°. Los recursos en efectivo que posee la Cooperativa de Escolares serán
depositados a nombre de ésta en un Banco Cooperativo o Cooperativa de
Ahorro y Crédito, donde no existieran éstas, en la Banca Estatal o Asociada y
si tampoco éstas existieran el Profesor-Asesor bajo su más estricta
responsabilidad se constituirá en depositario de dichos recursos.
Capítulo III
INTEGRACION COOPERATIVA
Artículo
28°. Las Cooperativas de Escolares podrán integrase en Centrales y Federaciones
según lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas.
Capítulo IV
FUSION, DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES
Artículo
29°. En caso de Fusión de dos Centros Educativos donde existan Cooperativas de
Escolares éstas se fusionarán en una sola Cooperativa.
Artículo
30°.- Las Cooperativas de Escolares se disolverán necesariamente entre otras
causas por el cierre y clausura del Centro Educativo donde funciona.
Artículo
31°. La Fusión, disolución y liquidación de las Cooperativas de Escolares se
sujetarán a lo normado por el Estado y la Ley General de Cooperativas.
Título VI
ORGANOS DE ASESORIA Y DE
APOYO DE LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES
Capítulo I
DE LA ASESORIA TECNICA DE
LAS COOPERATIVAS DE ESCOLARES
Artículo
32°. Corresponde al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de
Educación Extraescolar (DIGEEX), y al Instituto Nacional de Cooperativas
(INCOOP), las siguientes funciones:
a) Fomento, promoción, capacitación y supervisión
a las Cooperativas de Escolares.
b) Asesoría Técnica, Legal y contable para el
mejor funcionamiento de las Cooperativas Escolares.
Artículo
33°. El Profesor-Asesor, es el docente de probada vocación y práctica
cooperativista; que difunde y fomenta la creación y promoción de
Cooperativas Escolares.
Artículo
34°. Para ser Profesor-Asesor se requiere:
a) Ser Profesor del Centro Educativo donde se
constituya la Cooperativa de Escolares.
b) Acreditar haber recibido capacitación en Cooperativismo
Escolar, organizados por el Ministerio de Educación, Instituto Nacional de
Cooperativas, Organizaciones Cooperativas y/o Universidades.
Artículo
35°. Son funciones del Profesor-Asesor:
a) Animar, orientar y asesorar a los alumnos en
la organización y gestión de la Cooperativa Escolar.
b) Asesorar a los Órganos de Gobierno y de apoyo
en sus reuniones con voz, pero sin voto.
c) Motivar, estimular y orientar la capacitación
permanente de todos los alumnos del Centro Educativo donde opera la Cooperativa
de Escolares.
d) Informar periódicamente sobre el estado y la
marcha de la cooperativa de Escolares a los órganos superiores inmediatos de
Asesoría y Apoyo.
Artículo
36°. Son deberes del Profesor-Asesor:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los
Principios y Normas de la Cooperación.
b) Actualizar permanentemente sus conocimientos
en el Cooperativismo Escolar y Métodos Educativos Grupales.
c) Refrendar conjuntamente con el director del
Centre Educativo, los Informes sobre la marcha Económica y Administrativa que
enviarán a los Consejos de Administración y Vigilancia a la Dirección General
de Educación Extraescolar (DIGEEX) y al Instituto Nacional de Cooperativas
(INCOOP).
d) Apertura y retiro de los fondos de la
Cooperativa de Escolares, previa autorización del presidente del Consejo de
Administración y del director del Centro Educativo; sólo en casos de
Cooperativas Integradas por menores de edad.
Artículo
37°. Son derechos del
Profesor-Asesor:
a) Gozar de Capacitación permanente y gratuita
en Cooperativismo Escolar, en Eventos organizados por el Ministerio de
Educación y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP)
b) Gozar de becas de estudio de
perfeccionamiento y Post-Grado en Cooperativismo Escolar organizados por
Universidades y organismos Especializados nacionales y extranjeras.
c) Recibir material bibliográfico y otros medios
auxiliares específicos en forma gratuita y permanente previa evaluación de sus
proyectos de Cooperativas de Escolares.
d) Publicar en producción intelectual
relacionada con el Cooperativismo Escolar, financiado por Programa de Promoción
y Desarrollo del Cooperativismo Escolar (PRODESCOOPES), el Ministerio de
Educación e Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP).
e) Ejercer sus funciones de Profesor-Asesor del
modo siguiente:
1. En los Centros de Educación Primaria donde
funcione la Polidocencia, en los de Secundaria y Superior, distribuirá su
jornada laboral como sigue: Un 25% para el dictado de clases y el 75% para la
asesoría.
2. En los otros Centros Educativos, adecuará la
Asesoría a su labor docente.
Capítulo II
DE LA COMISIÓN DE
ASESORÍA
Artículo
38°. La Comisión de Asesoría es el Órgano de apoyo destinado a facilitar el eficaz
funcionamiento de las Cooperativas de Escolares la cual estará integrada por
los miembros que designe el Consejo de Administración con el cargo a dar
cuentas a la Asamblea General.
Las
Asociaciones de Padres de Familia de los Centros Educativos donde funcione
Cooperativas de Escolares, deberán brindar toda colaboración y apoyo que
requiera la promoción, funcionamiento y desarrollo de las Cooperativas de
Escolares.
Artículo
39°. Las Comisiones de Asesoría y apoyo y las asociaciones de Padres de Familia
son los Órganos de apoyo destinados a facilitar el eficaz funcionamiento de las
Cooperativas de Escolares.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
Artículo
40°. Las Actas de Constitución se enviarán por cuadriplicado a la autoridad
inmediata superior del Ministerio de Educación, quien remitirá una copia a la
Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX), para los fines
pertinentes.
La Autoridad
inmediata superior del Ministerio de Educación aperturará para tal fin un “LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS DE ESCOLARES”.
Así mismo,
una copia será remitida al Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), para su
registro y certificación. También una copia a Registros Públicos para la
obtención de la Personería jurídica.
Artículo
41°. En los casos de Centros Educativos Unidocentes y/o con menos de 20 alumnos
no se requerirá lo pre escrito en el artículo 9° del presente Reglamento, en
cuanto al número mínimo de socios.
Artículo
42°. Los Centros Educativos que ofrezcan variantes técnicas podrán formular y
desarrollar Proyectos de Producción de bienes y/o presentación de servicios de
aprendizaje, racionalizando el uso de la capacidad instalada a través de
Cooperativa de Escolar
Artículo
43°. Los medios de comunicación social de propiedad del Estado o con
participación mayoritaria de éste están obligados a conceder espacios gratuitos
a favor de las Cooperativas de Escolares de acuerdo a las normas que al
respecto establecen el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de
Cooperativas (INCOOP).
Artículo
44°. El Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección General de
Educación Extraescolar y el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) podrán
dictar las normas complementarias pertinentes.
[1] Terrones Negrete, Eudoro. Cooperativismo
Escolar en una Sociedad de Cambios. Discurso
Parlamentario. Lima, noviembre de 1985, pp.10-15.
[2] Cooperativas escolares. http://uliseslaura.blogspot.pe/2011/08/historica-promulgacion-de-la-ley-24535.html