ACCIONES VIOLATORIAS DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (*)
Escribe: Eudoro Terrones Negrete
Las
acciones violatorias de la ética periodística se elaboró sobre la base de los
Códigos de Ética Periodística de los gremios de la prensa (asociaciones y
federaciones de periodistas), de los Colegios profesionales de Periodistas y de
diversos medios de comunicación de Perú, América Latina y del Mundo.
Son
acciones violatorias de la ética periodística las siguientes:
- Abusar
del uso de seudónimos.
- Aceptar
consignas directas o indirectas de los anunciantes, partidos políticos o
del gobierno.
- Aceptar,
directa o indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros,
para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones de
cualquier naturaleza.
- Aceptar
haberes inferiores a los mínimos establecidos por la legislación en
vigencia.
- Aceptar
la presión de personas o grupos con la intención de censurar, mediatizar o
poner la información al servicio de sus intereses particulares.
- Aceptar
regalos, favores o compensación por parte de aquellos que quieran
influenciar la cobertura de la noticia.
- Alentar
o promover la desensibilización de la opinión pública sobre la situación
de los sectores más vulnerables de la sociedad.
- Apartarse
de la verdad a sabiendas en el comentario editorial y decir medias
verdades o falsedades.
- Atentar
contra la libertad de pensamiento, opinión, expresión y difusión.
- Atribuirse
material informativo ajeno.
- Buscar
una noticia mediante engaños o sorprendiendo la buena fe de los
informantes.
- Comunicar
de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad,
al honor o al prestigio de las personas, instituciones o agrupaciones.
- Contratar
o permitir el ejercicio del periodismo a personas que no están habilitadas
legalmente para ello.
- Dar
a conocer de manera pública y privada hechos, informaciones u opiniones
que se haya comprometido a mantener en confidencia.
- Dar
tratamiento favorecido, preferencial y de privilegio a los publicistas y
a grupos especiales de interés.
- Delatar
a un perseguido, al cual ha tenido acceso a través del ejercicio
profesional.
- Denigrar
a otros periodistas ya sea por la vía de la descalificación personal o por
otro medio que conlleve un descrédito profesional.
- Denigrar
a sus colegas y a las instituciones gremiales con fines subalternos.
- Desamparar
a los periodistas que sufren persecución, exilio o carcelería por razón de
sus ideas y permitir o contribuir a que se cometan injusticias con los
demás periodistas.
- Describir,
en forma inadecuada y sensacionalista, la violencia y la brutalidad.
- Desinformar
de manera premeditada.
- Difundir
anuncios publicitarios en lenguaje obsceno.
- Difundir
artículos o crónicas cuyo autor se encuentre inhabilitado por la autoridad
judicial.
- Difundir
artículos, ensayos, crónicas, fotografías, informaciones, relatos,
comentarios o declaraciones sobre apología de los delitos o que inciten a
la violencia, al terrorismo, al crimen, a la rebelión, a la guerra, al
odio religioso o étnico y al pánico financiero.
- Difundir
datos personales que fueron registrados en sistemas informáticos y que
anuncian garantías y promesas de confidencialidad.
- Difundir
documentos fraguados, alterados en forma esencial, o atribuidos de manera
inexacta a personas naturales, jurídicas o a instituciones oficiales.
- Difundir
informaciones de las que no conozca su origen, haciéndose eco de rumores y
anónimos.
- Difundir
informaciones que lesionan la intimidad de las personas o dañan moralmente
al público.
- Difundir
las imágenes sobre crímenes o accidentes sin la debida consideración a las
víctimas y a sus familiares.
- Difundir
de manera intencional y voluntaria, documentos falsos o de dudosa
credibilidad y noticias falsas.
- Difundir
los nombres y apellidos completos y
las imágenes de menores de edad que aparecen como víctimas, testigos o
inculpados en causas criminales.
- Difundir
acusaciones extraoficiales que afecten la reputación o el carácter moral
del acusado sin dar a éste una oportunidad de replicar.
- Difundir
de manera prejuiciosa la información acerca de los procesos de la
investigación y de los procesos judiciales que todavía están tramitándose.
- Difundir
expresiones y testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de
los individuos y su integridad física y moral.
- Difundir
opiniones sobre materias polémicas, sin incluir un equilibrio justo de
otros puntos de vista.
- Distorsionar
informaciones y declaraciones de manera mal intencionada o con fines
innobles.
- El
plagio y el irrespeto al derecho de la propiedad intelectual.
- El volteo parcial o total de la
información.
- Elaborar
informaciones y comentarios periodísticos recurriendo a fuentes no
confiables, de dudosa confiabilidad o a través de medios ilícitos y
antiéticos.
- Elaborar
textos e ilustraciones apócrifas y realizar arreglos o montajes
audiovisuales orientados a dañar la fe pública.
- Encubrir
a personas que incurren en el ejercicio ilegal de la profesión.
- Encubrir
y no denunciar la inequidad y el mal uso del poder público o privado.
- Encubrir,
alentar, permitir, facilitar o proteger en cualquier forma el ejercicio
deshonesto de la profesión.
- Escribir
informes, opiniones o comentarios que pudieran poner en peligro la
seguridad y paz del país o fomentar la confrontación armada entre los
países del mundo.
- Escribir
sobre acciones, seguros, compañías o valores en los que tenga un interés
financiero significativo propio o de sus familiares.
- Exaltar
de manera inmerecida a determinadas personas naturales o jurídicas.
- Falsificar documentos.
- Faltar
al deber profesional mediante ejercicio solapado de la publicidad.
- Firmar
peticiones públicas de las que se pueda concluir la parcialidad en la
visión periodística.
- Fomentar
organizaciones a favor de la corrupción e inmoralidad o formar parte de
éstas.
- Hacer
acusaciones gratuitas o anónimas, sin fundamento y sin pruebas
instrumentales.
- Hacer
escarnio del entrevistado que se niega a contestar a una pregunta.
- Hacer
uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión
y de información.
- Incurrir
en delito doloso que conlleve condena judicial.
- Inducir
a confusión o engaño publicando material gráfico y los titulares que no
guardan concordancia con los textos que le corresponden.
- Inducir
a otros periodistas a contravenir el Código de Ética de la profesión de
Periodista.
- Informar
con un criterio cerrado, de tendencias y con prejuicios.
- Informar
los nombres y apellidos de los menores de edad cuando éstos cometen
delitos.
- Informar
los secretos militares que afecten a la seguridad nacional y el orden
interno del país.
- Interceptar
las conversaciones telefónicas privadas de las personas.
- La aceptación del soborno y la
práctica del cohecho y la extorsión.
- La
“guerra de medios”.
- La complicidad de los periodistas
en la represión a los trabajadores de la información.
- La maledicencia.
- La
manipulación del lenguaje y la manipulación tendenciosa de la información.
- La
negligencia que conduzca a inexactitudes periodísticas.
- La
omisión de información que es de
interés colectivo.
- La
utilización de métodos ilícitos y antiéticos para obtener informaciones,
declaraciones, fotografías, documentos, dibujos o para difundir opiniones
y mensajes.
- La
venta de publicidad como parte de la retribución del periodista por su
trabajo profesional.
- La
violación de las disposiciones legales relacionadas con la publicación de
datos considerados Secreto de Estado por la legislación en vigencia.
- Los delitos contra el honor de
las personas: injuria, calumnia y difamación.
- Mala
actitud ante la superación cultural y profesional.
- Manipular,
ocultar, mentir o distorsionar informaciones, fotografías, gráficas,
imágenes o sonidos, con el fin deliberado de causar prejuicio a personas,
asociaciones o instituciones.
- Mostrar
actitudes de arribismo, tratando de alcanzar fama o popularidad en forma
rápida y valiéndose de cualquier medio, prescindiendo de las normas
sociales, jurídicas y morales de ser necesario.
- Negociar
acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro
próximo.
- No
aclarar al lector cuando algún material fotográfico haya sido alterado de
su creación original.
- No
actuar de acuerdo con su conciencia.
- No
conceder a las personas agraviadas por el informe o interpretación de las
noticias el derecho de contestación, aclaración o rectificación oportuna.
- No
conceder a las personas públicamente acusadas la primera oportunidad
posible para responder a tales acusaciones.
- No
confrontar las informaciones o datos obtenidos antes de publicarlos con
las fuentes necesarias para confirmar su veracidad.
- No
consultar al editor o al supervisor antes de cubrir una historia que
involucra o pueda involucrar conflictos de interés verdadero o potencial.
- No
identificarse claramente, cuando exprese su opinión u ofrece sus propios
comentarios.
- No
realizar una inequívoca formal, precisa, clara y rigurosa distinción entre
información, opinión, publicidad y propaganda.
- No
reconocer los errores que se cometan en la calificación de conductas de
las personas y no conceder el derecho de rectificación a la persona
supuestamente calumniada o difamada.
- No
respetar el derecho a la intimidad de los individuos que han sido
afectados por catástrofes ambientales, desastres naturales y similares.
- No
respetar el principio de presunción de inocencia de las personas y que no
fueron sentenciados por los tribunales de justicia.
- No
respetar la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor,
especulando y entrometiéndose gratuitamente en sus sentimientos y
circunstancias.
- No
respetar las normas jurídicas, asociativas que regulan su profesión.
- Observar
una cuestionable y censurable conducta profesional en los ámbitos público
y privado.
- Obtener
información, documentos o fotografías a través de intimidación,
hostigamiento, etc.
- Participar
en violaciones a los derechos humanos.
- Perjudicar
a sus colegas con una desleal competencia profesional.
- Permitir
que pasen inadvertidas las violaciones de los derechos humanos o las
condiciones que constituyan una amenaza contra la vida y la salud.
- Practicar
el denominado “periodismo de chequera”, que se efectúa previo pago por
informar u omitir informaciones, por los derechos exclusivos para una
entrevista o un reportaje, pago por el testimonio de un testigo o por la
revelación en exclusiva.
- Practicar
el periodismo sensacionalista, pornográfico o ciberpornográfico.
- Practicar
el silencio intencionado.
- Prejuzgar
las decisiones de los tribunales de justicia e influir sobre ellas con
relatos tendenciosos.
- Presentar
como si fueran reales las imágenes alteradas y los sonidos por cualquier
procedimiento (por ejemplo, la digitalización electrónica).
- Presentar
la crueldad, la criminalidad, la violencia, la brutalidad, la codicia y el
egoísmo como motivos válidos y dignos de ser imitados por la población.
- Presentar
las investigaciones que se hallan en sus primeros estadios como
definitivas o casi definitivas.
- Prestarse
a desplazamiento desleal de un colega en el cargo que desempeñe, al
aceptar un sueldo o salario inferior al mínimo establecido por las leyes
en vigencia.
- Producir
alarma en la población mediante la propalación de noticias falsas,
ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución
bancaria, financiera u otras que operan con fondos públicos.
- Promover
intereses contrarios al bien común, y evitar cualquier publicación o
difusión contraria a los valores de la comunidad nacional, sus
instituciones democráticas y la moral pública.
- Propiciar
y dar cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza,
género, edad, condición social o económica, nacionalidad, sexo, profesión,
discapacidad o impedimento físico, o de otra condición o circunstancia
personal o social, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas
naturales o jurídicas o a la burla social.
- Publicar
ataques personales en los textos informativos y en las inserciones
pagadas.
- Publicar
por adelantado algún material informativo suministrado para su publicación
en una fecha y una hora previamente determinadas.
- Publicar
una historia, o un evento en contexto, sin ningún tipo de fundamento.
- Recurrir
a subterfugios, como utilizar identidades falsas, cámaras ocultas,
micrófonos ocultos, interceptación telefónica y otros para obtener
informaciones.
- Recurrir
al fácil recurso de disimular las fuentes acudiendo a fórmulas oblicuas
(“se dice que…”, “señalan expertos”, “fuentes bien informadas…”,”según
observadores”, “a juicio de analistas”, “dicen las fuentes” etc.) que
suelen disimular la falta de fuentes acreditadas o las opiniones del
informador.
- Remunerar
a cualquier persona que tenga un interés creado en la historia reportada.
- Rendir
culto a la curiosidad morbosa acerca de los pormenores del vicio y el
delito.
- Revelar
la identidad de menores de edad cuando éstos hayan sido víctimas de
suicidio, homicidio, tortura, secuestro, agresión sexual o hayan sido
involucrados en la comisión de delitos graves.
- Ser
desleal para con su empresa, al no respetar sus intereses materiales y
morales.
- Ser
influenciado en temas sobre el medioambiente por otros intereses, sean
comerciales, políticos y gubernamentales y no divulgar todas las posturas
en cualquier controversia ambiental.
- Someterse
a las presiones de los empleadores, a los regímenes dictatoriales o “de
facto” y a autoridades abusivas para transgredir las normas de la
dignidad, el respeto a la verdad o la defensa de los intereses de la
colectividad.
- Tener
un trabajo remunerado en una fuente potencial de información.
- Tomar
fotos sin que la persona se de cuenta.
- Usar
del poder de divulgación para atender intereses oscuros y contrarios a los
intereses de la colectividad.
- Usar
expresiones que pudieran resultar ofensivas para algunos grupos de la
sociedad (“indio”, “naco”, “sedoso”, etc.).
- Usar
sin autorización previa, elementos electrónicos, mecánicos o instrumentos
para interceptar o grabar una conversación telefónica o comunicación oral
privada.
- Usar
su influencia o las relaciones
profesionales para buscar ventajas personales o privilegios.
- Utilizar
en su provecho particular y de terceros, las informaciones confidenciales
recibidas en razón de su trabajo profesional y que son susceptibles de
producir intereses económicos y financieros.
- Utilizar
imágenes de personas que atenten contra su dignidad humana y las convierta
en productos mercantiles.
- Utilizar
los espacios de la prensa contra la integridad moral, la dignidad y la
autoridad de colegas, órganos de prensa y personas naturales o jurídicas.
- Utilizar los medios de
comunicación con fines personales, grupales o de partido político.
- Utilizar
métodos deshonestos para obtener informaciones, fotografías, dibujos,
mapas, imágenes o documentos.
- Utilizar
la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en
beneficio propio, de parientes o de amigos.
- Utilizar
titulares que estén en contradicción con el contenido de las informaciones
y las ilustraciones.
- Utilizar
un nombre falso, al hablar o al escribir, al buscar información o para
entrar a cualquier institución privada o pública en búsqueda de
información.
- Violación
de la correspondencia privada.
(*)
Selección de textos sobre la base de los Códigos de Ética Periodística de los
gremios de la prensa, Colegios profesionales de Periodistas y medios de
comunicación de Perú, América Latina y del Mundo.- Lima, 4 de noviembre de
2008.