Artículos periodísticos y de investigación

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9 de marzo de 2015

ACCIONES VIOLATORIAS DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA


 ACCIONES VIOLATORIAS DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (*)

Escribe: Eudoro Terrones Negrete

Las acciones violatorias de la ética periodística se elaboró sobre la base de los Códigos de Ética Periodística de los gremios de la prensa (asociaciones y federaciones de periodistas), de los Colegios profesionales de Periodistas y de diversos medios de comunicación de Perú, América Latina y del Mundo.

Son acciones violatorias de la ética periodística las siguientes:

  • Abusar del uso de seudónimos.
  • Aceptar consignas directas o indirectas de los anunciantes, partidos políticos o del gobierno.
  • Aceptar, directa o indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros, para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones de cualquier naturaleza.
  • Aceptar haberes inferiores a los mínimos establecidos por la legislación en vigencia.
  • Aceptar la presión de personas o grupos con la intención de censurar, mediatizar o poner la información al servicio de sus intereses particulares.
  • Aceptar regalos, favores o compensación por parte de aquellos que quieran influenciar la cobertura de la noticia.
  • Alentar o promover la desensibilización de la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad.
  • Apartarse de la verdad a sabiendas en el comentario editorial y decir medias verdades o falsedades.
  • Atentar contra la libertad de pensamiento, opinión, expresión y difusión.
  • Atribuirse material  informativo ajeno.
  • Buscar una noticia mediante engaños o sorprendiendo la buena fe de los informantes.
  • Comunicar de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, al honor o al prestigio de las personas, instituciones o agrupaciones.
  • Contratar o permitir el ejercicio del periodismo a personas que no están habilitadas legalmente para ello.
  • Dar a conocer de manera pública y privada hechos, informaciones u opiniones que se haya comprometido a mantener en confidencia.
  • Dar tratamiento favorecido, preferencial y de privilegio a los publicistas y a  grupos especiales de interés.
  • Delatar a un perseguido, al cual ha tenido acceso a través del ejercicio profesional.
  • Denigrar a otros periodistas ya sea por la vía de la descalificación personal o por otro medio que conlleve un descrédito profesional.
  • Denigrar a sus colegas y a las instituciones gremiales con fines subalternos.
  • Desamparar a los periodistas que sufren persecución, exilio o carcelería por razón de sus ideas y permitir o contribuir a que se cometan injusticias con los demás periodistas.
  • Describir, en forma inadecuada y sensacionalista, la violencia y la brutalidad.
  • Desinformar de manera premeditada.
  • Difundir anuncios publicitarios en lenguaje obsceno.
  • Difundir artículos o crónicas cuyo autor se encuentre inhabilitado por la autoridad judicial.
  • Difundir artículos, ensayos, crónicas, fotografías, informaciones, relatos, comentarios o declaraciones sobre apología de los delitos o que inciten a la violencia, al terrorismo, al crimen, a la rebelión, a la guerra, al odio religioso o étnico y al pánico financiero.
  • Difundir datos personales que fueron registrados en sistemas informáticos y que anuncian garantías y promesas de confidencialidad.
  • Difundir documentos fraguados, alterados en forma esencial, o atribuidos de manera inexacta a personas naturales, jurídicas o a instituciones oficiales.
  • Difundir informaciones de las que no conozca su origen, haciéndose eco de rumores y anónimos.
  • Difundir informaciones que lesionan la intimidad de las personas o dañan moralmente al público.
  • Difundir las imágenes sobre crímenes o accidentes sin la debida consideración a las víctimas y a sus familiares.
  • Difundir de manera intencional y voluntaria, documentos falsos o de dudosa credibilidad y noticias falsas.
  • Difundir los nombres y apellidos completos  y las imágenes de menores de edad que aparecen como víctimas, testigos o inculpados en causas criminales.
  • Difundir acusaciones extraoficiales que afecten la reputación o el carácter moral del acusado sin dar a éste una oportunidad de replicar.
  • Difundir de manera prejuiciosa la información acerca de los procesos de la investigación y de los procesos judiciales que todavía están tramitándose.
  • Difundir expresiones y testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
  • Difundir opiniones sobre materias polémicas, sin incluir un equilibrio justo de otros puntos de vista.
  • Distorsionar informaciones y declaraciones de manera mal intencionada o con fines innobles.
  • El plagio y el irrespeto al derecho de la propiedad intelectual.
  • El volteo parcial o total de la información.
  • Elaborar informaciones y comentarios periodísticos recurriendo a fuentes no confiables, de dudosa confiabilidad o a través de medios ilícitos y antiéticos.
  • Elaborar textos e ilustraciones apócrifas y realizar arreglos o montajes audiovisuales orientados a dañar la fe pública.
  • Encubrir a personas que incurren en el ejercicio ilegal de la profesión.
  • Encubrir y no denunciar la inequidad y el mal uso del poder público o privado.
  • Encubrir, alentar, permitir, facilitar o proteger en cualquier forma el ejercicio deshonesto de la profesión.
  • Escribir informes, opiniones o comentarios que pudieran poner en peligro la seguridad y paz del país o fomentar la confrontación armada entre los países del mundo.
  • Escribir sobre acciones, seguros, compañías o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares.
  • Exaltar de manera inmerecida a determinadas personas naturales o jurídicas.
  • Falsificar documentos.
  • Faltar al deber profesional mediante ejercicio solapado de la publicidad.
  • Firmar peticiones públicas de las que se pueda concluir la parcialidad en la visión periodística.
  • Fomentar organizaciones a favor de la corrupción e inmoralidad o formar parte de éstas.
  • Hacer acusaciones gratuitas o anónimas, sin fundamento y sin pruebas instrumentales.
  • Hacer escarnio del entrevistado que se niega a contestar a una pregunta.
  • Hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión y de información.
  • Incurrir en delito doloso que conlleve condena judicial.
  • Inducir a confusión o engaño publicando material gráfico y los titulares que no guardan concordancia con los textos que le corresponden.
  • Inducir a otros periodistas a contravenir el Código de Ética de la profesión de Periodista.
  • Informar con un criterio cerrado, de tendencias y con prejuicios.
  • Informar los nombres y apellidos de los menores de edad cuando éstos cometen delitos.
  • Informar los secretos militares que afecten a la seguridad nacional y el orden interno del país.
  • Interceptar las conversaciones telefónicas privadas de las personas.
  • La aceptación del soborno y la práctica del cohecho y la extorsión.
  • La “guerra de medios”.
  • La complicidad de los periodistas en la represión a los trabajadores de la información.
  • La maledicencia.
  • La manipulación del lenguaje y la manipulación tendenciosa de la información.
  • La negligencia que conduzca a inexactitudes periodísticas.
  • La omisión de información  que es de interés colectivo.
  • La utilización de métodos ilícitos y antiéticos para obtener informaciones, declaraciones, fotografías, documentos, dibujos o para difundir opiniones y mensajes.
  • La venta de publicidad como parte de la retribución del periodista por su trabajo profesional.
  • La violación de las disposiciones legales relacionadas con la publicación de datos considerados Secreto de Estado por la legislación en vigencia.
  • Los delitos contra el honor de las personas: injuria, calumnia y difamación.
  • Mala actitud ante la superación cultural y profesional.
  • Manipular, ocultar, mentir o distorsionar informaciones, fotografías, gráficas, imágenes o sonidos, con el fin deliberado de causar prejuicio a personas, asociaciones o instituciones.
  • Mostrar actitudes de arribismo, tratando de alcanzar fama o popularidad en forma rápida y valiéndose de cualquier medio, prescindiendo de las normas sociales, jurídicas y morales de ser necesario.
  • Negociar acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo.
  • No aclarar al lector cuando algún material fotográfico haya sido alterado de su creación original.
  • No actuar de acuerdo con su conciencia.
  • No conceder a las personas agraviadas por el informe o interpretación de las noticias el derecho de contestación, aclaración o rectificación oportuna.
  • No conceder a las personas públicamente acusadas la primera oportunidad posible para responder a tales acusaciones.
  • No confrontar las informaciones o datos obtenidos antes de publicarlos con las fuentes necesarias para confirmar su veracidad.
  • No consultar al editor o al supervisor antes de cubrir una historia que involucra o pueda involucrar conflictos de interés verdadero o potencial.
  • No identificarse claramente, cuando exprese su opinión u ofrece sus propios comentarios.
  • No realizar una inequívoca formal, precisa, clara y rigurosa distinción entre información, opinión, publicidad y propaganda.
  • No reconocer los errores que se cometan en la calificación de conductas de las personas y no conceder el derecho de rectificación a la persona supuestamente calumniada o difamada.
  • No respetar el derecho a la intimidad de los individuos que han sido afectados por catástrofes ambientales, desastres naturales y similares.
  • No respetar el principio de presunción de inocencia de las personas y que no fueron sentenciados por los tribunales de justicia.
  • No respetar la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, especulando y entrometiéndose gratuitamente en sus sentimientos y circunstancias.
  • No respetar las normas jurídicas, asociativas que regulan su profesión.
  • Observar una cuestionable y censurable conducta profesional en los ámbitos público y privado.
  • Obtener información, documentos o fotografías a través de intimidación, hostigamiento, etc.
  • Participar en violaciones a los derechos humanos.
  • Perjudicar a sus colegas con una desleal competencia profesional.
  • Permitir que pasen inadvertidas las violaciones de los derechos humanos o las condiciones que constituyan una amenaza contra la vida y la salud.
  • Practicar el denominado “periodismo de chequera”, que se efectúa previo pago por informar u omitir informaciones, por los derechos exclusivos para una entrevista o un reportaje, pago por el testimonio de un testigo o por la revelación en exclusiva.
  • Practicar el periodismo sensacionalista, pornográfico o ciberpornográfico.
  • Practicar el silencio intencionado.
  • Prejuzgar las decisiones de los tribunales de justicia e influir sobre ellas con relatos tendenciosos.
  • Presentar como si fueran reales las imágenes alteradas y los sonidos por cualquier procedimiento (por ejemplo, la digitalización electrónica).
  • Presentar la crueldad, la criminalidad, la violencia, la brutalidad, la codicia y el egoísmo como motivos válidos y dignos de ser imitados por la población.
  • Presentar las investigaciones que se hallan en sus primeros estadios como definitivas o casi definitivas.
  • Prestarse a desplazamiento desleal de un colega en el cargo que desempeñe, al aceptar un sueldo o salario inferior al mínimo establecido por las leyes en vigencia.
  • Producir alarma en la población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que operan con fondos públicos.
  • Promover intereses contrarios al bien común, y evitar cualquier publicación o difusión contraria a los valores de la comunidad nacional, sus instituciones democráticas y la moral pública.
  • Propiciar y dar cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, edad, condición social o económica, nacionalidad, sexo, profesión, discapacidad o impedimento físico, o de otra condición o circunstancia personal o social, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas o a la burla social.
  • Publicar ataques personales en los textos informativos y en las inserciones pagadas.
  • Publicar por adelantado algún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y una hora previamente determinadas.
  • Publicar una historia, o un evento en contexto, sin ningún tipo de fundamento.
  • Recurrir a subterfugios, como utilizar identidades falsas, cámaras ocultas, micrófonos ocultos, interceptación telefónica y otros para obtener informaciones.
  • Recurrir al fácil recurso de disimular las fuentes acudiendo a fórmulas oblicuas (“se dice que…”, “señalan expertos”, “fuentes bien informadas…”,”según observadores”, “a juicio de analistas”, “dicen las fuentes” etc.) que suelen disimular la falta de fuentes acreditadas o las opiniones del informador.
  • Remunerar a cualquier persona que tenga un interés creado en la historia reportada.
  • Rendir culto a la curiosidad morbosa acerca de los pormenores del vicio y el delito.
  • Revelar la identidad de menores de edad cuando éstos hayan sido víctimas de suicidio, homicidio, tortura, secuestro, agresión sexual o hayan sido involucrados en la comisión de delitos graves.
  • Ser desleal para con su empresa, al no respetar sus intereses materiales y morales.
  • Ser influenciado en temas sobre el medioambiente por otros intereses, sean comerciales, políticos y gubernamentales y no divulgar todas las posturas en cualquier controversia ambiental.
  • Someterse a las presiones de los empleadores, a los regímenes dictatoriales o “de facto” y a autoridades abusivas para transgredir las normas de la dignidad, el respeto a la verdad o la defensa de los intereses de la colectividad.
  • Tener un trabajo remunerado en una fuente potencial de información.
  • Tomar fotos sin que la persona se de cuenta.
  • Usar del poder de divulgación para atender intereses oscuros y contrarios a los intereses de la colectividad.
  • Usar expresiones que pudieran resultar ofensivas para algunos grupos de la sociedad (“indio”, “naco”, “sedoso”, etc.).
  • Usar sin autorización previa, elementos electrónicos, mecánicos o instrumentos para interceptar o grabar una conversación telefónica o comunicación oral privada.
  • Usar su influencia  o las relaciones profesionales para buscar ventajas personales o privilegios.
  • Utilizar en su provecho particular y de terceros, las informaciones confidenciales recibidas en razón de su trabajo profesional y que son susceptibles de producir intereses económicos y financieros.
  • Utilizar imágenes de personas que atenten contra su dignidad humana y las convierta en productos mercantiles.
  • Utilizar los espacios de la prensa contra la integridad moral, la dignidad y la autoridad de colegas, órganos de prensa y personas naturales o jurídicas.
  • Utilizar los medios de comunicación con fines personales, grupales o de partido político.
  • Utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones, fotografías, dibujos, mapas, imágenes o documentos.
  • Utilizar la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos.
  • Utilizar titulares que estén en contradicción con el contenido de las informaciones y las ilustraciones.
  • Utilizar un nombre falso, al hablar o al escribir, al buscar información o para entrar a cualquier institución privada o pública en búsqueda de información.
  • Violación de la correspondencia privada.


(*) Selección de textos sobre la base de los Códigos de Ética Periodística de los gremios de la prensa, Colegios profesionales de Periodistas y medios de comunicación de Perú, América Latina y del Mundo.- Lima, 4 de noviembre de 2008.
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